Cuando la periodista Maritza Espinoza de La República (
Domingo 11 de febrero 2018) entrevista al Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez ,
le pregunta sobre lo que opinaba la gente en el caso de los Humala Heredia de que diciocho meses de prisión eran excesivos y que no se estaría abusando del
pedido de carcelería preventiva.
El mandamás de la
Fiscalía de la Nación respondió que la prisión preventiva no es un tema propio
de los fiscales , que hacen el pedido pero los jueces son los que deciden , por
lo que no es un tema propio de los fiscales y no existe consigna para meter
preso a todo el mundo , de ninguna manera porque el fiscal actúa
independientemente y lo que se busca es asegurar que las personas estén
presentes para la diligencia judicial .
¿Qué tan cierto es todo esto?
El tema de la prisión
preventiva es complejo en donde tantos los jueces como los fiscales
son culpables en su aplicación que la ha desnaturalizado en su esencia de excepcionalidad.
Parece que el Fiscal
de la Nación no es consciente de ello y solo defiende la posición de los
fiscales pero no entra al meollo del asunto debido a que la mala praxis en la aplicación
de la presión preventiva obedece a
varias razones, entre ellas, que los fiscales la utilizan como instrumento de investigación y coerción contra
los investigados y postulantes a colaboradores pero que también los jueces la
aplican como regla ante la presión mediática y política cuando los casos son
mediáticos o emblemáticos .
Algo que nadie puede negar y que los informes tanto del CIDH
, del TC como de IDL, es que cuando la fiscalía requiere la prisión preventiva y los jueces deciden
, estadísticamente, se ha demostrado que más del 70% de las los requeriremos
son aprobados por los jueces de investigación preparatoria
Sobre la prisión preventiva o detención judicial preventiva
, existe una frondosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional señalando que
cualquier restricción de ella debe considerarse como la última ratio a la que
el juzgador debe apelar, debe dictarse solo en circunstancias
verdaderamente excepcionales y no como una regla general , la
motivación debe ser más estricta para despejar la ausencia de arbitrariedad de
la decisión judicial, el juez debe tener en cuenta su naturaleza
excepcional, subsidiaria, proporcional de la detención judicial preventiva, es
una medida provisional , no constituye una sanción punitiva ,
pues se trata en esencia de una medida cautelar , es de carácter excepcional ,
debe existir un motivo razonable y proporcional que la justifique .
Todo eso está
en la doctrina y la jurisprudencia, pero
en realidad, la fiscalía utiliza la presión preventiva como
instrumento para investigar y presionar a los investigados para
que se acojan a la colaboración eficaz(
¿ eso no lo sabe el Fiscal de la Nación? ), desnaturalizándose esta medida cautelar que
debe aplicarse como algo excepcional ,
la última ratio, ya
que existen otras medidas como la detención domiciliaria
o la comparecencia, pero a los fiscales les encanta pedir prisión preventiva
y cuando son casos mediáticos o
emblemáticos , los jueces ni corto ni perezosos se la conceden para calmar la
presión mediática y algunas veces política.
Sobre el
particular, también existe un
frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos
( CIDH), volcado en un informe de fines del año 2013 titulado “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “ en donde se refiere a que entre los
factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están
los desafíos relacionados con la actuación de los jueces ,
aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de
aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como
de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.
El informe del CIDH
menciona que uno de los factores relevantes
que inciden para que la prisión preventiva no sea utilizada “ excepcionalmente
y de acuerdo con su naturaleza cautelar”
la constituye las injerencias sobre las autoridades
judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de
esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas
deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos
países de la región.
En los hechos, estas
presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los
altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado- que ante los
reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte
discurso punitivo en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia
los operadores de justicia-, las cúpulas
de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se
transmite desde el poder político y los
medios de comunicación social y la opinión pública .
La CIDH ha identificado también las claras injerencias de los titulares de los
poderes ejecutivos sobre el Poder Judicial a través del control de la
administración de justicia detrás de las cuales están las presiones , ya sea de las autoridades del
Estado o de los medios , pero existen intereses
políticos de la mayor importancia, lo que motiva a los medios
a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; los jueces sufren de temor mediático,
cuando un juez tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una
persona y ese caso está en el orden del día de los medios, tiene temor
mediático y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiendo los medios .
Es evidente que muchos
jueces les tienen temor a los
medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que
éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.
Este tipo de presiones se producen por lo general en un
contexto o clima definido por una tendencia social a
asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual
en muchos casos basta con que la policía o la fiscalía señale a alguien
como culpable para que se le tenga como tal y, en consecuencia, se exija
su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la
real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la
falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial
y respalden a los operadores de justicia y por una cultura jurídica en la
que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en
particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar
muy restringido.
En este escenario, los medios de comunicación cumplen un
doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que
proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva,
y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.
Otras presiones son a través de los órganos de
control disciplinario
para sancionar a aquellos jueces
que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones
respecto de la libertad de personas procesadas penalmente. En este
sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos
disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos
a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un
efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.
Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos
funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la
Procuraduría Pública, fuera de sus funciones, se dedican
sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación
relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la
administración de justicia.
La CIDH se refiere a que en este aspecto, se ha
documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la
Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema,
estaba dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios,
en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han
concedido liberaciones condicionales.
Estas formas de presión, si bien no constituyen
delito, igualmente socavan el estado de derecho y la independencia
judicial.
