Reflexiones sobre temas vinculados a la doctrina y ciencia policial
Los
policiólogos
cuando estudian a la Policía como Institución, utilizan una metodología
compleja y diversos análisis con la finalidad de abarcar la
realidad cultural, histórica, jurídica ( o normativo) , semántico - conceptual
y teleológico( fines y valores).A través del análisis semántico conceptual se
busca aclarar términos relacionados con la Ciencia Policial .
La semántica es el estudio de la significación de las
palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento;
también, el juicio, la opinión o la determinación de una cosa en la mente
después de examinar las circunstancias.
- Fuerza Popular o el Partido Nacionalista o el Apra no son estructuras criminales , creadas de manera directa e inequívoca para cometer delitos graves, según la Ley 30077 de Crimen Organizado que entró en vigencia el 1Julio2014.
- Los partidos políticos no cumplen con los indicadores comunes o los rasgos característicos para ser considerado organizaciones criminales , menos organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de activos que se ha puesto de moda en estos tiempos .
Los términos “crimen organizado”, “asociación
para delinquir”, “bandas”, “mafias”, “clanes” se han puesto de moda , se maneja
de manera irresponsable por algunos operadores judiciales ( fiscales y jueces)
, así como policías y representantes del ministerio del Interior , llenan
titulares en algunos medios de comunicación y genera preocupación y temor en la
población ya que se han dado cuenta que es fácil verse denunciado por crimen
organizado y de pronto ser enviado a prisión por una larga temporada mientras
la fiscalía y la policía prueba su responsabilidad .
Algunos personajes políticos o públicos han
mostrado su preocupación por el uso y abuso que se hace de estos términos,
principalmente “ criminalidad organizada” como el ex juez
supremo Javier Villa Stein quien recientemente criticó
al Ministerio Público por investigar a
la lideresa de Fuerza Popular , Keiko
Fujimori, bajo la ley de crimen organizado ; critico también la forma de como José Domingo Pérez, titular de
la Segunda Fiscalía Corporativa de Lavado de Activos considera en la Ley N°
30077 de Lucha Contra el Crimen organizado a la organización política Fuerza Popular como
organización criminal y su sede la trata
como el Bunker de la criminalidad organizada.. Termina diciendo que “ esto es perverso “.
Al respecto,
consideró que eso no ocurre con el ministro de Economía en el gobierno de
Alejandro Toledo, donde fue titular el actual mandatario Pedro Pablo Kuczynski,
quien fue involucrado con las negociaciones hechas con las empresas brasileñas
que ganaron millonarias licitaciones sin reunir los requisitos.
Concerniente al tema
de lavado de activos por los que viene siendo investigando varias figuras
políticas, dijo que se tiene que tomar en cuenta que la fiscalía debe comprobar
si proviene de una fuente ilícita. “Transferir un dinero no es delito,
pero si el origen de ese dinero es ilícito entonces sí debe ser investigado”,
finalizo.
El dirigente aprista , Omar
Quesada, amenaza con denuncia al Fiscal de la Nación con acusarlo
constitucionalmente por incluir a Alan García en la Ley de Crimen Organizado .
Por otro lado, el ministerio del Interior vende la idea que se
viene golpeando duramente al crimen organizado , que una apreciable cantidad de delincuentes (400) han sido capturados gracias al sistema de
recompensas y por primera vez se ha golpeado seriamente al crimen organizado y
aunque falta redondear la idea de que es posible acabar en los próximos años
con la delincuencia organizada , se ha iniciado este proceso ..Que este año se ha enviado 7,200 delincuentes a la cárcel por crimen
organizado.
El término
“criminalidad organizada” se ha puesto de moda desde la vigencia de la Ley de
Crimen Organizado el 1 de Julio 2014 .
Todos mencionan “crimen organizado”, suena bien al oído, a la prensa le
apasionaba utilizar este término pero pocos se han puesto a pensar que la criminalidad organizada tiene
ciertas características que la hacen distinta de las bandas u asociaciones
ilícitas para delinquir. Una de esta características
que la distingue de las bandas o macro
bandas es que es una “criminalidad
de mercado”, o sea, oferta un servicio ilícito en el mercado que no
se observa en otras organizaciones criminales, entre las que están las bandas o
macro bandas o asociaciones ilícitas para delinquir.
Pero decir “criminalidad organizada” trae a confusión porque es una
calificación jurídica nebulosa en sus
contornos etiológico y empíricos, sensible y estresante .
Es un espectro de mensajes e
imágenes que sobre él insertan e internalizan en la ciudadanía la fiscalía y
los medios de comunicación de modo continuo y estereotipado.
Este término, como hacen muchos fiscales y policías, se utiliza con un
enfoque direccionado para infundir temor e inseguridad y lograr un espacio en
la población del que con tino ideográfico
el tratadista argentino Raúl Zoffaroni denominó “Criminología mediática”
o visión de la cuestión criminal que
construye algunos medios de comunicación
.
