martes, 14 de diciembre de 2021

SOBRE ALIANZA, ALIADOS , RUPTURA LEVANTAMIENTO DE LA TREGUA.

 




SOBRE  ALIANZA, ALIADOS , RUPTURA LEVANTAMIENTO DE LA TREGUA.

Todo hace presagiar que se ha roto la tregua en el Vraem,  la alianza del Grupo terrorista del Vraem con  Perú Libre y  ya es definitiva la ruptura con el gobierno socialista de Pedro Castillo .

La alianza entre el Grupo del Vraem con Perú Libre se evidencia cuando en los primeros días de mayo 2021 ( antes de las elecciones de las segunda vuelta) se hace conocer a los medios unos audios que  fue grabado  en  las profundidades de los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem) por la ‘camarada Vilma’( Florabel Vargas Rojas) , dirigente del  Militarizado Partido Comunista del Perú (MPCP),  conmina con amenazas al electorado a no votar a favor de Keiko Fujimori,  la candidata presidencial de Fuerza Popular, en la segunda vuelta electoral.

La terrorista es precisa  en su mensaje y llama a realizar una serie de boicots durante los comicios del domingo 6 de junio 2021.

Hablaba con seguridad absoluta del triunfo socialista en clara alusión a Perú Libre, que postulaba a Pedro Castillo.

“Pueblos del mundo, en este revolucionario siglo XXI, con toda seguridad el capitalismo caerá y el socialismo triunfará; el capitalismo está podrido y moribundo, parásito y genocida; mientras el socialismo lleno de vigor y vitalidad, sano y limpio, laborioso y humano que marcha inconteniblemente abriéndose paso con educación científica y gratuita, salud, seguridad, justicia, libertad, trabajo, abundancia, alimento y abrigo en beneficio de la humanidad entera y de nuestra madre planeta tierra”, señalaba

“Pueblo peruano, en el Vraem y en el Perú, quien emita su voto a favor de Keiko Fujimori es traidor, es cómplice de genocidas y corruptos; boicot a las elecciones burguesas en su segunda vuelta del 6 de junio del 2021; pueblo peruano, no votar, porque ir a votar es avalar, elegir y legitimar a los nuevos asesinos, corruptos, vendepatrias y hambreadores del pueblo y la nación peruana”.

Era evidente que el  Grupo Narcoterrorista del VREM había establecido una alianza con Perú Libre , principalmente , con su secretario general, Vladimir Cerrón  y Guillermo Bermejo ; este último, estrechamente   vinculado a este grupo narcoterrorista, habiendo ingresado dos veces al Vraem( 2008 y 2009) a contactarse con los hermanos Quispe Palomino, a la vez,  recibió  adoctrinamiento ideológico y político y adiestramiento  de armas de fuego y se incorporó a sus filas como un “articulado”( para crear alianzas y aliados para el Frente Unidad Democrático Revolucionario, creado por los hermanos Quispe Palomino)

Hasta el más despistado de los analistas sabe que los audios beneficiaban a Perú Libre  y  la camarada Vilma lo que trataba con las amenazas era influir para que no voten por Keiko Fujimori pero sí por el otro candidato , Pedro Castillo . y que  Perú Libre es su aliado porque caminan hacia el socialismo, al igual que ellos .

Pero en el audio de la Camarada Vilma del 16 de octubre 2021 se escucha la consigna de ¡ Abajo Pedro Castillo por farsante, cínico, demagogo , mentiroso , traidor y erradicador de la hoja de coca!

 


De esta consigna contra Pedro Castillo a quien tildan de “traidor “ y “mentiroso” se desprende que el Grupo del Vraem rompe la tregua y la alianza con Perú Libre por no cumplir con sus compromisos que se suponía que eran los siguientes :  No erradicar la hoja de coca y promulgar un ley para legalizar su cultivo, expulsar a la DEA y toda representación del imperialismo yanqui( CIA, Comando Sur) y replegar las Bases Antisubversiva .

