CARTA ABIERTA AL DECANO Y LA DIRECTORA DE ÉTICA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS DE LIMA
“Una
negra y siniestra sombra se cierne en contra de la libertad de expresión
e información en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima”
Doctor
Pedro Miguel Angulo Arana , Decano del Colegio de Abogados de Lima.
Doctora
Irma Alejandra Carrasco Vera Directora de Ética Profesional.
De
consideración:
Es
grato Dirigirme a ustedes para poner en conocimiento los desafueros e
inconsistencias y falta de motivación de las resoluciones que emite el Consejo
de Ética que desprestigian la imagen del Ilustre Colegio de Abogados y
desmerece la idoneidad en el desempeño profesional de los abogados que integran
este consejo que instaura el procedimiento administrativo –disciplinario a los
abogados que tienen la mala suerte de caer en su manos que hace recordar el
tiempo de la Santa Inquisición .
Algunos abogados que fueron sometidos a procedimientos
administrativos en el CAL , han sentido en carne propia una serie de irregularidades, desafueros e
inconsistencia en que incurren los
miembros del Consejo de Ética del CAL en los procedimientos que llevan a
cabo, ya sea de oficio o a través de las comisiones de investigación ;
desafueros que atentan contra la objetividad e imparcialidad , el debido
proceso y vulnerando la debida
motivación , generando que muchos abogados de la orden , sin tomar en
cuenta sus años de asociado, su trayectoria, la presunción de inocencia , de
pronto , se ven inmersos en estos remedos de procedimientos
disciplinarios por “quítame esta paja” o “hacen leña del árbol caído” y , de pronto, son suspendidos por uno
o dos años del ejercicio de la profesión de abogados sin una debida motivación con resoluciones del Consejo de Ética Profesional que muchas veces
no buscan preservar las sagradas normas de la ética y moral profesional sino
satisfacer a la “ fiera mediática” , en los casos conocidos como “emblemáticos” o
“mediáticos”.
Se observa que es frecuente que las resoluciones que
admiten o dan inicio al procedimiento disciplinario administrativo no
están suficientemente motivadas, vulnerándose el Artículo 14, in
fine, del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los
Órganos de Control Interno de los Colegios de Abogados del Perú
(RPDOCIDCAP) ; muchas de estas motivaciones son
implícitas o por referencia , que apenas llenan un cuarto de hoja y
repiten lo que dicen o narran los denunciantes o simplemente mencionan las
normas que se han infringido del Código de Ética sin mencionar sus referentes fácticos o hechos que los
corroboren .
Pero, algo increíble , causal para jalarse los cabellos, es
observar que el Consejo de Ética, conformado por tres respetados abogados, no
sólo admiten la denuncia contra el comunicador o aquel abogado que le gusta
escribir, opinar o dar a conocer su pensamiento, sino que la
resolución que admite la denuncia es un mamotreto en cuanto a motivación,
empezando que no individualizan los hechos y la conducta infractora y sólo se
limitan a mencionar los artículo del código de ética , que según el
consejo ha sido infringido , lo que constituye una motivación defectuosa
por ser de carácter implícita o por remisión o aparente ( solo se
limitan a reproducir la denuncia o mencionar las normas supuestamente
infringidas del código de ética que no permite conocer los cargos sobre
los cuales debe defenderse el denunciado)..
Cuando existe de por medio una denuncia contra un abogado ,
en un contexto de presión mediática o en los llamados “casos emblemáticos” , el
Consejo de Ética opta por decidir la continuación de oficio de mutuo
propio, con el fin de acelerar el procedimiento , sancionar a los infractores y
calmar a la “fiera mediática” , omitiendo la etapa de investigación preliminar en donde
se nombra una comisión investigadora,
imparcial y objetiva ; entonces, deciden actuar por su cuenta , no obstante que la información proporcionada por el
denunciante es defectuosa, impertinente ( no se refiere al ejercicio de
la profesión de abogado ) y si se hubiese nombrado una comisión
investigadora, hubiese terminado por rechazar in limine la denuncia, pero eso no interesa, el Consejo toma la
iniciativa, luego justifica este inaudito proceder e interés con el prurito de que
existe una afectación severa a la ética profesional del abogado, aun
cuando no existen suficientes elementos de convicción para ello..
Por lo que , ante el contexto de presión política y/o
mediática, el Consejo de Ética se involucra en el caso, muestra excesivo
interés, tratan de acortar los plazos y
apertura de oficio el procedimiento omitiendo realizar una
investigación preliminar de los hechos denunciados..
Al final, lo que interesa no es tanto encontrar la
verdad de los hechos o salvaguardar la ética profesional sino agradar a la “
fiera mediática” y presión política y demostrar que el Colegio de Abogados de Lima
es firme y severo con los desventurados abogados que tienen la desgracia
de caer en las fauces sedientas de esta
fiera voraz que no se cansa de reclamar la cabeza del abogado o gritar voz en
cuello la muerte civil.
El Consejo de Ética Profesional, conformado por una
presidente y tres abogados, hacen un tremendo dispendio de recursos logísticos
y humanos porque al carecer de una especie de control de admisibilidad de las
denuncias, apertura investigación, en la mayoría de los casos, por denuncias
que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden
en la calidad del servicio que brinda un abogado, directa o indirectamente.
