sábado, 5 de agosto de 2017

OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA SIENTEN EN CARNE PROPIA LA PRESIÓN POLÍTICA Y MEDIÁTICA Y CONTINÚAN EN PRISION


·     Sienten en carne propia lo que se conoce como presión mediática y política y las malas prácticas en el uso de la prisión preventiva como regla y no como excepción.

·    Se quedan presos, sala penal ratifica la prisión preventiva , sala penal desestima la apelación”; estos son los titulares de los medios del día 5 de agosto 2017.

·     La noticia ha cogido de sorpresa a tirios y troyanos porque los Humala-Heredia se la jugaban fijo que salía con comparencia restringida. Ahora , tendrán que quedarse una larga temporada en prisión como si estuviesen sentenciados porque ese es el espíritu real de la prisión preventiva que ha sido desnaturalizada en estos tiempos .

Ollanta Humala y Nadine Heredia, con la decisión de los jueces de la Sala Penal Nacional de confirmar la prisión preventiva de 18 meses, han sentido en carne propia lo que es la presión mediática y política, como la han sentido miles de peruanos que están en las cárceles con la medida cautelar de prisión preventiva, mezclados con sentenciados, cumpliendo esta medida como si fuera una pena anticipada.

¿Por qué se sorprenden?  Si ellos mismos, pedían a gritos que muchos peruanos sean investigados en prisión preventiva y salían a los medios para reclamar por qué los jueces enviaban a los investigados a sus casas o les daban comparecencia restringida y no los enviaban a las cárceles con prisión preventiva mientras los investigaban porque representaban la serpiente del mal.

Al final, no se deben sorprender sobre el uso no excepcional sino como una regla de la prisión preventiva que se concreta en una  vieja costumbre de enviar a la cárcel a los imputados mientras se les investiga durante 18 o 36 meses, para ello están nuestros acuciosos e inteligentes fiscales que hoy se han convertido en super fiscales, super detectives y super jueces . Ellos se encargarán de encontrarlo culpable sí o sí .POR DOS AÑOS MÁS CO
Sobre el particular, existe un frondoso y exhaustivo estudio de la Comisión Internacional de Derechos Humanos ( CIDH), volcado en un informe de fines del año de dos mil trece titulado  “ Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas “ ( 2013)   en donde refiere   que entre los factores que inciden en el uso no excepcional de la presión preventiva están los desafíos  relacionados con la actuación de la judicatura, tanto aquellos que tienen que ver con el respeto a la independencia de aquellas autoridades encargadas de la aplicación de la prisión preventiva, como de aquellos relativos a otros aspectos de la práctica judicial.

El informe del CIDH es bastante profuso y demandó tres años de estudio de campo y visitas a varios países observándose que  uno de los factores relevantes que inciden para que la prisión preventiva no sea utilizada “ excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar”   constituye  las  injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida , constituyendo un problema más grave en aquellos países donde son significativas las  deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales .

En los hechos, estas presiones o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: los altos  funcionarios de otros poderes u órganos del Estado- que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia-,  las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político y los medios de comunicación social y la opinión pública .

Entre los obstáculos que enfrentan los operadores de justicia ( jueces , fiscales y procuradores) en  la región, la CIDH ha observado, en relación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función judicial, que  la fragilidad  del Poder Judicial  se manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del Poder Ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran cantidad de jueces y juezas( jueces supernumerarios o suplentes)  y en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo.[1]

La CIDH ha identificado claras injerencias de los titulares de los poderes ejecutivos sobre el poder judicial a través del control de la administración de justicia detrás de las cuales están las  presiones de las autoridades políticas pero existen  intereses  políticos de la mayor importancia, lo que motiva a los medios a orientar las decisiones de los jueces en un sentido o en otro; o intereses de otra índole y los jueces  sufren de temor mediático cuando tiene que adoptar una decisión respecto de la libertad de una persona ;  en ese caso , cuando existe presión mediática los jueces tienen temor y prefiere hacer lo que en ese momento están pidiéndole los medios de comunicación ..

Los jueces les tienen temor a los medios y prefieren que el contenido de las decisiones judiciales sea el que éstos piden y no lo que resulte de una valoración probatoria.  

