domingo, 28 de enero de 2018
viernes, 26 de enero de 2018
LO QUE DAMOS SE NOS DEVUELVE SEÑOR OLLANTA HUMALA Y SRA. NADINE HEREDIA.
El 24 de enero último, en una entrevista a RPP, el abogado de Nadine Heredia, Wilfredo Pedraza expresó
: “Han
pasado seis meses y medio y no hay acusación fiscal”. “ La prisión preventiva
del ex presidente Ollanta Humala está haciendo estallar su ambiente familiar”.
Señor Wilfredo Pedraza: La vida está llena de
sorpresas, contradicciones y algunas veces es absurda. Pero de algo estamos seguros : “ acá, en esta
vida, está el cielo y el infierno y nunca debemos hacer el mal o escupir la
cielo , porque en la cara nos cae .
Aún está fresca en la memoria
cuando ex presidente de la República, Ollanta Humana, soberbio y vanidoso, sale a los medios un 20 de julio 2014 para meter presión
política para que Benedicto Jiménez
Bacca, el creador del GEIN , le cambien la
orden de comparecencia restringida por la de prisión preventiva y se
vaya a la cárcel diciocho meses mientras la fiscalía demostraba su
responsabilidad.
En ese momento nunca
pidió moderación o cordura en el uso de la prisión preventiva que ya venía
aplicándose como regla y no como excepción y que ha motivado que el 60% de los
presos en el país estén con esta medida que se supone que es algo excepcional
.
Más bien mostró preocupación por
la decisión de la juez jueza Mercedes Caballero,
una jueza valiente y decidida, que no le temía a la prensa carroñera quien había dictado comparecencia restringida para el ex coronel PNP Benedicto Jiménez porque no
encontraba elementos de convicción , graves y fundados, para lavado de activos.
Lo paradójico es que el día que usted sale airado a reclamar para que envíen con prisión preventiva a Jiménez , quien solo era el
director de la revista Juez Justo, ya cargaba en su conciencia el hecho de
haber recibido US 3 millones de dólares
para la campaña electoral de parte de Odebrecht y se sospechaba que cargaba con varios muertitos
en el Caso Madre Mía.
No obstante ello , salió a la prensa y dijo que era respetuoso de
las decisiones del Poder Judicial pero llamaba la atención por qué se había
dictado esta medida ( comparecencia restringida) a un investigador por integrar
una red de corrupción y que en muchos
casos se requiere tener a estas personas detenidas variándole su situación . Al
final, dijo que esperaba que se notifique al presidente del Poder Judicial
(Enrique Mendoza) y él esté consciente de estas cosas.
Si usted no hubiese metido
presión política , los otros personajes políticos como el Presidente del Poder
Judicial y el ministro de Justicia no hubiesen acosado, perseguido y sancionado
a la jueza Juan Caballero del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria que,
de manera valiente y audaz, decide por
darle la comparencia restringida a Jiménez.
¿Por qué en ese momento no se
quedó callado y hubiese sugerido como primer mandatario del país que la prisión
preventiva se aplique como algo excepcional y no como regla recomendando buenas
prácticas para su observación de acuerdo a los cánones de los organismos
defensores de los derechos humanos?
Ahora se queja a través de su abogado que ha
pasado seis meses y medio y no hay acusación fiscal y
que la prisión preventiva del ex
presidente Ollanta Humala está haciendo estallar su ambiente familiar.
Acaso, a los miles de presos con
prisión preventiva que esperan que la fiscalía los encuentre culpables durante
tres o cuatro años de prisión preventiva,
no estalló sus ambientes familiares .
A usted no le importó que la jueza Mercedes Caballero García del tercer
juzgado de investigación preparatoria le había dado comparecencia a Benedicto
Jiménez que era el director de la Revista
Juez Justo porque no había elementos de
convicción. Usted quería verlo preso en una cárcel de máxima seguridad sin
importarle si estallaba su familia ..
Bien
dicen : Lo que damos se nos devuelve, Señor Ollanta Humala y Señora Nadine
.
miércoles, 24 de enero de 2018
viernes, 19 de enero de 2018
EL INFORTUNIO DEL GENERAL PNP BRUNO DEBENEDETTI VARGAS CONDENADO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN POR USO INDEBIDO DE MULTAS DE TRÁNSITO.
¡Jesús enseñó que
juzgar bien es parte de amar!
“No juzguéis según las apariencias, sino
juzgad con justo juicio” (Juan 7:24).
La prensa ha informado en estos días que el Poder
Judicial condenó al ex jefe policial del Callao junto a otras 14 personas,
entre policías y ex funcionarios municipales, por
los delitos de peculado y contra la fe pública, debiendo pagar una reparación
civil de 400 mil soles de forma solidaria. El general no se presentó a la sala
de audiencias en donde confirmaron la sentencia de primera instancia por lo que
debe cumplir la sentencia mientras la impugna ante la Corte Suprema .
Con esta nota no se pretende juzgar al
General PNP , no conozco los hechos ni la forma y circunstancia .
Como a muchos, el conocimiento o la
información de este caso proviene de lo que recogemos de lo que publica la prensa
, la mayoría sensacionalista y carroñera
y de la conclusión a que ha llegado el
juzgado y la sala penal , que también lo recoge la prensa ..
Pretendo
mirar otro ángulo sobre la adversidad del General Bruno Debenedetti , el de la experiencia de vida, para extraer como lección
que todo ser humano en
algún momento de la vida vive una tragedia, ser cogido por el infortunio, puede ser la muerte de un ser querido, una
acusación sin prueba, una enfermedad grave o que te envíen a prisión por ocho
años, como al general en mención .
Y para ello debemos estar preparados y aprender a sobrevivir , adaptándose a estas nuevas circunstancias .
Y para ello debemos estar preparados y aprender a sobrevivir , adaptándose a estas nuevas circunstancias .
La vida es un riesgo constante, permanente
y quien olvida esto, no puede estar preparado para los desafíos del
destino.
Cuando nos sucede tragedias de esta naturaleza , debemos buscarle sentido a lo que nos sucede, superar el miedo y comenzar un proceso de reconstrucción, aceptar el sufrimiento, la tragedia, la inseguridad ; no ocultarse , no evitarlo, decir como disculpa que no nos afecta o que es un castigo de Dios .
Dios no tiene nada que ver en este tipo de desgracias.
Cuando nos sucede tragedias de esta naturaleza , debemos buscarle sentido a lo que nos sucede, superar el miedo y comenzar un proceso de reconstrucción, aceptar el sufrimiento, la tragedia, la inseguridad ; no ocultarse , no evitarlo, decir como disculpa que no nos afecta o que es un castigo de Dios .