La cereza de la torta la pone Castillo cuando en la ceremonia por el 197 Aniversario de la Batalla de Ayacucho ( 9 de diciembre) , Pedro Castillo dijo : “  No cesaremos hasta eliminar completamente a los remanentes del terrorismo”. Resaltó la labor de las Fuerzas Armadas y la importancia de su labor en la lucha contra los remanentes del terrorismo en el Vraem, labor que aseguró que continuará hasta que  sean eliminados completamente.




Entonces la guerra está declarada, se ha roto la tregua , la alianza y  la consecuencia de ello serán el reinicio de las acciones del Grupo narcoterrorista del Vraem en sus cuatro formas de lucha y procedimientos ( sabotaje, combates guerrilleros, aniquilamientos selectivos , agitación y propaganda armada..

Más adelante seremos testigos de la muerte alevosa de militares y policías porque se han  convertido en “carne de cañón” por la falta de una estrategia sesuda para combatir a este grupo terrorista .

 14 Diciembre 2021                                                       Benedicto Jiménez

jueves, 2 de diciembre de 2021

La Función policial : un enfoque desde la doctrina policial autor Benedicto Jiménez del iibro "Doctrina y ciencia policial"

 



La Función  policial : un enfoque desde la doctrina policial  

Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación  de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos

 

La función policial es diferente a la facultad o atribución de la Policía Nacional .

En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP))se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas .

Las funciones de la Policía Nacional constituyen el ejercicio de su capacidad jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones que justifica su posición  como órgano del Estado.

Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento. En sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien común.

Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.

La función policial  general se  desarrolla  en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado.[1]

Es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública del Estado – algunos denominan Poder de Policía -  la misma que se materializa en el servicio policial o la actividad policial[2] .

La relación es : FUERZA PÚBLICA DEL ESTADO – FUNCION POLICIAL – SERVICIO POLICIAL .

La función de la policía tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la protección a las personas.

En este contexto, es imprescindible una actitud ética: honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa.

Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano.

El objeto de las funciones policiales es cautelar las libertades humanas y garantizar el orden social .

Las funciones  policiales es un  conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas,  bajo  responsabilidad del comando institucional para alcanzar un objetivo .

Función policial y autoridad policial

La función policial se sustenta en la autoridad policial que viene a ser el  derecho de hacerse obedecer y el poder de mandar .

La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por la persona ( autoridad oficial) , es el  poder de control resultante de una posición reconocida , inherente al cargo y  no al individuo específico que lo desempeña de modo oficial .

Existen dos tipos de autoridad : legal ( inherente a la función ) y personal ( formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y servicios prestados ).-

 Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad .

 

La base legal de la autoridad que posee todo policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y derechos , artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1 :   Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga”.- .

La función policial y la  autoridad policial también se sustentan  en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas disposiciones basadas en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la  atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional) y en el poder punitivo del Estado ( Derecho Penal) por lo que una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República.[3]

Por eso es que la función policial requiere el poder de hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática aumenta la confianza de  la comunidad .

Características de la función policial

·         La función policial se basa en la autoridad policial

Autoridad que al  policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.

En una organización, la autoridad y el mando policial hace funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el cumplimiento de una de sus funciones  ( Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena que detenga su vehículo a costado de la  carretera o la vía pública.

Si el policía no cuenta con autoridad y mando policial , es difícil que puede cumplir con su función policial .

En esta situación hace uso de su autoridad y mando policial.

Pero, mandar es un arte que reposa en cualidades personales , principios éticos y morales y en el conocimiento de los principios generales de la administración .

La autoridad y mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un atropello a cualquier ciudadano , abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a cualquier ciudadano , o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer “pase” vehicular en estado de ebriedad .

·         Se clasifican en funciones  generales y específicas .

La función general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al cumplimiento de la misión ; l función específica es un conjunto de actividades que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución. El  Artículo III.- Función Policial de la Ley de la PNP se refiere a las  funciones generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la Constitución y  en Título I.- Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones, se menciona las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la estructura de la PNP. Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. Esta función específica es cubierta por las divisiones de seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado , a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad .

 

Las funciones generales se desarrollan en el  marco de la  finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.









·         Las funciones , generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la  Fuerza Pública del Estado.

·         La función policial es permanente y su  ámbito de competencia es a nivel nacional

 La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana

·         Para su cumplimiento se orienta por principios ( ejemplo : unidad de mando , acceso universal a los servicios) y valores (  honor, honestidad, etc.)