Este tipo de presiones se producen por lo general en un contexto o clima  definido por una tendencia  social a asociar la condición de procesado con la de detenido, según la cual en muchos casos basta con que la policía  o la fiscalía señale a alguien como culpable para que se le tenga como tal y,  en consecuencia, se exija su detención, siendo la propia inseguridad ciudadana (más la percibida que la real) un factor que contribuye que a esta visión se consolide, asimismo, la  falta de políticas institucionales que protejan la independencia judicial y respalden a los operadores de justicia y por una cultura  jurídica en la que, a pesar de algunos avances a nivel normativo, los derechos humanos y en particular el derecho a la presunción de inocencia tienen en ocasiones un lugar muy restringido.
En este escenario, los medios de comunicación cumplen un doble papel, por un lado, multiplican el discurso de aquellas autoridades que proclaman la necesidad de una aplicación más estricta de la prisión preventiva, y por otro, generan por sí mismos elementos que alimentan esa postura.

En los casos de alto perfil mediático , la impunidad es igual a excarcelación

La CIDH  pone como ejemplo lo que  sucedía en México – algo parecido en el Perú – en este tipo de presiones provenientes de altos funcionarios de otros órganos del Estado hacia el Poder Judicial, en donde el uno de los presidentes de la República tenía la práctica de criticar públicamente a los jueces que actuaban en determinados casos de alto perfil mediático. En sus pronunciamientos el mandatario asimilaba a “impunidad”  a la excarcelación por parte de jueces estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales, obviando deliberadamente el hecho de que tales decisiones judiciales no constituían una determinación definitiva en esos procesos.

Incluso, un ex presidente mexicano llegó a manifestar públicamente “  que no es que  yo traiga algo contra los jueces, los aprecio, pero uno se cansa.. Ahí hay un lío con impunidad, dicen que puede ser en nuestros órganos (la Procuraduría General de la República o la Policía Federal), pero yo creo que el Poder Judicial, local y federal, tiene mucho que mejorar en este aspecto”.

En nuestro país se presentó en el caso del director del semanario y radio por Internet, Juez Justo, cuando la jueza Juana Caballero le dio comparencia restringida el 17 de julio 2017 después de haberlo tenido 17 días detenido con detención preliminar ..

Como en nuestro país   existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan independientes, entonces, el   primero en salir a los medios  fue el ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando  que se sentía preocupado por la decisión  de la jueza  de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar.  Esperaba  que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia. Finalmente,  indicó que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza. Agregó además que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados como procesal. Asimismo dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar" esta decisión.

El Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las investigaciones que había realizado en su contra – sale a los  medios y calificó de decepcionante  la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez. Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear.   Indicó además que el policía en situación de retiro, quien se desempeñaba como director de la revista Juez Justo, “es el segundo” en importancia en la organización que encabeza el empresario Rodolfo Orellana; asimismo, refirió que ahora uno está libre y el otro, prófugo. ¿Se van a volver a juntar para regresar con las amenazas, las injurias y las querellas?”- preguntó el parlamentario, quien denunció haber sido víctima de ataques por denunciar la red de Orellana.

Dijo , además, que en ese sentido , la   jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser  invitada a la Comisión Parlamentaria que investigaba a   esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era necesario su  presencia , debido a las implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las  graves denuncias que durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están luchando  en un solo sentido contra la corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la  jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el  Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del semanario Juez Justo. 

El domingo 20 de julio 2014,  la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había solicitado a la  OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'.  Por medio de un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de comparecencia restringida a cuatro personas.Asimismo, dijo el Presidente del Poder Judicial ,  las  otras tres personas que han sido beneficiadas con el fallo son Jorge Enrique Cortés Martínez, Jorge Antonio Cortés Guerrero y Johnny Omar Vásquez Hummel.

Dejó entrever también que  Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva   mientras duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario  Rodolfo Orellana. En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder , Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez mientras dura el proceso por el caso de Rodolfo Orellana. Expresó que él respeta la independencia de los jueces, pero dijo  que la polémica lo llevó a pedir una investigación preliminar al órgano disciplinario para que se evalué si hay alguna situación irregular en cuanto a la fundamentación que alegó Caballero para tomar esta decisión.