Dios no tiene nada que ver en este tipo de desgracias.
Se aprende que la paciencia y la certeza que todo es provisional
en la vida es una gran lección de los sabios cuando estamos ante una gran pérdida,
ya sea material, espiritual o psicológica , que la vida es absurda porque en pocas horas puede cambiar bruscamente tu destino.
Hace pocos días eras un hombre
libre, investigado y procesado durante casi seis años, pero estaba libre , se
sentía seguro , no pensaba que iba a confirmarle la sentencia, pensaba en otros temas,
era invitado a reuniones sociales de sus amigos y colegas de la ex Guardia
Civil ,quienes jamás se imaginaron que terminaría en la cárcel o que sería enviado a esos lugares que son como “ tumbas
anticipadas” en donde sobreviven miles de peruanos en las peores condiciones
infrahumanas.
Normalmente, nadie se preocupa
de los otros, hasta que les toca . Entonces, recién comprendes
que en nuestro país, cualquiera puede verse implicado en una investigación y
terminar en prisión.
Si algo aprendes en este país surrealista, es
que cuando uno es general, ha sido jefe de región, el caso se vuelve mediático , existe interés en la opinión
pública, presión política y mediática, así que no es raro que los huesos de un
general terminen en prisión, tenga o no tenga responsabilidad ; más aún, cuando te colocan la etiqueta
“crimen organizado” o has sido un general de la policía que se supone
que son adalides de la lucha contra la corrupción y la moralidad en la policía
.
A partir de ahora será un preso y considerado un “apestado”
para todos aquellos que fueron tus amigos o colegas que evitarán contaminarse y
se alejarán del general para no saber nada de él ni contactarse con él o su
familia .
Dentro de poco , si es que aún
no se ha presentado, será capturado y mostrado a la prensa para satisfacer a
las fieras y será enviado a prisión en donde estará completamente aislado del mundo . De paso, arrastrará a su familia , más cercana, esposa e hijos a su desgracia, porque ellos también tendrán
otro tipo de prisión : serán estigmatizados , sufrirán bulling, estereotipados
como los hijos , hijas o nietos de un preso por corrupción.
Pocos saben los cargos, si
eres o no culpable, pero eso no importa
ya , eres un preso , sujeto a una
condena de ocho años de prisión efectiva..
Si algo aprendes en este país
es que es fácil que te envíen de la
noche a la mañana a un agujero, al vacío, a una tumba anticipada , a un campo
de concentración, eres un preso y debes ser tratado como tal , mientras los
amigos se alejan y apagan los celulares ..
Por ahora , te escondes, estás asustado, temeroso ante lo desconocido , tratando
de entender el extraño giro de tu destino , buscas una salida, pero según transcurra
los días , te darás cuenta que no se puede luchar contra el sistema, la fuerza
está del otro lado, debes aceptar que irás a una prisión , aceptar la cruda
realidad y después curar tus heridas .
Esa es la actitud de un guerrero de la vida. Estar escondido te desgasta física, psicológica y moral .
Esa es la actitud de un guerrero de la vida. Estar escondido te desgasta física, psicológica y moral .
Preséntate ante la autoridad judicial y acepta
la cruda realidad.
Cuando estés en el penal, terminan tus preocupaciones y las responsabilidades, pasas a ser un preso, así
de sencillo. Te apartarás del
resto de la humanidad, mientras afuera
la vida continua, fluye en un constante movimiento, pero tú ya no participas,
estás en una especie de muerte en vida como fueras un moribundo .
Los problemas de la vida continúan,
la vida fluye, pero estas alejados de
ellos, te encontrarás en un una nueva dimensión.
Si tienes suerte te enviarán al
penal de Castro Castro que es mejor que Luringancho.
Pero como nadie controla si las clasificaciones para enviarte
a un penal son razonables y proporcionales , tampoco se sabe los fundamentos en
que se basan las juntas técnicas de clasificación , si son justas y razonables , terminarás en un
penal de manera aleatoria , según el ánimo de los clasificadores del INPE que
están en la carceleta .
Poco a poco te irás acostumbrando
a tu nueva vida , al nuevo ambiente, porque lo importante es sobrevivir y si lo
logras, puedes seguir luchando hasta alcanzar la libertad ..
Las cárceles en nuestro país
son mundos desconocidos y pocos les interesa lo que pasa intramuros.
Al día siguiente de prisión,
te despertarás en medio
de la nada y la soledad, escuchando los
sonidos tan familiares de todos los días, el zumbido monótona y apagado de un
interminable zumbido , la música monocorde de una radio en algún pabellón en donde están los presos más peligrosos , miraras y
sentirás a través de una ventana metálica el muro de los
espacios sin vida y aprenderás a apreciar las cosas que en vida no le dabas
importancia : un cepillo de dientes, papel higiénico, jabón, máquina de
afeitar, un café, etc.
Sobre el agua no te puedes
quejar, es lo que más abunda, tan igual que la corrupción , pero tienes que
aprender a ser malabarista para sentarse o dejar colgada el culo para sentarte
y defecar ..
Tendrán todo el tiempo para ti
mismo, por la edad( debes estar fluctuando en la década de los 60) , te volverás muy sensible y fácilmente soltarás las lágrimas , tratando
de comprender tu infortunio .
Al comienzo, saldrán uno que
otro colega , principalmente de la ex Guardia Civil a defenderte, dirán que
estuviste procesado seis años, que el dinero lo utilizaban para inteligencia,
etc. Pero, poco a poco, como ya caíste
en desgracia, se olvidarán de ti .
Pero eso no importa ya, nuestros jueces te encontraron
culpable y ahora solo te queda acudir a la sala penal de Corte Suprema para ver
qué sucede, algo que demandará como un año ..
Te dedicarás a la lectura para matar las horas . Siempre existen
bibliotecas en las cárceles, algunas están bien surtidas . La lectura evita la “pensadora”, ese manto blanco que coge a los
presos recién llegados a un penal .
La lectura te acompaña en la
soledad ya que cuando lees nunca estás solo, te transporta, te hace navegar
hacia mundos maravillosos, es una especie de liberación porque en donde estoy
todos los días son vacíos, no sucede nada importante ni interesante.
Siempre llega un momento en la
vida que resulta ser una encrucijada definitiva , que uno debe quemar naves
como Cortes , no existe otro puente de escape , no existe otra probabilidad .