·         Tiene primacía en el ejercicio de la función policial la  persona humana y sus derechos fundamentales.

El respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales)

·         En la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente , útil y conducente .

·         La función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de vida individual , así como en la seguridad pública y privada.

·         Es un proceso dinámico y coordinado.

La función policial en sentido general , es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un organismos que brida un servicio a la ciudadanía .

El  Código Procesal Penal -2004  desarrolla de manera precisa, amplia y detallada  algunas funciones de la Policía Nacional

 Por ejemplo, el artículo  205( control de identidad policial)  y el artículo  206 ( controles policiales públicos en delitos graves )  precisa y amplia las funciones de la policía  que se mencionan en la Ley de la PNP( Título I.- Competencias , funciones y atribuciones.-  7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias , funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las personas con fines policiales. Igual sucede en el  artículo 67 ( funciones ) donde  menciona detalla y precisa la   función específica de la policía en la investigación del delito , al igual que en el artículo 68,  se menciona sus  atribuciones en función de la investigación .

 

  El Art. 67.1 CPP-2004 señala que la PNP en el cumplimiento de sus funciones (  no se señala si son funciones generales o específicas pero al  parecer se refieren a la función general de  Prevenir, investigar y combatir la delincuencia o la función específica de prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales), señala que por  propia iniciativa, tomar   conocimiento de los delitos- no se refiere a las faltas - y dar cuenta inmediata al fiscal , sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias , individualizar a sus autores y partícipes y reunir y asegurar los elementos de pruebas  que puedan servir para la aplicación de la ley penal ( similar función cuando se trata de instancia privada o sujetas al ejercicio privado de la acción penal ); además, en el artículo 67.2 se menciona que la policía que realiza funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación reparatoria .  Estas diligencias urgentes e imprescindibles son las diligencias preliminares que se menciona en el artículo  330.2  NCPP[4] y también tiene relación con el artículo 331 del NCPP ( actuación policial)[5]

Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación  de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos .

Por ejemplo, el  Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13 de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4( Funciones), inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional es  Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función específica se menciona en la Ley de la PNP.- Artículo 2, inciso  20 : Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.

Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil.

En cuanto a la Defensa Nacional , estrechamente vinculada la Seguridad Nacional , es entendible porque toda  persona natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional .No sólo es una función de la PNP  o de la Fuerza Pública , debido a que  la  Seguridad Nacional y la Defensa Nacional  son  elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación

La Seguridad Nacional se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la Defensa Nacional).

 Es la  situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos humanos.

El Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema de Defensa Nacional que viene a ser un  conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta y ejecuta en forma integral , permanente y se desarrolla en los ámbitos externo e interno.

Pero, ¿ Cómo debe participar la Policía Nacional en el desarrollo económico y social del país?

Cuando la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente[6] , está participando , indirectamente , en el desarrollo del país ; no obstante que a veces , desarrollo y conservación del medio ambiente  parecen términos incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto  pero que en los hechos son aspiraciones que no se oponen.

Un desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente, la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario para ls subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios .

Dentro de esta concepción, la policía debe ser como “ el pez en el agua” . Se entiende el agua que es el pueblo . Debe existir una plena identidad pueblo- policía , que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor público” porque la labor e policía es una labor de servicio .

La doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la considera como una fuerza o ente dinámico , que no solo participa en asuntos de seguridad y Defensa Nacional sino también en actividades para el desarrollo económico, social ,culturas de un país , así como en actividades de Defensa Civil (  terremotos, inundaciones, sequía , huaycos , etc.)

Otra función que requiere una interpretación hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final :    ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”. 

Por ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el  Comando Conjunto de las FFAA en el restablecimiento del Orden Interno. ¿ A esto se refiere esta función? Podría ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la doctrina policial , por eso se dice que la “ doctrina policial en nuestro país está en pañales “. 

A manera de conclusión:

En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 ( Ley de la PNP)se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas ) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo 2° se menciona las funciones específicas .

La función policial se basa en la autoridad policial , autoridad que al  policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.

Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación  de las artículos o normas para establecer el alcance y significado de cada uno de ellos .

2 diciembre 2021



[1] Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial

[2] Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción policial

[3]  Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016 .- Artículo III.- Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

 

[4] Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos urgente o inaplazables destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos objeto e conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las  personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados dentro de los  límites de ley, asegurarlas debidamente

[5] Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en conocimiento del MP , por escrito y la vía más rápida , indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente  recogidos , así como la actividad cumplida sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe , después de comunicada la noticia del delito , la policía continuará la investigación que haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68 . Las citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces.

[6] Funciones de la PNP( Reglamento de la Ley de la PNP):  Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente

Análisis y respuesta al libro de Hernando de Soto titulado "¿ Cómo los pobres del Perú derrotaron a lterrorismo?"

 


¿ Cómo se venció el terrorismo en el Perú desde el punto de visa militar?

Análisis y respuesta al libro de Hernando de Soto titulado “ ¿ Cómo los pobres del Perú derrotaron al terrorismo?”

Napoleón Bonaparte decía : “ La  hija victoria tiene muchos padres pero la hija derrota es huérfana”.

Sobre la derrota  del terrorismo ( desde el punto de vista militar ) han aparecido una serie de tesis para demostrar las  causas de esta derrota  desde el punto de vista militar porque realmente nunca se venció totalmente a  SL, ya que esto solo se puede dar desde el punto de vista militar,  político e ideológico y, esto último aún no se ha logrado.

En el 2016 aparece una de esta tesis propugnada por Hernando de Soto, presidente del Instituto Libertad y Democracia (ILD) autor del libro “ Cómo los pobres del Perú derrotaron al terrorismo”.

La tesis que esgrime Hernando de Soto es que los  Comités de Autodefensa (DECAS) a través de los años crecieron hasta llegar a 120,000 personas que, junto con las Fuerzas Armadas -otras 30,000 personas- le infligieron al comunismo su derrota más contundente en el territorio Latinoamericano y, por fin, el último triunfo que se conoce contra el terrorismo en el Tercer Mundo. Pero la victoria sólo fue posible cuando después de diez años las tropas de las Fuerzas Armadas Peruanas se aliaron con las DECAS.

Además, refiere este reconocido intelectual peruano que quienes vivían en la capital del Perú, Lima, creían -y siguen creyendo- que SL era un grupo de petardistas que habían puesto un coche bomba en Tarata, una céntrica calle del distrito de Miraflores y que unos pocos y estupendos policías acabaron con él.  Sin embargo, los servicios de inteligencia extranjeros sabían que la guerra se estaba definiendo en el campo.

Bien sencillo: sólo el 2% de las acciones violentas de SL ocurrieron en Lima consistiendo en unos cuantos apagones y atentados incendiarios y dinamiteros. Sin embargo, la estrategia de SL era dejar a Lima en un estado de inconsciencia para después rodearla y acorralar a sus habitantes. Lima casino se daba cuenta que el 60% del territorio nacional estaba en estado de emergencia.

Finalmente los campesinos fueron reconocidos como interlocutores válidos a finales de 1991 crecieron  seis veces, constituyendo una gran fuerza de 120,000 hombres armados que, junto con los 30,000 soldados peruanos, lucharon y derrotaron a Sendero. Ya para 1992 se había reducido sustancialmente el número de muertes y Sendero fue derrotado no sólo como fuerza militar sino también como opción política.

Lo que no comprendemos hasta ahora es que los campesinos y mineros populares que nos salvaron de la pesadilla de una dictadura senderista y pagaron por ello decenas de miles de vidas, nunca hayan sido reconocidos.


Durante toda la década del 90 no se ha levantado ni un museo, una estatua, un muro de lamentaciones para honrar a lo que constituye hasta el día de hoy la más grande reserva militar del Perú contra la violencia. Y no es sólo para agradecerles, o para rescatar el honor de los militares que murieron por nosotros, o para recordar aquellos uniformados que se dieron cuenta que la violencia no es un problema policial o militar sino esencialmente político; es importante no olvidar la gesta heroica de los campesinos para que no se vuelva a interrumpir, derramando sangre, la marcha hacia la industrialización pacífica del Perú, buscando consensos para resolver los grandes conflictos que necesariamente produce el crecimiento desigual.

