sábado, 7 de octubre de 2017

SOBRE CRIMINALIDAD ORGANIZADA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR , BANDAS, CLANES, MAFIAS, ETC.


Reflexiones sobre temas vinculados a la doctrina y ciencia policial




Los policiólogos cuando estudian a la Policía como Institución, utilizan una metodología compleja y diversos análisis con la finalidad de abarcar la realidad cultural, histórica, jurídica ( o normativo) , semántico - conceptual y teleológico( fines y valores).A través del análisis semántico conceptual se busca aclarar términos relacionados con la Ciencia Policial

La semántica es el estudio de la significación de las palabras y el concepto es la idea que forma o concibe el entendimiento; también, el juicio, la opinión o la determinación de una cosa en la mente después de examinar las circunstancias.


  • Fuerza Popular o el Partido Nacionalista o el Apra no son estructuras criminales  , creadas de manera  directa e inequívoca para  cometer delitos graves,  según la Ley 30077 de Crimen Organizado que entró en vigencia el 1Julio2014.
  •    Los partidos políticos no cumplen con los indicadores comunes o los rasgos característicos para ser considerado organizaciones criminales , menos organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de activos que se ha puesto de moda en estos tiempos .


Los términos “crimen organizado”, “asociación para delinquir”, “bandas”, “mafias”, “clanes” se han puesto de moda , se maneja de manera irresponsable por algunos operadores judiciales ( fiscales y jueces) , así como policías y representantes del ministerio del Interior , llenan titulares en algunos medios de comunicación y genera preocupación y temor en la población ya que se han dado cuenta que es fácil verse denunciado por crimen organizado y de pronto ser enviado a prisión por una larga temporada mientras la fiscalía y la policía prueba su responsabilidad .

Algunos personajes políticos o públicos han mostrado su preocupación por el uso y abuso que se hace de estos términos, principalmente “ criminalidad organizada” como el  ex  juez supremo Javier Villa Stein quien recientemente criticó al  Ministerio Público por investigar a la  lideresa de Fuerza Popular , Keiko Fujimori,  bajo  la ley de crimen organizado ;  critico también la  forma de como José Domingo Pérez, titular de la Segunda Fiscalía Corporativa de Lavado de Activos considera en la  Ley  N° 30077 de Lucha Contra el Crimen organizado  a la organización política Fuerza Popular como  organización criminal y su sede la trata como el Bunker de la criminalidad organizada..  Termina diciendo que “ esto es perverso “.

Al respecto, consideró que eso no ocurre con el ministro de Economía en el gobierno de Alejandro Toledo, donde fue titular el actual mandatario Pedro Pablo Kuczynski, quien fue involucrado con las negociaciones hechas con las empresas brasileñas que ganaron millonarias licitaciones sin reunir los requisitos.

Concerniente al tema de lavado de activos  por los que viene siendo investigando varias figuras políticas, dijo que se tiene que tomar en cuenta que la fiscalía debe comprobar si proviene de una fuente ilícita. “Transferir un dinero no es delito, pero si el origen de ese dinero es ilícito entonces sí debe ser investigado”, finalizo.
El dirigente aprista , Omar Quesada, amenaza con denuncia al Fiscal de la Nación con acusarlo constitucionalmente por incluir a Alan García en la Ley de Crimen Organizado .

Por otro lado, el  ministerio del Interior vende la idea que se viene golpeando duramente al crimen organizado  , que una  apreciable cantidad de delincuentes (400) han  sido capturados gracias al sistema de recompensas y por primera vez se ha golpeado seriamente al crimen organizado y aunque falta redondear la idea de que es posible acabar en los próximos años con la delincuencia organizada , se ha iniciado este proceso ..Que este  año se ha enviado    7,200 delincuentes a la cárcel por crimen organizado.

El término “criminalidad organizada” se ha puesto de moda desde la vigencia de la Ley de Crimen Organizado  el 1 de Julio 2014 .