Te caerán muchos abogados que
se mueven como tilapias en el fango que buscarán que asaltarte o esquilmarte lo
poco que te queda, te ofrecerán el oro y el moro, te dirán que en la suprema
revocas la sentencia, que la solución es un hábeas corpus , etc., pero te piden
unos 50 mil dólares para la defensa, la mitad por adelantado .
Debes cuidarte de estas rara avis que son carroñeros con las personas que caen en desgracia.
Aprenderás a no creer en nada de lo que veas o te digan , a ser muy realista y no vivir de ilusiones ni quimeras .
Aprenderás a no creer en nada de lo que veas o te digan , a ser muy realista y no vivir de ilusiones ni quimeras .
Parece extraordinario lo poco,
lo poquísimo que cada uno sabe sobre los demás, todos los seres humanos tenemos
nuestras regiones privadas , como las zona inexploradas de los viejos mapas .
Poco a poco entenderán lo que significa
estar en un penal, te aíslas del mundo, de
lo que pasa afuera y solo esperas con ansiedad los días de visita de tus
familiares y no todos, porque también aprendes a conocer quiénes realmente te
aman y te quieren a pesar de la desgracia e infortunio . .
La comida de paila, si es que
la comes, te dejará un sabor ácido en la boca, su sazón es la misma porque comen
arroz de quinta y una presa de pollo famélico y grasiento. .
Poco a poco, viviendo en esta
situación, aprenderás la humildad de Jesucristo , actitud nueva y difícil de
manejar porque la mayoría de nuestros generales de la policía están llenos de soberbia y la vanidad , se creen la última
chupada del mango , caminan con un séquito de policías a su alrededor y cuando
le hablas, pareciese que están en otro mundo. .
Te darás cuenta que la soberbia,
la vanidad, las medallas o las condecoraciones que has tenido en tu vida
profesional, no sirven para nada ,
Llegas a comprender en los hechos que significa ser un preso: estigmatizado, un paria, un exiliado, una vergüenza , alguien que debe desaparecer de esta vida .
Llegas a comprender en los hechos que significa ser un preso: estigmatizado, un paria, un exiliado, una vergüenza , alguien que debe desaparecer de esta vida .
Estarás incomunicado con el
exterior, metido como en una burbuja , lejos del mundanal ruido
externo, solo envuelto por ruidos internos, gritos y voces de los internos, el
tambor de los que intentan convencer al cristianismo a través de las misas para
las ovejas descarriadas , que antes de cantar los salmos al señor, se distraen
jugando dados o comiendo alrededor.
Mientras tanto, eres una estadística,
un preso, y lo más triste, arrastras en
dicha tragedia a tu esposa e hijos, porque ellos también estarán presos a su
medida , soportando la estigmatización y el escarnio , la vergüenza de ir a un
penal a visitarte, soportando las mofas y la agresividad de los agentes del
INPE que gozan con la desgracia de los demás, principalmente de un general de
la policía que ha caído en desgracia .
Percibirás como aquellos que decían ser
tus amigos, se alejan y aprendes a
convivir con otros que también son como tú , simplemente presos .
Un consejo final, no te olvides nunca que la paciencia y la certeza que todo es provisional
en la vida es una gran lección de la vida.
Nada dura para siempre. Lo importante es adaptarse a los cambios para sobrevivir.
Y si sobrevives todo es posible, se puede empezar de nuevo , porque la vida es un recomenzar ya que todo se destruye y construye a la vez .
Nada dura para siempre. Lo importante es adaptarse a los cambios para sobrevivir.
Y si sobrevives todo es posible, se puede empezar de nuevo , porque la vida es un recomenzar ya que todo se destruye y construye a la vez .
Enero 2018
jueves, 18 de enero de 2018
miércoles, 17 de enero de 2018
PRISIÓN PREVENTIVA O PENA ANTICIPADA: LA MALA PRAXIS EN SU APLICACIÓN
La prisión
preventiva se ha deformado convirtiéndose en un instrumento de investigación y
coerción , despoja olímpicamente al investigado de la presunción
de inocencia, se convierte en objeto del proceso y vulnera el principio de
legalidad
La prisión preventiva es una medida excepcional y subsidiaria, una medida
limitativa o restrictiva por excelencia, pero se viene aplicando en nuestro país como una
pena anticipada , no obstante que su aplicación permite saber que tan respetuoso es un Estado de los
preceptos y principios internacionales sobre derechos fundamentales.
La mala praxis en la aplicación de la presión preventiva obedece a varias
razones, entre ellas, que la fiscalía la utiliza como instrumento de investigación y coerción contra
los investigados y postulantes a colaboradores.
Se ha deformado jurídicamente
esta medida coercitiva personal y se viene utilizando como instrumentos de
investigación y coerción en los investigados porque con el temor de ir a la
cárcel con prisión preventiva , se acogen a la colaboración eficaz o después de
un periodo de “ablandamiento”( lo envían a prisión preventiva por 9 o 18 meses
) luego lo visitan para que se acoja a la colaboración eficaz .
Se observa también que la prisión preventiva despoja olímpicamente al
investigado de la presunción de inocencia.
El investigado , se supone que como procesado goza de la presunción de inocencia , hasta que
no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción de
inocencia y se le etiqueta como un criminal y es
enviado a
una cárcel conviviendo con sentenciados y viviendo
como sentenciado ; entonces, esta cautelar que debe ser algo
excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de pena anticipada.
La prisión preventiva es un
riesgo contra la presunción de inocencia , las garantías del debido proceso legal y el derecho de defensa debido a que se convierte en el objeto del proceso
.
También la duración desproporcionada e irrazonable de la medida cautelar de presión preventiva
desvirtúa la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el
seno del proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción,
pasando a ser objeto del proceso , llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad ya que
puede ser 18 meses o 36 meses , con
tendencia a tenerlo más tiempo , utilizando ese término que suena bien y asusta como es “crimen organizado”; figura
poliédrica que se ha socializado y que la fiscalía utilizar
cuando quiere complejizar un caso y solicitar una prisión preventiva ad
infinitum
.
La prisión preventiva, tal como se viene aplicando
en nuestro país, vulnera el principio de legalidad que [1] establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de
todos los delitos pero en un plazo razonable ya que
no justifica que al procesado se le tenga sometido a un proceso penal por un
tiempo ilimitado porque se asumiría de manera implícita que el Estado
siempre enjuicia a culpables y que es irrelevante el tiempo que se utilice para
probar su culpabilidad .
En los casos mediáticos , la
prisión preventiva se utilizar como regla general .