Los
fiscales también son responsables de la desnaturalización de la prisión
preventiva que está superpoblando las cárceles de procesados con prisión
preventiva .
Se ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva
personal y se viene utilizando como instrumentos de investigación y coerción en
los investigados porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva ,
se acogen a la colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”(
lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se
acoja a la colaboración eficaz .
Se observa también que la prisión
preventiva despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.
El investigado , se supone que como procesado goza de la presunción de inocencia , hasta
que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción
de inocencia y se le etiqueta como un criminal
y es enviado a una cárcel
conviviendo con sentenciados y viviendo
como sentenciado ; entonces, esta
cautelar que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en
una especie de pena anticipada.
La prisión preventiva es un riesgo contra la presunción de inocencia , las garantías
del debido proceso legal y el derecho de
defensa debido a que se convierte en el objeto del proceso .
También la duración desproporcionada e irrazonable de
la medida cautelar de presión preventiva
desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el
seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando
a ser objeto del proceso , llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías
que es irrelevante el tiempo que se
utilice para probar su culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36 meses , con tendencia a tenerlo más tiempo ,
utilizando ese término que suena bien y
asusta como es “crimen organizado”; figura poliédrica que se ha socializado y que
la fiscalía utilizar cuando quiere complejizar un caso y solicitar una prisión preventiva ad
infinitum .
La prisión
preventiva, tal como se viene aplicando en nuestro país, vulnera el principio
de legalidad que [1] establece
la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los
delitos pero en un plazo razonable ya que no justifica que al procesado se le
tenga sometido a un proceso penal por un tiempo ilimitado porque se asumiría de manera implícita que el Estado
siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para
probar su culpabilidad .
En los casos mediáticos , la prisión preventiva se utilizar
como regla general .Cuando una persona se involucra en un caso mediático , así
no tenga responsabilidad, su situación se le complica , así que no es raro que
sea privado de la libertad con una medida que se ha puesto de moda y que se le
denomina “Prisión Preventiva”( puede ser 9, 18 o 36 meses),
Cuando los fiscales , ahora convertidos en los directores y
ejecutores materiales de la investigación ( preliminar y preparatoria ) , que
cumplen triple roles como fiscales,
investigadores y jueces ( jueces instructores), que gozan de una frondosa
imaginación que tal parecen que como novelistas de ficción les podría ir mejor,
le agregan el ingrediente mágico a tu caso el término “ crimen organizado” o “clanes” o “mafias”-
conceptos que pocos entienden qué
significa pero suena bien , sobre
todo, a la fiera mediática le encanta
estos términos para sus titulares ; entonces, estás fregado y debes prepárate
para una larga estadía en uno de esos
“morideros humanos” que son las cárceles en nuestro país , construidas para destruirte moral,
psicológica y físicamente , porque esto de
reeducación , rehabilitación , reinserción social , es un cuento .
Las cárceles en vez de resocializarte te desocializan, te
convierten en un paria, un marginado, un estigmatizado, estereotipado, un inservible, un parásito.
Si no veamos lo que
sucede en la realidad: incremento de la inseguridad ciudadana. La mayoría de
los asesinatos, extorsiones, sicariatos, etc., se planifican desde las cárceles
que son centros y escuelas del crimen.
La mayoría de los
sicarios, extorsionadores, marcas, ya se dieron una o dos o tres vueltas en las
cárceles. Tomen nota los estrategas de la lucha contra la criminalidad si
quieren disminuir los altos índices delictivos: sigan y controlen los movimientos de los que
salen de prisión y apliquen la técnica del GEIN ( vigilancia y seguimiento
) y
con paciencia , aplicando la teoría y el método de inteligencia policial
operativa, en menos de tres meses, verán los resultados . El Art.9.3 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso.
Es utilizada como
instrumento de investigación y coerción para los investigados porque con el temor de ir a la
cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de
un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses
) luego los visitan para que se acoja a la colaboración eficaz
Despoja
olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.
El investigado que
es un procesado que goza de la presunción de inocencia , hasta que no exista
una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de inocencia y
se le etiqueta como un criminal ; es
enviado a una cárcel en donde
vive y convive con sentenciados .
Se convierte en objeto del proceso.- La
duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa
la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del
proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a
ser objeto del proceso llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que
es irrelevante el tiempo que se utilice para probar
su culpabilidad , puede ser 18 meses o
36 meses , con tendencia a tenerlo más
tiempo utilizando ese perita en dulce que es
“crimen organizado”, figura poliédrica que se ha socializado y se
utiliza cuando la fiscalía quiere complejizar el caso y solicitar una prisión
preventiva ad infinitum .
Se vulnera el
principio de legalidad que establece la
necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de todos los delitos
pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo ilimitado a la
resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de manera
implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el
tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .
Se utiliza como
regla general cuando el caso es mediático.
Se esperaba una respuesta sobre este tema del Fiscal de la
Nación , Pablo Sánchez, más sabia, real y objetiva , aceptando que existe mala
praxis en su aplicación por parte de los fiscales y jueces, pero su respuesta
fue pobre y vacía porque el problema aún subsistente : 60 % de los procesados
están en prisión esperando que la fiscalía los encuentre culpables mientras
llevan a cabo una interminable investigación preparatoria sujetos a la medida
cautelar de prisión preventiva que viene a ser una pena anticipada .
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