PROLOGO
Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte
abarca desde la injusta detención de
Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director
del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial
de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia
restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras
Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de prisión preventiva de 18 meses; decisión que
toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una
fuerte presión política y mediática.
La segunda parte empieza en el Capítulo
8 con la llegada al penal
Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el 27 de octubre 2014 hasta su excarcelación el 28 de abril
2017 a
mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva
por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) hasta su traslado
a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención
domiciliaria hasta inicios del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida
.
Capítulo
52 : “Hacer de la paciencia un arte y de la resistencia una virtud”.
“La más
grande victoria se construye sobre pequeñas y previas derrotas y ser
derrotado no es igual a vencido” (General , Publio Cornelio Escipión “El
Africanus”, vencedor de Aníbal Barca)
“Hacer de la paciencia un arte y de la
resistencia una virtud “.
Esta
frase la repetía en las mañanas y
cada vez que la “pensadora” pretendía cogerlo.
Se convirtió en una oración que repetía cuando caminaba por el pasadizo para fortalecer el cuerpo, el ánimo y la moral.
El miércoles 22 no se llevó a cabo la ampliación de su
declaración porque no llegaron los
fiscales.
Parece que el documento que envió como una
ayuda memoria del caso Juez Justo con los cuadros metodológicos , en base al método de investigación criminal .
estaba dando resultados .
Los cuadros contenía las hipótesis incriminatorias, los hechos objeto de imputación que
corresponde a cada una de ellas , la estrategia investigativa , las actividades investigativas y los elementos de
convicción . Era como decirles a los
nuevos detectives : “ Aplíquense, hagan las cosas
bien, sigan un orden y un método en su investigación “.
A la fiscalía le bastó solo cuatro días para allanar y destruir a un medio de
comunicación como era Juez Justo TV SAC y ahora tienen que reunir pruebas para cubrir las expectativas de la prensa , del poder político que manejó el Caso de
Juez Justo como una cortina de humo y no nada fácil porque nunca hubo una investigación
previa; entonces, construyen un castillo
de arena, inventan y ponen frases sensacionalistas como “amasó gran fortuna” ,
“fuerza de choque” , pero no saben explicar de manera objetiva estas
imputaciones gaseosas , vagas o conjeturales ..
En un proceso penal lo que vale son las
pruebas o lo que se conoce como “ los
suficientes elementos probatorios de cargo “ por lo que se debe
descartas las especulaciones, chismes,
conjeturas. Si dices que la pared
es blanca , tienes que probar que es blanca. No se puede inventar , elaborar
hechos incriminatorios sin sustento o cargos penales gaseosos , vagos ,
imprecisos, sin el mínimo detalle histórico para conocer las formas y
circunstancias como ocurrieron los hechos .
Sobre el particular, las normas establecen que se debe hacer conocer al imputado , de manera inmediata y
comprensible, los cargos penales
formulados en su contra con un cierto nivel de detalles .
En el código procesal penal existen normas al
respecto como el artículo 71, inciso 2 .
Cuando no es así, se le pide a la fiscalía que precise y detalle los cargos
penales cuando son vagos , imprecisos ,
gaseosos, y no están respaldados con un mínimo de elementos de convicción o
indicios probados .
Por ejemplo, si se te imputa que has “amasado
gran fortuna” , debe precisarse en qué consiste esta gran fortuna que
debe traducirse en miles o millones de
dólares , en tu cuenta , o en
propiedades o que tienen un desbalance
patrimonial ( edificios ,yates, carros de lujo, etc) .
El lavado de activos se evidencia a través de
un desbalance patrimonial con grandes
sumas de dinero por lo que no puedes justificar el dinero o bienes que posees
con tus ingresos .
En su caso,
nada de esto habían encontrado en
diez meses de investigación preparatoria y no podían justificar todas
las sandeces que mencionan en la Disposición N° 12 del 18 de setiembre 2014 que
venía a ser la ampliación de la formalización y continuación
de la investigación preparatoria .
En el antiguo código de procedimientos
penales se le conocía a esta etapa como instrucción y estaba a cargo del juez instructor que desapareció y
cuya función hoy la asume la fiscalía .
El gran problema de los fiscales es que
aplican el viejo principio en
investigación criminal que se conoce como “Primero
te detengo , luego te pruebo”.
Cuando se aplica este viejo y ortodoxo
principio , lo normal es que se cometan
excesos, abuso , atropellos y se
realicen actividades investigativas irracionales , caprichosas, tendenciosas ,
buscando que incriminar al imputado , citando a sus hijos, esposa, abuelos,
etc..
Los fiscales –investigadores se desesperan cuando perciben que transcurre el tiempo y no encuentran desbalance
patrimonial o lo que ellos denominan “
la ruta del dinero”, porque sin dinero
no hay lavado de activos .