Es claro ejemplo del
tipo de mensaje político que quiere demostrar que se avanza en el camino
correcto contra el crimen organizado
pero que falta la delincuencia callejera o se construye una percepción
pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la
policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía
un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de
la criminalidad al Poder Judicial.
La primera diferencia es que la organización criminal es una agravante y la asociación
ilícita para delinquir delito autónomo que se menciona en el Art. 317 del
Código Penal.
La segunda es que la asociación ilícita para
delinquir tiene más semejanza con la banda , hasta incluso puede ser una macro
banda , pero nunca una organización criminal como lo señala la Ley 30077 (Ley
del Crimen Organizado).
Las asociaciones ilícitas para delinquir atentan
contra la tranquilidad pública, y son creadas , desde su inicio, para cometer
delitos ( en plural) y contiene agravantes , como por ejemplo, cuando la organización está destinada a
cometer delitos previstos en los artículos 1,2,3,4 y 5,6 del Decreto Ley 1126
de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros relacionados a la minería
ilegal y crimen organizado ..
Las asociaciones ilícita para delinquir o bandas
organizadas tienen una relativa organización y no necesariamente debe haber una
jerarquización o subordinación y basta
la sola pertenencia a una asociación ilícita para responsabilizar al
integrante ; en cambio , la criminalidad organizada
tienen una estructura jerárquica ( jefe, cabecilla, mandos , coordinadores ,
ejecutores), una distribución de roles en base a un proyecto criminal ,
estabilidad y permanencia en el tiempo , un programa de actuación que todos
cumplen , desempeñando un rol o tarea.
Muchas veces la fiscalía investiga a una persona
por un delito con la modalidad de crimen organizado y también por asociación
ilícita sin tomar en cuenta que no es igual asociación ilícita para delinquir
que crimen organizado.
Una buena pregunta sería si se puede investigarse a una persona por crimen
organizado y a la vez por asociación ilícita.
Una diferencia notable es que las organizaciones criminales se
crean de manera directa e inequívoca para cometer delitos “graves” ; son empresas criminales creada para tal fin,
entre ellos, el lavado de activos o “blanqueo de capitales”.
Como empresa criminal es una criminalidad de mercado en donde sus planes por lo general van más
allá de las fronteras nacionales y
tienden a la internacionalización; también como empresas criminales, no es el autor el que
activa el servicio sino el cliente , el mercado, el usuario, y es raro que este
tipo de empresas utilicen como testaferros a sus amigos o familiares.
¿ Por qué a la fiscalía les encanta utilizar la calificación jurídica “crimen
organizado”?
Para justificar eso que se conoce como “complejidad” del caso que investigan que les permite ampliar los plazos de la
investigaciones y la prisión preventiva hasta 36 meses – incluso duplicar este plazo en el
caso de la investigación preparatoria - .
Otra diferencia marcada entre crimen
organizado y asociación ilícita para delinquir o bandas es que una organización
criminal es una estructura criminal o empresa criminal que de manera continua y
permanente proveen y comercializan bienes , medios o servicios legalmente
restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida con una
demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en crecimiento( Concepto Operativo de
Organización Criminal Moderna .- Víctor Prado Saldarriaga .- La Criminalidad
Organizada y el Lavado de Activos .- Página 60)
En
cambio las asociaciones ilícitas para delinquir o las bandas no crean nada, no
producen o vender servicios fiscalizados o prohibidos, son simplemente “
depredadores “ o despojadores ( asaltan, roban, despojan, quitan ).
¿ Los partidos políticos cumplen con los indicadores comunes para ser considerados una
organización criminal?
Los partidos políticos no cumplen con los
indicadores comunes o los rasgos característicos para ser considerado organizaciones
criminales , menos organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de
activos que se ha puesto de moda en estos tiempos .
Al no presentarse el elemento objetivo que se
menciona en el Artículo 2do. De la Ley N° 30077(Ley Contra el Crimen
Organizado) : cualquier organización de tres o más personas … que se crea ,
existe o funciona, inequívoca y directamente …con la finalidad de cometer uno o
más delitos graves señalados en el artículo 3° de la presente ley (lavado de
activos) , estas denuncias son figuras atípicas. .
En materia de lavado de activos ,
existen rasgos o aspectos
característicos de este tipo de organizaciones criminales : alta
especialización, estructura pequeña, flexible, proveer o comercializar un bien
o medio o servicio legalmente
restringidos como es el lavado de activos o otras organizaciones criminales.
Según la característica de la criminalidad
organizada de “negocios ilícitos” , una organización de esta naturaleza es una
criminalidad de mercado , o sea, oferta un servicio ilícito en el marcado que
no se observa en los partidos políticos .
