lunes, 20 de agosto de 2018
martes, 14 de agosto de 2018
40 Aniversario del Ataque senderista al puesto policial del pueblo de La Quinua(Ayacucho) 14 agosto 1981
El ataque senderista al Puesto Policial de La Quinua –Ayacucho , sucedió el 14 de agosto de 1981( un año después de que Sendero Luminoso inició su violencia terrorista contra el Estado peruano a quien tildaban de "viejo y caduco") , a las nueve de la noche, amparados por la oscuridad y la bruma de la noche fría que envolvía el poblado de la serranía huantina de Ayacucho llamado "Quinua".
En los libros de historia figura que en las pampas de este
pueblo peruano, un 9 de diciembre de 1824, se selló la independencia americana,
después de que el ejército realista capituló ante el ejército libertador
comandado por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre.
Para narrar
la forma y circunstancias de este asalto alevoso , vamos a recurrir a las
mismas fuentes senderistas ( informe -balance de la acción que fue
elaborado para el "presidente
Gonzalo" por el mando político del
Comité Regional Principal (Ayacucho, Apurímac y Huancavelica) , donde daba
cuenta en forma detallada de la " acción guerrillera" del 14 de
agosto , como parte del plan del primer momento de desplegar la guerra de
guerrillas cuyo objetivo militar fue conquistar armas y medios[1] .
Este plan senderista fue hallado por miembros del Grupo Especial de Inteligencia (Gein) de la
DINCOTE durante el allanamiento a la casa de Buenavista, el 31 de enero de
1991, donde funcionaba el Departamento Central de SL, una especie de archivo
central de esta organización criminal.
El policía valeroso que murió durante este asalto senderista
se llamaba Ramiro Flores Sulca , cabo de
la ex Guardia Civil, de 49 años y 28 años de servicios en la policía peruana.
Antes de morir en acción heroica, vendió cara su muerte
batiéndose a tiros con 14 senderistas ( 7 del pelotón Nº 1, 4 del pelotón Nº
2, 2 del pelotón de San Miguel y 1 del
Comité Local de Quinua), que amparados
por las sombras de la noche y contando a su favor con la sorpresa y la
oportunidad, atacaron el puesto policial donde estaban destacados cinco
policías.
Antes del ataque, durante semana y media, los 4 senderistas que conformaban el pelotón 2, se
abocaron a realizar el reconocimiento del puesto policial y sus alrededores,
anotando : número de efectivos, rutina, armamento, turnos de vigilancia ,
etc.
Este policía considerado un héroe y mártir , antes de ser aniquilado
, mató con un disparo certero , a la altura del corazón, al mando militar de la Fuerza Principal
(Pelotón de 12 a 15 hombres) , responsable del ataque, el "camarada Mauro", cuyo verdadero
nombre era Julio Aparicio Amao( prófugo de la cárcel de Huamanga ) e hirió con
su arma, mortalmente , al segundo en mando, al "camarada Zenón". Esto lo relatan los mismos senderistas en su
informe y reconocer la valiente acción de este modesto policía .
¡ Honor y Gloria a un
valiente policía , el Cabo GC Ramiro Flores Sulca, cuyo nombre figura en la
lista de los caídos en esta lucha sangrienta que se sostuvo contra las huestes
terroristas de Abimael Guzmán!
lunes, 13 de agosto de 2018
ANALISIS DEL INFORME ESPECIAL PUBLICADO EL 12 AGOSTO 2018 EN EXPRESO TITULADO INTELIGENCIA FACTOR CLAVE
Al leer este informe , a todas luces, se desprende que está orientado a resaltar la
figura de Vladimiro Montesinos y al ex presidente, Alberto Fujimori, pasando a
un segundo plano el GEIN que planificó y ejecutó el Plan Victoria que condujo a
la captura del líder terrorista , Abimael Guzmán, el 12 de setiembre de 1992..
El informe especial menciona al
controvertido asesor presidencial , Vladimiro Montesinos, como el gran estratega de la pacificación nacional ,
cuya eficaz estrategia fue adoptada de inmediato por el ex presidente Alberto
Fujimori – en segundo plano – reconociéndole sí que Fujimori tuvo la gran responsabilidad de dirigir la lucha contra
el terrorismo, como jefe de Estado , pero
actuando bajo un comando único , el Comando Operativo del Frente Interno (
COFI), en donde trabajó también otro
gran estratega llamado José Páez Warton, quien ha inventado esta historia ,
siendo tomado por el autor del informe como fuente de la misma .
Según el autor del informe (César Reátegui)
, el COFI planificó, coordinó , preparó
y condujo las operaciones militares del más alto nivel que destruyó a las
bandas terroristas y narcoterroristas , estableciendo el orden contribuyendo a
la pacificación nacional .