Cuando una
persona se involucra en un caso mediático , así no tenga responsabilidad, su
situación se le complica , así que no es raro que sea privado de la libertad
con una medida que se ha puesto de moda y que se le denomina “Prisión
Preventiva”( puede ser 9, 18 o 36 meses),
Cuando los
fiscales , ahora convertidos en los directores y ejecutores materiales de la
investigación ( preliminar y preparatoria ) , que cumplen triple roles
como fiscales, investigadores y jueces (
jueces instructores), que gozan de una frondosa imaginación que tal parecen que
como novelistas de ficción les podría ir mejor, le agregan el ingrediente
mágico a tu caso el
término “ crimen organizado” o “clanes” o “mafias”-
conceptos que pocos entienden qué significa pero suena bien , sobre todo, a la fiera
mediática le encanta estos términos para sus titulares ; entonces,
estás fregado y debes prepárate para una larga
estadía en uno de esos “morideros humanos” que son las cárceles en nuestro país
, construidas para destruirte moral, psicológica
y físicamente , porque esto de reeducación , rehabilitación ,
reinserción social , es un cuento .
Las cárceles
en vez de resocializarte te desocializan, te convierten en un paria, un
marginado, un estigmatizado, estereotipado, un inservible, un parásito.
Si no veamos lo que sucede en la realidad: incremento de la inseguridad
ciudadana.
La mayoría
de los asesinatos, extorsiones, sicariatos, etc., se planifican desde las
cárceles que son centros y escuelas del crimen.
La mayoría de los sicarios, extorsionadores,
marcas, ya se dieron una o dos o tres vueltas en las cárceles.
Tomen nota
los estrategas de la lucha contra la criminalidad si quieren disminuir los
altos índices delictivos: sigan y controlen
los movimientos de los que salen de prisión y apliquen la técnica del GEIN (
vigilancia y seguimiento ) y con paciencia , aplicando la teoría y el
método de inteligencia policial operativa, en menos de tres meses, verán los
resultados ..
El Art.9.3 del Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, señala que la prisión preventiva de las personas
que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, solo el último recurso.
Es utilizada como instrumento
de investigación y coerción
Se
ha deformado jurídicamente esta medida coercitiva personal y se viene
utilizando como instrumentos de investigación y coerción en los investigados
porque con el temor de ir a la cárcel con prisión preventiva , se acogen a la
colaboración eficaz o después de un periodo de “ablandamiento”( lo envían a
prisión preventiva por 9 o 18 meses ) luego lo visitan para que se acoja a la
colaboración eficaz
Despoja olímpicamente al investigado de la presunción de inocencia.
El
investigado que es un procesado que goza de la presunción de inocencia , hasta
que no exista una sentencia firme, es despojado olímpicamente de la presunción
de inocencia y se le etiqueta como un criminal , es enviado a una cárcel
conviviendo con sentenciados , viviendo como sentenciado y esta medida cautelar
que debe ser algo excepcional, la última ratio, se convierte en una especie de
pena anticipada.
En
riesgo que presenta la prisión preventiva es en cuanto a la presunción de
inocencia y las garantías del debido proceso legal , incluido el derecho de
defensa.
Se convierte en objeto del
proceso
La
duración desproporcionada de la medida cautelar de presión preventiva desvirtúa
la funcionabilidad del principio de presunción de inocencia en el seno del
proceso generando la mutación de una medida cautelar en una sanción, pasando a
ser objeto del proceso llegando a pensar el fiscal y el juez de garantías que
es irrelevante el tiempo que se utilice para probar su
culpabilidad ya que puede ser 18 meses o 36
meses , con tendencia a tenerlo más tiempo utilizando ese concepto que
es “crimen organizado”, una figura poliédrica que se ha socializado y se
utiliza cuando la fiscalía quiere complejizar el caso y solicitar una prisión
preventiva ad infinitum .
Se vulnera el principio de
legalidad.
El
principio de legalidad[2]
establece la necesidad de que el Estado proceda al enjuiciamiento penal de
todos los delitos pero no se justifica que dedique una periodo de tiempo
ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal porque se asumiría de
manera implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que es
irrelevante el tiempo que se utilice para probar su culpabilidad .
Se utiliza como regla general
cuando el caso es mediático
El Art.9.3
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, señala que la
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la
regla general, solo el último recurso
SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Y ENVIA AL ARCHIVO QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR JORGE PAZOS HOLDER .
Dicen que
el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido
.
El 5 de octubre
2017, la a
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los
vocales supremos, César San Martín,
Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas, y
Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17
interpuesto por Benedicto Jiménez Bacca
, director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la Tercera Sala Penal relacionada al Expediente
N° 26262-13 declarando fundada la Excepción de Prescripción de acción penal extraordinaria
dando por fenecido el proceso y su archivo
.
La
querella contra Benedicto Jiménez por parte de Jorge Pazos Holder se le interpuso
en su condición de director de la
Revista Juez Justo porque el año 2012
había publicado en la Edición N° 25
la nota periodística titulada “Las Trafas de Cesca”
En
este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine
del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo
día que se publica la nota periodística , materia de la querella, titulada
“Las Trafas de Cesca”, fue publicada en el mes de octubre del 2012
en la Revista Juez Justo ,Edición N°25,
por lo que había transcurrido más de cuatro años seis meses (
prescribió en abril 2017) , tiempo
señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción
extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación
agravada el plazo máximo de pena es de tres años
La Corte Suprema ordenó
archivar el proceso, dejar nula la sentencia de un año ocho meses condicional o
suspendida y el pago solidarios de 60
mil nuevos soles de reparación civil con el periodista Willy Rettis .
Al
no pronunciarse de fondo la Sala Suprema ( situación que hubiese cubierto la
expectativa del querellado Jiménez
porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la Sala Permanente de la Corte Suprema fundamentado
en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la
libertad de prensa resguardado por la Constitución Política ) nadie puede enervar la presunción de inocencia
conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú porque toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme)
Bien
dicen que el tiempo es inexorable e
incorruptible y camina de la mano con el olvido .
lunes, 15 de enero de 2018
viernes, 12 de enero de 2018
EL LIBRO DE JACQUELINE FOWKS MECANISMOS DE LA POSVERDAD IDEAS CENTRALES.

La
posverdad denota circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en
la formación de la opinión pública , que los llamamientos a la emoción y la
creencia popular .
Es la
información o aseveración que no se basa en hechos objetivos sino que
apela las emociones , creencias o deseos
del público .