El ex  procurador Público, Arbizú, sale a los medios y pidió evitar que   Jiménez siga usando revista como instrumento para ataques y  consideró  que se deberían adoptar medidas para evitar que la revista Juez Justo vuelva a ser usada como instrumento de ataque contra quienes investigan a Rodolfo Orellana, tras la decisión judicial que dejó en libertad a Benedicto Jiménez.

Refirió que nada impide que, ahora que se le cambio la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida, Jiménez reasuma la dirección de esta revista, desde donde se defendían los intereses de la organización Orellana. En declaraciones a la Agencia Andina, Arbizú dijo que hasta el momento no se ha dictado una medida específica en contra de la mencionada revista.


La Jueza Caballero, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que  la fiscalía había ofrecido quince elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 , solo había uno que lo vinculaba . 
Finalmente, la  OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez y la jueza en su defensa ante los medios reiteraba que  estaba siendo investigada por este hecho  y señalaba que había actuado  conforme al Código Procesal Penal al tomar esta decisión, y que no encontró graves elementos de convicción en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó que conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.

Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.

En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba).

El 21 de julio 2014, en una actitud inaudita, el Presidente de la República, Ollanta Humala – que ahora se queja de la presión mediática y política en su contra y de su mujer para enviarlo a prisión preventiva -  sale a los medios y muestra su preocupación con un mensaje subliminar para el Poder Judicial lamentándose de la decisión ( era claro que se refería a la decisión de la Juez Caballero de darle comparecencia restringida a Benedicto Jiménez). Esta salida del mandatario fue la cereza que le faltaba a la torta. .

Este es un claro ejemplo del tipo de mensaje político que contribuye a construir una percepción pública de impunidad mediante el argumento de una “puerta giratoria” (la policía detiene a los delincuentes y los jueces los dejan en libertad), y envía un mensaje político por medio del cual pretende trasladar la responsabilidad de la criminalidad al Poder Judicial.

La CIDH , en su informe , refiere también que otras formas de presiones es a través de los órganos de control interno del Poder Judicial que buscan sancionar a aquellos  jueces que se considera no han sido lo suficientemente estrictos en sus decisiones respecto de la libertad de personas procesadas penalmente. En este sentido, aunque numéricamente sean pocos los jueces sancionados –por procesos disciplinarios, penales o juicios políticos– la existencia de procesos abiertos a jueces o fiscales por no haber aplicado la prisión preventiva produce un efecto “aleccionador” de amenaza general entre los operadores de justicia.

Para quien sufre directamente la prisión preventiva, ello implica un desgaste mayor, pues debe encarar la tarea de su propia defensa, por lo general en una condición de soledad y aislamiento dentro de una prisión. Esto tiene su contraparte en el hecho de que es insólito que a algún juez se le sancione por haber dictado un auto de prisión preventiva cuya procedencia legal o necesidad sean cuestionables.

Aunado a lo anterior, se observa que en ocasiones los altos funcionarios de los órganos judiciales, del Ministerio Público o de la Procuraduría Pública,   fuera de sus funciones, se dedican sistemáticamente a emitir opiniones y criterios en los medios de comunicación relativas a asuntos específicos de la investigación fiscal o de la administración de justicia. Lo que marca una pauta o línea de criterio muy clara para los jueces de rango inferior o los jueces de investigación preparatoria o de garantía.

Estos elementos contribuyen a crear un contexto en el que fiscales y jueces pueden encontrar que lo más aconsejable, para sus propios intereses es hacer lo que se espera de ellos, aunque nadie se los haya pedido directa o expresamente.

La CIDH se refiere a que en este aspecto ,  se ha documentado, por ejemplo, que en Perú la Oficina de Control Interno de la Magistratura (OCMA), encabezada por un miembro de la Corte Suprema, se habría dedicado a emitir anuncios públicos de apertura de procesos disciplinarios, en contra de jueces que no han impuesto la prisión preventiva o que han concedido liberaciones condicionales.

 La CIDH reconoce la importancia de independencia de los magistrados  en el sentido de que como tales deben preservar la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.


 Estas formas de presión , si bien no constituyen delito ,  igualmente socavan el estado de derecho y la independencia judicial. Desde el punto de vista de los órganos del Estado no puede haber presiones, cualquier forma de presión es una injerencia en el quehacer de los jueces que afecta la calidad del estado de derecho.