Como resultado de esta estrategia trazada en
el campo militar por Vladimiro Montesinos, Alberto Fujimori y su Estado Mayor ,
cayó el sátrapa Guzmán , se neutralizó y desmembró el EGP , se capturó y
liquidó a los integrantes de la cédulas de SL , se desactivaron los comités populares, Bases de Apoyo y centro de
resistencia , lográndose el punto de inflexión de la lucha contra el terrorismo
el 12 de setiembre 1992 con la captura de Abimael Guzmán; en resumen, la
estrategia trazada por Vladimiro Montesinos, seguida por su mentor, Alberto
Fujimori, planificado por el COFI , sumado a la información que obtenían los
agentes del SIN y del SIE, culminó con la captura del líder de SL, Abimael
Guzmán ..
También el informe especial se refiere a
que el principal sustento del éxito del régimen fujimorista fue la inteligencia
exacta, puntual , detallada y oportuna que fue delineada por Vladimiro
Montesinos desde la “fábrica”(SIN).
Para obtener información , los agentes de inteligencia militar se infiltraron
en las universidades , sindicatos, gremios profesionales . La información
obtenida fue procesada por analistas estrategas encabezados por Montesinos
dando importantes resultados identificando y capturando a elementos integrantes
de Socorro Popular y del Movimiento de Artistas Populares , entre otros.
Además, por recomendación de Montesinos, el
SIN y el COFI , realizaron el análisis integral de todas las informaciones que
recogían los servicios secretos de las fuerzas del orden , a cargo de
destacados psicólogos y sociólogos y el propio Vladimiro Montesinos .
Estas son las ideas centrales de este
informe especial – cuya entrega es por partes- resaltando algunas falacias como
las que siguen :
Primera : “ Hasta mediado de 1990 , tras el incesante avance de la
subversión y el narcotráfico , no se pudo observar un cambio en la estrategia
integral. El precio que ha pagado el país por la dilación de una eficiente
lucha antiterrorista ha sido demasiado alto, según afirma Páez Warton” ( el
informe menciona a Paéz Warton como un estratega del desaparecido Comando del Frente
Operativo Interno COFI del sector defensa)
-
Decir
que nunca hubo estrategia sería un error. En la década de los ochenta , hubo
estrategia pero estuvo equivocada. Se centró más en las zonas rurales , la
Dirección Contra el Terrorismo obtenía resultados a través de los grupos
operativos (Deltas) pero se atacaba la parte militar ( los destacamentos), salvo
que una u otra captura de algún mando o dirigente pero que no obedecía a una
estrategia de inteligencia . Es a partir del 5 de marzo de 1990 ( cuando estaba
gobernando Alan García ) cuando por propia iniciativa se crea el Grupo Especial
de Inteligencia ( GEIN) y empieza aplicar el principio “Primero probar y luego
detener creando su propia inteligencia de manera puntual y oportuna porque los
órganos de inteligencia del sistema , si bien obtenían información, era para su
uso y no tenía relevancia para la captura de los dirigentes del PLCP-SL.
Segunda:
“Con la llegada de Alberto Fujimori al Palacio de Gobierno se indicó el cambio
en la lucha contra la barbarie dirigido por Abimael Guzmán. Se hicieron
correcciones que hicieron posible la desaparición de las llamadas zonas
liberadas y se produjeron triunfos
militares basados en la información clasificada recogida por los agentes del
Servicio de Inteligencia del Ejército SIE que luego de ser procesadas por
analistas estrategas del extinto Servicio de Inteligencia Nacional SIN dieron
los resultados obtenidos “.
-
El cambio en la estrategia de
inteligencia policial operativa – no la integral – empieza durante el gobierno
aprista( segundo gobierno) , tal es así que la primera operación de
inteligencia del GEIN se dio el 1 de junio
de 1990, en las postrimerías de la salida del gobierno aprista. Los apristas se dieron cuenta que estuvieron
equivocados en su estrategia que le daba importancia más al campo que a las
ciudades pero ya estaban de salida.
-
La nueva legislación
antiterrorista creada con motivo del Golpe del 5 de Abril de 1982 recién tuvo
efectos después de la caída del líder de Sl Abimael Guzmán, tal es así que la
Ley de Arrepentimiento existía pero nadie quería arrepentirse. La captura de
Guzmán fue el detonante para que se acelere el arrepentimiento de sus huestes
por lo que tuvo que elaborarse un reglamento de arrepentidos que estuvo a cargo
de la DINCOTE.
Tercera : “ La eficaz estrategia
elaborada en gran parte por Vladimiro Montesinos y que adoptó de inmediato el
ex presidente Fujimori se sustentó en cuatro acciones básicas: potenciamiento e integración de los servicios
secretos de las FFA y policiales en el Sistema de Inteligencia Nacional SINA,
creación de un marco legal lo que propició el arrepentimiento de cientos de
sediciosos que dieron valiosa información a los agentes del orden , la
promoción y apoyo directo a los comités de autodefensa que se convirtieron en
eficiente red de contrainteligencia que informó al EP y se le dio la
responsabilidad de dirigir esta guerra al jefe de Estado quien actuó bajo un
comando único ( unidad de comando y se creó el Comando Operativo del frente
Interno COFI)
-
Bien dicen que la Victoria
tiene muchos padres y la hija derrota es huérfana. La “ eficaz estrategia diseñada
por Vladimiro Montesinos y adoptada por Alberto Fujimori “ no fue relevante
para la captura del Líder del PCP-SL, Abimael Guzmán con parte de la cúpula
senderista. Esta fue una estrategia netamente policial que empezó el 5 de marzo
1990 con la creación del GEIN y que luego de tres años y un aproximado de nueve
operaciones de inteligencia policial, se capturó a Guzmán.