La
posverdad es un síntoma que se ha desbordado en medio de capas de información y
desinformación en donde el ciudadano se extravía o se harta , pero gracias a
las posibilidades que ofrece internet para la adquisición de conocimientos , a
los ciudadanos se les hace más fácil que nunca verificar los hechos en casi
todos los campos .
Para algunos
usuarios de las redes o consumidores de noticias, la credibilidad del
periodista no es un factor que defina u oriente su valoración de la
información.
Cada vez
más hay individuos y grupos dispuestos a presentar realidades y hechos contra
lo que apuntan los hechos o indicios y lo hacen sin culpa .
En tiempos
de posverdad no se busca la auténtica
comprensión de los fenómenos o la valoración de los conflictos de intereses en
pugna presentes en democracias complejas .
Gran parte
de la prensa está articulada con agendas ideológicas o económica en donde no se
registran hechos sino una postura ideológica o intereses de grupos que
defienden .
Son mecanismos
de posverdad la noticia o el tuit no confirmado o de verdades incompletas en
las redes sociales , eludiendo verificar o contrastar la información .
Ante la
posverdad los ciudadanos consumidores se tornan más descreídos , confían menos en el periodismo y
son presa sencilla de la desinformación y los llamados “hechos alternativos” o
falsedades ancladas en las emociones .
Ello ocurre
en un contexto en que la retórica del miedo y los estereotipos están más
disponibles en la sociedad .
Si bien los
políticos y los operadores políticos utilizan predominantemente los medios de
comunicación tradicionales para la desinformación y difundir sus “verdades o hechos alternativos”
, los medios sociales son un campo abierto para estas prácticas ( por ejemplo,
golpear la imagen de ciertos políticos durante las campañas electores como
vinculados a Sendero Luminoso).
Los hechos
alternativos son mecanismos de la posverdad que consisten en difundir sus
propias versiones acerca de la realidad que niegan los datos y pruebas en
sentido contrario y para ello descalifican esas evidencias , son simplemente
mentiras para engatusar a los consumidores de noticias .
La mayoría
de los estudiantes de las escuelas y universitarios no puede distinguir qué es
falso o verdades de lo que lee y consulta en internet( estudio de la
universidad de Stanford en 2015)
La
posverdad y el uso del término de “terrorista”
Dentro de
los mecanismos de la posverdad , el
término terrorista se utiliza para diversos fines : caricaturizar a la
izquierda ligándola al comunismo y a los terroristas, desacreditar denuncias de
violación de derechos humanos , defenderse de las críticas de enemigos
políticos y mantener en general vivo el
miedo a esa amenaza.
El
fujimorismo utiliza el término terrorista para mostrarse como la única fuerza
política que supo derrotarlos y que podría hacerlo de nuevo de ser necesario .
El uso del término terrorista para condenar ,
castigar e inhabilitar ( como interlocutor o actor político) al oponente en el Perú se ha
convertido en una eficaz e inmediata
referencia acusatoria o promotora de estigmas de cuyo uso mecánico e
instrumental dependen graves consecuencias legales y vitales a las que se puede
enfrentar un individuo , en la actualidad , cuando SL como tal ha desaparecido
y solo existe un pequeño remanente dedicado al narcotráfico y la extorsión .
La
consecuencia de los que cumplieron condena es la dificultad de reinserción, el
desprecio social y la exclusión .
Los medios
ante la ausencia de ponderación crítica y un procedimiento establecido de
verificación de la información , devienen eco de un uso simplista y engañoso
del término terrorista : terrorismo
antiminero, indígenas amazónicos violentos y terroristas
Es
mecanismo posverdad descalificar a un testigo tildándolo de terrorista para
destruir su credibilidad como el general del ejército en retiro, Daniel
Urresti, quien hizo afirmaciones sin sustento o declaró falsedades contra un
testigo para favorecer su posición, ganar adhesión o mejorar las encuestas . A
la testigo del asesinato de Bustíos , Isabel Rodríguez Chipana , la llamó “ terrorista arrepentida”
El populismo
punitivo o populismo penal .
Es
mecanismos posverdad el populismo punitivo o populismo penal , esa influencia
de los políticos en la justicia criminal contemporánea y en los sistema penales
que intenta trasmitir la noción de incrementar las penas para ciertos
delincuentes a así acabar con la inseguridad ciudadana ; otros proponen la pena
de muerte para los violadores de menores , la construcción de cárceles a más de
4 mil metros sobre el nivel del mar; prisiones que el Comité de Tortura y el
CIDH han pedido clausurar en numerosas ocasiones .
El
fujimorismo en sus campañas políticas venden la idea de la supuesta victoria
sobre Sendero Luminoso , que ellos lograron desterrar esa barbarie y que de ser
necesario lo volverían a hacer , hacen aprovechamiento político del término
terrorista y usan el miedo al terrorismo .
La mayoría
de los medios explotan los estereotipos y el miedo a todo lo que es terrorismo
, trasmiten el mensaje que quienes cumplieron su condena por terrorismo , al
salir en libertad, son aún los mismo que entraron hace 20 o 25 años y revela
que seguimos un poco presos como sociedad , atrapados en otros tiempos , solo
porque a algunos sectores políticos que tienen voz en los medios les sirve de
discurso estos estereotipos para sembrar miedo .
Al final,
los perjudicados de las informaciones y aseveraciones basadas en lo emocional y
no en los hechos comprobables suelen ser predominantemente los grupos vulnerables,
minorías económicas, sociales, políticas o culturales , sectores insuficientemente
conectados a los medios o a las tecnologías o comunidades que desde hace mucho tiempo
no han podido o no han querido integrarse con la sociedad mayoritaria o centralista
o dominante .
domingo, 7 de enero de 2018
La presunción de inocencia y las paradojas de nuestro sistema procesal . Ideas centrales del ensayo escrito por Liza Ramos Dávila el 5 de enero 2018
La autora analiza a fondo el principio de presunción de inocencia y su
relación con la prisión preventiva, y cómo esta relación resulta, hondamente,
paradójica para el sistema procesal peruano
Hasta junio del 2017 habían 84 741
presos poblando las cárceles de nuestro país, de los cuales el 42.16% tienen la condición de
procesados. En otras palabras, hay
35 727 personas jurídicamente inocentes que vienen padeciendo los efectos de
una sentencia condenatoria, sin que se haya declarado judicialmente su
responsabilidad, incrementándose la población penitenciaria con procesados en
un 6% anual .