Por ejemplo, si un abogado, que a la vez es
comunicador o periodista o le gusta escribir , tiene su blog o cualquier otro
periódico digital , escribe una nota periodística, y si algún miembro de
la orden , mencionado en la nota, se considera lesionado en su honor y le
interpone una querella por difamación agravada ante el Poder Judicial y , a la
vez, presenta una denuncia ante el
Consejo de Ética por lesionar su honor y reputación ; éste , ni corto ni
perezoso, la admite con satisfacción y la encuadra dentro del Código de Ética
Profesional por supuestamente infringir las normas éticas, cuando a vuelo de
pájaro , los que tenemos algo más que dos centímetros de cerebro, sabemos o nos
damos cuenta que este tipo de actividades , extra profesionales , no tienen
relación con el ejercicio profesional o inciden en la calidad del mismo , por
lo tanto, debió haber sido rechazada la denuncia in limine , pero no es así, el
Consejo de Ética, apertura investigación y cita y recita al abogado que sólo
ejercicio un derecho constitucional como es la libertad de expresión e
información y no toma en cuenta que en asuntos de honor y reputación cuando
alguien publica una nota en algún medio de comunicación, así sea abogado, es el
Poder Judicial el llamado a investigar y sancionar en caso de que se encuentre
alguna responsabilidad y no el Consejo
de Ética de nuestro ilustre CAL..
Antes de admitir la denuncia , existe un criterio de razonabilidad
y proporcionalidad que sustente en
que debe existir una relación entre causa y el efecto o relación
lógica y axiológica entre los medios y los fines que se pretende alcanzar,
tomando en cuenta que el Consejo de Ética no es un tribunal jurisprudencial y el
juicio que elabora es un juicio de desvalor de un acto moral , no de un acto
legal, un juicio intuitivo como se refiere el autor Meter SINGER en un artículo publicado en el
diario La Razón titulado “¿ Debemos fiarnos de nuestras intuiciones morales?
Otro error producto de una falta de comprensión, antes
que ignorancia, es que el Consejo de Ética no tiene una idea clara de lo que es
ética y moral.
Sabemos que el objeto de estudio de la ética es la moral
que viene a ser el conjunto de reglas del comportamiento, forma de
vida tendiente a lo bueno y para realizar el valor de lo bueno; entonces,
si queremos elaborar un juicio moral sobre la conducta de una persona
cualquiera debemos partir de que todo ser humano es un ser histórico –social ,
su conducta moral se realiza dentro de un contexto , un espacio y
tiempo histórico y muchas veces obedece a la solución de un dilema moral o
un problema práctico- moral.
En la calificación de la denuncia y en la resolución que
resuelve el procedimiento disciplinario no es suficiente el simple enunciado o
aplicación mecánica de las normas- como se viene observando- sino que
además debe efectuarse una razonable apreciación de los hecho en relación con
quién o quienes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ético) , así como
estos deben tener su correlato fáctico o el factum correspondiente concreto ,
debidamente diferenciado y limitado respecto al denunciado, tanto más si
se trata de una infracción al deber donde la conducta está vinculado al
ejercicio profesional como abogado, tanto en la vía pública como privada.
Tampoco se toma en cuenta que los hechos y fundamentos que
sustenta la imputación de la infracción ética profesional deben acreditarse o
desvirtuarse con medios probatorios idóneos y cuando no existe conexión lógica
entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos y admiten la
denuncia sin previa control de admisibilidad.s
Estos desafueros, irregularidades e inconsistencias deben
ser motivo de debate y reflexión en el Colegio de Abogados de Lima para
optimizar los procedimientos disciplinarios, empezando por un correcto control
de admisibilidad de las denuncias rechazando las denuncias por hechos que no
están vinculados con el ejercicio de la profesión como abogado o que inciden
directa o indirectamente en la calidad del servicio.
CL
De continuar con estos desafueros , dejará flotando la
suspicacia que a lo mejor detrás de estas denuncias se cierne una amenaza
velada contra la libertad de expresión u opinión e información en el Ilustre
Colegio de Abogados de Lima, tal es así que oscuros intereses pretenden
utilizar al Colegio de Abogados, el Consejo de Ética y las comisiones de
investigación como instrumento de presión o coerción para dirimir
controversias de índole personal y que nada tienen que ver con el ejercicio de
la profesión de abogado.
El día que los amantes de la mordaza pretendan ahogar
la libertad de expresión e información utilizando instituciones como el
CAL , principalmente el Consejo de Ética Profesional, como instrumento de
presión o de coerción; ese día, estoy seguro, estará mortalmente herida
la democracia y el Estado de Derecho.
Tome nota señor Decano del CAL y tome nota Directora de
Ética Profesional:
Tengo la
impresión de que una negra y siniestra sombra se cierne en contra de la
libertad de expresión e información en el Ilustre Colegio de
Abogados de Lima y les solicito que sometan a debate y reflexión la lista
de irregularidades que he mencionado , así como los desafueros e inconsistencias
del procedimiento disciplinario que lleva a cabo el Consejo de Ética del CAL
que desprestigia la imagen del Honorable Colegio de Abogados de Lima y deja el sabor amargo de que estamos copiando
el modelo de la Santa Inquisición del Medioevo..
Octubre 2017.
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