miércoles, 19 de junio de 2019

CONVERSANDO CON LAS PAREDES CAPITULO 52 HACER DE LA PACIENCIA UN ARTE Y DE LA RESISTENCIA UNA VIRTUD BENEDICTO JIMÉNEZ



PROLOGO

Las crónicas “Conversando con las Paredes” contiene dos partes. La primera parte abarca desde la  injusta detención de Benedicto Jiménez Bacca, Coronel PNP en retiro de la PNP, abogado y director del Semanario y la Radio por Internet, Juez Justo, hasta la resolución judicial de la Primera Sala Penal de Apelaciones que le revoca la comparecencia restringida y lo envían a una cárcel de máxima seguridad (Ancón- 1 o “Piedras Gordas” ) sujeto a la medida coercitiva personal de  prisión preventiva de 18 meses; decisión que toma los tres vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones, en medio de una fuerte  presión política y mediática.

La segunda parte empieza en el Capítulo 8  con la llegada al   penal  Ancón -1 , más conocido como “Piedras Gordas” el  27 de octubre 2014  hasta su excarcelación el 28 de abril 2017  a  mérito de una Hábeas Corpus y la sustitución de la prisión preventiva por la de detención domiciliaria en el Hospital ( diez meses) hasta su traslado a su domicilio el 29 de setiembre 2017 en donde continua con la detención domiciliaria hasta inicios del 2018 cuando le dan la comparecencia restringida .

Capítulo 52 : “Hacer de la paciencia un arte y de la resistencia una virtud”. 

“La  más  grande victoria se construye sobre pequeñas y previas derrotas  y  ser derrotado no es igual a vencido” (General , Publio Cornelio Escipión “El Africanus”, vencedor de Aníbal Barca)
“Hacer de la paciencia un arte y de la resistencia una virtud “.

Esta  frase la repetía en las  mañanas y cada vez que la “pensadora” pretendía cogerlo.  Se convirtió en una  oración que repetía  cuando caminaba por el pasadizo para  fortalecer el cuerpo, el ánimo y la moral.

El miércoles  22 no se llevó a cabo la ampliación de su declaración porque no  llegaron los fiscales.

Parece que el documento que envió como una ayuda memoria del caso Juez Justo con los cuadros metodológicos ,  en base al método de investigación criminal . estaba dando resultados .

Los cuadros contenía las  hipótesis incriminatorias,  los hechos objeto de imputación que corresponde a cada una de ellas , la estrategia investigativa , las  actividades investigativas y los elementos de convicción . Era como  decirles a los nuevos detectives :  “ Aplíquense,  hagan las cosas bien, sigan un orden y un método en su investigación “.

A la fiscalía le bastó solo cuatro  días para allanar y destruir a un medio de comunicación como era Juez Justo TV SAC y ahora tienen que reunir pruebas para cubrir las expectativas de la prensa , del poder político que manejó el Caso de Juez Justo como una cortina de humo y no nada fácil   porque nunca hubo una investigación previa;  entonces, construyen un castillo de arena, inventan y ponen frases sensacionalistas como “amasó gran fortuna” , “fuerza de choque” , pero no saben explicar de manera objetiva estas imputaciones gaseosas , vagas o conjeturales ..

En un proceso penal lo que vale son las pruebas o lo que se conoce como “ los  suficientes elementos probatorios de cargo “ por lo que se debe descartas las especulaciones, chismes,  conjeturas.  Si dices que la pared es blanca , tienes que probar que es blanca. No se puede inventar , elaborar hechos incriminatorios sin sustento o cargos penales gaseosos , vagos , imprecisos, sin el mínimo detalle histórico para conocer las formas y circunstancias como ocurrieron los hechos .

Sobre el particular,  las normas establecen que se  debe hacer conocer  al imputado , de manera inmediata y comprensible,  los cargos penales formulados en su contra con un cierto nivel de detalles .

En el código procesal penal existen normas al respecto como el artículo  71, inciso 2 . Cuando no es así, se le pide a la fiscalía que precise y detalle los cargos penales cuando son  vagos , imprecisos , gaseosos, y no están respaldados con un mínimo de elementos de convicción o indicios probados .

Por ejemplo, si  se te imputa que  has “amasado  gran fortuna” , debe precisarse en qué consiste esta gran fortuna que debe traducirse en  miles o millones de dólares ,  en tu cuenta , o en propiedades o que  tienen un desbalance patrimonial ( edificios ,yates, carros de lujo, etc) .

El lavado de activos se evidencia a través de un desbalance patrimonial  con grandes sumas de dinero por lo que no puedes justificar el dinero o bienes que posees con tus ingresos .

En su caso,  nada de esto habían encontrado en  diez meses de investigación preparatoria y no podían justificar todas las sandeces que mencionan en la Disposición N° 12 del 18 de setiembre 2014 que venía  a ser la  ampliación de la formalización y continuación de la investigación preparatoria .

En el antiguo código de procedimientos penales se le conocía a esta etapa como instrucción y estaba a  cargo del juez instructor que desapareció y cuya función hoy la asume la fiscalía .

El gran problema de los fiscales es que aplican el  viejo principio en investigación criminal que se conoce como “Primero te detengo , luego te pruebo”.

Cuando se aplica este viejo y ortodoxo principio , lo normal es que se  cometan excesos, abuso , atropellos y  se realicen actividades investigativas irracionales , caprichosas, tendenciosas , buscando que incriminar al imputado , citando a sus hijos, esposa, abuelos, etc..

Los fiscales –investigadores se  desesperan cuando perciben que  transcurre el tiempo y no encuentran desbalance patrimonial  o lo que ellos denominan “ la ruta del dinero”,  porque sin dinero no hay lavado de activos .

Este detalle lo observó en la última ampliación cuando el fiscal-investigador-acusador a cargo del interrogatorio  preguntaba sobre sus  padres, abuelos.
Le dijo en sorna que  podía  contarle la historia de su  tatarabuelo quien vivía en Chincha , en el siglo XVIII,  dueño de un hacienda. Y, que tal vez le interesa este dato para encontrar la “ruta del dinero”. 

Pero, el inconveniente era que en el siglo XVIII no existía la ley de lavado de activos .

Cuando se dio cuenta que le tomaba el pelo, lo miró con sorpresa y dejó traslucir incomodidad y malestar,   cambiándole el sentido de la  pregunta ..

En principio, la ley te ampara a que cuando hacen preguntas maliciosas y con tendencia incriminatoria contra tu familia, te abstengas de contestar.

La falta de detalle e imprecisión de los cargos penales en su contra hizo que le presente a la fiscalía un recursos de nulidad contra su disposición número 12 en donde estaban los hechos objeto de imputación .

Le  contestaron con una disposición declarando infundado el recurso de nulidad absoluta y se fue vía  tutela de derechos ante el juez de investigación preparatoria , Ricardo  Manrique , que se convierte en juez de garantías en estos casos con la facultad de corregir la omisión o disponer que el fiscal corrija oa subsane la falta e detalle o precisión de los cargos .

De este juez prejuicioso, timorato, cauteloso, contradictorio; no esperaba  nada.

La audiencia de tutela de derechos se realizó el martes 21 de abril a las once de la mañana. Lo trasladaron a la sala judicial que está en el exterior del penal y dio el el informe oral por diez minutos.

También habló un fiscal , entrado los años , delgado , de rostro afilado, voz tenue, quien repitió los cargos penales que manejaba la fiscalía sin  mayores detalles .

El Juez sabía  de antemano que debía  rechazar toda petición del imputado.

Escucha a las partes, pide aclaraciones, aparenta leer o consultar el expediente o que está tomando conocimiento de los hechos, pero ya tiene su decisión encarpetada. En parte es comprensible . Este caso  tiene un alto perfil mediático, y está en el contexto de la presión política con una comisión de investigación del congreso y no quiere   ser objeto de  cuestionamientos por parte de una prensa piraña y mira en el espejo de lo que le pasó a la juez Caballero que le dio comparecencia restringida : quejada ,  defenestrada y cambiada de colocación.

Cuando el miedo acecha a los jueces ,  piensan cien veces antes de tomar una decisión .
El miedo quiebra todo y  la ley se doblega .

Como era esperarse,   el Juez intentó infructuosamente  de subsanar él mismo el vacío de la fiscalía acudiendo a una lectura superficial de la Disposición N° 12 , pero desconocía los detalles  que cuando le pidió  aclaración de porque´ había argumentado sobre tal hecho,  si era lo contrario , titubeó y se salió por  la tangente .

El juez sabe que no se puede tapar el sol con un dedo así que apeló su decisión .

Aún quedaba  la sala penal de apelaciones como segunda instancia , al final, un HC contra la fiscalía por emitir la  resolución sin la debida especificación o detalle.

La audiencia de tutela de derechos es una novedad que trae  el nuevo código procesal penal y  bien aplicada es una garantía del debido proceso porque la idea es que el juez de garantías  corrija los desafueros del fiscal , así como las  omisiones, como en su caso, pero no como este juez que él mismo pretendió subsanar las omisiones de la fiscalía y decir que todo estaba bien desde su punto de vista .


En cuanto a la  estrategia legal , cabe preguntarse : ¿ La audiencia de tutela de derechos ha sido una pérdida de tiempo?

Considera que no, ha sido bastante ilustrativa, tomando en cuenta que es la primera vez que solicita este tipo de   audiencias de garantías .

Fue importante es que propicia  una reacción por parte del magistrado y de la fiscalía , no solo porque tienen que venir acá, un lugar que les incomoda , y les genera molestia por la lejanía y el desplazamiento en medio de un tráfico denso, sino que les obligas a resolver algo de fondo, partiendo de una iniciativa que no es de ellos, sino de un interno que los saca de su rutina.

Esa reacción sirve para conocer cómo piensan y actúan.

Decía el general romano, Publio Cornelio Escipión ( el vencedor de Anibal ) que las más  grande victoria se construye sobre pequeñas y previas derrotas  y que ser derrotado no es igual a vencido .

El vienes se llevó la apelación su esposa para entregarla al juzgado ya que se cuenta con  tres días para impugnar ..

Al culminar la audiencia de tutela de derechos , cuando se  retiraba hacia el interior del penal , repetía mentalmente:  “ Hacer de la paciencia un arte y de la resistencia una virtud”.     


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