En nuestro país la vigencia de la
presunción de inocencia se pone en cuestión con una serie de prácticas y de
interpretaciones que la anulan, la tergiversan, o simplemente, la ignoran y los
principales culpables de esto son los operadores del nuevo proceso
penal, desnaturalizándose la finalidad del nuevo proceso penal que tendía a la
transformación de la justicia penal dejando de lado el proceso penal
inquisitivo .
El proceso penal con la aplicación del nuevo código procesal penal es lo
mismo , no ha habido cambios de paradigmas que tanto se anunció y por el que
tantos académicos trabajaron intensamente
El Tribunal
Constitucional español, en la conocida sentencia recaída en el caso N.°
31/1981, de 28 de julio de 1981, estableció que para desvirtuar la presunción
de inocencia se requiere suficiente actividad probatoria de cargo que pueda
producirse con las garantía
procesales de la que pueda deducirse la culpabilidad del
procesado y que se haya practicado en un juicio .
Como derecho del procesado, la presunción de inocencia impide la
aplicación de medidas judiciales que supongan la anticipación de la pena , la
pena solo debe ser impuesta luego de una actividad probatoria de cargo
suficiente y el tratamiento del imputado durante el proceso, debe corresponder con su
estatus de inocente, lo cual protege además el derecho al honor.
Es reñido con la presunción de inocencia dejar al imputado en un estado
de sospecha permanente porque si la imputación tiene plausibilidad suficiente para
acusar, pero la carga acusatoria no es suficiente para condenar, existe solo
una alternativa y la ofrece el art. II.1 del nuevo Código Procesal Penal, que
establece : “en caso de duda sobre la responsabilidad penal debe
resolverse a favor del imputado”.
A partir de esta formulación se han ido integrando otros componentes
tales como la garantía no autoincriminación, el in dubio pro reo y la inversión
de la carga de la prueba. Todos estos elementos han otorgado un alcance más
amplio a la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional ha declarado que la presunción de inocencia
no es un derecho absoluto, sino relativo, y por lo tanto, puede ser desvirtuada
o destruida mediante una mínima actividad probatoria. En la misma línea, la
presunción de inocencia no impide la imposición de medidas cautelares, pero
estas deben ser dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad..
Con relación a la proporcionalidad, mientras que para algunos autores
funciona como limitación para evitar injerencias desmedidas en la libertad de
las personas, para otros la proporcionalidad que se exige en la aplicación de
la prisión preventiva demuestra, justamente, la inseparable conexión entre
pena y proceso y por consiguiente, entre las funciones materiales y procesales
de la prisión preventiva.
El conflicto entre un valor colectivo como la seguridad ciudadana
y un derecho subjetivo como la presunción de inocencia, ha dado
lugar a que el Tribunal Constitucional señale que: No resulta extraño, sino
perfectamente legítimo el que, bajo determinadas circunstancias; y como se
anticipó anteriormente, los derechos puedan verse restringidos en determinados
ámbitos de su contenido, a fin de compatibilizar los objetivos sociales propios
de todo bien constitucional con los intereses individuales correspondientes a
todo atributo o libertad..
Precisamente, por lo anterior, la importancia de la presunción de
inocencia radica en su función defensiva, ya que, como anota Quispe Farfán, representa
una defensa específica de los ciudadanos frente al arbitrio punitivo, su
escudo de protección.
Así debiera ser; sin embargo,
frente a las demandas de seguridad ciudadana la presunción de inocencia puede
reducirse a una suerte de manto transparente que ni cubre ni protege.
El art. II.2 del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal,
señala que “[h]asta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o
autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar
información en tal sentido”. Este artículo, sin embargo, contrasta con las
conferencias de prensa que exhiben a supuestos integrantes de bandas, o a
supuestos autores de delitos que aún no han sido probados.
Se sostiene que la presunción de inocencia es erga omnes y, como tal,
oponible a terceros, sean estos órganos de persecución penal de sanción,
autoridades administrativas, o medios de comunicación social, de allí que
resulta intensamente contradictorio que nuestra sociedad desmerezca su
importancia.
Las agencias estatales deberían involucrarse más en la implantación de
una verdadera pedagogía social en materia de presunción de inocencia.
Es importante para construir institucionalidad enseñar, por ejemplo, que
la prisión preventiva es, desde un planteamiento sencillo, la reclusión de una
persona en la cárcel porque el Estado así lo requiere para cumplir sus fines de
investigación, pero no necesariamente porque el procesado ha sido declarado
culpable.
La prisión preventiva debe aplicarse solo cuando es necesaria e indispensable
(Art. 253.3 NCPP) para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de
ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la
averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración
delictiva.
La prisión preventiva debe aplicarse de manera proporcional a la medida del peligro
procesal que se pretende conjurar.
El Estado tiene el ius puniendi,
pero esto no implica el derecho irrestricto de encerrar a personas que aún
tienen la condición de inocentes.
Hoy la presunción de inocencia se afecta seriamente por acción de los medios de
información, a través de los denominados juicios paralelos que trasmiten
realidades consumadas y hasta juzgadas, sin la intervención del juez, y muchas
veces, sin la existencia de un proceso.
A través de los juicios paralelos se construyen hipótesis
acusatorias y hasta condenas gracias a la acción de agentes externos
al proceso penal que se sirven de los medios masivos de comunicación para
alimentar y construir la imagen del culpable, antes de la expedición de una
sentencia.
En un modelo acusatorio, el fiscal tiene la obligación de probar los
hechos que acusa a través de pruebas válidas, en un escenario restringido y con
actores determinados.
En un juicio paralelo el contexto
es totalmente distinto. No existe impedimento para que los redactores
construyan sus titulares a partir de hechos sin la necesaria conexión con los
medios de prueba. Tales titulares son dirigidos a una masa heterogénea,
compuesta por sujetos indeterminados que reciben pasivamente los mensajes
transmitidos a modo de noticia y de ese modo se forma —o deforma— la opinión
pública que puede terminar condenando a un ciudadano sin la intervención de los
sujetos autorizados por el Estado.
Así también se destruye la presunción de inocencia. Y aun
cuando se utilicen conjugaciones en condicional para encubrir la vulneración
del principio de inocencia, la afectación es innegable.
La probabilidad de retransmitir afirmaciones o hechos falsos es bastante
alta si tenemos en cuenta la velocidad con que se transmiten twits y
publicaciones en el Facebook, que hacen que la mínima posibilidad de
corroboración sea vencida por la entusiasta —aunque a veces mecánica— decisión
de difundir..
A veces, con el argumento de la democracia y de las libertades de
información y expresión se construyen blindajes para evitar cualquier condición
o restricción al ejercicio de la libertad de prensa; y esto sucede sin tener en
cuenta el valor preponderante de la libertad y de la dignidad para
la consecución de dicha democracia.