Cuarta : “El
Comando Operativo del frente Interno COFI tuvo como misión el planeamiento,
coordinación , preparación y conducción de las operaciones militares del más
alto nivel para destruir las bandas terroristas y narcoterroristas , establecer
el orden y contribuir a la pacificación nacional” ( según Páez Warton)
-
El COFI no tiene ninguna
injerencia en la captura de Guzmán y los dirigentes de SL, por lo tanto, no
planificó, preparó ni condujo las operaciones del más alto nivel que destruyó
el aparato partidario de SL.
-
En un momento dado, como el
líder senderista , Abimael Guzmán y los principales dirigentes tenían precio
por sus capturas ( Guzmán tenía una recompensa de un millón y medio de
dólares), todos los órganos de inteligencia eran “perros de presa “ que
buscaban quitarle la presa al GEIN porque sabían que estaba bien encaminada y
habían encontrado el sendero correcto para llegar a la cima de SL.
Quinta: “
Los resultados de los lineamientos trazados por Fujimori y su Estado Mayor en
el campo militar fueron positivos porque cayó el sátrapa Guzmán , se neutralizó
y desmembró el EGP , se capturó o líquido a los integrantes de las células de
SL y quedaron desactivados los comités populares , Bases de Apoyo y centros de
resistencias, asimismo, se incautaron armas, municiones y explosivos “.
-
Las operaciones de inteligencia
policial operativa eran trazadas por los dos jefes del GEIN, Marcos Miyashiro y
Benedicto Jiménez .
-
En la elaboración de esta
estrategia netamente policial no intervenía ni Vladimiro Montesinos, el
presidente Alberto Fujimori o el COF.
Lo
que sí es acertado en este informe especial es que con la captura del líder de
SL, Abimael Guzmán, se dio el punto de quiebre en la lucha contra el terrorismo
. Su caída fue un golpe tremendo para
esta organización terrorista que le
obligó a dar un giro estratégico para evitar la derrota total y su
desaparición gradual . La historia así lo ha demostrado. Tal ha sido
la importancia de esta operación ( la captura del líder senderista) que ha
pasado a ser un clásico de la inteligencia policial que se
estudia en muchas partes del mundo , causando asombro porque fue realizado
por un grupo de policías( 82), con los mismos problemas de los policías de
hoy (mal pagados, marginado y excluidos).
El GEIN, un grupo de la policía
especializada, logró esta gran hazaña,
catalogado como uno de los hechos más importantes en la lucha por la
pacificación nacional.
La clandestinidad del enemigo hacia o
imperativo contar con una propia
inteligencia, de manera puntual, exacta, oportuna y la necesidad de hacerles
entender a los agentes del principio que todo esfuerzo inspirado por un
propósito común es por naturaleza mayor, más auténtico y más confiable que el
esfuerzo inspirado sólo por exigencias autoritarias, castigos o recompensas fijas.
Este propósito común debía conseguirse a
través de una teoría que contenga principios y valores sobre los cuales se edificaría
la estructura organizativa. De esta manera nace la inteligencia policial
operativa que combinaba la inteligencia
clásica con la investigación criminal, dos eslabones de una misma cadena, cada
una con sus características propias pero ligadas entre sí, que se alimentaban
mutuamente en una especie de reciclaje.
La estrategia que utilizó el GEIN para
capturar a la cúpula de Sendero Luminoso, se basaba en el conocimiento del
enemigo, tanto en su forma de pensar, actuar y sentir, en el principio:
“primero probar, después detener”.
Esta tarea demandó tres años, desde la creación del
GEIN hasta la captura de Abimael Guzmán. Primero se estudió a Sendero
Luminoso desde sus orígenes y evolución y se trazó como objetivo la
captura del líder y de los principales dirigentes de este grupo terrorista .
Espero que con estas precisiones, aclare
sobre la verdadera estrategia que condujo a la captura del líder terrorista ,
Abimael Guzmán , y que en este hecho histórico no existen otros grandes
estrategas que los policías que dirigieron y conformaron el GEIN histórico .
13 agosto 2018
Acero
sábado, 11 de agosto de 2018
EL CASO DEL EX ALCALDE DE CAJARURO AMAZONAS DOMINGO GUERRERO DÁVILA
Mientras no se supere estos desafueros o mala
praxis del Ministerio Público o se realice profundas reformas de la
normatividad en el Código Procesal Penal para recuperar el rol activo y
proactivo de la policía especializada como entendidos en el método de
investigación criminal , seremos testigos de casos como el de Domingo Guerrero
Dávila, ex alcalde distrital de Cajaruro, región Amazonas, quien estuvo preso
tres años con prisión preventiva mientras probaban su responsabilidad y que al
salir libre, se quejó ante la prensa diciendo : “ Y , ahora, quién limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable ,
sobre todo psicológico…era alcalde y
destrozaron mi carrera política y
mi familia”.
