
Las resoluciones que admite o que dan
inicio al procedimiento disciplinarios
no son suficientes motivadas, vulnerándose el artículo 14, in fine , del Reglamento de
Procedimientos Disciplinarios de los Órganos de Control de los Colegios de
Abogados del Perú ( RPDICOCP).
Esto se aprecia cuando se inicia el procedimiento
disciplinario y no se individualiza los hechos que a juicio del Consejo de
Ética constituyen una infracción a la ética profesional incurriendo en vicios de motivación aparente dado que
solo la apertura del procedimiento es una hoja en donde se mencionan los
artículos del Código de Ética . Esta manera de motivar (defectuosa o
inexistente) nunca llega a ser un motivación suficiente porque no permite
conocer los cargos sobre los cuales debe defenderse el denunciado.
Cuando existe una denuncia contra un
abogado , en un contexto de presión mediática o es un caso mediático , el
Consejo de Ética opta por decidir la continuación de oficio el procedimiento
con el criterio subjetivo de que existe una afectación severa a la ética
profesional , vulnerando el principio de igualdad, el debido proceso
administrativo i y la presunción de
inocencia .
En grado extremo, vulnerando el debido
procedimiento administrativo, opta por suspender las colegiaturas mientras se lleva a cabo el proceso
administrativo –disciplinario como una sanción anticipada .
Esta actitud la adopta muchas veces no obstante que es evidente que la denuncia
carece de suficientes elementos de convicción o notorias deficiencias en la
información ofrecida por el denunciante.
Esta actitud también conlleva a que el
Consejo de Ética apertura de oficio el procedimiento omitiendo la etapa de
investigación preliminar cuando la información de la denuncia es deficiente.
Se vulnera el debido procedimientos cuando
se omite la etapa de investigación preliminar y la audiencia preliminar no obstante que la información proporcionada
en la denuncia es deficiente, gaseosa, imprecisa y no señala los actos
contrarios a la ética profesional o son hechos que no tienen que ver con el
ejercicio de la profesión ( abogados)
La carencia de un exhaustivo control de
admisibilidad, antes de dar inicio al
procedimiento administrativo- disciplinario, hace que se admita denuncias por
hechos que no versan sobre aspectos relativos al ejercicio profesional o que
inciden en el servicio que brinda un abogado, originando un dispendio de
recursos humanos , logísticos y energía
.
Ante la deficiente motivación en la
apertura del procedimiento , no se toma en cuenta que los hechos y fundamentos
en que se sustenta la imputación de la supuesta infracción ética o profesional
debe acreditarse o desvirtuarse con medios probatorias idóneos .
La falta de un riguroso y exhaustivo
control de admisibilidad de la denuncia hace que se admitan no obstante de que
no existe conexión lógica entre las conductas denunciadas y los fundamentos
deontológicos.
No es suficiente el simple enunciado o
aplicación mecánica de las normas del Código de Ética Profesional , como se
observa en muchas resoluciones del Consejo de Ética , debe
efectuarse una razonable apreciación de los hechos en relación con quién o
quiénes lo hayan cometido ( juicio de reprochabilidad ética) estos deben tener
su correlato fáctico o el factum denunciado ,tanto más se si trata de una
infracción de deber donde la conducta está vinculada al ejercicio profesional
como abogado .
Sería
importante que estas observaciones sean motivo de reflexión y debate para mejorar los
procedimientos disciplinarios previniendo el ejercicio abusivo del derecho o el
malestar cada vez más creciente de los abogados que de pronto se ven envueltos
en largos procedimientos por hechos que no tienen relación con le ejercicio de
la profesión o que inicien en la calidad del servicio.
Es
cierto que el Consejo de Ética es autónomo, pero sus desafueren inciden en l
imagen institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima .
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