La sola existencia de un proceso
penal genera aflicciones para el procesado, y tales aflicciones recrudecen si
interviene la prensa con su gran poder, que puede ser lesivo de
derechos, sobre todo, si difunde información inexacta, incompleta o
apresurada.
Resulta paradójico imponer
medidas de coerción, sobre todo la prisión provisional, a quien en teoría es
considerado inocente.. ¿Si en verdad se presume la inocencia, por qué
se inicia proceso contra una persona?
La presunción de inocencia o de
no culpabilidad, es contraria a la realidad, ya que las medidas de coerción se
basan, justamente en la sospecha de que el inculpado es culpable..
Se afecta la presunción de inocencia desde la presunción de culpabilidad
normativizada expresada en el criterio de reiterancia delictiva, como supuesto para
ordenar la prisión, porque se asienta sobre una presunción de culpabilidad
[representada por la] prognosis de la comisión de nuevos delitos, lo que
presupone entenderlo culpable, y es más, que el imputado seguirá delinquiendo)..
La Sala Penal Especial ( Incidente
N.° 31-2002) , fundamentó su decisión de denegar la variación de comparecencia
restringida utilizando la presunción de culpabilidad cuando la considera condición sine qua non para mantener la medida
restrictiva de la libertad.
Si bien no es posible asumir de
modo absoluto e intransigente la defensa de la presunción de inocencia como si
se tratase del único valor que el Estado está llamado a defender, no obstante, dado el impacto que tiene la prisión
preventiva en el ejercicio del derecho a la libertad, es necesario que su
dictado obedezca al cumplimiento
de fines procesales (aseguramiento de las pruebas y la evitación
del peligro de fuga del imputado) y a la
observancia de presupuestos materiales y formales.
La doctrina era coincidente al sostener que la presunción de inocencia
solo podía ceder ante determinados fines procesales tales como el.
Sin embargo, en los últimos años, a estos fines procesales se han
sumado fines preventivos y punitivos, tales como resguardar o restaurar el
orden público, evitar el peligro de reincidencia, o atender a la alarma social.
La alarma social no es un valor constitucional.
Un proceso penal no será
materialmente correcto, ni generará la paz jurídica si se impone la prisión
preventiva como regla y se somete a un procesado inocente a consecuencias que
solo se derivan de la imposición de la pena..
Cualquier adelantamiento en la imposición de la sanción, se llame como
se llame, y por muy fundado que parezca, contiene el germen de la
arbitrariedad, pues nada, y efectivamente nada garantiza que en lugar del
sujeto culpable de la comisión de delito, no estemos encerrando a un inocente,
con todas las vulneraciones que ello implica.
Se debe iniciar un proceso penal
cuando las hipótesis de trabajo reflejan una probable comisión de
delito por parte del sujeto imputado. Del mismo modo, cuando se
discute la prisión preventiva, es preciso razonar en términos trivalentes.
No se precisa detener para investigar. Al respetar a un
procesado y considerarlo como inocente durante la secuela del proceso, es
independiente de la diligencia y celo en la actividad de recolección de pruebas
y que esto no afecta ni mengua el deber de investigación o la necesidad de esclarecimiento
de los hechos.
Los valores libertad del imputado e investigación del delito tienen
contenidos distintos y pueden desarrollarse perfectamente por vías separadas, sin
yuxtaponerse o estorbarse. El reto es moderar la tensión entre ambos y fundamentar
adecuadamente.
No resulta adecuado aplicarle a un procesado (inocente) una medida
sustancialmente idéntica a la pena, que solo se aplica a los condenados cuando
hay certeza sobre la comisión de un delito. Para aplicar la ponderación es preciso que exista
cierta equivalencia de condiciones que nos permita justamente eso, ponderar
entre dos valores en conflicto.
Por respeto a la presunción de inocencia, ante el requerimiento de
prisión preventiva, el juez está llamado a evaluar riesgos de manera racional,
a evaluar la forma de enfrentar tales riesgos con medios alternativos, y a
reservar la prisión preventiva para casos excepcionales cuyo riesgo no puede
ser controlado o neutralizado con otra medida distinta a la prisión preventiva.
Cada escenario de riesgo determinará una decisión distinta: a)
Comparecencia sin restricciones; b) Comparecencia con reglas de conducta; c)
Detención domiciliaria; d) Grillete electrónico; e) Prisión preventiva. Sin
restricciones; b) Comparecencia con reglas de conducta; c) Detención
domiciliaria; d) Grillete electrónico; e) Prisión preventiva.
El problema se presenta cuando la evaluación del cumplimiento de los
presupuestos para imponer la prisión se desarrolla en un plano abstracto y
la justificación de su imposición no pasa de ser una mera cita
del texto legal aplicable al caso..
Si bien es cierto, los derechos pueden ser objeto de limitaciones
debería estar claro que los límites que se impongan al ejercicio de un derecho
no pueden entenderse como la habilitación para anularlos.
Los argumentos para imponer la
prisión preventiva y con ello, para desconocer el principio de inocencia han
ido incrementándose hasta dar cabida y sustento ideológico a supuestos
que convierten a la prisión preventiva en una pena anticipada, asignándole en
muchos casos funciones preventivas propias de la pena.
La alta cifra de presos sin condena es una expresión del alto nivel de
vulneración del principio de presunción de inocencia .
Siendo el proceso penal un ámbito institucional para el esclarecimiento
y juzgamiento de los delitos, este no debería ser utilizado para la imposición
del castigo.
La expectativa social que se
sustenta en la aplicación de la ley penal —léase castigo al culpable— no
debería satisfacerse antes de la sentencia, vía prisión preventiva.
Es toda una patología judicial,
empezar el proceso deteniendo a quien aún se considera inocente.
En tal sentido, imponer prisión preventiva por presión mediática
disfrazada de peligro procesal es una de las expresiones de dicha patología judicial..
Los fiscales y jueces han de recordar que
los presos preventivos están tan expuestos como los condenados al hacinamiento,
desnutrición, deficientes servicios médicos, violencia, extorsión, prácticas
sexuales de riesgo, soledad o interacción con delincuentes peligrosos, pérdida
del trabajo, debilitamiento de los lazos familiares y sociales, limitaciones
materiales para ejercer la defensa, y todo un entorno que debilita la salud
física, mental y emocional del procesado, y de su entorno más cercano.