La independencia judicial es una garantía indispensable para hacer valer los derechos de víctimas e imputados en todo proceso penal.

La CIDH ha considerado que “desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales y otros órganos vinculados a la administración de justicia.
En resumen, Ollanta Humala y Nadine Heredia están sufriendo en carne propia de su propia medicina porque ellos, cuando estuvieron en el poder , pudieron haber llamado la atención y tomar medidas para que no exista presión mediática y política en los llamados casos emblemáticos o mediáticos.

Esto hubiera evitado que muchos peruanos no sufran en carne propia el uso de la prisión preventiva y que estén en las cárceles con esta medida cautelar que se ha convertido en una pena anticipada.





[1]  CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011.

miércoles, 2 de agosto de 2017

¿QUÉ SON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN?


¿Qué son los elementos de convicción?

Reflexiones sobre conceptos relacionados con la  Doctrina y Ciencia Policial


·         Gran parte de los desafueros y malas prácticas de los operadores de justicia ( fiscales y jueces) se debe a que  aún no tienen una idea muy clara de lo que es elementos de convicción y la diferencia c on un simple  dato fáctico o indicio, indicio probado o  medio probatorio.

·         El término “elemento de convicción” se ha socializado como el de “crimen organizado”; se han puesto de moda con la aplicación del nuevo código procesal penal y la Ley 30077  (Ley de Crimen Organizado)  pero pocos entienden lo que realmente significan.

·         El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el  derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los  principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en  el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden.

Con la aplicación del Código Procesal Penal del año 2004, se ha puesto de moda el concepto jurídico “elemento de convicción” y pareciese que todos saben qué significa, principalmente los operadores judiciales ( fiscales y jueces); término que se ha  “ socializado” , utilizándose a diestro y siniestro , incluso, por algunos medios de comunicación. A algunos fiscales y jueces le encanta  decir que sí existen  elementos de convicción , graves y fundados, sin explicar cuáles son esos elementos de convicción, sólo se encargan de mencionar una larga lista de simples datos fácticos o indicios que no llegan siquiera a indicios probados, menos a elementos de convicción . Y  con estos argumentos gaseosos y vagos te envían a prisión preventiva por 18 o 36 meses ( uno de los presupuestos para la prisión preventiva es que existan elementos de convicción graves y fundados , según el Art. 268 del NCC)..

Nadie niega que suena bien decir “  hay elementos de convicción “  y pareciese  como si todos los operadores judiciales y,  los que no lo son, saben de qué se trata.  Pero en realidad, no es así, incluso, los fiscales en sus requerimientos de prisión preventiva llegan a confundir con  elementos de convicción , simples datos fácticos o  indicios, que solo son el punto de partida para una investigación.

Los  únicos que,  sin saber lo que significan realmente lo sienten en carne propia, son los  desventurados investigados que caen en manos de nuestros fiscales y jueces que no  saben diferenciar que es un indicio con elementos de convicción y,  de pronto, con delaciones de testigos protegidos y colaboradores ( fauna humana que se ha puesto de moda en estos tiempos), sin corroborar la fuente, son  enviados a la cárcel con  esa  medida cautelar llamada prisión preventiva que viene a ser una pena anticipada porque  según los operadores judiciales existen “elementos de convicción graves y fundados”.
Pero cuando uno pregunta  qué significa “elementos de convicción graves y fundados” se van por la tangente , algunos repiten lo que han podido obtener de una Casación de este año de la Corte Suprema para generar doctrina jurisprudencial en cuanto a los presupuestos para la prisión preventiva en donde menciona que elementos de convicción es equivalente a  elementos de convicción con alta probabilidad de demostrar que se ha  cometido un delito y que el desventurado es responsable de haberlo cometido .  

No aclaran nada pero crean el término “de alta probabilidad” que se le ha escuchado argumentar al magistrado Concepción Carhuancho cuando envía usualmente y de rutina a los desventurados con prisión preventiva , mínimo 18 veces.