La Sala Penal Liquidadora de Bagua le
otorgó libertad el 27 de julio 2016 a
Domingo Guerrero Dávila, ex alcalde distrital de Cajaruro, región Amazonas,
quien hacía 39 meses fue acusado de
estar presuntamente inmerso en el asesinato del vicepresidente regional,
Augusto Wong López.
Este caso es motivo de
reflexión.
Cuando sale de prisión
después de haber estado tres años con prisión preventiva , este ciudadano se
quejó por haber estado en la cárcel cumpliendo la prisión preventiva de tres
años y luego sale en libertad porque no
se le probó nada ..
Entonces, flota en el
aire una pregunta que muchos se hacen:
¿Qué pasaría si
después de tres años de prisión preventiva sale libre o inocente?
¿Quién te paga
tremenda injusticia?
¿Cómo recuperar tu
honor, reputación e integridad de la familia?
Este caso es un
ejemplo de ello.
Domingo Guerrero
Dávila , antes de enviarlo a prisión preventiva, se desempeñaba como
alcalde del distrito de Cajaruro (Bagua)
.
Estuvo privado de su
libertad durante tres años , fue denunciado y procesado como autor intelectual del crimen del vicepresidente
regional de Amazonas, apellido Wong; lo tildaron de ser jefe de una
banda criminal llamada “Los sanguinarios de Amazonas” .
Fue apresado, mostrado con grilletes antes la
prensa como un criminal y es enviado a una cárcel de máxima seguridad en
Amazonas.
Pero, finalmente , después de un largo proceso de
cuatro años , fue declarado inocente y
salió en libertad .
El primer día que sale en libertad, buscó un medio de comunicación para
ser entrevistado y contar su desgracia y lo primero que dijo, en una nota
publicada en un espacio del medio que pocos leen , es lo siguiente:
“ Y , ahora, quién
limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre todo psicológico…era
alcalde y destrozaron mi carrera
política y mi familia”.
¿Cuántos Domingos a
existen con prisión preventiva, viviendo como sentenciados, estigmatizados,
mientras la fiscalía los investiga y trata de demostrar que son culpables?
Esta mala praxis que
se viene observando con los fiscales quienes aplican el principio “ Primero te
detengo , requiero la prisión preventiva y luego te pruebo mientras están en la
cárcel “, tiene su origen con la dación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
del 2004 .
En el NCPP se menciona que el Ministerio Público
conduce desde el inicio la investigación
del delito (Art. 60.2 del NCPP) , con
tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del
Ministerio Público en el ámbito de su función ; además, el Art. 61.2 del NCPP
señala que el Fiscal conduce la investigación preparatoria , practica y ordena
los actos de investigación que corresponda , indaga las circunstancias que
permitan comprobar las imputaciones y las que sirvan para eximir o atenuar la
responsabilidad del imputados .
Otro Artículo ( Art. 65.” NCPP) le otorga
facultad para realizar las primeras diligencias preliminares , personalmente ,
o disponer que la realice la Policía Nacional .
El Art. 65.4 señala que el fiscal decide la estrategia de
investigación adecuada al caso , programando y coordinando con quienes
corresponda sobre el empleo de las pautas , técnicas y medios indispensables
para la eficacia de la misma.
La Policía Nacional brinda las recomendaciones
a tal efecto (se supone en cuanto a la estrategia investigativa ).
El Art. 68.1 del NCPP(Atribuciones de la
Policía) señala un lista de funciones de la policía siempre bajo la conducción del fiscal .
En concreto,
“conducir desde el inicio la investigación “ significa
para el Ministerio Público realizar personalmente la etapa de investigación
preliminar y la etapa de investigación preparatoria , pudiendo prescindir de la
policía si consideran que su participación no es necesaria porque el Art. 65.2
del NCPP le da la facultad de hacer las
investigaciones preliminares personalmente o disponer que lo haga la policía señalándoles
la formalidad y el objeto de la investigación .
En estos tiempos en que se viene aplicando
el Nuevo Código Procesal Penal(NCPP)
, por obra y gracia de este código
procesal penal, los fiscales han pasado a ser investigadores del delito , además de su condición tradicional de fiscales,
así como acusadores y sustituyen la labor del fenecido juez de instrucción
; en síntesis, son
fiscales-investigadores-acusadores sin conocer sobre la metodología de la
investigación criminal o cómo se diseña o elabora una estrategia investigativa
o plan de investigación criminal ; además, no saben elaborar las hipótesis
incriminatorias o toman como hipótesis incriminatorias- la base de toda
investigación criminal – simples conjeturas o suposiciones .
El NCPP en muchos aspectos colisiona con el
Art. 159.4 de la Constitución Política que señala que el Ministerio Público
conduce desde su inicio la investigación del delito , con tal propósito la PNP está obligada a cumplir sus mandatos.
