miércoles, 25 de octubre de 2017

CARTA ABIERTA AL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y LA DIRECTORA DEL ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

CARTA ABIERTA AL  DECANO Y LA DIRECTORA DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

 “Una  negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima”


Doctor Pedro Miguel Angulo Arana , Decano del Colegio de Abogados de Lima.

Doctora Irma Alejandra Carrasco Vera Directora de Ética Profesional.

De consideración:

Es grato Dirigirme a ustedes para poner en conocimiento los desafueros e inconsistencias y falta de motivación de las resoluciones que emite el Consejo de Ética que desprestigian la imagen del Ilustre Colegio de Abogados y desmerece la idoneidad en el desempeño profesional de los abogados que integran este consejo que instaura el procedimiento administrativo –disciplinario a los abogados que tienen la mala suerte de caer en su manos que hace recordar el tiempo de la Santa Inquisición .

Algunos abogados que fueron sometidos a procedimientos administrativos en el CAL  , han sentido en carne propia  una serie de irregularidades, desafueros e inconsistencia  en que incurren  los miembros del Consejo de Ética del CAL en los procedimientos que llevan a cabo,  ya sea de oficio o a través de las comisiones de investigación ; desafueros que  atentan contra la objetividad e imparcialidad , el debido proceso y vulnerando la  debida motivación , generando que  muchos abogados de la orden , sin tomar en cuenta sus años de asociado, su trayectoria, la presunción de inocencia , de pronto , se ven  inmersos  en estos remedos de procedimientos disciplinarios por “quítame esta paja” o “hacen leña del árbol caído”  y , de pronto,   son suspendidos por uno o dos años del ejercicio de la profesión de abogados sin una  debida motivación con resoluciones del  Consejo de Ética Profesional que muchas veces no buscan preservar las sagradas normas de la ética y moral profesional sino satisfacer a la “ fiera mediática”  , en los  casos conocidos como “emblemáticos” o  “mediáticos”.

Se observa que es frecuente que las  resoluciones que admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo no están  suficientemente motivadas, vulnerándose el Artículo 14, in fine,  del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los  Órganos de Control Interno de los Colegios de Abogados del Perú  (RPDOCIDCAP) ; muchas de estas motivaciones son   implícitas o por referencia ,  que apenas llenan un cuarto de hoja y  repiten lo que dicen o narran los denunciantes o simplemente mencionan las normas que se han infringido del Código de Ética sin mencionar sus  referentes fácticos o hechos que los corroboren .

Pero, algo increíble , causal para jalarse los cabellos, es observar que el Consejo de Ética, conformado por tres respetados abogados, no sólo admiten la denuncia contra el comunicador o aquel abogado que le gusta escribir, opinar o dar a conocer su pensamiento, sino  que  la resolución que admite la denuncia es un mamotreto en cuanto a motivación, empezando que no individualizan los hechos y la conducta infractora y sólo se limitan a mencionar los  artículo del código de ética , que según el consejo ha sido infringido , lo que constituye una motivación defectuosa por ser de carácter implícita o por remisión  o aparente ( solo se limitan a reproducir la denuncia o mencionar las normas supuestamente infringidas del código de ética que no permite conocer  los cargos sobre los cuales debe defenderse el  denunciado)..

Cuando existe de por medio una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o en los llamados “casos emblemáticos” , el  Consejo de Ética opta  por decidir la continuación de oficio de mutuo propio, con el fin de acelerar el procedimiento , sancionar a los infractores y calmar a la “fiera mediática” , omitiendo  la etapa de investigación preliminar en donde se nombra una  comisión investigadora, imparcial y objetiva ; entonces, deciden actuar por su  cuenta , no obstante  que la información proporcionada por el denunciante es defectuosa,  impertinente ( no se refiere al ejercicio de la profesión de abogado ) y  si se hubiese nombrado una comisión investigadora, hubiese terminado por rechazar  in limine la denuncia,  pero eso no interesa, el Consejo toma la iniciativa, luego justifica este inaudito proceder e  interés con el  prurito de que  existe una afectación severa a la ética profesional del abogado,  aun cuando no existen suficientes elementos de convicción para ello..

Por lo que , ante el contexto de presión política y/o mediática, el Consejo de Ética se involucra en el caso, muestra excesivo interés, tratan de acortar los plazos  y apertura de   oficio el procedimiento omitiendo realizar una investigación preliminar de los hechos denunciados..

