lunes, 30 de marzo de 2020

Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva.




Las distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones : Detener, capturar, arrestar, retener y conducción compulsiva.
El  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley ,   recoge algunas  figuras de restricción de la libertad  en cumplimiento de las funciones policiales pero se  olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h )  del CPP-2004  menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .


Según el Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones , se señala que el personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.

Esta atribución o facultad- término más apropiado – se refieren a la restricción de la libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes, a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con alguna modalidad de restricción de la libertad por parte de la policía, sea de manera directa o indirecta.

En este tema vamos a estudiar los supuestos que ampara a la policía para intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de manera directo o indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras autoridades o personas como la detención preliminar judicial o el arresto ciudadano)
El literal a del inciso 24 del artículo 2° de la  Constitución Política establece que “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma establece que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley “.
El derecho  a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de acuerdo con sus propios criterios , en el marco de las normas generales del ordenamiento , sin que pueda serve sometida a la privación de la libertad física , salvo que en los casos que la ley prescribe ; en otros términos, es el derecho de las personas a no sufrir detenciones , prisión o cualquier otra forma de privación de la libertad física o capacidad de acción , salvo en aquellos casos , estricta y previamente determinados por la ley .
El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones , interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de acuerdo a sus propias decisiones en  el marco general de la ley .
La Constitución contempla dos supuestos de detención o privación de la libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24, literal f) : por mandato motivo y escrito del juez o por las autoridades policiales en caso de comisión de un delio flagrante .
Directa o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la libertad persona en los siguientes supuestos :

 

Detención policial ( Artículo 259 del CPP-2004) .

Existe tres tipos de  detención : En caso de delito flagrante ,  como resultado de un operativo de revelación del delito y por orden de detención preliminar judicial

·         Detención en delito in flagrante

Sin mandato judicial en casos de delito  flagrante.-




El Artículo 259 CPP-4 señala que existe flagrancia en los supuestos de cuatro momentos:
Informando al detenido el delito que se le atribuye  y comunica inmediatamente al Ministerio Público (Art. 263 CPP-4004)
Comunica también al Juez de Investigación Preparatoria cando se trata de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo y espionaje .
Comunica al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° CPP-2004 levantando un acta .
La detención policial dura 24 hora o el término de la distancia.
En delitos de terrorismo, espionaje o tráfico de drogas, la detención policial puede durar hasta un plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP-2004)

·         Detención en operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004)

Se realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento.
Coordina el fiscal con la policía
El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar y de ser el caso, detener a sus autores
Se perenniza el operativo con medios idóneos conforme a las circunstancias del caso .
Puede el fiscal pedir la asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo de frustración .

Detención por orden de detención preliminar judicial

La dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal
Cuando no se presenta supuesto de flagrancia delictiva  pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a cuatro años  y por las circunstancias del caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención preliminar

La orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita, bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato..

Las requisitorias cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido el plazo , caduca automáticamente bajo responsabilidad. En caso de TID, terrorismo y espionaje, la requisitoria no caduca hasta su efectiva detención .

La detención preliminar dura 72 horas , excepcionalmente puede durar 7 días ( existen razones plausibles de la comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ). En los delitos de organización criminal al detención preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en terrorismo, espionaje y TID.

En  el caso de la detención preliminar judicial (Art. 263.2 CPP-2004)  sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ; el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de detención policial o transitorio que corresponda.

La policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art. 71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004)

Captura  policial

Es una atribución de la policía según el Artículo 68.1.h  del CPP-2004
Es la captura a presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante ,  informándole de inmediato sobres sus derechos[1] ( comunicarle el delito que se le imputa y los derechos del imputado que se menciona en el Art. 71 CCP-2004)

Arresto

Existen dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).

Arresto policial  (Art. 205 .4 CPP-2004)

La policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el  marco de sus funciones
Es un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de cualquier persona
El procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la intervención policial ; luego se le permite retirarse.

En caso de que no sea posible al exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practica

Se le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de identificación
Se puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria.

Al arrestado se le denomina “intervenido”

El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique .

Para finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio Público( siempre que sea imputado que no es igual a intervenido ) . levantando un acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 )

La policía lleva un Libro Registro donde debe constar la diligencias de identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas .
El arresto policial para fines de identificación también poder darse en los controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004

Arresto como resultado del arresto  ciudadano (Art. 260 CPP)

Al intervenido se le conoce como “arrestado”

Lo realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante .

Debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía que se encuentra en las inmediaciones del lugar .

En ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad .

La policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de la intervención .

La policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo 71  CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3 CPP-2004),

Conducción compulsiva de testigos, perito o imputado(Art. 122.2 CPP-2004)

A mérito de una disposición del Ministerio Público

La conducción compulsiva es para un imputado, testigo o perito

Cando pese a ser emplazado debidamente durante una investigación no cumple asistir a las diligencias de investigación .

Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)

Al retenido se le conoce como “intervenido”
Por iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste .

Cuando resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares abiertos de  cosas o personas cuando existe motivos plausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito  o considere que e determinado lugar se oculta un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una  persona  para que no se retire o ausente durante dicha diligencia

La pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas , los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004

La retención es de  personas encontradas en un lugar donde se practica la requisa  o para que comparezca cualquier otra .

La retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos .

Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos :  detención policial en flagrancia ,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte  necesario que se practique una pesquisa o inspección.

El  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas  figuras de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de sus funciones , pero  se olvida de la palabra “captura “.

En todos los casos de detención (en flagrante delito,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito)  y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .

Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delio que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?

Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra .

El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido o arrestado por parte de la policía no es está calificando jurídicamente el hecho?
Si bien existe términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o imputado” y “ retención policial cuando resulte  necesario que se practique una pesquisa o inspección”  que son opuestos al término “ detención” para justificar una privación de libertad personal pero no deja de ser privación de la misma .

En la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC  98/1986 del 10 de julio) se acoge el criterio de que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse , por obra de su voluntad una conducta lícita (…) es pura situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención o libertad ;  no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es .
En consecuencia puede afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es.

La situación se vuelve más compleja cuando se trata de la diferencia entre captura y detención . Estos términos se han fijado en nuestras mentes por mucho tiempo , pero realizando un análisis semántico-conceptual desde el punto de vista de la doctrina policial , vemos que muchas veces utilizamos estas dos palabras de manera equivocada ( error que también se aprecia en el CPP-2004) .

La captura se realiza empleando violencia sobre las personas y la detención se realiza sin emplear violencia sobre las personas .

Escuchamos en el argot policial y jurídico expresiones como “ el sospechoso fue capturado cuando pretendía darse a la fuga después de cometer un asalto” , “ Juan Pérez se encuentra detenido en una  cárcel de detención preliminar “, “ El general xx se encuentra sometido a arresto domiciliario “.

Se ha mencionado que el  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas  figuras de restricción de la libertad  en cumplimiento de las funciones policiales pero se  olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .
La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se  utilicen ambos términos de manera vaga e imprecisa  porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención ..

A manera de conclusión :

 Analizando las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la ley existen supuestos como la captura, detención( en sus tres supuestos :  detención policial en flagrancia ,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención policial cuando resulte  necesario que se practique una pesquisa o inspección.
El  Decreto Legislativo N°  1267 del 16 de diciembre de 2016 , Artículo 3, párrafo 4 del  Título I, Competencia , funciones y atribuciones  cuando menciona que el  personal policial tiene como atribución :  Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley ,   recoge algunas  figuras de restricción de la libertad  en cumplimiento de las funciones policiales pero se  olvida de la palabra “captura “, no obstante que el Artículo 68, inciso 1 y párrafo h ) se menciona entre las atribuciones de la policía : “ capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia , informándoles de sus derechos .

En todos los casos de detención (en flagrante delito,  detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial y  detención en operativo de revelación del delito)  y arresto ( policial y ciudadano) la policía (Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Público, así como advertirá al detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004 , levantando de esta diligencia un acta .

Existe contradicción cuando el policía informa al detenido o arrestado del delito que se le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en donde se menciona que la policía deberá abstenerse de calificar jurídicamente el hecho . ¿ Acaso, no es una forma de calificación jurídica del hecho cuando se le informa al detenido o arrestado el delito que se le imputa?