Se supone que esta conducción es desde el
punto de vista legal pero en los hechos, el Ministerio Público se hace cargo de todo , tanto jurídico como material
.
Se supone que la dirección de la investigación
es para instruir a la policía especializada cuáles son las pruebas que necesita tal tipo penal y la
manera de conseguirlas para que no se provoque su nulidad ni se cometa abuso de
un derecho. Art. 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Se supone que la idea al mencionar “conducir”
la investigación era que el Ministerio
Público intervenga en ella orientándola
en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se
cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la
acción penal o que la conducción es para
guiar, orientar, para que policía especializada pueda procurar las
pruebas que fuere menester , pero el Ministerio Público entiende que la
conducción es tanto jurídico como material , en otros términos, se han
convertido en investigadores-acusadores y la policía a pasado a un segundo plano , a ser simples
amanuenses o cargadores de maletines ; simples mesas de partes que no actúan si es
fiscal no ordena o “conduce” la investigación .
Entonces, cómo queda el Artículo 250 , inciso
5° de la Constitución Política cuando señala que el Ministerio Público conforme al inciso 5º del
Artículo 250 de la Constitución Política vigila e interviene en la
investigación del delito desde la etapa policial . Con ese objeto las Fuerzas Policiales
realizan la investigación.
La policía es minimizada en su rol , quedando
la posibilidad según el artículo 65.2 del NCPP que pueda ser utilizada o no por los Fiscales
para el mejor cumplimiento de sus funciones. O sea, que si el Fiscal cree por
conveniente, utiliza o no a la Policía o también puede utilizar para que los
apoye en las investigaciones que están a su cargo, las distintas policías informales que están
apareciendo en la sociedad.
Por ejemplo, si continúa esta
desnaturalización y aberración jurídica , la fiscalía podría utilizar al serenazgo para que los apoyen en las labores
de investigación criminal .
Otro aspecto del NCPP que pocos han tomado
sentido es que elimina de un plumazo el Atestado Policial como documento tradicional e histórico que
contenía la investigación y la denuncia policial .
Con esta distribución de nuevos roles de los fiscales, jueces y policía en el NCPP , el fiscal ha pasado a ser un super fiscal , un super juez ( asume la labor
del juez de instrucción) y un super policía ..
No se crea que todos los países en donde se
aplica el NCPP están felices con la aplicación de este código que se supone
garantista ; algunos de ellos han hecho serias y profundas reformas para
precisar los roles de la fiscalía y de la policía , incluso, a los jueces de
garantías le han dado mayores atribuciones en cuanto al control y supervisión
del plan de investigación criminal que se supone diseña y ejecuta el Ministerio
Público para que se elabore y se ejecute respetando los derechos fundamentales
de la persona porque se viene observando que la prisión preventiva es utilizada
como instrumento para investigar o parte del plan de investigación criminal (
te envio a prisión con prisión preventiva mientras pruebo tu responsabilidad ).
El NCPP adopta el sistema del Fiscal Instructor y el modelo de
investigación preliminar está en manos del Ministerio Público colocando al Juez como un Juez de Control de
la investigación a quien le corresponde dictar , previa audiencia de las
partes, las medidas que impliquen restricción de los derechos y libertades
reconocidos en la Constitución, convirtiéndolo en un ente pasivo e indiferente
al desarrollo del plan de investigación criminal a cargo del fiscal y muchas veces, solo sirve como mesa de
partes para los requerimientos fiscales de medidas coercitivas , reales y
personales . .
Lo cierto es que el NCPP no precisa ni determina con claridad el rol que tiene el Fiscal y la
Policía Nacional en cuanto a la
investigación del delito y ahonda más la
pugna en quién es el titular de la investigación del delito .
Por ejemplo, debe precisarse que la dirección y el control de la investigación
del delito desde la etapa policial es para
guiar u orientar jurídicamente la investigación de la policía a la obtención de prueba
procesalmente útil, pertinente y licita para que se ajusten al principio de objetividad.
Precisar el rol de los jueces de garantías
para que no sean meros formalizadores o mesas de partes de los fiscales en sus
requerimientos de medidas cautelares que
implican privación de la libertad y para formalizar la persecución la
persecución penal para eventuales futuras medidas o diligencias de
investigación.
Mientras tanto qué debe hacer la policía
especializada.
Aprovechar la gran oportunidad que brinda el
mismo NCPP en el Artículo 65. 4 cuando menciona que el fiscal “decide”
la estrategia de investigación adecuada al caso y la policía nacional
brinda sus recomendaciones para tal efecto . ¡Ojo!, este artículo dice “
decide” no dice “diseña” que es anterior a la decisión .
Las actividades
investigativas para desarrollar la estrategia investigativa se desarrollan dentro de la fase de averiguación, preludio a
la fase de verificación o información de las hipótesis.
El Artículo 65.4 del NCPP menciona la
estrategia investigativa, pero deja un vacío que puede ser llenado por
la policía especializada .