Al final,  lo que interesa no es tanto encontrar la verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional sino agradar a la “ fiera mediática”  y presión política y  demostrar que el Colegio de Abogados de Lima es  firme y severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia de caer en las fauces  sedientas de esta fiera voraz que no se cansa de reclamar la cabeza del abogado o gritar voz en cuello la muerte civil.

El Consejo de Ética Profesional, conformado por una presidente y tres abogados, hacen un tremendo dispendio de recursos logísticos y humanos porque al carecer de una especie de control de admisibilidad de las denuncias, apertura investigación, en la mayoría de los casos, por denuncias que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden en la calidad del servicio que brinda un abogado, directa o indirectamente.

Por ejemplo, si un abogado,  que a la vez es comunicador o periodista o le gusta escribir , tiene su blog o cualquier otro periódico digital , escribe una nota periodística,  y si algún miembro de la orden , mencionado en la nota, se considera lesionado en su honor y  le interpone una querella por difamación agravada ante el Poder Judicial y , a la vez, presenta  una denuncia ante el  Consejo de Ética por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni perezoso, la admite con satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética Profesional por supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de pájaro , los que tenemos algo más que dos centímetros de cerebro, sabemos o nos damos cuenta que este tipo  de actividades , extra profesionales , no tienen relación con el ejercicio profesional o inciden en la calidad del mismo , por lo tanto, debió haber sido rechazada la denuncia in limine , pero no es así, el Consejo de Ética, apertura investigación y cita y recita al abogado que sólo ejercicio un derecho constitucional como es la libertad de expresión e información y no toma en cuenta que en asuntos de honor y reputación cuando alguien publica una nota en algún medio de comunicación, así sea abogado, es el Poder Judicial el llamado a investigar y sancionar en caso de que se encuentre alguna responsabilidad y no el  Consejo de Ética de nuestro ilustre CAL..

Antes de admitir la denuncia , existe un criterio de razonabilidad y proporcionalidad que sustente   en que debe existir  una  relación entre  causa y el efecto o relación   lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar, tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto legal, un  juicio intuitivo como se refiere el autor  Meter SINGER en un artículo publicado en el diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?

Otro error producto de una falta de comprensión, antes que ignorancia, es que el Consejo de Ética no tiene una idea clara de lo que es  ética y moral.

Sabemos que el objeto de estudio de la ética es la moral que  viene a ser el  conjunto de reglas del comportamiento, forma de vida tendiente a lo bueno y  para realizar el valor de lo bueno; entonces, si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social , su conducta moral se realiza dentro de un  contexto , un  espacio y tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o un   problema práctico- moral.

En la calificación de la denuncia y en la resolución que resuelve el procedimiento disciplinario no es suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas- como se viene observando-  sino que además debe efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con quién o quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ético) , así como estos deben tener su correlato fáctico o el factum correspondiente concreto , debidamente diferenciado  y limitado respecto al denunciado, tanto más si se trata de una infracción al deber donde la conducta está vinculado al ejercicio profesional como abogado, tanto en la vía pública como privada.

Tampoco se toma en cuenta que los hechos y fundamentos que sustenta la imputación de la infracción ética profesional deben acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos y cuando no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos y admiten la denuncia sin previa control de admisibilidad.s

Estos desafueros, irregularidades e inconsistencias deben ser motivo de debate y reflexión en el Colegio de Abogados de Lima para optimizar los procedimientos disciplinarios, empezando por un correcto control de admisibilidad de las denuncias rechazando las denuncias por hechos que no están vinculados con el ejercicio de la profesión como abogado o que inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio.
CL
De continuar con estos desafueros , dejará flotando la suspicacia que a lo mejor detrás de estas denuncias se cierne una amenaza velada contra la  libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima,  tal es así que oscuros intereses pretenden utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de investigación  como instrumento de presión o coerción para  dirimir controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de la profesión de abogado.

El   día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar la libertad de expresión e información utilizando instituciones como el CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de presión o de coerción; ese día, estoy seguro,  estará mortalmente herida la democracia y el Estado de Derecho. 

Tome nota señor Decano del CAL y tome nota Directora de Ética Profesional:

Tengo  la   impresión de que una negra y siniestra sombra se cierne  en contra de la libertad de expresión e información  en el Ilustre  Colegio de Abogados de Lima y les solicito que  sometan a debate y reflexión la lista de irregularidades que he mencionado , así como los desafueros e inconsistencias del procedimiento disciplinario que lleva a cabo el Consejo de Ética del CAL que desprestigia la imagen del Honorable Colegio de Abogados de Lima y  deja el sabor amargo de que estamos copiando el modelo de la Santa Inquisición del Medioevo..


 Octubre 2017.

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