Esta tesis , como tantas otras , insinúan que las  rondas campesinas fueron el factor determinante del colapso de SL porque la obligaron a volcar sus actividades al terreno urbano y que la matanza de Lucanamarca, en 1983, fue una reacción desesperada de SL orientada a desincentivarlas. 

En cuanto al  papel de las rondas campesinas en la derrota de SL, según la versión de Elena Iparraguirre (Miriam) recogida por Antonio Zapata[1] en su libro “ La guerra senderista.- hablan los enemigos” sostiene  con énfasis que la clave de la derrota de ellos fue  la caída de la dirección y juzga que las rondas campesinas solo vencieron a sus comités de apoyo,  luego de la detención del Buró Politico[2] del PCP-SL.  En sus palabras: “ Contra los que sostiene muchos analistas no creen que las rondas campesinas han sido decisivas en nuestra derrota , en realidad, su capacidad para desmantelar nuestras bases de apoyo se produjo después de nuestra captura . La caída de la dirección fue el punto de quiebre de la guerra”[3]. Así Elena Iparraguirre cuestiona abiertamente a Carlos Tapia, al CVR, al Ejército Peruano y Hernando de Soto.

Otra tesis de cómo se derrotó el terrorismo en el Perú también es que las  ejecuciones extrajudiciales perpetradas por el grupo Colina y los abusos de los jueces sin rostro fueron nucleares y determinantes en la derrota a SL –como postulan los abiertos o soterrados defensores del tercer grado o los excesos – que  pusieron en práctica ilegalidades contribuyeron a desprestigiar moralmente al Estado. Así, con sus desmanes, pretendieron arrogarse la exclusividad del éxito en la lucha antisubversiva con el innoble propósito de aprovecharlo políticamente.

Nadie niega el rol importante que tuvo las rondas campesinas o los comités de autodefensa en la lucha contra el terrorismo, pero su accionar no fue gravitante para alcanzar el punto de quiebre de la lucha en donde se observa de manera nítida un vencedor y un vencido . Se puede pelear o dar duros combates al enemigo pero eso no quiere decir que se ha alcanzado el “ el quiebre estratégico de la lucha “ 

Por nuestro lado, los protagonistas en la lucha contra  Sendero Luminoso , que después de diez operaciones de inteligencia operativa policial , entre los años 190-1991 y 1992, logramos la captura del líder senderista , somos enfáticos en decir que la principal causa de la “aparente “[4] derrota de SL fue  la  caída del líder senderista, Abimael Guzmán, con parte de la cúpula senderista el 12 de setiembre de 1992  y  la aplicación de la ley de arrepentimiento , que viene a ser un complemento a lo anterior, ya que si no era  detenido el líder maoísta , esta  ley no hubiese tenido  eficacia ya que existía antes de su captura pero nadie quería arrepentirse ya que esta organización había puesto entre la espada y la pared al Estado peruano [5].

Lima, 2 /12/2021

Benedicto Jiménez



[1] Antonio Zapata es periodista, historiados y entrevistó en el año 2009 a Elena Iparraguirre en el penal Santa Mónica de Chorrillos y recogió la versión de ésta en muchos temas de interés como el rol de las rondas campesinas en la derrota del PCP-SL.

[2] El Buró Politico cayó el 12 de setiembre 1992 , estaba integrado por Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre, María Pantoja Sanchez y Laura Zambrano Padilla. Solo faltaba Feliciano.

[3] Página 203 de “La guerra senderista.- Hablan los enemigos”.

[4] Se dice “aparente derrota”( se supone que nunca se llegó a  una victoria estratégica contra Sendero Luminoso debido a que sólo hubo una victoria militar , pero no política ni ideológica).