Para mayor profundidad de lo que es una
organización criminal consultar el Libro “ Organización Criminal y Lavado de
Activos.- Prado Saldarriaga .- Página 63)
Una organización criminal tiene un proyecto
criminal desde su creación , de manera directa e inequívoca; proyecto criminal
que genera capital o bienes ilícitos.
Ejemplo de organización
delictiva (asociación ilícita para delinquir) el la banda conocida como “ Los
injertos del Fundo Oquendo” -20014[2] que cometieron una
serie de atentados patrimoniales (secuestros extorsivos
), tenía pluralidad de miembros , cierta consistencia organizativa, jerarquización de
funciones entre sus integrantes quienes participaban indistintamente en
concretos atentados delictivos, contaban con armamento de guerra y vehículos , múltiples
atentados contra el patrimonio, la libertad y la vida e integridad corporal o
ilícitos, sus miembros eran conscientes de su adscripción a la asociación ilícita, asumieron
roles definidos en los diversos momentos y lógica de planificación, preparación
y ejecución de los específicos delitos que se perpetuaron en el tiempo .
Pero
no se le puede llamar a esta macro banda como “organización criminal “ o “crimen
organizado” porque no es una criminalidad de mercado, o sea, que oferta
servicios ilícitos en un mercado criminal. .
Esta es una característica importante que diferencia a una organización
criminal de la criminalidad violenta tradicional que no ofrece nada , solo
despoja , roba , secuestra como la “ Los injertos del Fundo
Oquendo”.
Se observa en los
últimos tiempos, con la vigencia de la
Ley de Lucha contra el crimen organizado ( Ley N° 30077 ) que la fiscalía sin sopesar los hechos , las circunstancias y la
responsabilidad de cada uno de los imputados y los indicadores comunes para
reconocer a una organización como organización criminal o sin identificar si
son conductas propias de una organización criminal o conexas, realizan de
manera irresponsable calificaciones
jurídicas y declaran la agravante de pertenecer a una organización criminal
, aplicando el artículo 6 de la Ley
30077(Ley de Crimen Organizado) para justificar la complejidad del caso y
aplicar el plazo máximo de 18 meses o un plazo extraordinario de 36 meses en la
investigación preparatoria , cuando no se presentan indicadores
comunes para una criminalidad organizada ni las características de la
criminalidad organizada tal como comenta el doctor Víctor Prado Saldarriaga en
la Pág. 63 de su obra La Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos sobre “Negocios
ilícitos”.
En síntesis, una organización criminal se
crea, existe o
funciona para proveer y comercializan bienes , medios o servicios
legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida
con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en
crecimiento .
Son estructuras criminales
que se crean para proveer o suministrar servicios ilícitos, Por ejemplo,
el lavado de activos que no se presenta en la tesis que maneja la fiscalía.
Son empresas criminales, creadas y que funcionan de manera inequívoca y
directamente con la finalidad de cometer ciertos tipos de delitos , entre
ellos, el lavado de activos o “blanqueo de capitales”.
Las
organizaciones criminales tienen como objetivo el lucro más allá de las
fronteras nacionales, es una criminalidad de mercado que tienden a la internacionalización y no es el autor el que
activa el servicio sino el cliente , el mercado , de allí viene el nombre de “empresa
criminal”.
Como empresas criminales
son una criminalidad de
mercado, en donde sus planes por lo general van más allá de las
fronteras nacionales y tienden a la internacionalización .
Se presume , según la tesis incriminatoria que maneja la fiscalía es que algunos partidos políticos son políticos son “empresas criminales” y como tales , no es el autor el que motiva el servicio o bien prohibido que se comercia sino el cliente o el mercado que requiere estos servicios o bienes fiscalizados ( droga, armas , lavado de activos, etc,)
Los partidos
políticos no cumplen con los indicadores
comunes o los rasgos característicos para ser considerado una organización
criminal, menos dedicada al delito de lavado de activos que por su misma
naturaleza, son organizaciones criminales que se crean en las sombras , son clandestinas
y evitan que sus actividades ilícitas sean conocidas. Tampoco cumplen con los rasgos o aspectos característicos de una organización criminal : no proveen ni comercializa bienes o medios o
servicios legalmente restringidos de
expendio fiscalizados o de circulación prohibida ; servicios ilegales que brindan las
estructuras criminales.. En la
tesis incriminatoria de las fiscalía para comprender algunos partidos políticos
como empresas criminales se supone que
cuentan desde su creación con un proyecto criminal que vincula a todos los integrantes de la organización criminal
y cada uno se compromete a realizar un rol o tarea dentro de este proyecto criminal,
ya sea corrupción, lavado de activos , etc.
¿Conocen ustedes que el Partido
Nacionalista , Fuerza Popular o el Apra fueron creados con algún proyecto
criminal en donde sus miembros o integrantes del partido cumplían algún rol o
tarea dentro del proyecto criminal?
Por eso que Javier Villa Stein
dijo : “ esto es perverso “.

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