sábado, 28 de abril de 2018

EL FALLO DEL TC SOBRE EL HÁBEAS CORPUS DE HUMALA Y HEREDIA ES UN JALÓN DE OREJAS PARA EL FISCAL DE LA NACIÓN, DR. PABLO SÁNCHEZ, RESPECTO A LA PRISIÓN PREVENTIVA




Cuando la periodista Maritza Espinoza de La República ( Domingo 11 de febrero 2018) entrevista al Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez , le pregunta sobre lo que opinaba la gente  en el caso de los Humala Heredia de que  diciocho  meses de prisión eran   excesivos y que no se estaría abusando del pedido de carcelería preventiva.

El  mandamás de la Fiscalía de la Nación respondió que la prisión preventiva no es un tema propio de los fiscales , que hacen el pedido pero los jueces son los que deciden , por lo que no es un tema propio de los fiscales y no existe consigna para meter preso a todo el mundo , de ninguna manera porque el fiscal actúa independientemente y lo que se busca es asegurar que las personas estén presentes para la diligencia judicial .

¿Qué tan cierto es todo esto?



El tema de la  prisión preventiva es   complejo  en donde tantos los jueces como los fiscales son culpables en su aplicación que la ha desnaturalizado en su esencia de excepcionalidad.

 Parece que el   Fiscal de la Nación no es consciente de ello y solo defiende la posición de los fiscales pero no entra al meollo del asunto debido a que la mala praxis en la aplicación de la presión preventiva  obedece a varias razones, entre ellas, que los fiscales la utilizan   como  instrumento de investigación y coerción contra los investigados y postulantes a colaboradores pero que también los jueces la aplican como regla ante la presión mediática y política cuando los casos son mediáticos o emblemáticos .

Algo que nadie puede negar y que los informes tanto del CIDH , del TC como de IDL, es que cuando la fiscalía requiere  la prisión preventiva y los jueces deciden ,  estadísticamente,  se ha demostrado que más del 70% de las los requeriremos son aprobados por los jueces de investigación preparatoria

Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva , existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que el juzgador debe apelar, debe  dictarse solo en circunstancias verdaderamente excepcionales  y no como una regla general , la  motivación debe ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de la decisión judicial, el  juez debe tener en cuenta su naturaleza excepcional, subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es una  medida provisional ,   no constituye una sanción punitiva , pues se trata en esencia de una medida cautelar , es de carácter excepcional , debe existir un  motivo razonable  y proporcional que la justifique .

Todo eso está en la doctrina y la jurisprudencia, pero en realidad,  la fiscalía utiliza la presión preventiva como  instrumento para investigar y presionar a los investigados para que se acojan a la colaboración eficaz( ¿ eso no lo sabe el Fiscal de la Nación? ), desnaturalizándose esta medida cautelar que debe aplicarse como algo excepcional ,  la  última ratio, ya que  existen  otras medidas como la detención domiciliaria o la comparecencia, pero a  los  fiscales les encanta pedir prisión preventiva y  cuando son casos mediáticos o emblemáticos , los jueces ni corto ni perezosos se la conceden para calmar la presión mediática y algunas veces política.

Sobre el particular, también existe un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del año 2013 titulado  “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “  en donde se refiere a  que entre los factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos  relacionados con la actuación de  los jueces ,  aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

El informe del CIDH menciona   que  uno de los factores relevantes que inciden para que la prisión preventiva no sea utilizada “ excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar”  la constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región.

En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado- que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia-,  las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .

La CIDH ha identificado también las  claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el Poder Judicial a través del control de la administración de justicia detrás de las cuales están las  presiones , ya sea de las autoridades del Estado o de los medios , pero  existen intereses  políticos de la mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; los  jueces  sufren de temor mediático, cuando un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona y ese caso está en el orden del día de los medios, tiene temor mediático y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .

Es evidente que muchos  jueces les tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.  

Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima  definido por una tendencia  social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía  o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y,  en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la  falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una cultura  jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muy restringido.

En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.

Otras presiones son a  través de los órganos de control disciplinario para   sancionar a aquellos jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente. En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.

Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la Procuraduría Pública,   fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración de justicia.

La CIDH se refiere a que en este aspecto,  se ha documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, estaba dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.

Estas formas de presión, si bien no constituyen delito, igualmente socavan el estado de derecho y la independencia judicial.