Otra contradicción también se observa cuando se menciona que al detenido o arrestado se le deberá informar los derechos que se asiste conforme al Artículo 71 CPP-2004. Este artículo menciona que la Policía Nacional, los Jueces y lo Fiscales deben hacer conocer al imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de detención girada en su contra .

El Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación más la tipificación específica contra el imputado . ¿ Acaso cuando se hace conocer el cargo penal a un detenido en delito flagrante o arrestado por parte de la policía no se  está calificando jurídicamente el hecho?

La confusión y la falta de precisión entre los dos términos “ captura “ y “detención “ hace que se  utilicen ambos de manera vaga e imprecisa  porque en la captura casi siempre se utiliza la fuerza o la violencia y esto no sucede en la detención que requiere un estudio más profundo desde el punto de vista semántico -conceptual de la doctrina policial .
21 marzo 2020.


[1] Está en concordancia con el Art. 263 . 1 del CPP-2004:  la policía que efectúa la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al MP y el inciso 3:  en todos los casos , la policía advertirá al detenido o arrestado que le  asiste los derechos previstos en el Art. 71 del CPP-2004, levantando un acta .

domingo, 29 de marzo de 2020

Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial


Las Comisarías desde una visión de la doctrina policial y la ciencia policial
El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y  en nuestra institución y el  país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP”  que vienen a ser las  comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero,  franco , técnico ,  detectando sus  debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía .
EL  15 de octubre 2017 se promulgó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional (Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016) mediante  Decreto Supremo N° 026-2017- IN y en su  artículo 97, inciso octavo se señala que la Escuela de Formación Profesional Policial[1] , entre sus funciones , está el de velar por el desarrollo de la Ciencia Policial; así como, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
La ciencia policial es un conjunto de conocimientos , sistematizados , que tienen como objeto de estudio a la institución policial como institución y estructura .
El  último peldaño de la estructura orgánica de la PNP, según la Ley de la Policía Nacional ( Art. 7 -estructura orgánica – de Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre del 2016) son las comisarías cuya jurisdicción territorial se limita a un distrito o un sector de éste .
La  naturaleza , funciones, competencia , atribuciones, dependencia , organización interna y formas de control de las comisarías están señaladas en los artículos   237  al   240 del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional ( DS N° 026 -2017-IN del 13/10/2017) , o sea, existe un marco legal que define con claridad sus funciones , atribuciones, composición y dependencia .


Las comisarías también son consideradas  órganos desconcentrados[2] o “células básicas”  de la Policía Nacional del Perú  o  núcleo esencial[3] de la PNP  o la primera ventana de  atención ciudadana.
Juegan  un rol fundamental e indispensable debido a que es la puerta de acceso al sistema de justicia y,  además,  velan por la protección,  seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.
Son establecimientos utilizados como oficinas por la PNP para organizar a su personal , atender a la ciudadanía y  cumplen la función de garantizar el orden interno y público, la seguridad ciudadana ,  la paz social, contribuyendo al desarrollo socioeconómico en su circunscripción territorial y participan en el sistema de Defensa Civil.
Son  responsables de planificar,  organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades y operaciones policiales relacionadas con la prevención, orden, seguridad e investigación de faltas[4] y delitos menores ( delito de lesiones culposas, delitos de lesiones leves , hurto simple y usurpación del tipo básico, etc.)
También cumplen servicios administrativos como expedición de certificado de antecedentes policiales (CERAP)o recepción de denuncias. Antes emitían certificados de mudanza y de supervivencia pero con la la simplificación administrativa, los ciudadanos podrán ahorrar tiempo y dinero. Ahora, al  cambiar de domicilio, los usuarios deberán presentar una declaración jurada. Y a los  pensionistas no se les puede exigir que presenten documentos para "certificar que están vivos". La eliminación de estos trámites se aplicó en virtud del decreto legislativo 1246 que se aprobó en el 2016 en el que se incluyen diversas medidas de simplificación administrativa[5].
Las comisarías son de naturaleza urbana o rural y se  dividen  en  básicas y especializadas 


