La Función policial :
un enfoque desde la doctrina policial
Desde el punto de vista de la doctrina policial , cada función general o
específica de la Policía Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación
de las artículos o normas para establecer
el alcance y significado de cada uno de ellos
La función policial es diferente a la facultad o atribución
de la Policía Nacional .
En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (
Ley de la PNP))se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas
) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones
generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo
2° se menciona las funciones específicas .
Las funciones de la Policía Nacional constituyen el
ejercicio de su capacidad
jurídica de actuar en cumplimiento de alguna o de todas las misiones
que justifica su posición como órgano
del Estado.
Las funciones son deberes de obligatorio cumplimiento. En
sentido amplio, la función policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el
equilibrio entre la existencia individual y el bien común.
Por ello, se establecen restricciones y limitaciones a los
derechos y libertades, recurriendo a los niveles de uso de la fuerza para
garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.
La función policial general
se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental
descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú,
ejerciendo sus funciones en su condición de Fuerza Pública del Estado.[1]
Es la gestión administrativa concreta de la Fuerza Pública
del Estado – algunos denominan Poder de Policía - la misma que se materializa en el servicio
policial o la actividad policial[2] .
La relación es : FUERZA PÚBLICA DEL ESTADO – FUNCION POLICIAL
– SERVICIO POLICIAL .
La función de la policía tiene como principal objetivo el
servicio a la comunidad y la protección a las personas.
En este contexto, es imprescindible una actitud ética:
honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa.
Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de
la misión, fortaleciendo la relación entre el efectivo policial y el ciudadano.
El objeto de las funciones policiales es cautelar las
libertades humanas y garantizar el orden social .
Las funciones policiales
es un conjunto de actividades
necesarias, permanentes, afines y coordinadas, bajo
responsabilidad del comando institucional para alcanzar un objetivo .
Función policial y autoridad policial
La función policial se sustenta en la autoridad policial que
viene a ser el derecho de hacerse
obedecer y el poder de mandar .
La autoridad es el poder derivado de la posición ocupada por
la persona ( autoridad oficial) , es el poder de control resultante de una posición
reconocida , inherente al cargo y no al
individuo específico que lo desempeña de modo oficial .
Existen dos
tipos de autoridad : legal ( inherente a la función ) y personal
( formada de inteligencia, experiencia, valor moral, aptitud para el mando y
servicios prestados ).-
Son distintivos de autoridad y mando del personal
de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad
.
La base legal de la autoridad que posee todo
policía como un derecho está en la Ley de la PNP, Titulo III.- Obligaciones y
derechos , artículo 5.- Derecho del personal policial, inciso 1 : “ Respeto y consideraciones que su autoridad le
otorga”.- .
La función policial y la
autoridad policial también se sustentan
en que el policía vive en un mundo jurídico de normas legales y diversas
disposiciones basadas en la Fuerza Pública del Estado que viene a ser la atribución del Estado, ejercida por la Policía
Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el
cumplimiento de su finalidad, para la conservación del orden interno y para
garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden
constitucional) y en el poder punitivo del Estado ( Derecho Penal) por lo que
una de sus funciones es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de las
leyes de la República.[3]
Por eso es que la función policial requiere el poder de
hacerse obedecer y el prestigio para mantener el imperio de la ley que deriva
del cumplimiento de ciertos preceptos éticos y morales cuya aplicación sistemática
aumenta la confianza de la comunidad .
Características de la función policial
·
La función policial se basa en la autoridad
policial
Autoridad que al
policía le da derecho a contar con el respeto y la consideración , tanto
de la ciudadanía como del personal subalterno . Es inherente a la autoridad el
mando y reposa muchas veces en el “poder de hacerse obedecer” a través de la
coerción o de la fuerza en caso de que sea necesario , tomando en cuenta la
racionalidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.
En una organización, la autoridad y el mando policial hace
funcionar a este organización y se observa de manera concreta cuando en el
cumplimiento de una de sus funciones ( Fiscalizar el cumplimiento de las normas de
tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera
subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional) vemos a un
policía de tránsito cumpliendo su función de vigilar el tránsito y coloca una
papeleta a un conducto por haberse pasado al cruz roja del semáforo y le ordena
que detenga su vehículo a costado de la carretera o la vía pública.
Si el policía no
cuenta con autoridad y mando policial , es difícil que puede cumplir con su
función policial .
En esta situación
hace uso de su autoridad y mando policial.
Pero, mandar es un
arte que reposa en cualidades personales , principios éticos y morales y en el
conocimiento de los principios generales de la administración .
