Característica de la legislación
antiterrorista
Entre los años 1980 hasta el 2000 la
legislación antiterrorista fue profusa y generó grandes problemas en su aplicación,
alguna confusión entre los operadores
del derecho respecto a la vigencia temporal de las normas, contenido del
injusto y procedimientos.
Más obedecía a
una política de carácter represivo cuyo cumplimiento está confiado a las Fuerza
Armada y las Fuerzas Policiales debido a que el
problema de la lucha contrasubversiva fue visto como algo casi
exclusivamente militar y por lo tanto , se pensó de que en la represión estaba
el eje del problema.
La política
legislativa obedecía a principios como “ Golpe por golpe” o “ la huida del derecho
penal”.
Fue un modelo
emergencia: en la que el legislador en la aparente tensión entre
eficacia y garantismo, opta por restringir garantías fundamentales del debido
proceso legal con la intención declarada de aportar mayor eficacia a la lucha
contra el terrorismo.
A partir del año 2003 con la dación de la
sentencia del Tribunal Constitucional ( Resolución del TC -Expediente N°
010-2002-AI/TC ) la legislación antiterrorista se flexibiliza e intenta
adecuarse a un Estado de Derecho, desapareciendo los tribunales sin rostro, el
delito de traición de la patria para los civiles y la apología como delito de
terrorismo se inserta en el Código Penal(Artículo 316).
A. LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA 1980-1990
Ø Decreto legislativo N ° 046 del 10 de marzo de 1981
Fue la primera ley antiterrorista orientada a la
represión policial y judicial de los inculpados por actos de terrorismo .
Se trató de preceptuar de una manera
precisa e inequívoca la descripción típica del delito de terrorismo y algunas
reglas de procedimiento. Promulgada por el gobierno del presidente Belaúnde ,
tomando en cuenta la Constitución Política y el principio de defensa del
Estado.
Fue cuestionada porque afectaba el principio de legalidad dada la
forma como se había redactado el tipo básico del artículo 1.
Se derogó con la Ley
N° 24651
del 19 de marzo de 1987.
Ø Ley N° 24651 del 19 de marzo de 1987
Deroga al Decreto Ley N° 046.
Es la segunda ley antiterrorista que recoge
inclusive criterios del decreto ley que había derogado .
Introduce al Libro Segundo del Código Penal la
Sección Octava A con el título “De los delitos de terrorismo” .
Reproduce varias de las figuras delictivas de
este orden y que se encontraban previstos en el DL N° 046, creando otras y
suprimiendo algunas.
Adiciona algunas otras figuras de
terrorismo que constituyen nuevos tipos
penales en el Art.. 288 “E” que considera como tales los actos de colaboración
o favorecimiento que se describen en los diferentes incisos de dichos
articulado.
Se modifica esta ley con la Ley N° 24953
Ø Ley N°
24953
Tipos penales abiertos, penalización de actos preparatorios.
Ø Ley 24700 ( 9 de junio del 87)
Las
principales normas para la represión del terrorismo fueron desarrolladas por la
Ley 24700 . Se le encarga a los fiscales
la dirección de la investigación penal , disponiendo que fueran tribunales
correccionales del fuero penal los competentes por actos de terrorismo.
Esta ley señalaba que la investigación policial de los delitos de
terrorismo estaba a cargo de la Policía de Investigaciones del Perú( en su formulación originaria era el
MP), que la instrucción era dirigida por
el juez especial designado por las cortes superiores respectivas, que la instrucción se guiaba por las reglas del
procedimiento penal ordinario con algunas modificaciones , que el juzgamiento estaba obligatoriamente a cargo de
los tribunales correccionales especiales designados por las Corte Suprema, que
el j juicio oral se sujetaba a los
dispuesto sobre la materia en el Código de Procedimientos Penales.
Se le cuestionaba que carecía de eficacia
debido al abuso del derecho de la defensa del que hicieron gala los procesados
por terrorismo , debido a la elevada exigencia de instrumentos probatorios del
delito que muchas veces se hallaban más allá de lo factible para la acción
policial y fiscal y debido a la lenidad de los jueces se hizo entonces evidente
que mediante un hábil aprovechamiento de los recursos legales , reconocidos
miembros de los grupos terroristas lograron ser absueltos.
Fue modificado por la Ley 25031(junio de 1989) y se le derogó por el
Art. 22 del Decreto Ley 25475
Ø Ley 24953 del 7 de diciembre de 1988
Modifica los artículos 288 “A”, 288”B”,
288”D”, el inciso . “e” del art.288-E y el 288-F de la Sección Octava “A” del
Libro Segundo del CP.
B. Legislación
antiterrorista 1991-1992
En el
mes de abril de 1991, el presidente Fujimori aprueba los nuevos códigos penal y
procesal penal mediante el Decreto Legislativo 635 y el Decreto Ley 638
respectivamente. Ambos códigos son el resultado del trabajo de comisiones
integradas por expertos penalistas y parlamentarios .
El Código Penal de 1991 recoge los presupuestos básicos de la
ley 24953 : creación de un estado de terror a través de actos catastróficos que
ponen en riesgo ciertos objetos susceptibles de afectación tales como la vida,
la integridad física, libertad personal o patrimonio de las personas , así como
la paz pública, el orden constitucional o el derecho de sufragio. Durante 1991
y el primer trimestre de 1992 se pone en evidencia que estos códigos no
constituían un marco jurídico suficientemente enérgico para reprimir el
terrorismo .