Es costumbre argumentar para negar la afectación de la presunción de
inocencia mediante la imposición de prisión preventiva que la prisión preventiva es una medida cautelar
distinta de la pena privativa de la libertad.( el Tribunal Constitucional peruano en el Exp.
N.° 019-2005-PI-2005-PI/TC56 sostuvo que “la detención preventiva no puede, en ningún caso, ser concebida como una
sanción punitiva, es decir, como aquella aplicada luego de haberse desvirtuado
la presunción de inocencia que asiste a toda persona”).
Esta es un falacia porque niega la lesión
subyacente al derecho a la libertad personal .
En el Exp. N.° 0298-2003-HC/ TC, el Tribunal
declaró que: [L]a detención provisional tiene como última finalidad asegurar
el éxito del proceso. No se trata de una medida punitiva, por lo que, mediante
ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el
ilícito que es materia de acusación, por cuanto ello implicaría quebrantar el
principio constitucional de presunción de inocencia. Se trata de una medida
cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor
jurisdiccional.
Si bien la prisión preventiva y la pena se
diferencian en sus fines ( la prisión preventiva tiene fines cautelares y la
pena fines represivos) en la realidad no tienen diferencia material
porque el encierro; la intensidad
de la afectación es la misma, el derecho afectado es el mismo. Con la prisión preventiva se ordena contra un
procesado inocente la misma medida que se aplica a los condenados, pero sin certeza
de que aquel sea culpable.
Esta supuesta distinción encubre un fraude de
etiquetas o el uso inconsciente de falacias, pues el carácter aflictivo de la
prisión provisional no desaparece por el solo hecho de que se le designe
como medida cautelar..
Para Fernández López, en la medida que la
decisión sobre la prisión provisional no se funda en verdaderos actos de
prueba, sino en un mero juicio de probabilidades de culpabilidad,
no puede hablarse de vulneración de la presunción de inocencia. Para la citada
autora, pareciera que lo que determina la afectación es la fuente de
información para privar de libertad, y no la decisión misma.
Esto
—anota— solo ocurriría si el auto de prisión equipara la situación del imputado
a la del culpable. Nuevamente, las etiquetas. ¿Pero qué es la prisión preventiva sino el encierro de una persona
considerada inocente antes de que se declare judicialmente su culpabilidad?
Otra falacia consiste en afirmar las
características de la prisión preventiva a partir de los requisitos que exige
la legislación para imponerla. A menudo se sostiene que entre las características de las medidas cautelares —prisión
provisional— se encuentran la proporcionalidad,
urgencia y la variabilidad.
La noción de característica hace referencia
a la asignación de atributos peculiares de algo o alguien, de modo que
claramente se distinga de los demás. Si analizamos objetivamente las notas que
caracterizan a la prisión preventiva, llegaremos a la conclusión de que sus
características son otras. Distinto sería si se sostuviese que la prisión
preventiva debe ser proporcional, o debe ser variable.
Pero no podemos afirmar las cualidades de
una institución a partir de lo que esperamos que esta sea. Cuando se efectúa
este tipo de razonamiento se da por sentado lo que precisamente debe ser
materia de análisis y discusión..
Cuando se emplea este razonamiento se
incurre en la denominada falacia
idealista que consiste en asumir que todo principio, por el hecho de estar
reconocido posee un respaldo en la realidad, solo porque así lo sostiene un
dispositivo legal, pero no porque ese principio efectivamente se cumpla. Es
decir, se confunde el carácter prescriptivo con el carácter
descriptivo.
Al final de esta evaluación consideramos que
sería más constructivo reconocer la potencialidad de la prisión preventiva para
afectar el principio de inocencia y diversos derechos fundamentales; y, a
partir de ello, evaluar la legitimidad de la prisión. Si se acepta que en su
ejecución la prisión preventiva es idéntica a la pena, la discusión se
centraría en los supuestos excepcionales que permiten imponerla.
La presunción de inocencia, como todos los
derechos, no cayeron del cielo, sino que fueron conquistados mediante rupturas
institucionales y del mismo modo, su mantenimiento y vigencia deben
conquistarse día a día; no solo en la elaboración teórica sino, sobre todo, en
el ejercicio profesional del día a día.
A manera de conclusión :
Hay que empezar a concretar su vigencia en
la reducción de cifras de presos sin condena, en la aplicación
de medidas alternativas a la prisión, en la suficiencia y altura de los debates
que tienen lugar en las audiencias de prisión preventiva, en las resoluciones
judiciales que deciden la prisión, en el ejercicio de la libertad de prensa
referido a la imposición de la prisión preventiva.
Por supuesto, sí tiene sentido hablar de
presunción de inocencia. Su importancia es fundamental para la vigencia de
todos los principios y garantías procesales y para la consecución de fines
de suma trascendencia vinculados al proceso penal.
Como sentencia Hassemer: “hay que limitar el poder estatal del modo
más enérgico allí donde más claramente se manifiesta, es decir, en el derecho
penal”
Esta limitación importa restringir las
causas de detención, evaluarlas responsablemente antes de imponer la detención,
debatirlas y controlar su ejecución. Todo esto no porque sea lo conveniente
para los delincuentes, sino porque es una condición ineludible para la
convivencia pacífica y se desprende de mandatos constitucionales relacionados
con el derecho a la libertad y con el principio de dignidad, que son valores
preponderantes de nuestro ordenamiento constitucional.
La discusión sobre la prisión preventiva ha
estado empañada por teorizaciones sobre su naturaleza, sus funciones, sus etiquetas,
y poco se ha avanzado en la afirmación de la presunción de inocencia.
Se ha discutido la prisión preventiva
soslayando que el derecho penal y la coerción estatal poseen connotaciones
políticas y sociales que a menudo determinan y prevalecen sobre lo jurídico. Y
ello sucede, por ejemplo, cuando los operadores, al evaluar la
procedencia de la prisión preventiva razonan en función de la conveniencia
social, política o mediática de sus decisiones, pese a que los requisitos
para imponer la prisión no se cumplen.
Las cárceles se han convertido en una suerte
de cisternas que no dejan de llenarse y no existen los suficientes drenajes
para evitar el desborde.
Es fundamental por ello, restringir el
ingreso de más inocentes a prisión —los más de ellos, de escasos recursos—
y controlar periódicamente la ejecución de los mandatos impuestos para
evaluar si corresponde mantenerlos o variarlos..
Cualquier política que reduzca el uso de la
prisión preventiva a casos excepcionales e indispensables tendrá efectos no
solo sobre el procesado, sino también sobre su entorno familiar, y sobre el
sistema procesal penal.
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