La autoridad y
mando para cumplir la función policial no puede utilizarse para cometer un
atropello a cualquier ciudadano , abuso de autoridad o cometer acto vejatorio a
cualquier ciudadano , o también utilizar el carnet de identidad policial para hacer
“pase” vehicular en estado de ebriedad .
·
Se clasifican en funciones generales y específicas .
La función
general es un conjunto de actividades que ejecutan los órganos orientados al
cumplimiento de la misión ; l función específica es un conjunto de actividades
que cumplen los diversos elementos integrantes de una institución. El Artículo III.- Función Policial de la Ley de
la PNP se refiere a las funciones
generales relacionadas a la finalidad fundamental definida en el Art. 166 de la
Constitución y en Título I.-
Competencia, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones, se menciona
las funciones específicas que desempeñan las unidades conformantes de la
estructura de la PNP. Por ejemplo, una función específica es brindar seguridad al Presidente de la
República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a
los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente
autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a
diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de
la presente Ley. Esta función específica es cubierta por las divisiones de
seguridad presidencial, división de seguridad del congreso y la división de
protección de dignatarios que son parte de la Dirección de Seguridad del Estado
, a su vez, de la Dirección Nacional de Orden Público y Seguridad .
Las funciones generales se desarrollan en el marco de la
finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la
Constitución Política del Perú.
·
Las
funciones , generales o específicas, se ejercen en cumplimiento de la Fuerza Pública del Estado.
·
La función policial es permanente y su ámbito de
competencia es a nivel nacional
La Policía Nacional del Perú ejerce
competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno
y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana
·
Para su cumplimiento se orienta por principios (
ejemplo : unidad de mando , acceso universal a los servicios) y valores ( honor, honestidad, etc.)
·
Tiene
primacía en el ejercicio de la función policial la persona humana y sus derechos fundamentales.
El respeto a su dignidad
y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales)
·
En
la prevención y persecución del delito deben ajustarse al principio de
objetividad y el desarrollo de una actividad probatoria, lícita, pertinente ,
útil y conducente .
·
La
función policial tiene un efecto directo en el bienestar social y la calidad de
vida individual , así como en la seguridad pública y privada.
·
Es un
proceso dinámico y coordinado.
La función policial
en sentido general , es una serie de actividades enlazadas mutuamente en un
proceso dinámico y coordinado de todos los que participan en la vida de un
organismos que brida un servicio a la ciudadanía .
El Código Procesal Penal -2004 desarrolla de manera precisa, amplia y detallada algunas funciones de la Policía Nacional
Por ejemplo, el artículo 205( control de identidad policial) y el artículo
206 ( controles policiales públicos en delitos graves ) precisa y amplia las funciones de la policía que se mencionan en la Ley de la PNP( Título
I.- Competencias , funciones y atribuciones.-
7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos
y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; Título I.- Competencias
, funciones y atribuciones .- Artículo 2.- Funciones .21) Identificar a las
personas con fines policiales. Igual sucede en el artículo 67 ( funciones ) donde menciona detalla y precisa la función específica de la policía en la
investigación del delito , al igual que en el artículo 68, se menciona sus atribuciones en función de la investigación .
Desde el punto de vista de la
doctrina policial , cada función general o específica de la Policía Nacional
requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el
alcance y significado de cada uno de ellos .
Por ejemplo,
el Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 13
de octubre 2013 (Reglamento de la Ley de la PNP) en el Artículo 4( Funciones),
inciso 22 menciona que una de las funciones de la Policía Nacional es Participar en la Defensa Nacional, Defensa
Civil y coadyuvar al desarrollo económico y social del país. Esta misma función
específica se menciona en la Ley de la PNP.- Artículo 2, inciso 20 : Participar en la Defensa Nacional,
Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.
Cuando se le dio esta función a la PNP tal vez se pensó en
darle una participación proactiva en el desarrollo económico y social y en
actividades de Defensa Nacional y Defensa Civil.
En cuanto a la Defensa Nacional , estrechamente vinculada la Seguridad
Nacional , es entendible porque toda persona
natural y jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional .No sólo
es una función de la PNP o de la Fuerza
Pública , debido a que la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro
de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto
nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación
La Seguridad Nacional se refiere a la noción de
relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el
desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla
(principalmente a través de la Defensa Nacional).
Es la situación en la cual el Estado tiene
garantizado su independencia, soberanía e integridad y, la población los
derechos fundamentales establecidos en la Constitución. Esta situación
contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia
social, basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos
humanos.