De acuerdo con las orientaciones políticas , y
estratégicas contrasubversivas del gobierno del presidente Fujimori, en 1992 se
deroga la vigencia de los artículos referentes al delito de terrorismo en ambos
códigos y luego el gobierno expide una nueva y más radical legislación
antiterrorista.
El 17 de junio de 1991, el Congreso de la
República accede a una solicitud del Poder Judicial y mediante Ley 25327 delega
en éste la facultad de legislar en 150 días , a través de decretos legislativos
en tres materias: promoción de inversiones, fomento del empleo y pacificación
nacional. Con respecto a la
pacificación nacional la ley del congreso estableció que el Poder Ejecutivo
debía legislar dentro de ciertos parámetros que eran a su vez, orientaciones
teleológicas:
-Desarrollar una estrategia integral para
erradicar la subversión terrorista y el tráfico ilícito de drogas con la
participación de la población , en las tareas de pacificación y autodefensa y
el reforzamiento de la autoridad civil en todo el territorio.
-Reestructurar l Sistema de Defensa Nacional
estableciendo un Comando Unificado y un Comando Operativo que permitan mejorar
las acciones que en materia militar y policial correspondan respectivamente a
los ministerios de defensa y del interior.
Desarrollar y difundir programas educativos
que exalten los valores democráticos y neutralicen la influencia dela
subversión terrorista con el apoyo de los medios de comunicación social de
acuerdo con el Art. 237 de la constitución.
Adecuar
la capacidad logística , estratégica y de inteligencia y operativa de las FFAA
y PNP para la erradicación de la subversión terrorista y del TID, dentro del marco presupuestal.
Cautelar la vigencia y defensa de los derechos
humanos , garantizando efectivamente la acción del Ministerio Público en los
casos de violación de los mismos.
Al amparo de las facultades legislativas , el
Ejecutivo preparó 33 decretos
legislativos referidos a la pacificación nacional . El mes de noviembre de 1991
el Congreso inició el control parlamentario de los decretos legislativos
El 5 de abril de 1992 se instala el Gobierno
de Emergencia y Reconstrucción Nacional
y se instaura un nuevo marco legislativo antiterrorista y el Poder Ejecutivo expidió nuevos
dispositivos legales para la pacificación nacional y específicamente antiterrorista . Las
principales son :
Ø Decreto
Ley 25475 del 6 de mayo de 1992 [1]
Deroga el Capítulo II- Terrorismo- del Título XIV- Delitos Contra la
Tranquilidad Pública- del Libro segundo
del Código Penal que comprende los
artículos 319 y 324 , así como la Ley 24700 modificado por la Ley 25031
Establece:
-La penalidad y procedimientos para la investigación, instrucción y juicio en los
casos de terrorismo.
-
Regula la tipificación de conductas
- Desde abril de 1991 el CP regulaba los tipos
penales de terrorismo.[2]
- Adicionalmente, modifica sin mencionar
expresamente las disposiciones que se opongan .
- Penalidad de los delitos de terrorismo.
- Los procedimientos para la investigación
policial, la instrucción y el juicio.
- Las medidas de protección que la sociedad
está obligada a proporcionar a los magistrados , miembros del MP y auxiliares
de justicia que intervengan en los procesos: identidad secreta, delito contra
la función jurisdiccional, juicio en ambientes en los que no se les pueda
identificar visual o auditivamente.
Medidas:
La descripción de diversos tipos penales y el
señalamiento de la pena aplicable : terrorismo simple(art. 2), terrorismo
agravado(art. 3), y tipos autónomos : colaboración con el terrorismo(art.4),
asociación terrorista (art.5), incitación terrorista(art.6) y apología del
terrorismo(art.7). Adicionalmente, se prevé el delito de obstrucción a la
acción de la justicia (art.8)
Durante la instrucción, sin excepción alguna,
no procede ningún tipo de libertad.
La previsión de la reincidencia (art,9)
La formulación de la improcedencia de la
imputabilidad restringida (art.10)
El señalamiento de la multa como pena
accesoria( art. 11)
La habilitación de ambientes especiales en los
establecimientos penitenciarios para el desarrollo de la instrucción y el
juicio(arts. 14 y 16)
Se establecen los tribunales sin rostro.
Se permite la condena en ausencia.
Se reduce la edad de la imputabilidad hasta
los 15 años.
Se crea el delito de traición a la patria y
se habilita el Fuero Militar para su
juzgamiento
Se establece el proceso militar sumarísimo
para teatro de operaciones
Se prohíbe el ejercicio de las acciones de
garantías para los detenidos por terrorismo y traición a la patria .
Se restringe el derecho de defensa o se limita
a los abogados para que puedan patrocinar simultáneamente a más de un
encausado(art.18)
Se prohíben beneficios penitenciarios
establecidos en el CP y el Código de
Ejecución Penal(art. 19)
La modificación del Art. 29 del CP para
introducir la “cadena perpetua”( art. 21)
El desarrollo de normas específicas sobre la
ejecución penal.
La previsión de disposiciones finales y
transitorias.
Diseña
modelo claramente emergencista en el que en la aparente tensión entre eficacia
y garantismo- el legislador opta por restringir garantías fundamentales del
debido proceso legal con la intención declarada de aportar mayor eficacia a la
lucha contra el terrorismo.
Fue cuestionado por el sistema de jueces sin rostro.
El acusado ve afectado su derecho a ser
juzgado por un tribunal imparcial , dado que no puede recusar al juez prejuiciado.
La Fiscalía de la Nación consideró que la
implementación de los jueces sin rostro significaba la contravención a los
principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional
contenidos en el art.139, numeral 2 de la Constitución Política .