[5] En 1990 , la Corporación Rand, entidad autorizada en el tema de violencia terrorista , informó al Departamento de Defensa de Estados Unidos que el Perú estaba al borde del colapso y que era factible que a fines de la década de los noventa tome el poder .

viernes, 24 de septiembre de 2021

Los efectos de la muerte de Abimael Guzmán Reynoso (Presidente Gonzalo)

 




Los efectos de la muerte de Abimael Guzmán Reynoso (Presidente Gonzalo)

Más allá  que y se cremó el cuerpo de la “bestia”, el asesino genocida, de los cual todos estamos de acuerdo- al menos los que nos consideramos demócratas o hemos combatido el terrorismo -  los analistas prospectivos antiterroristas que estudiamos a SL  debemos adelantarnos a desgarrar el futuro para vislumbrar cuál sería el efecto de l muerte de Guzmán en su organización y seguidores desde  un sentido estratégico , tal como ellos van a hacer : “ organizarse y trabajar con sentido estratégico”.

Es indudable que el impacto de su muerte  para el PCP-SL es más fuerte que  cuando fue capturado el 12 de setiembre de 1992 suscitando un “problema de dirección “; esta vez, no solo es un problema de dirección sino también de jefatura porque ha desaparecido su jefe máximo, el jefe del Partido y la Revolución , la  “garantía de triunfo hasta el comunismo” y  el centro de unificación partidaria .

Tal es así que nada se  movía o hacía sin su aprobación y voluntad.

Su muerte ocasionará “problema de dirección y de jefatura”  porque el PCP-SL ha quedado descabezado , ha desaparecido para siempre aquel que era considerado la cuarta espada del Marxismo, el fundador del PCP-S, el que trazaba los planes estratégicos y tácticos, el creador del Pensamiento Gonzalo , al que decían que cada cien años nace un maoísta como él .

Para comprender eso de “problema de dirección “ debemos revisar la historia de esta organización terrorista.

En el año de 1983 ( II parte de la III Conferencia Nacional Ampliada ) se tocó el tema “Sobre problema de dirección” que consiste en  problema orgánico, político, ideológico , ley de dirección y los procesos de dirección . A esto, ahora, se le debe agregar problema de jefatura .

Esto ocasionará de inmediato que aparezcan  “nuevos , complejos y serios problemas de dirección y jefatura”  que les  obligará a resolver de  manera urgente  el problema de dirección y de jefatura a través de un  II Congreso del PCP-SL y II Reconstitución .

En SL nada es improvisado, todo obedece a planes estratégicos y tácticos.

Mientras se organice el evento tratarán de convertir la muerte de su líder en un victoria política , psicológica y moral- como sucedió después de su captura el 12 de setiembre de 1992- esgrimiendo la tesis del “secuestro del cadáver “ o de la cenizas del líder, sembrando dudas y contradicciones en el sentido de que el cadáver que cremaron no es de Guzmán o las cenizas que esparcieron en un lugar desconocido no es de él y que lo asesinaron y no murió por causas naturales .

Ya en la  página WEB del Movadef  mencionan que la   Ley 31352 es una ley de secuestro y desaparición del cadáver de Abimael Guzmán .

El problema de dirección y de jefatura también los obligará a realizar una  reorganización , reactivación y reestructuración del PCP-SL , ahora sin su líder,  para llevar a cabo el II Congreso  la II Reconstitución) en donde tendrán que verse si continúan con los cinco puntos de solución política y el Pensamiento Gonzalo( la aplicación del MLM a la realidad peruana)

Se presentará el mismo problema después de si captura :  no existe dirigente alguno que pueda sucederlo ya que no cuentan con la  experiencia política  o la genialidad – Guzmán era un genio del mal – para manejar los nuevos, complejos problemas que su muerte producirá inexorablemente .

¿Podría Elena Iparraguirre, su esposa, sucederlo en la dirección del PCP-SL?

Es posible que tenga una labor importante en cuanto a la reorganización y reestructuración del Partido hasta que se lleve a cabo el II Congreso y se elija al  sucesor pero ella misma sabe que  estando presa, no puede realizar un análisis concreto de la situación concreta ( tradición MLM) así como   no puede tener una apreciación real y objetiva cuando no se conoce las condiciones reales o las cosas objetivamente .

Lo que pretenderá esta organización es continuar con el legado de Abimael Guzmán y evitar que el Pensamiento Gonzalo desaparezca como el cuerpo cremado del líder de  Sendero Luminoso.

Lima, 24 setiembre 2021                                  Benedicto Jimenez