 La comisarías  básicas  se encuentran clasificadas en A[6], B, C, D y E de acuerdo al número de efectivos policiales, densidad poblacional, servicios requeridos y área mínima requerida de construcción; clasificación debidamente reglamentada por la Policía Nacional del Perú.  
Las  especializadas  son aquellas que desarrollan un servicio específico, tales como Familia(CEF)  , Turismo, Aeropuertos y terminales terrestres, Protección de carreteras y otros.
Las comisarías dependen de las regiones policiales y  de manera excepcional y temporal de los frentes policiales  a cargo de comandantes o mayores  ( tipo “A” y “B”), de capitanes en el de tipo “C” ;  teniente o Alférez,  Tipo “D” y  suboficiales superiores en las comisarías de tipo  “E” .
Las comisarías especializadas de familia a (CEF),  creadas bajo denominación de comisarías de la mujer en 1998, son de naturaleza exclusivamente urbana. Actualmente, existen  35 comisarías de este tipo , distribuidas geográficamente  :  ocho se encuentran en Lima Metropolitana y, el resto,  a lo largo del territorio nacional. Las ocho CEF ubicadas en Lima Metropolitana dependen funcional y administrativamente de la División de Protección Contra la Violencia Familiar [7][8]que es parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana  y  27  pertenecen funcional y administrativamente a las distintas regiones policiales de sus jurisdicciones.
Parte del diagnóstico se elabora en base al  Informe de la Defensoría del Pueblo de Mayo 2018 titulado “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales” - diagnóstico que se centra más en las  comisarías especializadas de protección a la Familia , abarcando algunos aspectos generales -  y  obra del autor titulada : “Doctrina y Ciencia Política “ ( 2002) , que abarca más el universo de las comisarías de manera general,  identificando los  “nudos problemáticos “ que permanecen latentes .
Las  comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental [10] y muchas veces carecen de ambientes adecuados para brindar una eficiente atención al ciudadano .
Se advierte que la estructura orgánica de la PNP no posee una instancia de coordinación a nivel nacional formal y directamente establecida que promueva la estandarización de conceptos, criterios y procedimientos para la prevención e investigación , principalmente en cuanto a  investigación de la violencia contra las mujeres y la ejecución de las medidas de protección para las víctimas de violencia.
No cuentan con  intérpretes de las distintas lenguas originarias de la zona, con la finalidad de brindar un servicio de atención oportuno. Observándose de que en la mayoría de las comisaría  básicas y especializadas de familia , se vulnera el derecho a ser atendido en su lengua de origen .
Si bien cuentan con herramientas para la sistematización de información sobre las características de la población de su jurisdicción, no hacen uso de los medios tecnológicos digitales disponibles.
La estructura y organización de la Policía Nacional para el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y miembros del grupo familiar es ineficiente, ya que se carece de una dirección sistémica con competencia nacional, especialmente para las actividades de prevención, protección, denuncia, investigación y ejecución de las medidas de protección por mandato jurisdiccional, cuya responsabilidad por mandato de la ley es exclusiva. Es necesaria una instancia de este para establecer  criterios, procedimientos adecuados y canalizaría eficientemente la protección a la víctima..
El proceso de atención a la persona en las comisarías básicas y las comisarías especializadas de familia no garantizar una  atención de calidad, contemplando la búsqueda de la menor cantidad de riesgos posibles, con el objetivo puesto en brindar mayores beneficios y satisfacción de las expectativas del ciudadano en torno a la prestación del servicio de seguridad y protección.  
No se toma en cuenta la demanda del servicio o las   necesidades de la ciudadanía a la que sirven y no se cuenta  procedimientos de atención, de manera calara y  simplificada y personal capacitado para la tarea de atención al público.  
No se utiliza debidamente la herramienta conocida como “Mapas del Crimen” para conocer las  características y necesidades específicas que tiene el público al cual atienden, de modo que planifiquen sus acciones y determinen la mejor estrategia de actuación . El  91% de comisarías básicas cuentan con un mapa del delito pero son elaboradas de  forma manual, rudimentaria y precaria, en hojas de papel  sobre la jurisdicción de las comisarías, la distribución de los delitos recurrentes con pines o puntos de colores .
El  32% de las comisarías básicas reconocen que  existen grupos étnicos culturales en sus jurisdicciones pero solo el  17% del total reconoce que requieren una atención que se adecúe a sus distintas necesidades de pertinencia cultural.
El  76% de comisarías básicas y el 86% de comisarías especializadas de familia no conocen  el protocolo de  atención al ciudadano elaborado por el sector Interior que establece estándares que aseguran no solo la satisfacción de sus necesidades, sino también que la atención recibida exceda las expectativas.
Las  comisarías no están acondicionadas para brindar una atención de calidad a los/as ciudadanos/as con discapacidad física o mental.
La  calidad del proceso de atención al público depende muchas veces de la iniciativa de cada comisario y de la dinámica interna de cada comisaría, no se encuentra estandarizado[11], a pesar de la promulgación del Protocolo de atención al ciudadano en el Sector Interior a fines del año 2017  con la finalidad de optimizar la atención al ciudadano; protocolo que determina  las fases del proceso de atención y las clasifica en “Contacto inicial”, “Sintonía”, “Desarrollo” y “Conclusión”.