Este artículo se
refiere a que el Ministerio
Público decide la estrategia
investigativa , pero no menciona quien la elabora o la diseña,
dejando un amplio margen para que policía recomiende el diseño de la estrategia
investigativa de acuerdo a cada caso particular. Este mismo artículo se refiere a que la
policía brinda sus recomendaciones para tal efecto ( se supone para la
estrategia investigativa).
No precisa quien la diseña, se
supone que sea el Ministerio Público, pero no está así señalado dejando un
margen para que la policía recomiende el diseño de acuerdo al caso en
particular ya que este artículo menciona que el MP decide la estrategia investigativa
adecuada al caso; más aún, que los fiscales no saben elaborar hipótesis
incriminatorias que demanda toda una especialización , que sí conocen los
policías especializados en investigación criminal y criminalística .
La premisa
es que la estrategia de investigación se desarrolla a partir de la hipótesis
incriminatoria, los hechos objeto de imputación y se
desarrollan a través de las actividades investigativas y su resultado debe ser
los elementos de convicción, pero todo empieza desde la hipótesis incriminatoria
que es la brújula de la investigación.
He ahí su gran importancia de las hipótesis incriminatorias en la metodología de investigación criminal ;
especialidad que según el periodista
Juan de la Puente, está en crisis.
El Art. 65.4 del NCPP brinda una
gran oportunidad para la policía especializada en investigación criminal
porque según la ratio legis de esta norma , la policía puede recomendar
el diseño de la estrategia
investigativa en un caso específico para
lograr la eficacia de la investigación , observando el principio de
legalidad , pautas , técnica y medios indispensables . El fiscal sólo se
encargaría de decidir la estrategia investigativa que se debe aplicar según las
recomendaciones de la policía especializada.
La pregunta final sería . ¿ Está la policía especializada preparada
para diseñar o elaborar la estrategia investigativa para cada caso?
Debemos aprender de
ese grupo de inteligencia operativa (GEIN) que nos dio la paz con la captura de
Abimael Guzmán el 12 de setiembre de 1992, aplicó el principio que se conoce : “ Primero
te pruebo y luego te capturo”. Esta debe ser la lección para los fiscales, ahora convertidos en super
fiscales, super investigadores y super jueces con la aplicación del nuevo
código procesal penal .Mientras no se supere estos
desafueros o mala praxis del Ministerio Público o se realice profundas reformas
de la normatividad en el Código Procesal Penal para recuperar el rol activo y
proactivo de la policía especializada como entendidos en el método de investigación
criminal , seremos testigos de casos como el de Domingo Guerrero Dávila, ex alcalde
distrital de Cajaruro, región Amazonas, quien estuvo preso tres años con
prisión preventiva mientras probaban su responsabilidad y que al salir libre,
se quejó ante la prensa diciendo : “
Y , ahora, quién limpia mi nombre …me han hecho un daño irreparable , sobre
todo psicológico…era alcalde y
destrozaron mi carrera política y
mi familia”.
viernes, 10 de agosto de 2018
34 Aniversario de la Dirección Nacional de Investigación Criminal ( 11 de agosto)
Felicitación
por el 34 Aniversario de la Dirección Nacional de Investigación Criminal ( 11 de agosto)
La DININCRI
celebra el 11 de agosto de cada año su aniversario porque el 10
julio de 1992 se expidió la RD N° 3095-DG-PNP/DININCRI que instituye este fecha como su aniversario en
memoria de la inmolación de mártir
policial Cap. PNP Alcides Vigo Hurtado, valeroso policía que el 11 de agosto de 1966 , fue víctima de las balas
asesinas de un avezado delincuente cuando prestaba servicios en la ex Brigada
de Investigación Criminal.
Todas las unidades policiales
tienen su tiempo . La DIRINCRI PNP, órgano de línea o especializado que tiene por
misión prevenir, combatir e investigar delitos en el marco de la lucha contra
la delincuencia común y crimen organizado a nivel nacional, a través de las divisiones
departamentos especializados , está de aniversario el sábado once de agosto y existe
motivo para celebrar los importantes
logros que ha obtenido en estos tiempos turbulentos en donde las delincuencia común
y organizada ha tomado las calles de la capital y principales ciudades del país
generando preocupación en la ciudadanía . Todas las unidades policiales tienen
su tiempo. En la época que imperaba el terrorismo era la Dirección Contra el
Terrorismo . Hoy , la DINCOTE, es parte de la DININCRI.
Actualmente, es la unidad estrella de la Policía Nacional y en su
34 Aniversario , su director y personal
, tiene motivos para celebrar por los importantes resultados obtenidos en
cumplimiento de su misión y funciones .
Nadie negará estos resultados ante
el incremento de la criminalidad es
alarmante en nuestro país . No se espera una autocrítica de su labor . Eso sería lo ideal
porque las unidades policiales como los seres humanos no son perfectas, siempre
tienen debilidades. Por ejemplo, a la
DININCRI le falta desarrollar la inteligencia policial operativa a niveles
excelentes para aplicar el principio “Primero probar antes de detener” debido a
que muchas organizaciones criminales terminan en la calle por falta de pruebas
. Otra crítica es el marqueteo en las captura de organizaciones
criminales que no siempre tienen este nivel sino son simples bandas. Se
entiende que puede ser presión política y mediática para demostrar eficacia y eficiencia y sostener la
imagen y el cargo de los ministros del Interior cuya labor se basa en los resultados
de esta gran unidad .