Con
posterioridad a la presentación del informe de la “Comisión Goldman” en 1993”[3]
se derogan algunas restricciones:
Las condenas en ausencia.
Se permite que los abogados defiendan más de
un caso de terrorismo.
Se eleva la edad de la imputabilidad
Se restituye el derecho a presentar acciones
de garantía.
El diseño sigue siendo complicado y
restrictivo de garantías fundamentales.
Ø Decreto Ley 25499: Ley de Arrepentimiento.
Expedido el 12 de mayo de 1992. Establece la reducción de las penas para quienes
abandonan voluntariamente y definitivamente la actividad terrorista. La
concesión de beneficios por arrepentimiento : reducción, exención y remisión de
la pena. Reproduce en sus lineamientos básicos el Decreto Legislativo 748 dado
en noviembre de 1991 , al amparo de la facultades delegadas por el Congreso de
la República.
Derogado por Ley 26345
Ø Decreto Ley 25564 del 20 de junio de 1992
Modifica el Código Penal extendiendo la
responsabilidad penal antes fijada para los menores de 15 a 18 años , cuando
éstos hubiesen cometido actos tipificados como delitos de terrorismo. Las penas
las cumplían en áreas especiales de los
establecimiento penitenciarios en tanto dure la minoría de edad.
Recibió cuestionamiento y duras críticas :
Tras la tipificación del delito de traición a
la patria, la justicia militar, pasando por alto el hecho de que la
autorización para el juzgamiento de los menores sólo se admitía para los casos
de terrorismo, empezó a procesar a los inculpados mayores de 15 años , llegando
incluso a condenar a pena privativa de libertad de cadena perpetua a algunos de
ellos.
En junio de 1993, con la entrada en vigencia
del Código de los Niños y Adolescentes, el Decreto Ley 25564 quedó derogada
tácitamente.
En abril de 1995, el Decreto Ley 26447 derogó
expresamente las normas del Decreto Ley 25564 y reintrodujo el texto originario
del inc. 2 del art. 20 del Código Penal que establece la minoridad en 18 años
por debajo de la cual rige la inimputabilidad absoluta.
Ø Decreto Ley 25643 del 25 de julio de 1992
Prohíbe
la tenencia y comercialización de nitrato de amonio y el sometimiento al fuero
militar los casos de tenencia ilegal de nitrato de amonio y su utilización en
atentados terroristas . En su primer artículo, inciso a, tipifica el delito de traición a la
patria y
en el inciso b, tipifica la posesión ilegal del material explosivo , nitrato de
amonio o los elementos que sirven para la elaboración de ese producto .
Ø Decreto Ley 25659 del 13 de agosto de 1992
Cuestionamientos:
La pena se impone por el mero hecho de dirigir
la organización terrorista. Es una clara referencia a un derecho penal de
autor, donde se penaliza a los sujetos atendiendo a las calidades o
circunstancias personales sin ligarlas a la lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico concreto.[4]
No precisa los elementos básicos que integran
el concepto organización terrorista , no describe las características propias
de la misma. Este hecho obliga al intérprete a tratar de delimitar su
contenido. En principio y en términos generales, hay que considerar a la
organización terrorista como una entidad colectiva, y en tal virtud,
emparentada con la noción de asociación colectiva ; es decir, y a modo de
ejemplo, con la agrupación o asociación delictiva . Organización no es lo mismo que
asociación. Es uno de sus elementos
característicos ( el elemento cualitativo fundamental) [5]
.
Siguiendo a Lamarca, la organización resulta
esencial para comprender el fenómeno terrorista. El terrorismo se caracteriza
por su naturaleza sistemática, planificada y orgánica.
Los términos utilizados para anunciar las
calidades específicas de las personas pertenecientes al grupo dirigencial . Se
ha argumentado con justificada razón que líder ,cabecilla y jefe no son
expresiones jurídico penales y responden más bien a un típico lenguaje policial
.[6]
No existe precisión de las calidades de líder,
cabecilla, jefe u otro equivalente.
La utilización de vocablos sin precisión
jurídica , en reemplazo de categorías dogmáticas (autoría : autor, autor
mediato y coautor; y participación: cómplice primario, cómplice secundario e
instigador) como “intervenir
directamente o provoque la muerte de una persona o tenga
participación en tales acciones”.
Intervenir significa toma parte en el asunto y provocar significa excitar,
incitar o inducir (instigador). El legislador identifica provocar con la
conducta que produce la muerte de otra persona.[7]
En las agravantes el legislador recurre al principio del versari in re ilícita, en
donde la pena se determina por el resultado que objetivamente se produce sin
importar si la conducta es dolosa o culposa.
Modificado por la Ley 26248
Ø Decreto Ley 25660 del 13 de agosto de 1992
Modifica el Código Procesal Penal en relación
a requisitorias por terrorismo y TID. La no caducidad de la vigencia de las
requisitorias cursadas a la autoridad policial para los casos de terrorismo
hasta la detención y juzgamiento de los procesados y el delito de tráfico
ilícito de drogas.
Ø Resolución Suprema N° 114-92-JUS
La reglamentación del régimen de visitas a los
internos por terrorismo .
Ø Decreto
Ley 25708 del 10 de septiembre de 1992.
Establece que en los delitos de traición a la
patria previstos en el DL 25659 se aplicará el procedimiento sumario
contemplado por el Código de Justicia Militar para los juicios “ en el teatro
de operaciones “. Asimismo, señala que sólo procede recurso de nulidad ante el
Consejo Supremo de Justicia Militar cuando la pena impuesta sea la de cadena
perpetua o privativa de la libertad de treinta o más años.
