domingo, 22 de marzo de 2020

Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva.







Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva.
El  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley ,   recoge algunas  figuras de restricción de la libertad  en cumplimiento de las funciones policiales pero se  olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h )  del CPP-2004  menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .
Según el Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones , se señala que el personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.
Esta atribución o facultad- término más apropiado – se refieren a la restricción de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con alguna modalidad de restricción de la libertad por parte de la policía, sea de manera directa o indirecta.
En este tema vamos a estudiar los supuestos que ampara a la policía para intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de manera directo o indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras autoridades o personas como la detención preliminar judicial o el arresto ciudadano)
El literal a del inciso 24 del artículo 2° de la  Constitución Política establece que “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma establece que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley “.
El derecho  a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios , en el marco de las normas generales del ordenamiento , sin que pueda serve sometida a la privación de la libertad física , salvo que en los casos que la ley prescribe ; en otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones , prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción , salvo en aquellos casos , estricta y previamente determinados por la ley .
El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones , interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en  el marco general de la ley .
La Constitución contempla dos supuestos de detención o privación de la libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24, literal f) : por mandato motivo y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delio flagrante .
Directa o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la libertad persona en los siguientes supuestos :

 

Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) .

Existe tres tipos de  detención : En caso de delito flagrante ,  como resultado de un operativo de revelación del delito y por orden de detención preliminar judicial

·         Detención en delito in flagrante

Sin mandato judicial en casos de delito  flagrante.-




El Artículo 259 CPP-4 señala que existe flagrancia en los supuestos de cuatro momentos:
Informando al detenido el delito que se le atribuye  y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art. 263 CPP-4004)
Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje .
Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° CPP-2004 levantando un acta .
La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia.
En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP-2004)

·         Detención en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004)

Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento.
Coordina el fiscal con la policía
El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores
Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso .
Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración .

Detención por orden de detención preliminar judicial

La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal
Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva  pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a cuatro años  y por las circunstancias del caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención preliminar
La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato..
Las requisitorias cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido el plazo , caduca automáticamente bajo responsabilidad. En caso de TID, terrorismo y espionaje, la requisitoria no caduca hasta su efectiva detención .
La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones pausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID.
En  el caso de la detención preliminar judicial (Art. 263.2 CPP-2004)  sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda.
La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004)

Captura  policial

Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h  del CPP-2004
Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante ,  informándole de inmediato sobres sus derechos[1] ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art. 71 CCP-2004)

Arresto

Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).

Arresto policial  (Art. 205 .4 CPP-2004)

La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el  marco de sus funciones
Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona
El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse.
En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica
Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación
Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria.
Al arrestado se le denomina “intervenido”
El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique .
Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 )
La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas .
El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004

Arresto como resultado del arresto  ciudadano (Art. 260 CPP)

Al intervenido se le conoce como “arrestado”
Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante .
Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar .
En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad .
La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención .
La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71  CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3 CPP-2004),

Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP-2004)

A mérito de una disposición del Ministerio Público
La conducción compulsiva es para un imputado, testigo o perito
Cando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple asistir a las diligencias de investigación .

Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)

Al retenido se le conoce como “intervenido”
Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste .
Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de  cosas o personas cuando existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito  o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una  persona  para que no se retire o ausente durante dicha diligencia
La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004
La retención es de  personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa  o para que comparezca cualquier otra .
La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos .
Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos :  detención policial en flagrancia ,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte  necesario que se practique una pesquisa o inspección.
El  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas  figuras de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones , pero  se olvida de la palabra “captura “.
En todos los casos de detención (en flagrante delito,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito)  y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .
Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?
Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra .
El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido o arrestado por parte de la policía no es está calificando jurídicamente el hecho?
Si bien existe términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o imputado” y “ retención policial cuando resulte  necesario que se practique una pesquisa o inspección”  que son opuestos al término “ detención” para justificar una privación de libertad personal pero no deja de ser privación de la misma .
En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC  98/1986 del 10 de julio) se acoge el criterio de que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse , por obra de su voluntad una conducta lícita (…) es pura situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención o libertad ;  no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es .
En consecuencia puede afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es.
La situación se vuelve más compleja cuando se trata de la diferencia entre captura y detención . Estos términos se han fijado en nuestras mentes por mucho tiempo , pero realizando un análisis semántico-conceptual desde el punto de vista de la doctrina policial , vemos que muchas veces utilizamos estas dos palabras de manera equivocada ( error que también se aprecia en el CPP-2004) .
La captura se realiza empleando violencia sobre las personas y la detención se realiza sin emplear violencia sobre las personas .
Escuchamos en el argot policial y jurídico expresiones como “ el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto” , “ Juan Pérez se encuentra detenido en una  cárcel de detención preliminar “, “ El general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario “.
Se ha mencionado que el  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas  figuras de restricción de la libertad  en cumplimiento de las funciones policiales pero se  olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .
La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se  utilicen ambos términos de manera vaga e imprecisa  porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención ..
A manera de conclusión :
 Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos :  detención policial en flagrancia ,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte  necesario que se practique una pesquisa o inspección.
El  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley ,   recoge algunas  figuras de restricción de la libertad  en cumplimiento de las funciones policiales pero se  olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .
En todos los casos de detención (en flagrante delito,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito)  y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .
Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?
Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra .
El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la policía no se  está calificando jurídicamente el hecho?
La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se  utilicen ambos de manera vaga e imprecisa  porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención que requiere un estudio más profundo desde el punto de vista semántico -conceptual de la doctrina policial .
21 marzo 2020.



[1] Está en concordancia con el Art. 263 . 1 del CPP-2004:  la policía que efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP y el inciso 3:  en todos los casos , la policía advertirá al detenido o arrestado que le  asiste los derechos previstos en el Art. 71 del CPP-2004, levantando un acta .

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