Todos mencionan “crimen organizado”, suena bien al oído, a la prensa le apasionaba utilizar este término pero pocos se han puesto a pensar que la  criminalidad organizada tiene ciertas características que la hacen distinta de las bandas u asociaciones ilícitas para delinquir.  Una de esta características que  la distingue de las bandas o macro bandas es que es una “criminalidad de mercado”, o sea, oferta un servicio ilícito en el mercado que no se observa en otras organizaciones criminales, entre las que están las bandas o macro bandas o asociaciones ilícitas para delinquir.

Pero decir “criminalidad organizada” trae a confusión porque es una calificación jurídica nebulosa  en sus contornos etiológico y empíricos, sensible y estresante .

Es un   espectro de mensajes e imágenes que sobre él insertan e internalizan en la ciudadanía la fiscalía y los medios de comunicación de modo  continuo y estereotipado.

Este término, como hacen muchos fiscales y policías, se utiliza   con un enfoque direccionado para infundir temor e inseguridad y lograr un espacio en la población del que con tino  ideográfico el tratadista argentino Raúl Zoffaroni denominó “Criminología mediática” o visión de la  cuestión criminal que construye algunos  medios de comunicación .

Es claro ejemplo   del tipo de mensaje político que quiere demostrar que se avanza en el camino correcto contra el crimen organizado  pero que falta la delincuencia callejera o se construye una percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.

La primera diferencia es que la   organización criminal es una agravante y la asociación ilícita para delinquir delito autónomo que se menciona en el Art. 317 del Código Penal.

La segunda es que la asociación ilícita para delinquir tiene más semejanza con la banda , hasta incluso puede ser una macro banda , pero nunca una organización criminal como lo señala la Ley 30077 (Ley del Crimen Organizado).

Las asociaciones ilícitas para delinquir atentan contra la tranquilidad pública, y son creadas , desde su inicio, para cometer delitos ( en plural) y contiene agravantes , como por ejemplo,  cuando la organización está destinada a cometer delitos previstos en los artículos 1,2,3,4 y 5,6 del Decreto Ley 1126 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros relacionados a la minería ilegal y crimen organizado ..

Las asociaciones ilícita para delinquir o bandas organizadas tienen una relativa organización y no necesariamente debe haber una jerarquización o subordinación  y basta la sola pertenencia a una asociación ilícita para responsabilizar al integrante     ; en cambio , la criminalidad organizada tienen una estructura jerárquica ( jefe, cabecilla, mandos , coordinadores , ejecutores), una distribución de roles en base a un proyecto criminal , estabilidad y permanencia en el tiempo , un programa de actuación que todos cumplen , desempeñando un rol o tarea.

Muchas veces la fiscalía investiga a una persona por un delito con la modalidad de crimen organizado y también por asociación ilícita sin tomar en cuenta que no es igual asociación ilícita para delinquir que crimen organizado.

Una buena pregunta sería si se  puede investigarse a una persona por crimen organizado y a la vez por asociación ilícita.

Una diferencia notable es que las  organizaciones criminales se crean de manera directa e inequívoca para cometer delitos “graves” ;  son empresas criminales creada para tal fin, entre ellos, el lavado de activos o “blanqueo de capitales”.

Como empresa criminal es una criminalidad de  mercado  en donde sus planes por lo general van más allá de las fronteras nacionales  y tienden a la internacionalización; también como  empresas criminales, no es el autor el que activa el servicio sino el cliente , el mercado, el usuario, y es raro que este tipo de empresas utilicen como testaferros a sus amigos o familiares.

¿ Por qué a la fiscalía les encanta utilizar la calificación jurídica “crimen organizado”?

Para justificar  eso que se conoce como “complejidad”  del caso que investigan que les  permite ampliar los plazos de la investigaciones y la prisión preventiva hasta  36 meses – incluso duplicar este plazo en el caso de la investigación preparatoria - .

Otra diferencia marcada entre crimen organizado y asociación ilícita para delinquir o bandas es que una organización criminal es una estructura criminal o empresa criminal que de manera continua y permanente proveen y comercializan bienes , medios o servicios legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en crecimiento(  Concepto Operativo de Organización Criminal Moderna .- Víctor Prado Saldarriaga .- La Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos .- Página 60)

 En cambio las asociaciones ilícitas para delinquir o las bandas no crean nada, no producen o vender servicios fiscalizados o prohibidos, son simplemente “ depredadores “ o despojadores ( asaltan, roban, despojan, quitan ).