Si bien se identifican  buenas prácticas que tienen el objetivo de promover la simplificación administrativa, tal como la recepción de denuncias por parte de terceros en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, existen todavía deficiencias respecto a la atención preferencial y la gestión de reclamos. Este problema se debe principalmente a la falta de capacitación y socialización de las herramientas (protocolos) para la atención a la persona.
El  77% de comisarías básicas tienen acceso a internet proporcionado por la institución policial pero existe un  10% que es adquirido por el  personal policial y un  9% carezcan de acceso a internet.
El patrullaje del  personal policial es  insuficiente, afectando la protección a las personas y la comunidad. El  24% de comisarías básicas indican que existen zonas en su jurisdicción que no se patrullan debido al difícil acceso o falta de personal
Falencias en cuanto a la  capacitación del personal policial en temas de investigación y sobre el Nuevo Código Procesal en cuanto a las funciones, atribuciones , competencia y  deberes del personal  policial , El   73% han seguido cursos de actualización pero solo  52% fue capacitado en  temas relacionados con el NCPP.
Resulta insuficiente el persona de las Comisarías para hacer frente a los delitos de  pluralidad de investigados o  complejidad . No se afronta este problema en que la delincuencia callejera alcanza ribetes de bandas criminales y crimen organizado.
69% de las comisarías no cuentan con  un kit o maletín de inspección técnico de criminalística  para el recojo de evidencias en el lugar o escena del delito  y solo el 13% lo utiliza. Esto incide negativamente en la recolección de evidencias y afectar el desarrollo de la investigación del delito, y, en consecuencia, perjudicar la administración de justicia
Solo el 17% de las comisarías cuentan con un depósito para los elementos de pruebas o ambientes  seguros. Este es un  punto crítico a nivel nacional, ya que la custodia de elementos de prueba no está garantizada
El  53% de las denuncias de delitos recibidas en las comisarías básicas tardan más de quince días en iniciar la investigación conducida por el fiscal vulnerándose el principio de  inmediatez  y los principios de  urgencia e imprescindibilidad del  recojo de indicios o evidencias ya que el  tiempo que pasa es  la verdad que huye.
Las   comisarías básicas y especializadas no  guarden algún tipo de registro de víctimas con medidas de protección  mientras se crea el mapa gráfico y georreferenciado, con el fin de atender a esta población que se encuentra en situación de vulnerabilidad
El  100% de comisarías básicas y comisarías especializadas de familia  no cuentan con una  línea telefónica exclusiva para el pedido de resguardo de las personas con medidas de protección.
No se ha definido el perfil para el puesto de comisario , así como del personal administrativo  que participa en los procesos de atención a las personas en las comisarías acorde con la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, aprobada con Resolución Ministerial 173-2017-IN. La delimitación de un perfil único de atención al ciudadano en las comisarías responde a la necesidad de contar con un personal con funciones claramente delimitadas, así como capacitadas en los procedimientos básicos que ofrecen las comisarías.
El 86% de comisarías especializadas de familia cuentan con el  “protocolo de atención a la ciudadanía que promueva una respuesta de calidad y oportuna”.
No se fortalece a las  secciones de Familia de las comisarías básicas con personal capacitado suficientemente  para atender las denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y registrar y ejecutar las medidas de protección de sus jurisdicciones.
Patrones de comportamientos castrenses : vestir uniforme o tener el pelo corto que obstaculiza la labor de inteligencia y el trabajo en investigación criminal .
Frustración de los investigadores que trabajan en las secciones de investigación criminal por incomprensión e ignorancia que existe sobre el trabajo que desempeñan producto de la inacaba “integración policial”.
Acciones autónomas de las comisarías sin participación y control de la sociedad organizada.
Carencia de capacitación en cuanto a las atribuciones y procedimientos de ls  diversas formas de restricción de la libertad  de manera  directa o indirecta ( arresto policial , detención policial, retención, conducción compulsiva ) y del  uso de la fuerza y de armas de fuego .
La percepción por parte de la ciudadanía que el personal que labora en las comisarías están mal pagados  , no les solucionan sus problemas y les piden hasta para la tinta de la computadora, desconfían de ellas y están desmoralizados y desprestigiados .
Navegan en un mar de dudas y contradicciones : mano dura contra la delincuencia, respeto de sus derechos fundamentales , acercamiento a la población, eficacia laboral y siempre están sometidas a reestructuraciones y cambios en el rol que desempeñan..
No se articulan con el desarrollo local y las unidades especializadas de la PNP y mantienen una inadecuada relación con la comunidad . Una de las razones de esta falta de articulación puede deberse las recargadas funciones que cumplen los policías que las distraen en su verdadera esencia como es la seguridad ciudadana y el orden público.
Las comisarías cumplen cuatro ejes en el quehacer policial ( prevención e investigación de delitos y faltas, apoyo a la labor de justicia (  conducción compulsiva y citaciones de manera excepcional ), promoción de la participación ciudadana en tareas policiales y promoción social  y labores administrativas .   