Ø Decreto Ley 25728 del 18 de septiembre de 1992
Otorga
facultad a los jueces penales y militares, para emitir condenas en ausencia del
reo, por delios de terrorismo y traición
a la patria.
Derogado por Ley 26248
Ø Decreto Ley 25744 del 27 de septiembre de 1992
La
observancia de los procesos de traición a la patria de los artículos 12,13,17,18 , 19 y 20 y séptima disposición
final y transitoria del DL 25475 con algunas modificaciones ; posibilidad de
detención preventiva de los presuntos implicados hasta por un término de
treinta días, no ofrecimiento como testigos a quienes hayan intervenido en la
elaboración del atestado policial ni a los miembros de las FFA que hayan
detenido a los implicados, limitación a los abogados para patrocinar
simultáneamente a más de un encausado , improcedencia de los beneficios
establecidos en el Código Penal y Código de Procedimientos Penales para los
procesados o condenados.
Cumplimiento de la penal de libertad en un
centro de reclusión de máxima seguridad.
Ø Decreto Ley 25824
La inmediata libertad del procesado por delito
de terrorismo por cumplimiento del plazo límite de detención de 30 meses
Derogado por DL 25824
Ø Decreto Ley 25880
La tipificación del delito de apología del
terrorismo cometida por un docente o profesor como delito de traición a la
patria , la habilitación por el fuero militar para su juzgamiento .
Ø Decreto Ley 25916
El mantenimiento de la prohibición de
beneficios penitenciarios y procesales por cumplimiento de plazo límite de
detención para los agentes de delitos de terrorismo y traición a la patria .
Ø Ley 26220
La ampliación de las normas de arrepentimiento
a fin de comprender a los autores de los delitos de terrorismo y traición a la
patria con excepción de los dirigentes.
C. LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA DEL 1993-2000
Ø Decreto Supremo N° 015-93-JUS
Reglamenta las normas de arrepentimiento.
Ø Ley 26248( 1993)
La
procedencia del recurso de revisión tratándose de los delitos de traición a la
patria sin necesidad de acompañar nueva prueba
La vigencia de la acción de Hábeas Corpus a
favor de los detenidos o procesados por los delitos de terrorismo o traición a
la patria.
La
concesión de la libertad condicional durante la etapa de la instrucción[8].
La restitución del principio de no ser
condenado en ausencia.
El cese de la limitación a los abogados para
patrocinar simultáneamente a más de un encausado .
Ø Ley 26345
La
fijación del plazo de vigencia de los beneficios establecidos en la legislación
sobre arrepentimiento.
Ø Ley 26537
La
modificación de la fecha a partir de la cual los juzgamientos de los delitos de
terrorismo se realizarán por los magistrados que correspondan conforme a las
normas procesales y orgánicas vigentes .
Ø Ley 26447
El
derecho de los presuntos implicado por terrorismo a se asesorados por un abogado
desde su inicio de la intervención policial.
La improcedencia de limitar la participación
de éste en las investigaciones policiales y la entrevista con su patrocinado.
La fijación del 15 de octubre de 1995 como
fecha límite de funcionamiento de las salas penales integradas por magistrados
con identidad secreta.
La restitución de la exención de
responsabilidad penal de los menores de 18 años.
La aplicación de las normas de imputabilidad
restringida a los autores del delito de terrorismo .
La imposición de la medida socio-educativa de
internación a los adolescentes menores de 18 años que cometen infracciones
tipificadas como delitos de terrorismo .
Modificado por Ley 26508.
Ø Ley 26508.
Se
prohíbe la presentación pública de los detenidos a excepción de los implicados
en el delito de traición a la patria
Se restituye la responsabilidad de los menores
de 18 años .
Se establece que la presencia de los abogados
tiene carácter obligatorio desde el inicio de la investigación policial
Ø Ley 26590 del 18 de abril de 1996
Podrá dictarse orden de comparecencia para el
nuevo juzgamiento , en los casos que la Corte Suprema declare la nulidad de la
sentencia que absuelve al procesado[9].
Agregó el inciso 1 al artículo 13 del DL
254785
Ø Julio 1997
Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad
del Tratamiento por internos procesados y/o condenados por delito de terrorismo
y traición a la patria
Se abre un proceso de flexibilización en
cuanto a las condiciones de vida de los internos.
Ø 17 de setiembre de 1997
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el Caso
Loayza Tamayo declarando que el Estado peruano violó los derechos a libertad
personal, a la integridad personal y las garantías judiciales establecidas, y
ordenó su liberación, declarando la legislación antiterrorista del Estado
peruano como violatoria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Ø Octubre 1997
Se pone
fin a los tribunales sin rostro , tanto en la justicia penal como en la
justicia militar y se crea la Sala Penal Superior Corporativa para casos de
terrorismo.
Ø 28 Setiembre 1998
La CIDH declaró
admisible el caso de los hermanos Asencios Lindo y otros, cuestionando la
legislación antiterrorista del Estado peruano. Estos casos fueron utilizados
como jurisprudencia internacional en la acción de inconstitucionalidad de julio
del 2002.
D. LEGISLACION ANTIRRORISTA DEL 2000-2018
Ø 3 Enero 2003.- Resolución del TC -Expediente N° 010-2002-AI/TC
A fines del 2000, cuando cayó Fujimori y los
abogados del Gobierno de Transición empezaron a entrar a la Base Naval y Guzmán , desde la Cárcel de Máxima Seguridad de la Base
Naval del Callao, toma una iniciativa política proponiendo una demanda de constitucionalidad contra el
sistema legal antisubversivo cuya columna vertebral era el Decreto Legislativo
N° 25475 y previas huelgas de hambre como presión entre mayo del 2000 , en el 2001 y 2002.
