sábado, 16 de enero de 2021

La pretensión de convertir las comisarías en carceletas judiciales para detenidos por Covid -19

 


La pretensión de convertir las comisarías en carceletas judiciales para detenidos por Covid -19 ante la negativa de las carceleta judicial de recibir a este tipo de detenidos .


Circula en las redes sociales un oficio signado con el número 005-2021 del 15 de enero 2021 dirigido al comisario de la Comisaría de Zarate de la subadministradora del Módulo Penal Especializado en violencia contra las mujeres y grupo vulnerables del CSJ de Lima Este . La que rúbrica este oficio es María del Rosario Yarma Risso.

 En el documento le pide al comisario – que es más que seguro ha quedado anonadado, perplejo – que le preste apoyo, amparado en el Decreto Legislativo N° 1277, ÍII Título Preliminar , Art. 7 , en donde se refiere que la PNP “ presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia “.

 Aquí se observa de entrada un error material debido a que el Decreto Legislativo 1277 no tiene ninguna relación con la función policial .

 Es el Decreto Legislativo N° 1267 del 12 de diciembre del 2016; entonces, lo primero que tiene que hacer el comisario es devolverle el oficio a la subadministradora para que corrija o subsane el error material en cuanto a la normatividad .

 Efectivamente, la Ley Orgánica del PNP (Decreto Legislativo N° 1267, en su III título Preliminar Artículo 7 se refiere a este tipo de apoyo que debe realizar la PNP pero menciona que debe hacerse dentro del marco de su competencia .

El  Art. III del Título Preliminar se refiere a la función policial que debe enmarcarse dentro de los alcances de la finalidad fundamental de la PNP descrita en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú .

 Un cuadro será ilustrativo en cuanto a la finalidad fundamental de la PNP.

 



Entonces , cabe la pregunta:

  ¿ Aceptar la disposición judicial para que la comisaría de Zárate tenga detenido a un investigado que esté infectado por Covid – 19 debido a que las carceletas judiciales no quieren recibirlo ni trasladarlo para la audiencia , estaría dentro de la competencia de la PNP o de su finalidad fundamental , según el Art. 166 de la Constitución Política?

 Esta encrucijada para un comisario debe analizarse desde diferentes aristas porque no es nada simple .

 En el cumplimiento de sus funciones , la PNP tiene la facultad de restringir la libertad personal ( directa o indirectamente ) a las personas que se encuentran incursas en la comisión de un delito ( sea flagrante o no , esto último por orden de detención preliminar judicial , artículo 261 del NCPP) cumpliéndose ciertos requisitos y procedimientos que contempla la ley .

 Un cuadro de las restricciones a la libertad personal que realiza la PNP en cumplimiento de sus funciones sería bastante ilustrativo:

 

 

Entonces, el único supuesto en que la policía puede tener detenido a un investigado o imputado – cuando no es delito flagrante – es cuando existe una orden de detención preliminar judicial que la dicta un Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva pero existen razones para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con una pena privativa de la libertad superior a cuatro años y por las circunstancias que puede temerse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad .

 Esta orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato , esté con Covid -19 o no , adoptando en este caso todos los protocolos para no infectarse .

La detención preliminar judicial dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días si existen razones pasibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de cuatro años .

 En los delitos de organización criminal la detención preliminar puede durar un plazo máximo de diez días o  quinces días en caso de terrorismo, espionaje o TID.

 En este caso ( detención preliminar judicial ) se le comunica de inmediato la medida al MP y se pondrá al detenido inmediatamente a disposición del juez de investigación preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a  disposición  del fiscal y lo ingresa al centro de detención policial transitorio que corresponda, no necesariamente en una comisaría .

 El oficio dirigido al comisario de Zárate no es explícito ni está debidamente motivado , no se especifica si es en caso de detenciones judiciales preliminares o en otros casos de restricciones de la libertad ; además, se refiere a investigado cuando debería decir “ imputado”( cuando tiene abierta una investigación con carpeta fiscal , sea investigación preliminar o preparatoria)

 ¿ Qué debe hacer el Comisario?

 1.  Devolver el oficio, con todo respeto, pidiendo se subsane el error material en cuanto a la normatividad ( debe decir : Decreto Legislativo N° 1267 , Ley ´de la PNP) y no Decreto Legislativo N° 127 por que no es pertinente.

 2.    Solicitar que el escrito sea motivo y específico a cuanto a que forma de restricción personal se refiere y si es una detención judicial preliminar que se cumpla los presupuestos y procedimientos que señala la ley , tomando en cuenta que para un delito común debe ser 72 horas.

 3.    Hacerle conocer que la Comisaría no cuenta con ambientes o celdas que cumplan con todos los protocolos para recibir detenidos infectados con Covid – 19, situación que tomará un tiempo prudencial para esto.

 4.    Hacerle precisión que el apoyo que brinda la PNP es en cumplimiento de su función policial y competencia que señala el Art. 166 de la Constitución Política y no se pude recibir detenidos siempre y cuando sea por detención judicial preliminar debidamente motivada .

 16 de enero 2021                                           Benedicto Jiménez

No hay comentarios.:

Publicar un comentario