De esta casación se prende el juez Concepción  Carhuancho y muchos otros jueces de garantías  para aplicar el primer requisito mencionando que para la adopción de la prisión preventiva no se exige que tenga certeza sobre la imputación solo que exista un alto grado de probabilidad; probabilidad que significa un acercamiento pausible al éxito de la acción emprendida , esto es, el juicio del sujeto cognoscente quien asegurar haberse acercado al resultado buscado, el conocimiento de la verdad, aunque reconoce no haberlo alcanzado totalmente, no está convencido de estar en posesión de la verdad, pero cree que se ha aproximado a ella .

En resumen, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema  , en su casación señala que cuando se refiere a elementos graves y fundados es que debe existir un  juicio de probabilidad razonable y asentado en criterios  objetivos suficientes [1].   Pero uno queda en una nebulosa porque no nos dice qué son en realidad elementos de convicción graves y fundados.

La probabilidad es un grado de conocimiento en la progresiva incriminación de un imputado en el curso del procedimiento penal que significa cuando la posibilidad de haber cometido un delito se consolidad en la investigación de algún hecho que lo relaciona con él. En  la probabilidad nada es seguro, existe vacíos, lagunas, insuficiencia probatoria.

El desconocimiento de lo que realmente significa “elementos de convicción” es algo preocupante, porque se supone que el  derecho penal adversativo y acusativo( que se aplica con el NCPP) se debe sostener en los  principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad penal, proporcionalidad y no puede sustentarse en  el uso de términos difusos o conceptos indeterminados que pocos entienden.

Esto hace que simples datos fácticos o indicios los  pasan como elementos de convicción, graves y fundados, apabullando a un imputado con este tipo de imputaciones.

En el nuevo código procesal penal encontramos se menciona varias veces el término “elementos de convicción”, hasta pareciese que existen varias clases de ellos , tales como : elementos de convicción necesarios para acreditación de los hechos delictivos, identificar a los autores y partícipes (Art. 65.1 NCPP),  elementos de convicción de cargo y descargo, que permita tomar una decisión: si formula o no acusación, en su caso, el imputado prepara la defensa, fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe (Art. 268 del NCPP) , la  acusación debe ser motivada y contiene los elementos de convicción que fundamente el requerimiento acusatorio (Art. 349.c) del NCPP). Y en  cuanto a la legalidad de las medidas limitativas de derecho , la orden judicial debe tener suficientes elementos de convicción  y respetar el principio de proporcionalidad ( Art. VI del TP del NCPP)

Esta variopinta clasificación de los elementos de convicción o cómo deben ser confunde más  aún por lo que es necesario reflexionar , desde el punto de vista de la doctrina y ciencia policial,  una explicación sencilla sobre lo que debe entenderse por “elementos de convicción” , ya sean necesarios, suficientes, graves o fundados , de cargo y descargo, etc.
Revisando la doctrina y jurisprudencia penal en otros país que aplican el código adversativo y acusativo,   en la  doctrina penal colombiana  , los elementos de convicción son conocidos como  indicios connotantes de grave responsabilidad.

Para variar un poco, nuestros jurisconsultos le han cambiado la denominación a elementos de convicción, pero en realidad , si hablamos de la prueba indiciaria son indicios probados de gran connotación sobre la comisión de un delito y de la responsabilidad de un imputado en dicho delito . 

¿Qué es un elemento de convicción?

Lo primero que se desprende de la normatividad del código procesal penal  es que los  elementos de convicción sirven para determinar los hechos objeto de imputación, pero no nos dice qué son en realidad ni siquiera nos dan una idea de su significado .

Es ahí donde viene la confusión porque los operadores judiciales ( fiscales y jueces de la nueva hornada que aplican el NCPP) hacen pasar simples datos fácticos o indicios sin probar como elementos de convicción , incluso, le agregan eso de “ graves e infundados” sin conocer realmente su significado, pero suena bien , se escucha bien , además la fiera mediática le gusta este término y lo repite también sin conocer bien lo que significa : “ por  graves y fundados elementos de convicción, fulano de  tal fue enviado a la cárcel con prisión preventiva”.

Ensayemos una definición de elemento de convicción :   

Si miramos desde la perspectiva de la prueba indiciaria, el elemento de convicción es la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador o datos fáctico o dato para investigar y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el raciocinio del juez y crea convicción cuando no existen conclusiones o interpretaciones o contraindicios.

Esto es lo que se conoce como elementos de convicción que no son los simples datos de investigación o indicios que manejan los operadores judiciales para meter a alguien a la cárcel con prisión preventiva sin probar o corroborar que aparece en los requerimientos fiscales para pedir la prisión preventiva.

