La pretensión de convertir las comisarías en
carceletas judiciales para detenidos por Covid -19 ante la negativa de las
carceleta judicial de recibir a este tipo de detenidos .
Circula en las redes sociales un oficio signado con
el número 005-2021 del 15 de enero 2021 dirigido al comisario de la Comisaría
de Zarate de la subadministradora del Módulo Penal Especializado en violencia
contra las mujeres y grupo vulnerables del CSJ de Lima Este . La que rúbrica
este oficio es María del Rosario Yarma Risso.
En el documento le
pide al comisario – que es más que seguro ha quedado anonadado, perplejo – que
le preste apoyo, amparado en el Decreto Legislativo N° 1277, ÍII Título
Preliminar , Art. 7 , en donde se refiere que la PNP “ presta apoyo a las demás
instituciones públicas en el ámbito de su competencia “.
Aquí se observa de
entrada un error material debido a que el Decreto Legislativo 1277 no tiene
ninguna relación con la función policial .
Es el Decreto
Legislativo N° 1267 del 12 de diciembre del 2016; entonces, lo primero que
tiene que hacer el comisario es devolverle el oficio a la subadministradora
para que corrija o subsane el error material en cuanto a la normatividad .
Efectivamente, la Ley
Orgánica del PNP (Decreto Legislativo N° 1267, en su III título Preliminar
Artículo 7 se refiere a este tipo de apoyo que debe realizar la PNP pero
menciona que debe hacerse dentro del marco de su competencia .
El Art. III del
Título Preliminar se refiere a la función policial que debe enmarcarse dentro
de los alcances de la finalidad fundamental de la PNP descrita en el artículo
166 de la Constitución Política del Perú .
Un cuadro será
ilustrativo en cuanto a la finalidad fundamental de la PNP.
Entonces , cabe la
pregunta:
¿ Aceptar la disposición judicial para que la
comisaría de Zárate tenga detenido a un investigado que esté infectado por
Covid – 19 debido a que las carceletas judiciales no quieren recibirlo ni
trasladarlo para la audiencia , estaría dentro de la competencia de la PNP o de
su finalidad fundamental , según el Art. 166 de la Constitución Política?
Esta encrucijada para
un comisario debe analizarse desde diferentes aristas porque no es nada simple
.
En el cumplimiento de
sus funciones , la PNP tiene la facultad de restringir la libertad personal (
directa o indirectamente ) a las personas que se encuentran incursas en la
comisión de un delito ( sea flagrante o no , esto último por orden de detención
preliminar judicial , artículo 261 del NCPP) cumpliéndose ciertos requisitos y
procedimientos que contempla la ley .
Un cuadro de las
restricciones a la libertad personal que realiza la PNP en cumplimiento de sus
funciones sería bastante ilustrativo:
Entonces, el único
supuesto en que la policía puede tener detenido a un investigado o imputado –
cuando no es delito flagrante – es cuando existe una orden de detención
preliminar judicial que la dicta un Juez de Investigación Preparatoria a
requerimiento del fiscal cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva
pero existen razones para considerar que una persona ha cometido un delito
sancionado con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por
las circunstancias que puede temerse la posibilidad de fuga u obstaculización
de la averiguación de la verdad .
Esta orden de
detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de
manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato , esté con Covid -19
o no , adoptando en este caso todos los protocolos para no infectarse .
La detención preliminar
judicial dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días si existen razones
pasibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de cuatro años .
En los delitos de
organización criminal la detención preliminar puede durar un plazo máximo de diez
días o quinces días en caso de
terrorismo, espionaje o TID.
En este caso (
detención preliminar judicial ) se le comunica de inmediato la medida al MP y
se pondrá al detenido inmediatamente a disposición del juez de investigación
preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a
disposición del fiscal y lo
ingresa al centro de detención policial transitorio que corresponda, no
necesariamente en una comisaría .
El oficio dirigido al
comisario de Zárate no es explícito ni está debidamente motivado , no se
especifica si es en caso de detenciones judiciales preliminares o en otros
casos de restricciones de la libertad ; además, se refiere a investigado cuando
debería decir “ imputado”( cuando tiene abierta una investigación con carpeta
fiscal , sea investigación preliminar o preparatoria)
¿ Qué debe hacer el
Comisario?
1. Devolver el oficio, con todo respeto, pidiendo se subsane el error
material en cuanto a la normatividad ( debe decir : Decreto Legislativo N° 1267
, Ley ´de la PNP) y no Decreto Legislativo N° 127 por que no es pertinente.
2.
Solicitar que el escrito sea motivo y específico a cuanto a que forma de
restricción personal se refiere y si es una detención judicial preliminar que
se cumpla los presupuestos y procedimientos que señala la ley , tomando en
cuenta que para un delito común debe ser 72 horas.
3.
Hacerle conocer que la Comisaría no cuenta con ambientes o celdas que
cumplan con todos los protocolos para recibir detenidos infectados con Covid –
19, situación que tomará un tiempo prudencial para esto.
4.
Hacerle precisión que el apoyo que brinda la PNP es en cumplimiento de
su función policial y competencia que señala el Art. 166 de la Constitución
Política y no se pude recibir detenidos siempre y cuando sea por detención
judicial preliminar debidamente motivada .
16 de enero 2021 Benedicto
Jiménez
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