Guzmán en el cónclave que se llevó a cabo el
11 de noviembre 2000 con dirigentes
llevados a la Base Naval, realiza un balance y llega a la conclusión de que se había preservado la vida
del PCP , así como se había defendido y desarrollado el llamado “Pensamiento
Gonzalo”( desarrollo del marxismo-leninismo- maoísmo por Guzmán en su cuarta
etapa ), pero sobre todo, habían avanzado diseñando una nueva estrategia que
después de esta reunión pasó a denominarse
“Solución política de los problemas derivados de la guerra “, dejando
atrás la estrategia del Acuerdo de Paz .
No hubo mayor respuesta del gobierno
transitorio en cuanto la petición de
solución política pero, salvo el ofrecimiento de su “Comisión de la Verdad”
y elecciones generales .
Entre los abogados del gobierno transitorio
que visitaban el Penal de la Base Naval del Callao estaba el abogado , Javier
Ciurlizza, quien después se convirtió en miembro de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación .
El 15
de julio 2002, los abogados del PCP-SL presentaron
ante el Tribunal Constitucional una
acción de inconstitucionalidad para que se derogue las leyes antisubversivas de
1992 por ser anticonstitucionales, así como la reposición de sus beneficios
penitenciarios, revisión de los procesos seguidos por Tribunales Militares y
jueces sin rostro y finalmente, se realicen nuevos juicios, se cierre el Penal
de Challapalca, Yanamayo y los presos retornen a sus lugares de origen.
La resolución del Tribunal Constitucional
(Expediente Nro. 010-2002-AI/TC LIMA del 3 de enero 2003), declaró la
anticonstitucionalidad de las leyes antiterroristas y derogó varios artículos de los decretos leyes 25475
(Ley que reprime el terrorismo), 25659 (Ley que tipifica el delito de Traición
a la Patria), 25708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delito
de Traición a la Patria) 25880 (que tipifica como delito de Traición a la
Patria la apología efectuada por docente), 25744.(norma de procedimientos
aplicables para el delito de Traición a la Patria), entre otras implicancias,
entre las que estaba la revisión por parte del Poder Judicial de casi dos mil
procesos terroristas.
El TC falló declarando inconstitucional el
delito de traición a la patria así como la jurisdicción de tribunales militares
para juzgar a civiles y un aproximado de 420 expedientes fueron remitidos por
la Justicia Militar hacia el Fuero Civil para su nulidad y revisión.
En ese entonces, el número de internos por
delito de traición a la patria era un aproximado de 712 y 1,187 eran reclusos
por terrorismo.
Uno de los principales argumentos para los
nuevos juicios a terroristas era que no se habían ajustado a los cánones del
debido proceso, esto generó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
pronuncie a favor de la realización de nuevos juicios a terroristas
sentenciados en el Perú, lo cual fue recogido en una resolución emitida por el
Tribunal Constitucional.
Se dieron nuevos juzgamientos a través de los
jueces civiles debido a la anulación de sentencias, juicios orales e
insubsistencia de acusaciones fiscales en procesos seguidos por delito de
terrorismo ante jueces y fiscales con identidad secreta (tribunales de jueces
sin rostro).
El Fuero Militar pasó 400 expedientes al Fuero
Civil a mérito del Decreto Legislativo Nº 926 de los cuales 2,684 eran por
Traición a la Patria y 2,834 procesados por Jueces sin Rostro.
En cuanto a esta sentencia del TC [10], los
senderistas consideran que remató un todo un proceso tenaz empeño por cambiar
las leyes emitidas por el régimen de facto en materia subversiva y lo consideran como un triunfo de envergadura porque
quedó demostrado el carácter inconstitucional del sistema
legal antisubversivo.
Pero, no obstante, el triunfo de
envergadura, consideraban que la
sentencia del Tribunal Constitucional sigue siendo inconstitucional debido a que asumieron una
facultad interpretativa que no le corresponde sino al Congreso, el fallo
es eminentemente política (priman
razones de seguridad por encima de las jurídicas), consideran a los subversivos
como peligro potencial, se subordinan a la política norteamericana ,
forzando figuras y manipulan para
declarar válida parte sustantiva del sistema como el DL Nº 25475, artículo
2do., manteniendo penas draconianas, graves y muy severas; por lo tanto,
amenazan con interponer demandas contra
el estado y el TC que se alejó del interés nacional para cerrar las heridas
Lo positivo del fallo , según SL, es que puso o fin a los Tribunales Militares,
a la ley de apología y se abrió la posibilidad de nuevos juicios masivos
quedando la cadena perpetua.
Los nuevos procesos para los senderistas pasaban a ser explotados desde el punto de vista político e ideológico
con la finalidad de limpiarse un poco el
rostro siniestro de "terroristas" , generando opinión pública de que son luchadores
sociales, revolucionarios, que se alzaron en armas contra un Estado opresor e
injusto para cambiar el Gobierno por una nueva República Popular.
Las recomendaciones del TC fueron concretadas
por el gobierno toledista con el Decreto Legislativo 926 del 19 de febrero del
2003 que anuló los juicios y la sentencias aplicadas por el fuero militar a los
terroristas; y el Decreto Legislativo 927.
En la a misma fecha, se dispuso beneficios
penitenciarios a los procesados por terrorismo.
El Tribunal Constitucional ( SCT
Exp. N° 010 - 2002 - AI / TC) menciona
que del texto del artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475 citado, se observa que
el legislador ha previsto tres
modalidades de conductas básicas:
Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en
la población o un sector de ella.
Actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad
personales o contra bienes o servicios ( el patrimonio, contra la
seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de
transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones
motrices o cualquier otro bien o servicio y el empleo de medios idóneos para causar
esos estragos)
Actuación a través de los medios típicos previstos en la
ley (empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier
otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad
pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad
y del Estado).Los medios típicos son equivalentes a armamentos, materia o
artefactos explosivos y que tengan idoneidad , o sea, para causar estragos o
grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado
Finalmente, el Tribunal
Constitucional debe señalar que el delito previsto en el artículo 2° del
Decreto Ley N°. 25475, exige necesariamente la concurrencia de los tres
elementos o modalidades del tipo penal, además de la intencionalidad del
agente.
En efecto, como antes se
ha descrito, el artículo 2 en referencia, establece un tipo penal que
incorpora tres elementos objetivos, los cuales deben concurrir necesariamente
para la configuración del delito de terrorismo. La falta de uno de ellos, hace
imposible la tipificación.
Por lo tanto, los jueces
no pueden condenar, al amparo de dicho artículo 2º del Decreto Ley N.° 25475, a
una persona por el solo hecho de que se haya lesionado o puesto en peligro los
bienes jurídicos señalados en la misma disposición legal sin tomar en cuenta el
análisis de su culpabilidad.
Algunas precisiones sobre la Apología del
terrorismo en el fallo del TC ( Expediente N° 010-2002-AI/TC)
El Tribunal Constitucional consideró de que el artículo 7 del Decreto Ley N°. 25475 (
apología del terrorismo )[11] por extensión, el artículo 1 del Decreto Ley
N°. 25880( apología cometida por lo docentes )
son inconstitucionales en cuanto tipifican el delito de apología del terrorismo,
en su versión genérica y agravada y por ser expresión de una innecesaria sobre criminalización,
al encontrarse contemplado dicho ilícito en el artículo 316º del Código Penal.
El delito
de apología del terrorismo no ha desaparecido . Ha pasado a ser una circunstancia agravante del tipo penal
llamado apología del delito, tipificado en el inc. 2 del artículo 316º del
Código Penal y la pena es no menor de seis ni mayor de doce años.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 7
del Decreto Ley N°. 25475 y, por extensión, el artículo 1 del Decreto Ley N°.
25880, son inconstitucionales en cuanto tipifican el delito de apología del
terrorismo, en su versión genérica y agravada.
Igualmente,
el Decreto Ley N.° 25880, en su artículo 1º, sancionaba la apología de terrorismo realizada por
docente, en los siguientes términos: "El que valiéndose de su condición de
docente o profesor influye en sus alumnos haciendo apología del terrorismo,
será considerado como autor de delito de traición a la Patria, reprimiéndosele
con la pena máxima de cadena perpetua, quedando la pena mínima a discreción del
Juez, de acuerdo con la gravedad de la acción delictiva, asimismo, será de aplicación la pena accesoria de
inhabilitación conforme a los incisos 2), 4), 5) y 8) del artículo 36º del
Código Penal".
Art. 316 Código Penal .- La apología del delito (terrorismo
La apología puede asumir varias formas entre
las que está la exaltación de un hecho o de un delito .
Ensalzamiento público de un delito o de cualquier persona que haya sido
condenada como autor o partícipe.
La apología es el
elogio, solidaridad, glorificación de un hecho delictuoso o de su autor y
existe cuando ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de
difusión se expongan ideas o doctrinas
tendentes en considerar como encomiables hechos que son constitutivos de
delitos a fomentar su ejecución o enaltecer a sus autores.
La doctrina señala que por apología debe
entenderse la justificación de los hechos declarados delictuosos por la
ley o de la conducta del condenado, como partícipe de la comisión de un delito
, haciendo aparecer a los actos como laudables y meritorios y a los culpables
cual si fueran verdaderas víctimas y exaltación de un condenado.
Ø 18 de noviembre del 2004
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
emitió sentencia en el caso de la médico, María Teresa de la Cruz Flores,
determinado que "el Perú violó el principio de legalidad e
irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana, así como
el derecho a la libertad personal, garantías judiciales e integridad personal
de De la Cruz.
La CIDH argumentó que el acto médico no puede
ser considerado como una colaboración con el terrorismo, "cualesquiera
hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad" y
exigió al Estado peruano observar el principio de legalidad y de
irretroactividad en el nuevo proceso que se le sigue a De la Cruz. La Corte,
además, ordenó al Estado peruano pagar tanto a la procesada como a sus familiares
una indemnización, que le proporcione una beca para que actualice sus
conocimientos de medicina y que vea la reincorporación a su trabajo como médico
pediatra de ESSALUD.
En el caso de la doctora Maria Teresa de la
Cruz, quien fue acusada por delito de terrorismo bajo la modalidad de
"participar en una intervención quirúrgica a un senderista", la
admisión de esta demanda fue considerada todo un éxito político de SL de gran
repercusión nacional e internacional porque se discutió sobre la ilegalidad de
la nueva legislación antisubversiva que se dio en febrero del 2003 con motivo
del fallo del Tribunal Constitucional y a partir de este fallo también, el acto
médico no puede ser considerado como una colaboración con el terrorismo,
"cualesquiera hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de
dicha actividad".
Ese año se abre otro juicio a Guzmán por el caso de
adoctrinamiento y financiación (Academia César Vallejos).