Lo que podemos desprender a simple lectura es que los elementos de convicción no son los hechos objeto de imputación, no son datos fácticos o indicios, no son elementos probatorios y no son indicios probados, es una relación necesaria o contingencial que se establece entre indicios bases o indicios indicadores con el hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia que genera convicción en el juez al no existir contradicciones o contraindicios .


Los elementos de convicción no son meros indicios o datos objetivos o materiales o fácticos para investigar ni medios probatorios, pero sí se sirven de todos ellos . 

Los elementos de convicción que acreditan los hechos objeto de imputación es la relación necesaria o contingencia que se establece entre un hecho base o indicio indicador probado y un hecho resultado o indicado que se quiere probar a través de una inferencia de tal manera que satisface el dato raciocinio del juez y crea convicción cuando no existe contraindicios.

Más concreto, los elementos de convicción son indicios probados, concretos y graves, que tienen un vínculo fuerte o relación necesaria entre el hecho indicador y el hecho indicado o desconocido sin que admita ninguna otra conclusión o interpretación, por lo tanto, la conciencia del juez se declara satisfecha y el raciocinio produce la convicción.

En el lavado de activos el elemento de convicción vendría a ser que el agente conocía o presumía el origen ilícito del dinero y buscaba encubrir el dinero de origen ilícito para evitar su identificación o decomiso ( elemento subjetivo especial).  Para llegar a este elemento de convicción se requiere recopilar indicios concurrentes como el desbalance patrimonial, la trasferencia sospechosa de dinero en los bancos, el hallazgo de empresas de papel o de fachada, etc.      

El magistrado llega a esta convicción en la relación necesaria o contingente que se establece entre un hecho base o indicio indicador y un hecho resultado o indicado que se quiere probar.  


Agosto 2017



[1] Ascensio Mellado , José María .- La regulación de la prisión preventiva en el NCPP.

martes, 1 de agosto de 2017

LA TESIS TRASNOCHADA SOBRE LA FUGA DE GUZMÁN DE LA CASA DE BUENAVISTA

Respuesta a la tesis “trasnochada” sobre la fuga de Abimael Guzmán de la Casa de Buenavista ( diciembre 1990)

  Cada cierto tiempo, con oscuros intereses, se esgrime la tesis “trasnochada” de que en diciembre de 1990  se dejó escapar al  líder senderista, Abimael Guzmán, porque alguien ordenó desde “ arriba”( se supone de Fujimori o Montesinos) de que no se le capture.

El 7 de enero 2014 , el diario La Primera , bajo el epígrafe  “Investiguen el boicot a la captura de Abimael , la artera actitud de Fujimori y Montesinos no puede quedar impune , afirman parlamentarios Alberto Adrianzen y Heriberto Benítez, se esgrimió la  tesis  "trasnochada"  de que en diciembre de 1990  se dejó escapar al  líder senderista, Abimael Guzmán, porque vino una orden de arriba( se supone de Fujimori o Montesinos).

Una vez  salió a defender esta disparatada tesis , el General en retiro,  Félix Murazzo Carrillo, quien le dijo al periodista Javier Soto que lo entrevistó que él  no puede individualizar quién dio la orden para que no se capture a Abimael Guzmán en diciembre de 1990, pero que debe investigarse porque de haberse producido la captura a fines de 1990 y , no en setiembre de 1992, se hubiese evitado las masacres de Barrios Altos y La Cantuta o Tarata .

No es la primera vez que se lee o escucha esta  tesis de último momento, incluso, muchos de los libros que se escriben sobre la captura de Guzmán cogen esta tesis y la esgrimen como verdadera .. 

La Revista Caretas ( 9 agosto 2012) también esgrimió esta tesis en el sentido de que durante la  Operación de Inteligencia Caballero( 31 de enero 1991)se  dejó escapar el  líder senderista. El que escribió la nota es más que seguro que  en tiempos de la captura de Guzmán no salía del cascarón .

 Gustavo Gorriti , quien de despistado no tiene nada, también fue sorprendido y embaucado con esta tesis y hoy se ha convertido en  férreo defensor de esta tesis trasnochada..