Es importante recordar que la
misión y funciones de la DININCRI se sustenta en el Decreto Legislativo
N° 1267 del 16 de diciembre 2016( Ley de la Policía Nacional) considera a la Dirección Nacional de
Investigación Criminal (rt. 7) como un órgano de línea de carácter
técnico, normativo y operativo, encargado de formular, ejecutar, comandar y
evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el
terrorismo, antidrogas, medio ambiente, investigación criminal, lavado de
activos, trata de personas y contra la corrupción. Tiene competencia a nivel
nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional
del Perú en situación de actividad. Depende de la Sub Dirección General de la
Policía Nacional del Perú y está conformada por Direcciones. Su organización y
funciones se establecerán en el El Reglamento de la Ley de la PNP ( DS Nº 026-2017-IN también
señala como órgano de línea a la Dirección Nacional de Investigación Criminal que
comprende a las direcciones especializadas Dirección
de Medio Ambiente, Dirección Antidrogas, Dirección Contra el Terrorismo,
Dirección de Investigación Criminal, Dirección de Investigación de Lavado de
Activos, Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Dirección
Contra la Corrupción y Dirección de
Policía Fiscal. El Artículo 99 del Reglamento hace mención de las 23 importantes
funciones que cumple esta dirección nacional con competencia a nivel nacional .
Felicitaciones en su 34 Aniversario
y reconocimiento a los significativos
resultados en la lucha contra la criminalidad , situación que honra a los que hemos sido de las canteras de
la siempre eterna Policía de investigaciones ya que la DININCRI es y seguirá siendo uno de los bastiones de la ex Policía de
Investigaciones..
Reconocer que en tiempo récord ha resuelto sonados casos mediáticos que le ha permitido marketearse a
los ministros del Interior o Director
General , vendiendo la imagen de eficacia y eficiencia en la lucha contra el
crimen organizado . Algunas veces, un tanto exageradas, vendiendo humo, pero
resultados al fin .
viernes, 3 de agosto de 2018
jueves, 2 de agosto de 2018
20 aniversario trágico del incendio del Teatro Municipal de Lima 2 agosto 1998 Reflexión desde el punto de vista de la seguridad ciudadana.
La Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas convocó a un encuentro sobre «
Creatividad Municipal “ y el panel conformado por distinguidas
personalidades, esbozó la siguiente definición de seguridad ciudadana :
«La seguridad ciudadana consiste en el derecho de la población de transitar pacífica y libremente por las vías y espacios públicos, sin tener que enfrentar ninguna amenaza que ponga en peligro su integridad física y psicológica como consecuencia de la agresión de terceros, o, indirectamente, a causa del comportamiento irresponsable de otros. La seguridad ciudadana abarca también el derecho a gozar pacífica y libremente en la privacidad del domicilio personal.
Al final del evento, concluyeron que la seguridad ciudadana es un asunto de todos y no sólo de la municipalidad o la policía.
Es responsabilidad de los ciudadanos (individualmente), instituciones especializadas (como la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja, Defensa Civil, etc.), las organizaciones sociales (la Iglesia Católica, iglesias de otros credos, scouts, Leones, Rotarios, entre otras), organizaciones vecinales ( Juntas de Vecinos, Clubes de Madres, grupos del Vaso de Leche, clubes deportivos, etc.).
Este lamentable siniestro ocurrido el 2 de agosto de 1998,
está comprendido dentro de lo que se conoce como seguridad ciudadana ( el derecho de la población a gozar de
seguridad en locales públicos cerrados, como son teatros, cinemas,
circos, centros comerciales, salones de juego, bingos y colegios, entre otros)
Este lamentable siniestro ocurrido en el Teatro Municipal de Lima dejó
muchas lecciones y nos debe llevar a la reflexión de una serie de
circunstancias que concurrieron simultáneamente para el fatal desenlace.
Esto no con el ánimo
de señalar culpables pero sí para subsanar errores y aprender de ellos, de lo
que se hizo y de lo que se dejó de hacer, en un teatro que había sido
remodelado recientemente.
Las investigaciones preliminares señalan que la causa del
incendio fue un cortocircuito en los equipos de sonido que eran puestos a
prueba por terceros, para la función nocturna de una intérprete de música
criolla.
Que terceros conecten
equipos de sonido y luces adicionales a las del teatro, implica una autorización
de los responsables del mismo.
¿Se verificó si los
conductores eléctricos estaban en capacidad de soportar tales cargas?
Vale la pena preguntarse si en la remodelación reciente se
hizo un estudio de las cargas eléctricas que se conectarían y si con ello se
respetaron las normas especificadas en el Código Nacional de Electricidad para
la selección de los conductores eléctricos y de sus elementos de protección.