¿ Los partidos políticos cumplen con los  indicadores comunes para ser considerados una organización criminal?

Los partidos políticos no cumplen con los indicadores comunes o los rasgos característicos para ser considerado organizaciones criminales , menos organizaciones criminales dedicadas al delito de lavado de activos que se ha puesto de moda en estos tiempos .

Al no presentarse el elemento objetivo que se menciona en el Artículo 2do. De la Ley N° 30077(Ley Contra el Crimen Organizado) : cualquier organización de tres o más personas … que se crea , existe o funciona, inequívoca y directamente …con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3° de la presente ley (lavado de activos) , estas denuncias son figuras atípicas. .

En materia de lavado de activos , existen  rasgos o aspectos característicos de este tipo de organizaciones criminales : alta especialización, estructura pequeña, flexible, proveer o comercializar un bien o medio o servicio  legalmente restringidos como es el lavado de activos o otras organizaciones criminales.

Según la característica de la criminalidad organizada de “negocios ilícitos” , una organización de esta naturaleza es una criminalidad de mercado , o sea, oferta un servicio ilícito en el marcado que no se observa en los partidos políticos .

Para mayor profundidad de lo que es una organización criminal consultar el Libro “ Organización Criminal y Lavado de Activos.- Prado Saldarriaga .- Página 63)

Una organización criminal tiene un proyecto criminal desde su creación , de manera directa e inequívoca; proyecto criminal que genera  capital o bienes ilícitos.



Ejemplo de organización delictiva (asociación ilícita para delinquir) el la banda conocida como “ Los injertos del Fundo Oquendo” -20014[2] que cometieron una serie de  atentados patrimoniales (secuestros extorsivos ), tenía pluralidad de miembros , cierta  consistencia organizativa, jerarquización de funciones entre sus integrantes quienes participaban indistintamente en concretos atentados delictivos, contaban con armamento de guerra y vehículos , múltiples atentados contra el patrimonio, la libertad y la vida e integridad corporal o ilícitos, sus miembros eran conscientes de su  adscripción a la asociación ilícita, asumieron roles definidos en los diversos momentos y lógica de planificación, preparación y ejecución de los específicos delitos que se perpetuaron en el tiempo .

Pero no se le puede llamar a esta macro banda como “organización criminal “ o “crimen organizado” porque no es una  criminalidad de  mercado, o sea, que oferta servicios ilícitos en un mercado criminal.  .

Esta es una característica importante que diferencia a una organización criminal de la criminalidad violenta tradicional que no ofrece nada , solo despoja , roba , secuestra como la  “ Los injertos del Fundo Oquendo”.





Son  estructuras  criminales  que se crean para proveer o suministrar servicios ilícitos, Por ejemplo, el lavado de activos que no se presenta en la tesis que maneja la fiscalía.

Son empresas criminales, creadas y que funcionan de manera inequívoca y directamente con la finalidad de cometer ciertos tipos de delitos , entre ellos, el lavado de activos o “blanqueo de capitales”.


Como empresas criminales son una criminalidad de mercado, en donde sus planes por lo general van más allá de las fronteras nacionales y tienden a la internacionalización .

Se presume , según la tesis incriminatoria que maneja la fiscalía es que algunos partidos políticos son políticos son   “empresas criminales” y como tales , no es el autor el que motiva el servicio o bien prohibido que se comercia sino el cliente o el mercado que requiere estos servicios o bienes fiscalizados ( droga, armas , lavado de activos, etc,)


 ¿Conocen ustedes que el Partido Nacionalista , Fuerza Popular o el Apra fueron creados con algún proyecto criminal en donde sus miembros o integrantes del partido cumplían algún rol o tarea dentro del proyecto criminal?

Por eso que Javier Villa Stein dijo :  “ esto es perverso “.





[1] Página 54 , Prado Saldarriaga .-Cap.5.- La criminalidad organizada.
[2] Recurso de Nulidad N°  1260-2004 Sala Penal Permanente del 21/7/2004

No hay comentarios.:

Publicar un comentario