Los fiscales también son responsables de la desnaturalización de la prisión preventiva que está superpoblando las cárceles de procesados con prisión preventiva .

Se ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz .


El investigado , se supone que como procesado  goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y se le etiqueta como un criminal  y es   enviado a una cárcel conviviendo con sentenciados y  viviendo como sentenciado ; entonces, esta  cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.

La prisión preventiva es un riesgo contra la  presunción de inocencia , las garantías del  debido proceso legal y el derecho de defensa debido a que se convierte en el objeto del proceso .

También la  duración desproporcionada e irrazonable de la  medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso , llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36  meses , con tendencia a tenerlo más tiempo , utilizando  ese término que suena bien y asusta como es  “crimen organizado”;  figura poliédrica que se ha socializado y que la fiscalía utilizar cuando quiere complejizar un caso  y solicitar una prisión preventiva ad infinitum .

La prisión preventiva, tal como se viene aplicando en nuestro país, vulnera el principio de legalidad que [1] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero en un plazo razonable ya que no justifica que al procesado se le tenga sometido a un proceso penal por un tiempo ilimitado porque se  asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

En los casos mediáticos , la prisión preventiva se utilizar como regla general .Cuando una persona se involucra en un caso mediático , así no tenga responsabilidad, su situación se le complica , así que no es raro que sea privado de la libertad con una medida que se ha puesto de moda y que se le denomina “Prisión Preventiva”( puede ser 9, 18 o 36 meses),
Cuando los fiscales , ahora convertidos en los directores y ejecutores materiales de la investigación ( preliminar y preparatoria ) , que cumplen triple roles como  fiscales, investigadores y jueces ( jueces instructores), que gozan de una frondosa imaginación que tal parecen que como novelistas de ficción les podría ir mejor, le agregan el ingrediente mágico a tu caso el término  “ crimen organizado” o “clanes” o “mafias”- conceptos que pocos entienden qué  significa  pero suena bien , sobre todo, a la fiera mediática le  encanta estos términos para sus titulares ; entonces, estás fregado y debes prepárate para una  larga estadía en uno de esos “morideros humanos” que son las cárceles en nuestro país ,  construidas para destruirte moral, psicológica y físicamente , porque esto de  reeducación , rehabilitación , reinserción social , es un cuento .

Las cárceles en vez de resocializarte te desocializan, te convierten en un paria, un marginado, un estigmatizado, estereotipado,  un inservible, un parásito.

Si no  veamos lo que sucede en la realidad: incremento de la inseguridad ciudadana. La mayoría de los asesinatos, extorsiones, sicariatos, etc., se planifican desde las cárceles que son centros y escuelas del crimen.

 La mayoría de los sicarios, extorsionadores, marcas, ya se dieron una o dos o tres vueltas en las cárceles. Tomen nota los estrategas de la lucha contra la criminalidad si quieren disminuir los altos índices delictivos:   sigan y controlen los movimientos de los que salen de prisión y apliquen la técnica del GEIN ( vigilancia y seguimiento )  y  con paciencia , aplicando la teoría y el método de inteligencia policial operativa, en menos de tres meses, verán los resultados . El  Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso.

En resumen , los cuestionamientos en la aplicación de la prisión preventiva es como sigue:

Es utilizada como instrumento de investigación y coerción para los  investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego los visitan para que se acoja a la colaboración eficaz

Despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.

El investigado que es un procesado que goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y se le etiqueta como un criminal ; es  enviado a una cárcel  en donde vive y convive con sentenciados .

Se convierte en objeto del proceso.- La duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a ser objeto del proceso llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ,  puede ser 18 meses o 36  meses , con tendencia a tenerlo más tiempo utilizando ese perita en dulce que es  “crimen organizado”, figura poliédrica que se ha socializado y se utiliza cuando la fiscalía quiere complejizar el caso y solicitar una prisión preventiva ad infinitum .

Se vulnera el principio de legalidad que  establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .

Se utiliza como regla general cuando el caso es mediático.

Se esperaba una respuesta sobre este tema del Fiscal de la Nación , Pablo Sánchez, más sabia, real y objetiva , aceptando que existe mala praxis en su aplicación por parte de los fiscales y jueces, pero su respuesta fue pobre y vacía porque el problema aún subsistente : 60 % de los procesados están en prisión esperando que la fiscalía los encuentre culpables mientras llevan a cabo una interminable investigación preparatoria sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva que viene a ser una pena anticipada .


[1] Informe N° 12/96 , párrafo78

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