En muchas ocasiones se atribuyen como "causas
fortuitas" a desenlaces lamentables como el que relatamos , , sin embargo
vale la pena recordar que cuando la intensidad de corriente eléctrica aumenta
excesivamente -sobrecargas- es de temer la fusión de los conductores y por lo
tanto el peligro de incendio, se debe hacer una investigación para deslindar
responsabilidades.
Aun en presencia del cortocircuito pudo evitarse la
destrucción del teatro, de haberse contado con agua al inicio del incendio,
lamentablemente no había ni siquiera extintores -grave falta a la seguridad del
teatro-, como tampoco hubo agua en los hidrantes (surtidores de calle) de la
zona bajo responsabilidad de Sedapal.
Dadas las circunstancias con
dos días previos de funciones, lo más probable es que los conductores
del teatro hayan estado en sobrecarga, recalentando y hayan colapsado el día
domingo, con las consecuencias del cortocircuito. Espectáculos con equipos de
sonido e iluminación de gran potencia, como el que se presentó en la fecha de
siniestro, demandan capacidades de corriente eléctrica que escapan a las normales
instalaciones del teatro, en todo caso se debió verificar ello y contar con un
grupo electrógeno para el espectáculo.
Este acontecimiento puso en discusión aspectos fundamentales de la
seguridad ciudadana en locales públicos cerrados, como son teatros, cinemas,
circos, centros comerciales, salones de juego, bingos y colegios, entre otros.
Una manera de garantizar la seguridad ciudadana en
espectáculos públicos es que los locales exhiban un certificado de carácter
temporal extendido en conjunto por la municipalidad y Defensa Civil,
autorizando el espectáculo.
Teniendo en cuenta el mantenimiento de las condiciones de
seguridad en el local se permitiría la renovación de tal certificado. Sin la
autorización respectiva y vigencia del mismo, simplemente el espectáculo no se
debería desarrollar. Se deben contemplar condiciones de seguridad tales como el
adecuado almacenamiento y operación con combustibles, con materiales
inflamables y tóxicos, condiciones de las conexiones eléctricas y sistemas de
protección, vías de escape y sistemas contraincendios.
El alcalde de Lima de aquel entonces informó que se harían de inmediato los estudios para
la reconstrucción del teatro.
La reconstrucción del mismo si bien podría mantener la
arquitectura interior original, debía incorporar los conceptos modernos de
"edificio inteligente" a fin de brindarle mayor confort y seguridad
al público asistente, tanto en lo que se refiere a la acústica, a la
iluminación y al aire acondicionado, los mismos que podrían estar controlados por
computadora.
Asimismo implementar una red contraincendio, la que debe
comprender dos aspectos: el primero de prevención con red de detectores de
calor y humo, y el segundo de combate con un sistema independiente de la red
pública -pero complementario a ella-, que conste de cisterna, bomba de
accionamiento automático y red de tuberías con mangueras e hidrantes así como
rociadores de accionamiento térmico, estratégicamente ubicados. Igualmente
debería contar con un grupo electrógeno y un sistema de monitoreo y control de
la red eléctrica del teatro, con interruptores y elementos de protección
apropiados, así como vías de escape con escaleras externas al edificio.
La reconstrucción empezó en el 2008 y culminó el 11 de octubre 2010.
El 8 de Agosto del 2008, la Municipalidad de Lima tomó la
decisión de reconstruir, restaurar, reforzar y modernizar el Teatro Municipal
de Lima, el mismo que quedo totalmente devastado raíz del voraz incendio ocurrido el 2 de agosto de
1998, que destruyó la caja escénica, la sala de espectadores, la ornamentación
de los palcos en sus cuatro niveles, las estructuras metálicas del techo, el
mobiliario del teatro y las farolas ornamentales.
Se reprodujo 60 mil
piezas escultóricas” ya que el incendio destruyó el 95% de las molduras de yeso
del Teatro Municipal.
Se instaló en el
teatro un moderno sistema contra incendios,
detectores de humo, telones cortafuego y mil 181 butacas con material de alta
resistencia al fuego, manteniendo el estilo de influencia renacentista italiano en
la sala de espectadores.
También se restaurarán las escaleras imperiales y la fachada
frontal, costando la restauración del
teatro un total de 30 millones de soles,
financiado con recursos propios de la
comuna, básicamente generados por los visitantes al Circuito Mágico de las
Aguas.
El equipo de escultores estuvo liderado por el artista Marco Godoy Salazar quien hizo
un trabajo de filigrana.
El 11 de octubre 2010 se reinaguró el Teatro
Municipal de Lima.
El evento contó con la presencia
del Presidente de la República, Alan García , el alcalde de Lima, Luis Castañeda, como también
los empresarios Gonzalo Bedoya, Ricardo Vega Llona y Francisco
Helguera, entre otras personalidades, la directora del Ballet de Lima, Lucy Telge de Linder, así como Flor de maría
Valladolid, encargada del diseño.
El alcalde mencionó que el teatro cuenta con una buena
estructura que podría soportar hasta nueve grados de magnitud de un temblor
y cuenta con la última tecnología en infraestructura y
tecnología.
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