El
Estado es el llamado a garantizar la seguridad de la Nación mediante el sistema
de Defensa Nacional que viene a ser un
conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera, adopta
y ejecuta en forma integral , permanente y se desarrolla en los ámbitos externo
e interno.
Pero, ¿ Cómo debe participar la Policía
Nacional en el desarrollo económico y social del país?
Cuando
la policía participa en la conservación de los recursos naturales y el medio
ambiente[6] , está participando , indirectamente , en el
desarrollo del país ; no obstante que a veces , desarrollo y conservación del
medio ambiente parecen términos
incompatibles y que frecuentemente entran en conflicto pero que en los hechos son aspiraciones que
no se oponen.
Un
desarrollo bien entendido debería comprender la protección del medio ambiente,
la creación de ambientes cada vez más sanos para nuestra población y la
conservación de los recursos naturales que permitan el equilibrio necesario
para ls subsistencia de la vida humana, conservada en términos planetarios .
Dentro
de esta concepción, la policía debe ser como “ el pez en el agua” . Se entiende
el agua que es el pueblo . Debe existir una plena identidad pueblo- policía ,
que la población no vea al policía como un ente represor sino un “servidor
público” porque la labor e policía es una labor de servicio .
La
doctrina moderna sobra las funciones policiales que debe cumplir la policía la
considera como una fuerza o ente dinámico , que no solo participa en asuntos de
seguridad y Defensa Nacional sino también en actividades para el desarrollo
económico, social ,culturas de un país , así como en actividades de Defensa
Civil ( terremotos, inundaciones, sequía
, huaycos , etc.)
Otra función que requiere una interpretación
hermenéutica es la función un tanto genérica que aparece al final : “
ejerce las demás funciones que le señala la Constitución y las leyes”.
Por
ejemplo, cuando la PNP cumple funciones que les asigne el Comando Conjunto de las FFAA en el
restablecimiento del Orden Interno. ¿ A esto se refiere esta función? Podría
ser, pero requiere un desarrollo e interpretación desde el punto de vista de la
doctrina policial , por eso se dice que la “ doctrina policial en nuestro país
está en pañales “.
A manera de conclusión:
En el Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (
Ley de la PNP)se mencionan los dos tipos de funciones ( generales y específicas
) . En el Título Preliminar, Artículo III de la Ley de la PNP se menciona las funciones
generales y en el Título I .- competencia, funciones y atribuciones , artículo
2° se menciona las funciones específicas .
La función policial se basa en la autoridad policial , autoridad
que al policía le da derecho a contar
con el respeto y la consideración , tanto de la ciudadanía como del personal
subalterno . Es inherente a la autoridad el mando y reposa muchas veces en el
“poder de hacerse obedecer” a través de la coerción o de la fuerza en caso de
que sea necesario , tomando en cuenta la racionalidad y la proporcionalidad del
uso de la fuerza.
Desde el punto de
vista de la doctrina policial , cada función general o específica de la Policía
Nacional requiere un estudio hermeútico o interpretación de las artículos o normas para establecer el
alcance y significado de cada uno de ellos .
2 diciembre 2021
[1]
Decreto Legislativo N° 1267 del 16/22/2016.- Artículo III.- Función Policial
[2]
Servicio policial o servicio de policía es la vigilancia permanente que el
Estado presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden
público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos,
de acuerdo con las necesidades y características de cada
jurisdicción policial
[3] Decreto Legislativo N° 1267 del 12/12/2016 .-
Artículo III.- Función Policial.-3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y privado.
[4]
Art. 330.2 NCPP.- Diligencias preliminares tiene por finalidad realizar los actos
urgente o inaplazables destinados a determinar si han tenidos lugar los hechos
objeto e conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos
materiales de su comisión, individualizar a las
personas involucradas en su comisión , incluyendo a los agraviados
dentro de los límites de ley,
asegurarlas debidamente
[5]
Tan pronto como la policía tenga noticia de la comisión de un hecho la pone en
conocimiento del MP , por escrito y la vía más rápida , indicando los elementos
esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos , así como la actividad cumplida
sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que existe , después de
comunicada la noticia del delito , la policía continuará la investigación que
haya iniciado y después de la intervención del l fiscal practicas las demás
investigaciones que les sean delegada con arreglo al artículo 68 . Las
citaciones de la a policía puede hacerse hasta tes veces.
[6]
Funciones de la PNP( Reglamento de la Ley de la PNP): Participar en la política de eco eficiencia
del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección
y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente
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