El camino para garantizar el acceso universal a la justicia y la construcción de instituciones responsables, eficaces e inclusivas, es largo y está lleno de obstáculos y  en nuestra institución y el  país, aún queda mucho por hacer en cuanto al servicio policial que se brinda en las “ventanas de la PNP”  que vienen a ser las  comisarías , para ello , se debe empezar con un diagnóstico , sincero,  franco , técnico ,  detectando sus  debilidades y fortalezas para solucionar los problemas que redunden en beneficio del servicio que se brinda a la ciudadanía .
27 de marzo 2020


[1] Decreto Legislativo N° 1267 del 16/12/2016 .- Órganos  de  administración interna.- Órganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos internacionales, cooperación policial internacional, aviación policial, criminalística, inteligencia, formación profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente y oportuno de la función policial.
[2]  “Desconcentrados”  porque  jerárquicamente están subordinadas a una región policial   pero con facultades específicas para resolver asuntos en las funciones que se les atribuyen de conformidad a las  disposiciones legales aplicables .- La diferencia principal entre un órgano desconcentrado  y un  órgano descentralizado  es que el primero carece de autonomía, no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Los  órganos descentralizados, son organismos de la administración pública con plena  autonomía y cuentan con personería de derecho público.
[3] Informe de la Defensoría del Pueblo , Mayo 2018: “ Por una atención policial de calidad con respeto a los derechos fundamentales “.
[4] El Libro Tercero del Código Penal peruano, que comprende los artículos 440° al 452°, está dedicado a las faltas, son ilícitos de naturaleza penal ,  conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
[5] Durante el 2015, según informó el Ministerio del Interior (Mininter), a nivel nacional se tramitaron 29 mil 131 certificados de mudanza domiciliaria y 117 mil 396 certificados de supervivencia.
[6] La comisaría tipo A  tienen capacidad para 121 a 240 efectivos policiales, hasta 1,020 m2 de área construida, cobertura de 80,001 a 160,000 habitantes. La comisaría tipo B, capacidad de  61 a 120 efectivos policiales, hasta 680 m2 de área construida y una cobertura de 40,001 a 80,000 habitantes.
[7] La División de Protección contra la Violencia Familiar es una unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado responsable del planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana
[8] La Defensoría del Pueblo propone que la  División de Protección Contra la Violencia Familiar se eleve a nivel de Dirección con competencia nacional, con el propósito de realizar un planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades orientadas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer y la familia
[10] La Resolución Ministerial 173-2017-IN, que aprobó la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención Prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú 2017–2021, reconociendo la orientación a la persona como uno de los principios fundamentales en el camino hacia la modernización estatal.
[11] Estrategia para la mejora de la calidad de la atención prestada a la ciudadanía en el Ministerio del Interior y la PNP 2017–2019. Marzo, 2017. 23 Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDSRH. 37