Ø Febrero 2005
El
Movimiento Popular de Control Constitucional
presenta la segunda acción de inconstitucionalidad promoviendo proceso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley Nº
25475, por cuanto en esta norma no se precisa el bien jurídico protegido, ni el
titular del derecho agraviado, siendo por tanto inconstitucional al violentar
el principio de legalidad contenido en el artículo 2º, inciso 24 de la
Constitución; asimismo, el proceso de inconstitucionalidad se interpone contra
los Decretos Legislativos del 921 al 927, por ser inconstitucionales al
violentar los derechos fundamentales, el debido proceso y los principios de la
función jurisdiccional.
El objetivo es "desmoronar" lo que
queda de la legislación antiterrorista para que la cúpula senderista pueda ser
sentenciada por REBELION, aplicándole el Código Penal. Este delito tiene como pena
mayor 20 años. Los abogados defensores de los senderistas atacan el punto más
débil del proceso, la investigación policial y los atestados, fundamentando la
defensa en que se han eliminado e inventado pruebas, buscando la excarcelación
mediante la absolución o reducción de la penal, que los pondría nuevamente en
libertad poniendo en peligro el proceso de pacificación nacional que nuestro
país afronta.
El tiempo es inexorable y muchas pruebas se
han extraviado o se han dañado. No obstante que se ha dado una nueva
legislación antiterrorista, SL no está conforme y buscan que derogar la nueva
legislación de febrero del 2003 porque consideran que sigue violando la
constitución debido a que no precisa bien lo que significa terrorismo y
mantiene la cadena perpetua.
Para ello utilizan las campañas por la
inconstitucionalidad de las leyes antisubversivas a través de las acciones de
inconstitucionalidad, consideradas parte de la democratización de la sociedad
peruana.
Esta estrategia legal es sistemática, coherente, nacional e internacional y en
cuanto a logros y éxitos obtenidos por SL, ha sido más contundente que las
explosiones de un coche bomba en cuanto a la erosión de la legislación
antiterrorista. Muy pocos políticos, militares y policías que se autocalifican
como grandes estrategas en la lucha contra el terrorismo, se han dado cuenta de
que la verdadera amenaza mediata está en la nueva estrategia legal del grupo
liderado por Abimael Guzmán que ha logrado obtener triunfos.
Ø 11 Siciembre 2008
El PCP-SL denuncia al Estado Peruano ante la
CIDH el 11 de diciembre de 2008.
A través de sus abogados, Abimael Guzmán,
demandó al Perú ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
pidiendo la nulidad del juicio que lo condenó a cadena perpetua por considerar
que se violaron sus derechos, informaron sus abogados.
La demanda , cuyo objetivo es que se declare la nulidad del juicio por vicios
procesales, se basa en que el proceso
que se siguió en Perú y que concluyó en octubre de 2006 es una a violación de sus derechos contenidos en el Pacto de San José de Costa
Rica y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Fue
presentada la demanda el 3 de
setiembre y la CIDH les comunicó el 29 de setiembre su recepción. Actualmente,
están esperando que la demanda a sea
elevada a la Corte Interamericana. De prosperar el pedido, Guzmán, de 74 años,
sería sometido a un tercer proceso.
Ø LEY N° 29988 del 17
Enero 2013
Ley que establece medidas extraordinarias para
el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y
privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos
de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea
el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico
ilícito de drogas y se modifican los artículos 36 y 38 del Código Penal; se
establecen disposiciones de alcance al personal docente y administrativo que
presta servicios en todo órgano dedicado a la educación, capacitación,
formación, resocialización o rehabilitación;
El fundamento está en el artículo 56 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, en donde se señala que el
profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión
contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las
dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la
permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad
profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en
riesgo la integridad de los estudiantes.
Esta ley es reglamentada mediante el DS N°
004-2017 del 18 de mayo 2017
Ø DECRETO SUPREMO Nº
004-2017-MINEDU del 18/05/2017
Reglamentan La
Ley 29988,
El Artículo 5 señala la separación definitiva o destitución del servicio
en los casos que el personal de algún régimen de carrera haya sido condenado
por el Poder Judicial por los delitos señalados en la Ley, es de manera
automática y se oficializa por resolución de la autoridad competente.
Tratándose de personal contratado, con excepción del régimen laboral de la
actividad privada, la extinción del vínculo laboral se materializa a través de
la resolución del contrato.
En el caso del personal que labora en instituciones u órganos
contemplados en el artículo 2 del presente reglamento, comprendidos en el
régimen laboral de la actividad privada, el empleador comunica la extinción del
contrato a través de una carta de despido, precisando la causal de la misma y
la fecha de la culminación del vínculo contractual.
El Artículo 6 se refiere al impedimento de ingreso o reingreso del personal docente o administrativo que ha sido sentenciado, con
resolución consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos a que se
refiere la Ley, queda inhabilitado de manera definitiva para ingresar o
reingresar al servicio en las instituciones educativas, instancias de gestión
educativa descentralizada, órganos o personas de derecho público o privado
señaladas en el artículo 2 del presente Reglamento, bajo cualquier régimen laboral
o contractual. La inhabilitación es de alcance nacional.
También el Artículo 7 trata sobre las medidas administrativas
preventivas en el caso de instituciones
educativas públicas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos o
personas de derecho público que tome conocimiento de una denuncia
administrativa, penal o de la condición de procesado por la comisión de hechos
tipificados en alguno de los delitos señalados en la Ley, por parte del
personal docente o administrativo; dentro de las veinticuatro (24) horas debe
adoptar la medida preventiva prevista en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial.
En el caso de las denuncias administrativas, además, debe comunicar las
mismas, en el mismo plazo, a la Comisaría o Ministerio Público.