En mi condición de creador del  Grupo Especial de Inteligencia ( GEIN) y  participante directo en todas las operaciones de inteligencia que se planificaron para la captura de Guzmán, entre las que está la Operación Caballero ,   responderé a aquellos que pretenden confundir  a las nuevas generaciones de peruanos , que aún no vivían  en  aquella época aciaga del terrorismo .

Despejando la niebla en el Caso Buenavista .

Esta fue la respuesta que le di  en su oportunidad al  periodista  Gustavo Gorriti  con motivo del artículo "El Caso Buenavista",  aparecido en el Revista Caretas ( edición 2010 del viernes 18 de enero 2008), en donde planteaba  varias hipótesis , algunas un tanto inverosímiles, extrañas, extemporáneas , que me obligó como  fundador del Grupo Especial de Inteligencia salir al frente y hacer  algunas precisiones para ubicar bien al lector en el contexto en que sucedieron los hechos que nos llevó a la intervención de la Casa de Buenavista( 31 de enero de 1991) donde funcionaba el Departamento Central , el Comité Permanente y la Presidencia del PCP-SL y de esta manera, puedan  sacar sus propias conclusiones,  con mayores argumentos de peso , disipando la niebla que existe en este caso .

Para responder a "El Caso Buenavista"- conocido en la historia del GEIN como la Operación  “Caballero “ , en memoria de un valiente comando del Ejército Peruano que había sido "aniquilado" de manera alevosa por un destacamento de SL cuando salía de su casa en 1990, en presencia de sus dos menores hijos – tomé nota de las especulaciones  de Gustavo Gorriti  , reitero,  periodista que merece todo mi respeto y guardo admiración .

En su   artículo menciona que entre el 2 y el 4 de diciembre de 1990, Vladimiro Montesinos visitó por primera vez el local del GEIN, acompañado del general retirado PNP-PT Fernando Reyes Roca( fallecido en el 2005 ) , tomó conocimiento de la operación y pidió reserva para los oficiales de las FAA en 1991, que había intercepción telefónica de la casa de Buenavista, que se recogía la basura del inmueble vigilado, que hubo una reunión en la oficina del GEIN donde se acordó intervenir la casa porque se tenía conocimiento de que se estaba llevando a cabo una reunión de la dirigencia ( se presume por el 3 de diciembre que es cumpleaños de Guzmán), que se discutió la intervención de la casa y finalmente, abortó porque se interpuso la presidencia ( se supone el presidente de aquel entonces, Ing. Alberto Fujimori ) , quien ordenó a través del general PNP-PT Pablo Rivera Portal, director de la Policía Fiscal al  General Oblitas , Director Contra el Terrorismo, que no se realice la intervención a la casa de Buenavista.  Y que esto motivó el cambio del General Oblitas y que existen testigos sobre el particular que pueden dar versión de los hechos como los comandantes – en aquel entonces- Clodomiro Díaz Marín, Félix Murrazo y Elías Cuenca.

Al final , Gustavo se pregunta :  ¿Quién ordenó abortar la captura de Guzmán?

 Se responde que  está claro que el sabotaje del operativo se hizo por "orden superior".

¿Quién lo hizo? Solo dos personas podían lograrlo: Montesinos o Fujimori. Si hay un asunto que merece ser investigado a fondo, es éste.

Esta tesis apareció en el   contexto del  Megajuicio  contra el ex presidente , Ing. Alberto Fujimori ,  comprensible en parte porque este proceso, convertido en un gran teatro y  tragicomedia ,  en donde cada uno de los participantes jugó  su rol , se lanzaron hipótesis, aparecieron  nuevos actores que reclamaban  un lugar o algún pedazo de gloria en las operaciones exitosas en la lucha contra el terrorismo , generales o testigos "envalentonados" dijeron que se   pusieron bravo ante las órdenes del asesor presidencial ,   se pelean contra los muertos, Vladimiro Montesinos pasó  a un segundo plano y nadie se acordó  de él, aparecieron algunos actores en escena que hicieron las  veces de historiadores que pretendieron  cambiar los hechos y lanzaron  hipótesis de que habían  descubierto secretos bien guardados como que Abimael Guzmán y la cúpula senderista debió haber sido capturados el 3 o 4 de diciembre de 1990 en la Casa de Chacarrilla , pero que la operación abortó y por lo tanto, se requiere hacer una investigación sobre este caso.

