martes, 3 de mayo de 2016

LAS CONTRADICCIONES DEL FISCAL DE LA NACION, DR. PABLO SANCHEZ

El Fiscal, Pablo Sánchez, está preocupado por la sentencia de dos periodistas (el ex director del Diario 16, Fernando Valencia y el Columnista de la Revista Caretas, Rafo León), pero se olvida que el primero de Julio 2014, sus huestes dela 2da. Fiscalía de Lavado de Activos dirigidos por la Fiscal Marita Barreto, en un acto vandálico, a mejor estilo de los bárbaros de Atila, allanaron y destruyeron el medio de comunicación “Juez Justo” que editaba un semanario (se vendía a un sol) y tenía una radio por internet, incautando todos sus equipos, computadoras, hasta los micros. En este acto criminal contra la libertad de expresión e información –que ahora sale a defender el Fiscal de la Nación- que ahora sale a defender el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo (e) Eduardo Vega y la Aclaratoria para la libertad de expresión dela CIDH, fue detenido el director de “Juez Justo” Benedicto Jiménez, y enviado a una cárcel de máxima seguridad (ex Piedras Gordas).

Ese día nefasto para la libertad de opinión e información pasara a los anales históricos como el día en que se asesinó la libertad de expresión, amparado en el Artículo 2.4 de la Constitución Política, indispensable para un estado democrático de derecho cuya finalidad es garantizar el pluralismo de ideas y opiniones de las personas.

No se olvide de este hecho criminal contra el derecho de expresión e información, Sr. Fiscal de la Nación.

24 Abril 2016
Gerard Ingenieros 


sábado, 30 de abril de 2016

HC duerme el sueño de los Justos ocho meses en el TribunalConstitucional (EXP. N°02473-2015)

Desde junio del 2015, hasta la actualidad, han pasado ocho meses desde que se dio la vista de causa en un Hábeas Corpus presentado por Benedicto Jiménez contra los tres vocales de la Sala Penal de Apelaciones Nacional que le revocaron en medio de un fuerte contexto de presión política y mediática. Incluso salió el presidente de la República, Ollanta Humala, a los medios para expresar su descontento por la decisión de la Jueza Caballero de la 3ra Juzgado de Investigación Preparatorio, quien al no encontrar elementos de convicción de la comisión de un delito, opto por darle comparecencia restringida a Jiménez. 
Después de ocho meses, aún el TC no resuelve el Hábeas Corpus, durmiendo el sueño de los Justos, no obstante que el plazo máximo, según el ART. 20 del CódigoProcesal Constitucional es de 20 días. 
Según la ley procesar constitucional, este tipo de procesos son sumarísimos y tienen tramitación preferente. ¿A qué obedece esta tardía tramitación? Esta mala praxis del TC debe ser erradicada porque cuando quiere resolver lo hace en un mes. 
Jiménez espera que el HC se resuelva en tiempo útil y razonable para acudir a la CIDH, acorde con el ART. 121, in fine del Código Procesal Constitucional. 

Abril 2016
GERARD INGENIEROS




viernes, 8 de abril de 2016

Una Victoria Pírrica

Tercera sala penal reos libres resolverá apelación de sentencia de primera instancia contra Benedicto Jiménez por una querella de difamación agravada interpuesta por el fiscal superior Retamozo Roca por una nota publicada en la Revista Juez Justo en su contra. 
El 11 de noviembre 2015, cuando la querella estaba prescripta (había transcurrido cuatro años y medio de la publicación de una nota en la Revista Juez Justo contra el fiscal Retamozo Roca), una jueza dictó una sentencia de manera extraña, abusiva y parcializada, aplicando 2 años de pena privativa de la libertad (las querellas de esta naturaleza no tienen prisión efectiva) y 100 mil soles de reparación civil. Esta sentencia, sin ser firme o consentida (llegaron hasta la Corte Suprema) fue difundida por el ex fiscal a la prensa (Caretas)  y a la Fiscalía de lavado de Activos quien la considera como elemento de convicción para demostrar que Juez Justo era un medio difamante. Jiménez   apeló la sentencia cuyo destino es el archivo porque, felizmente, cuando no hay posibilidad de que exista justicia e imparcialidad de parte de nuestros jueces, el tiempo es inexorable e incorruptible. La Sala Penal no tiene otro camino que archivar el proceso por prescripción de la acción penal privada ya que no puede aplicar el ius puniendi(persecución a través de la acción penal) por el tiempo transcurrido (más de 4 años y medio). Esto hace que la sentencia sea una victoria pírrica para  el ex fiscal Retamozo , Caretas y la fiscalía de Lavado de Activos. 
4 Abril 2016
GERALD INGENIEROS

sábado, 26 de diciembre de 2015

Benedicto Jiménez Apela Sentencia de la Jueza July Baldeon Quispe Del 30° Juzgado Penal De Lima.

La sentencia se dictó el 11 de 2015 estando prescripta la acción penal con serias falencias en motivación y colocando como tercero civil a la revista cuando debió haber sido la empresa Juez Justo TV SAC como persona jurídica. 
No obstante que la Jueza Baldeon era consciente de que el caso estaba prescripto, decidió continuar adelante, cometiendo una aberración jurídica que ni siquiera un estudiante de derecho lo cometería; considerar como Tercero civil responsable a la revista Juez Justo que fue creada para luchar contra la injusticia y el abuso del poder. 
Al final, la publicación tendenciosa en La República de la sentencia quedará como una victoria  pírrica porque el destino de la sentencia que puede erigirse como la expresión de la falta de preparación y capacidad de nuestros jueces, será el archivo y la nulidad, el primero porque el caso está prescripto y felizmente, para los que no podemos alcanzar justicia en un poder judicial desprestigiado, el tiempo es inexorable e incorruptible; lo segundo, la Sala Penal no tendrá más opción que anular por vicio procesal la sentencia de marras.

DICIEMBRE, 2015

Gerard Ingenieros

LA CIDH SIGUE MONITOREANDO LA SALUD DE BENEDICTO JIMENEZ RECLUIDO EN EL PENAL “PIEDRAS GORDAS”

​En Julio, Benedicto Jiménez, Abogado, coronel en retiro de la Policía Nacional, ex director del Semanario y la radio por Internet “Juez Justo”, medio de comunicación que luchaba contra la injusticia y el abuso de poder, demandó al estado peruano por vulneración a sus derechos humanos, entre los que esta la integridad personal (por ser recluido en un penal de máxima seguridad siendo un procesado primario, clasificado en la etapa “A” del Régimen Cerrado Especial destinado para internos de “más difícil readaptación”- delincuentes peligrosos, reincidentes y habituales – y no ha tomado en la clasificación su edad – adulto mayor – y salud – problemas cardiacos-).
​La CIDH, con motivo de la demanda viene monitoreando el estado de salud y las condiciones solicitando periódicamente informes detallados, porque al nivel de los organismos de derechos humanos observan con preocupación cómo se vulneran los derechos humanos de los peruanos en cuanto a los procesados primarios (sin antecedentes penales) que son enviados a cárceles de máxima seguridad con una medida cautelar (prisión preventiva) que se ha convertido en una pena anticipada y cuando llegan a estos penales los clasifican en etapas del Régimen Cerrado Especial restringiendo sus derechos como 2 horas de patio, visitas de 3 familiares, incomunicados, sin teléfono público y sin acceso a los medios de comunicación. 
​Jiménez ha tenido que acudir a la CIDH porque ni la Defensoría del Pueblo, un entere fantasmal, le interesa esta situación anómala de los procesados primarios que son tratados como sentenciados y enviados a cárceles de máxima seguridad. 

DIC 2015
GERARD INGENIEROS

Los jueces de garantías y la fiera mediática

A fuerza de experiencia que crea hábitos, los jueces de investigación preparatoria desarrollan un gran talento y capacidad para sobrevivir y burlar a la fiera mediática.