Este detalle lo observó en la última
ampliación cuando el fiscal-investigador-acusador a cargo del
interrogatorio preguntaba sobre sus padres, abuelos.
Le dijo en sorna que podía
contarle la historia de su
tatarabuelo quien vivía en Chincha , en el siglo XVIII, dueño de un hacienda. Y, que tal vez le
interesa este dato para encontrar la “ruta del dinero”.
Pero, el inconveniente era que en el siglo XVIII no existía la ley de lavado de activos .
Cuando se dio cuenta que le tomaba el pelo,
lo miró con sorpresa y dejó traslucir incomodidad y malestar, cambiándole el sentido de la pregunta ..
En principio, la ley te ampara a que cuando
hacen preguntas maliciosas y con tendencia incriminatoria contra tu familia, te
abstengas de contestar.
La falta de detalle e imprecisión de los
cargos penales en su contra hizo que le presente a la fiscalía un recursos de
nulidad contra su disposición número 12 en donde estaban los hechos objeto de
imputación .
Le contestaron
con una disposición declarando infundado el recurso de nulidad absoluta y se
fue vía tutela de derechos ante el juez
de investigación preparatoria , Ricardo
Manrique , que se convierte en juez de garantías en estos casos con la
facultad de corregir la omisión o disponer que el fiscal corrija oa subsane la
falta e detalle o precisión de los cargos .
De este juez prejuicioso, timorato,
cauteloso, contradictorio; no esperaba
nada.
La audiencia de tutela de derechos se realizó
el martes 21 de abril a las once de la mañana. Lo trasladaron a la sala
judicial que está en el exterior del penal y dio el el informe oral por diez
minutos.
También habló un fiscal , entrado los años ,
delgado , de rostro afilado, voz tenue, quien repitió los cargos penales que
manejaba la fiscalía sin mayores
detalles .
El Juez sabía
de antemano que debía rechazar
toda petición del imputado.
Escucha a las partes, pide aclaraciones,
aparenta leer o consultar el expediente o que está tomando conocimiento de los
hechos, pero ya tiene su decisión encarpetada. En parte es comprensible . Este
caso tiene un alto perfil mediático, y
está en el contexto de la presión política con una comisión de investigación
del congreso y no quiere ser objeto
de cuestionamientos por parte de una
prensa piraña y mira en el espejo de lo que le pasó a la juez Caballero que le
dio comparecencia restringida : quejada ,
defenestrada y cambiada de colocación.
Cuando el miedo acecha a los jueces , piensan cien veces antes de tomar una
decisión .
El miedo quiebra todo y la ley se doblega .
Como era esperarse, el Juez intentó infructuosamente de subsanar él mismo el vacío de la fiscalía
acudiendo a una lectura superficial de la Disposición N° 12 , pero desconocía
los detalles que cuando le pidió aclaración de porque´ había argumentado sobre
tal hecho, si era lo contrario , titubeó
y se salió por la tangente .
El juez sabe que no se puede tapar el sol con
un dedo así que apeló su decisión .
Aún quedaba
la sala penal de apelaciones como segunda instancia , al final, un HC
contra la fiscalía por emitir la
resolución sin la debida especificación o detalle.
La
audiencia de tutela de derechos es una novedad que trae el nuevo código procesal penal y bien aplicada es una garantía del debido
proceso porque la idea es que el juez de garantías corrija los desafueros del fiscal , así como
las omisiones, como en su caso, pero no
como este juez que él mismo pretendió subsanar las omisiones de la fiscalía y
decir que todo estaba bien desde su punto de vista .
En cuanto a la estrategia legal , cabe preguntarse : ¿ La
audiencia de tutela de derechos ha sido una pérdida de tiempo?
Considera que no, ha sido bastante
ilustrativa, tomando en cuenta que es la primera vez que solicita este tipo
de audiencias de garantías .
Fue importante es que propicia una reacción por parte del magistrado y de la
fiscalía , no solo porque tienen que venir acá, un lugar que les incomoda , y
les genera molestia por la lejanía y el desplazamiento en medio de un tráfico
denso, sino que les obligas a resolver algo de fondo, partiendo de una
iniciativa que no es de ellos, sino de un interno que los saca de su rutina.
Esa reacción sirve para conocer cómo piensan
y actúan.
Decía el general romano, Publio Cornelio
Escipión ( el vencedor de Anibal ) que las más grande victoria se construye sobre pequeñas y
previas derrotas y que ser derrotado no
es igual a vencido .
El vienes se llevó la apelación su esposa
para entregarla al juzgado ya que se cuenta con tres días para impugnar ..
Al culminar la audiencia de tutela de
derechos , cuando se retiraba hacia el
interior del penal , repetía mentalmente: “ Hacer
de la paciencia un arte y de la resistencia una virtud”.
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