La medida preventiva se materializa a través de una resolución
debidamente motivada. La medida adoptada culmina con la conclusión del proceso
administrativo disciplinario o proceso judicial, según corresponda. En caso se
tramite simultáneamente los dos procesos (administrativo y judicial), la medida
culmina con la conclusión de ambos, salvo que en vía administrativa se haya
sancionado con destitución.
La medida preventiva no constituye sanción o demérito y no suspende el
pago de remuneraciones, en tanto el personal docente o administrativo continúe
prestando servicios. En caso el personal sujeto a medida preventiva sea
absuelto, podrá retornar al cargo que ocupaba.
En el caso de las instituciones educativas privadas, órganos o
personas de derecho privado; aplican lo señalado en los numerales precedentes,
según corresponda, de acuerdo al régimen laboral que las regula y a sus normas
de gestión interna.
Se crea un registro de personas con sentencias condenatorias consentidas
o ejecutoriadas o procesados por los delitos señalados en la ley , lista que es
proporcionada trimestralmente a través de los medios y la forma que se
establezca y el MINEDU, a través de sus
órganos competentes, supervisa anualmente, dentro de los treinta (30) días
hábiles de iniciado el año escolar, que ninguna de las instituciones educativas
públicas de educación básica, técnico productivo y superior pedagógico,
tecnológico y artístico, bajo su competencia, cuente en su plana docente o
administrativa con personas que se encuentren inscritas en el Registro.
Ø Ley 30610 del 19 de julio de 2017
Ley que modifica el Artículo 316-E
incorporando el Artículo 316-A al Código Penal tipificando el delito de
apología de terrorismo .
Artículo 316-A. Apología del delito de
terrorismo
Si la exaltación, justificación o
enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o
de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o
partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos
días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36
del Código Penal. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito
de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente
o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o
facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años
ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del
artículo 36 del Código Penal. Si la exaltación, justificación o enaltecimiento
se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se
realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación
social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación,
del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia
firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de
ocho años ni mayor de quince años .
Se podrá
castigar hasta con 15 años de prisión a quienes realicen acciones
proselitistas a favor de los sentenciados por este delito.
Si
la exaltación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos,
imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de
comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años
ni mayor de quince años de cárcel.
“El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por
sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.
Si la exaltación, justificación o
enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al
153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350
o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya
sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la
pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días
de multa, e inhabilitación a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código
Penal.
Si
el agente tiene condición de director, personal docente o administrativo de
una institución educativa y se vale de esa condición del hecho punible, la
pena será entre ocho y doce años, 300 días de multa e inhabilitación.
Julio 2018
Benedicto Jiménez
[1] Fue la columna
vertebral del marco jurídico que el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional, instituido transitoriamente por el Ingeniero Fujimoir , tras
considerar como una de sus metas “pacificar el país dentro del marco jurídico
que garantice la aplicación de sanciones drástica a los terroristas”, reguló un
nuevo tratamiento jurídico del terrorismo. Este DL concentra en su texto la
regulación de los aspectos sustantivos , procesales y de ejecución en materia
de represión jurídica al terrorismo , a diferencia de las anteriores respuestas
legislativas que propusieron tratamientos diferenciados.
[2] Lo relevante de la
propuesta del Código Penal en materia de terrorismo fue la “supresión de la
equiparación de los autores y cómplices a efectos de la determinación de la
pena que establecía la legislación anterio y que resultaba violatori de los
principios fundamentales del derecho)
[3] Creada por el
Gobierno de los EE.UU para evaluar el tratamiento legal existente en el Perú
para los delitos de terrorismo y traición a la patria en cuanto al debido
proceso y la independencia del Poder Judicial .
[4] GAMARRA, Ronald.- “
Terrorismo-tratamiento jurídico”. IDL,1995, p.81
[5] Ibid., p.81
[6] Ibid.,p.86
[7] Ibid., p.93
[8] Este artículo
modifica la disposición señalada en el DL 25475 en tanto establecía que
“durante la instrucción no procede ningún tipo de libertad , con excepción de
la libertad incondicional”. De manera que si el juez penal, a pedido del
inculpado o de oficio, dicta la libertad incondicional , la resolución será
elevada en consulta y la excarcelación no se producirá mientras no se absuelva
la consulta.
[9] Este argumento
establece un serio cuestionamiento sobre la exclusividad de la detención para
el delito de terrorismo que determina que el auto apertorio de instrucción
disponga que el procesamiento de este delito sólo se realizará bajo el mandato
de detención.
[10] De “Puño y
Letra” del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, presentado con motivo del 17° Aniversario de la captura del
líder senderista , Abimael Guzmán el 11 de setiembre 2009. El libro es una compilación de
manuscritos sobre la estrategia legal del PCP-SL. Finalmente, en la presentación, Iparraguirre
considera que el libro es una
compilación que contiene los manuscritos de la estrategia legal y defensa
política para los nuevos juicios en el llamado Megaproceso a Abimael Guzmán y
otros , incluyendo una crítica ( que la llama “certera”) a la Ejecutoria Suprema , meollo de la
denuncia al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
; asimismo, se transcribe su única manifestación policial
en setiembre 1992 y su única declaración instructiva del 5 de mayo del 2003,
porque después , Guzmán, se acoge al silencio.
[11] El Decreto Ley
N.° 25475, en su artículo 7º, precisaba que "Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de doce años, el que, públicamente, a través
de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo
hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del
territorio de la República, además de la pena privativa de libertad, será
sancionado con la pérdida de la nacionalidad peruana.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario