viernes, 9 de noviembre de 2018

LA MALA PRAXIS DEL CONSEJO DE ÉTICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA


Con motivo de que el CAL ha aperturado un procedimiento disciplinario contra el Fiscal de la Nación , Pedro Chávarry presentado por la logía caviar ( Coordinadora de DDHH, Confederación General de trabajadores del Perú, la Asociación Nacional de Centros y el Instituto de Defensa legal, es oportuno hacer mención sobre la mala praxis que se observa en el Consejo de Ética del otrora Ilustre Colegio de Abogados de Lima en los casos considerados mediáticos o donde existe presión política y mediática de los medios de comunicación .

Las resoluciones que admite o que dan inicio al procedimiento disciplinarios  no son suficientes motivadas, vulnerándose  el artículo 14, in fine , del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de los Órganos de Control de los Colegios de Abogados del Perú ( RPDICOCP).

Esto se aprecia cuando se inicia el procedimiento disciplinario y no se individualiza los hechos que a juicio del Consejo de Ética constituyen una infracción a la ética profesional incurriendo  en vicios de motivación aparente dado que solo la apertura del procedimiento es una hoja en donde se mencionan los artículos del Código de Ética . Esta manera de motivar (defectuosa o inexistente) nunca llega a ser un motivación suficiente porque no permite conocer los cargos sobre los cuales debe defenderse el denunciado.

Cuando existe una denuncia contra un abogado , en un contexto de presión mediática o es un caso mediático , el Consejo de Ética opta por decidir la continuación de oficio el procedimiento con el criterio subjetivo de que existe una afectación severa a la ética profesional , vulnerando el principio de igualdad, el debido proceso administrativo i y la  presunción de inocencia .

En grado extremo, vulnerando el debido procedimiento administrativo, opta por suspender  las colegiaturas  mientras se lleva a cabo el proceso administrativo –disciplinario como una sanción anticipada .

Esta actitud la adopta muchas veces no  obstante que es evidente que la denuncia carece de suficientes elementos de convicción o notorias deficiencias en la información ofrecida por el denunciante.

Esta actitud también conlleva a que el Consejo de Ética apertura de oficio el procedimiento omitiendo la etapa de investigación preliminar cuando la información de la denuncia es deficiente.

Se vulnera el debido procedimientos cuando se omite la etapa de investigación preliminar y la audiencia preliminar  no obstante que la información proporcionada en la denuncia es deficiente, gaseosa, imprecisa y no señala los actos contrarios a la ética profesional o son hechos que no tienen que ver con el ejercicio de la profesión ( abogados)

La carencia de un exhaustivo control de admisibilidad,  antes de dar inicio al procedimiento administrativo- disciplinario, hace que se admita denuncias por hechos que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que inciden en el servicio que brinda un abogado, originando un dispendio de recursos  humanos , logísticos y energía .

Ante la deficiente motivación en la apertura del procedimiento , no se toma en cuenta que los hechos y fundamentos en que se sustenta la imputación de la supuesta infracción ética o profesional debe acreditarse o desvirtuarse con medios probatorias idóneos .

La falta de un riguroso y exhaustivo control de admisibilidad de la denuncia hace que se admitan no obstante de que no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos deontológicos.

No es suficiente el simple enunciado o aplicación mecánica de las normas del Código de Ética Profesional , como se observa en  muchas  resoluciones del Consejo de Ética , debe efectuarse una razonable apreciación de los hechos en relación con quién o quiénes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ética) estos deben tener su correlato fáctico o el factum denunciado ,tanto más se si trata de una infracción de deber donde la conducta está vinculada al ejercicio profesional como abogado .

Sería  importante que estas observaciones sean motivo de  reflexión y debate para mejorar los procedimientos disciplinarios previniendo el ejercicio abusivo del derecho o el malestar cada vez más creciente de los abogados que de pronto se ven envueltos en largos procedimientos por hechos que no tienen relación con le ejercicio de la profesión o que inicien en la calidad del servicio.

 Es cierto que el Consejo de Ética es autónomo, pero sus desafueren inciden en l imagen institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima .

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