Las distintas formas
de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y
conducción compulsiva.
El Decreto Legislativo
N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo
4 del Título I, Competencia , funciones
y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente,
retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la
ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68,
inciso 1 y párrafo h ) del CPP-2004 menciona entre las atribuciones de la policía
: “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles
de sus derechos .
Según el Decreto Legislativo
N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 ,
Artículo 3, párrafo 4 del Título I,
Competencia , funciones y atribuciones , se señala que el personal policial
tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir
compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la
Constitución y la ley.
Esta atribución o facultad- término más apropiado – se refieren a la
restricción de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución
Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación
con alguna modalidad de restricción de la libertad por parte de la policía, sea
de manera directa o indirecta.
En este tema vamos a estudiar los supuestos que ampara a la policía para
intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de manera directo o
indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras autoridades o personas como
la detención preliminar judicial o el arresto ciudadano)
El literal a del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución Política establece que “ nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella
no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma establece que “no
se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los
casos previstos en la ley “.
El derecho a la libertad es la facultad
que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios
, en el marco de las normas generales del ordenamiento , sin que pueda serve
sometida a la privación de la libertad física , salvo que en los casos que la
ley prescribe ; en otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir
detenciones , prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física
o capacidad de acción , salvo en aquellos casos , estricta y previamente
determinados por la ley .
El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no
verse sometida a perturbaciones , interferencias , restricciones o amenazas a
su capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en el marco general de la ley .
La Constitución contempla dos supuestos de detención o privación de la
libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24, literal f) : por mandato motivo
y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un
delio flagrante .
Directa o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la
libertad persona en los siguientes supuestos :
Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) .
Existe tres tipos de detención : En caso de delito flagrante , como resultado de un operativo de revelación
del delito y por orden de detención preliminar judicial
·
Detención
en delito in flagrante
Sin mandato judicial en casos de delito flagrante.-
El Artículo 259 CPP-4 señala que existe flagrancia en los supuestos de
cuatro momentos:
Informando al detenido el delito que se le atribuye y comunica inmediatamente al Ministerio Público
(Art. 263 CPP-4004)
Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de
delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje .
Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71°
CPP-2004 levantando un acta .
La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia.
En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención
policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4
CPP-2004)
·
Detención
en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004)
Se realiza un
operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito ,
durante su comisión o para su esclarecimiento.
Coordina el fiscal
con la policía
El operativo
conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a
sus autores
Se perenniza el
operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso .
Puede el fiscal pedir
la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un
riesgo de frustración .
Detención por orden de detención
preliminar judicial
La dicta el Juez de
Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal
Cuando no se
presenta supuesto de flagrancia delictiva
pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha
cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a
cuatro años y por las circunstancias del
caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la
averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo
sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención preliminar
La orden de detención
preliminar se le comunica a
la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la
ejecuta de inmediato..
Las requisitorias
cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido el plazo ,
caduca automáticamente bajo responsabilidad. En caso de TID, terrorismo y
espionaje, la requisitoria no caduca hasta su efectiva detención .
La detención preliminar
dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones plausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse
cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los
delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar
un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID.
En el caso de la detención preliminar judicial
(Art. 263.2 CPP-2004) sin perjuicio de
informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha
ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido
inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez
lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención
policial o transitorio que corresponda.
La policía advierte
al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un
acta (Art. 263.3 CPP-2004)
Captura policial
Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h del CPP-2004
Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante
, informándole de inmediato sobres sus
derechos[1]
( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se
menciona en el Art. 71 CCP-2004)
Arresto
Existen dos tipos
de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).
Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004)
La policía la realiza
sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones
Es un procedimiento
o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona
El procedimiento no
puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ;
luego se le permite retirarse.
En caso de que no
sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del
hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica
Se le conduce a una
dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación
Se puede tomar
huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria.
Al arrestado se le
denomina “intervenido”
El intervenido no
podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras
personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la
persona que indique .
Para finalidad de
la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales,
incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio
Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando
un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 )
La policía lleva un
Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en
las personas , los motivos y duración de las mismas .
El arresto policial
para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en
caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para
descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma
social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo
206 CPP-2004
Arresto como resultado del arresto
ciudadano (Art. 260 CPP)
Al intervenido se
le conoce como “arrestado”
Lo realiza cualquier
ciudadano en caso de comisión de delito flagrante .
Debe entregar
inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la
policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se
encuentra en las inmediaciones del lugar .
En ningún caso el
arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público
o privado hasta su entrega a la autoridad .
La policía redacta
un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención
.
La policía en el
caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art.
263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado
de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71 CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3
CPP-2004),
Conducción compulsiva de
testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP-2004)
A mérito de una
disposición del Ministerio Público
La conducción
compulsiva es para un imputado, testigo o perito
Cando pese a ser
emplazado debidamente durante una investigación no cumple asistir a las diligencias
de investigación .
Retención Policial (Art.
209 CPP-2004)
Al retenido se le conoce
como “intervenido”
Por iniciativa de
la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste .
Cuando resulte
necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de cosas o personas cuando existe motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta
un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona para que no se retire o ausente durante dicha
diligencia
La pesquisa tiene
por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y
efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta
un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito )
Art. 208.2 CPP-2004
La retención es de personas encontradas en un lugar donde se
practica la requisa o para que
comparezca cualquier otra .
La retención no
podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente
, para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos .
Analizando las
distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta
de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la
ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos : detención policial en flagrancia , detención con motivo de una orden de detención
preliminar judicial y detención en
operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto
policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como
consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o
imputado y retención policial cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección.
El Decreto Legislativo
N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 ,
Artículo 3, párrafo 4 del Título I,
Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente,
retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la
ley; recoge algunas figuras de
restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones ,
pero se olvida de la palabra “captura “.
En todos los casos de
detención (en flagrante delito, detención
con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del
delito) y arresto ( policial y
ciudadano) la policía (Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito
que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como
advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el
Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .
Existe
contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que
se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial
en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar
jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del
hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?
Otra contradicción
también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá
informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este
artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer
conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su
contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole
la orden de detención girada en su contra .
El Acuerdo Plenario
N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los
hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al
imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la
tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el
cargo penal a un detenido o arrestado por parte de la policía no es está
calificando jurídicamente el hecho?
Si bien existe
términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o imputado” y “ retención
policial cuando resulte necesario que se
practique una pesquisa o inspección” que
son opuestos al término “ detención” para justificar una privación de libertad
personal pero no deja de ser privación de la misma .
En la doctrina del
Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986
del 10 de julio) se acoge el criterio de que debe considerarse como detención
cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse
, por obra de su voluntad una conducta lícita (…) es pura situación , sin que
puedan encontrarse zonas intermedias entre detención o libertad ; no existe zonas fronterizas o intermedias , o
es detención o no lo es .
En consecuencia puede
afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas fronterizas o
intermedias , o es detención o no lo es.
La situación se
vuelve más compleja cuando se trata de la diferencia entre captura y detención
. Estos términos se han fijado en nuestras mentes por mucho tiempo , pero
realizando un análisis semántico-conceptual desde el punto de vista de la doctrina
policial , vemos que muchas veces utilizamos estas dos palabras de manera
equivocada ( error que también se aprecia en el CPP-2004) .
La captura se
realiza empleando violencia sobre las personas y la detención se realiza sin
emplear violencia sobre las personas .
Escuchamos en el
argot policial y jurídico expresiones como “ el sospechoso fue capturado cuando
pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto” , “ Juan Pérez se
encuentra detenido en una cárcel de
detención preliminar “, “ El general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario
“.
Se ha mencionado que el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 ,
Artículo 3, párrafo 4 del Título I,
Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente,
retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la
ley; recoge algunas figuras de
restricción de la libertad en
cumplimiento de las funciones policiales pero se olvida de la palabra “captura “, no obstante
que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones
de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia
, informándoles de sus derechos .
La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “
y “detención “ hace que se utilicen
ambos términos de manera vaga e imprecisa
porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto
no sucede en la detención ..
A manera de conclusión :
Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera
directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones
y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus
tres supuestos : detención policial en
flagrancia , detención con motivo de una
orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del
delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de
identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto
ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención
policial cuando resulte necesario que se
practique una pesquisa o inspección.
El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 ,
Artículo 3, párrafo 4 del Título I,
Competencia , funciones y atribuciones cuando menciona que el personal policial tiene como atribución : Intervenir, citar, conducir compulsivamente,
retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la
ley , recoge algunas figuras de restricción de la libertad en cumplimiento de las funciones policiales pero
se olvida de la palabra “captura “, no
obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las
atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en
caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .
En todos los casos de
detención (en flagrante delito, detención
con motivo de una orden de detención preliminar judicial y detención en operativo de revelación del
delito) y arresto ( policial y
ciudadano) la policía (Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito
que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público, así
como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en
el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .
Existe
contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delito que
se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial
en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar
jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del
hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?
Otra contradicción
también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá
informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este
artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer
conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su
contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole
la orden de detención girada en su contra .
El Acuerdo Plenario
N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los
hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al
imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la
tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el
cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la
policía no se está calificando
jurídicamente el hecho?
La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “
y “detención “ hace que se utilicen
ambos de manera vaga e imprecisa porque en
la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en
la detención que requiere un estudio más profundo desde el punto de vista
semántico -conceptual de la doctrina policial .
21 marzo 2020.
[1]
Está en concordancia con el Art. 263 . 1 del CPP-2004: la policía que efectúa la detención en
flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido el
delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP y el
inciso 3: en todos los casos , la policía
advertirá al detenido o arrestado que le
asiste los derechos previstos en el Art. 71 del CPP-2004, levantando un acta
.
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