 

Los jueces de investigación preparatoria a jueces de garantías aparecen con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y son los que resuelven los requerimientos fiscales de prisión preventiva o las prolongaciones, entre otras funciones, convirtiéndose en una especie de tamiz o supervisor de los desafueros de los fiscales – investigadores – acusadores. A fuerza de experiencia que crea hábitos, estos jueces han adquirido un gran talento y desarrollado capacidades para mantenerse en el cargo burlando o esquivando a la fiera mediática en casos de alto perfil mediático que solo se calma cuando ven al desdichado procesado terminar sus huesos en “Piedras Gordas”, una cárcel de máxima seguridad hacia donde llegan los clasificados como de déficit readaptación (peligrosos delincuentes, habituales o reincidentes). Calmada la fiera mediática, se observa que a estos jueces, mal llamados “de garantía” (se supone defensores de los derechos fundamentales de la persona), que no le interesa arañar la verdad jurídica o besar a la tan esquiva justicia, sus afanes se centran sólo en salir ilesos de la presión mediática y alejarse de las fauces carroñeras de una prensa que procesa, juzga y te sentencia. Gracias al talento y la capacidad que desarrollan para supervivir, estos jueces desarrollan una habilidad de síntesis o simulan que te escuchan atentos o que toman nota, cuando ya tienen los “borradores” de los autos interlocutorios, muchos de los cuales han sido elaborados por los estudios de abogados, contratados por los enemigos del proceso que tuvo la desgracia de ser un caso mediático, convirtiéndose en presa fácil de la prensa “carroñera”. Así que cuando eres un caso mediático, no te hagas muchas ilusiones, hasta que pases a ser un “NN”. Estás condenado a pasarte una buena temporada en “Piedras Gordas” en donde habitan muchos peruanos cumpliendo las famosas “prisiones preventivas”, que es un dulce revertido de veneno (se supone una medida cautelar excepcional, pero que se ha convertido en una pena anticipada).



DICIEMBRE, 2015

Gerard Ingenieros


CUARTA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL APERTURA INVESTIGACIÓN CONTRA MIEMBROS DEL EX GEIN QUE CAPTURARON AL LÍDER DEL PCS-SL.

El 27 NOV 2013, la corte de San José, emitió sentencia a favor de la terrorista del PCP-SL, Mónica Feria Tinta (Camarada Matilde) después de un proceso de 5 años (2008-2013), obligando al Estado peruano a pagarle la suma de $ 80 mil dólares como indemnización por daños y $ 7,000 para su tratamiento psicológico o psiquiátrico. Este caso es un ejemplo de la incompetencia de los abogados que defienden al Estado peruano ante La Corte de San José que se han convertido en “expertos de derrotas” (todas las demandas de los terroristas las perdemos).
La terrorista Mónica Feria Tinta, mujer conocida como la “Embajadora de Sendero Luminoso en el extranjero” experta en derecho internacional se produjo el 13 de abril de 1992 como conectado de un operación de inteligencia ejecutada por el GEIN y se demostró su implicancia y responsabilidad en la cédula de dirección de El Diario, vocero del PCP-SL. Los incautos miembros de la Corte que no conocen los momentos de terror que vivió el país en las décadas de los 80’ y 90’, sin mayores indicios y/o evidencias, le dieron la razón a la terrorista que por el hecho de haber sido detenida se le causó una violación a su libertad, causándole problemas psicológicos. 
La Corte se eximió de resolver en cuanto al allanamiento del Inmueble en Balconcillo donde fue detenida con otros miembros del PCP-SL, sobre la denuncia de violación pero aceptó que había sufrido maltratos con ocasión de su detención y posterior prisión. 
Algunos miembros del ex GEIN han sido citados por la fiscalía para responder por los cargos. 
Hace 20 años la terrorista se fugó del país para eludir un juicio por presunto delito de terrorismo y le esperan otros juicios más por apología del terrorismo y asociación a una organización terrorista. 

DIC 2015
GERARD INGENIEROS