En esos momentos  me  felicité por haber  escrito en el año 2000 ( en pleno reinado de Montesinos)  la obra " Inicio , Desarrollo y Ocaso del Terrorismo en el Perú – 2 tomos) en donde lancé   audazmente  la tesis de que el SIN no tuvo ninguna injerencia en la captura de Guzmán, menos el "General Victorioso" (Hermosa Ríos ) ni el general PNP Ketin Vidal.  

En esos momentos, ninguno de los defensores de esta tesis trasnochada salió al frente. Tenían temor de ponerle los “Cascabeles al Tigre “(Montesinos)
Como era de esperarse, intentaron descuartizarme y me denunciaron al Fuero Privativo por haber cuestionado las sacrosantas figuras de estos tres personajes que se atribuían la captura de Guzmán .

Eso es ponerle el cascabel al Tigre.

En esos tiempos tenebrosos donde reinaba Vladimiro Montesinos nunca se escucharon este tipo de especulaciones. Siempre he tratado de defender, proteger, luchar para que no se tergiversen los hechos de la captura de Guzmán y que éstos aparezcan reflejados lo más cercano a la realidad, así se molesten los "héroes con pies de barro " porque tengo la convicción de que las verdades no matan , no rompen huesos.

El Caso Buenavista al cual se refiere Gustavo Gorriti o la " Operación Caballero", empezó el 27 de noviembre de 1990 y culminó el 31 de enero de 1991 lográndose intervenir dos inmuebles importantes como es el inmueble ubicado en la Calle Buenavista Nro. 265- Chacarilla del Estanque y un apartamento ubicado en Balconcillo de propiedad de Natividad Méndez Villegas ( la sobrina de un Fiscal Supremo en lo civil ).

En esa oportunidad se detuvo a varios integrantes de SL entre los que estaba la ex monja, Nelly Marión Evans Risco de Álvarez Calderón (Paloma 2).Tres días antes del allanamiento de la Casa de Buenavista, en horas de la noche, echado en el asiento posterior de un auto, había salido en fuga de la casa el líder senderista conducido por Elena Albertina Iparraguirre Revoredo (Paloma 3). Angélica Salas La Cruz (Paloma 2") por escasos treinta minutos, se salvó de ser capturada, el grupo de vigilancia que la seguía la perdió en una de las calles de Jesús María .

Cuando se allanó la casa de Buenavista ( 8 pm) se comprobó que en dicho lugar había vivido "Gonzalo" con "Miriam" desde 1989 y lograron  escapar porque ellos detectan la vigilancia ,  siendo Angélica Salas la que detectó la Ovise. Esta era la idea que tuve hasta que "Miriam", durante su cautiverio en la Dincote, me dijo que se enteraron de nuestra presencia por una carta que dejaron debajo de la puerta .

Haciendo un retroceso en los hechos. La primera vez que se llegó a la casa de Buenavista fue el 27 de Noviembre de 1990, al mediodía, siguiéndose a una mujer que manejaba un Volkswagen amarillo , registrado a nombre de Carlos Álvarez Calderón de Ayulo, que momentos antes había "contactado" con Luís Alberto Arana Franco "Abel" (responsable del Aparato Central de Economía) en una casa de Lince. Días después identificamos a esta mujer como Angélica Salas La Cruz.Ese día, "Julia" (Angélica Salas ) recibió de "Abel" ( Luís Alberto Arana Franco) una máquina de escribir, dos millares de papel A-4 y $. 10,000 Dólares USA que iban destinados para cubrir los gastos del alquiler y mantenimiento de la Casa de Buenavista y los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Central y el Comité Permanente(los tres primeros del Comité Central ). Este contacto fue filmado por los agentes y difundido, incluso, en un medio de prensa.

La casa-oficina ubicada en Lince y que utilizaba "Abel" , bajo la cubierta de un Centro de Computación, estaba siendo vigilada por los agente del GEIN desde el 15 de Agosto de 1990, fecha en que se llegamos a dicho inmueble siguiendo al camarada "Ricardo" ( Hugo Deodato Juarez Cruzat) responsable del aparato de prensa de SL) , quien , tomando sus medidas , ingresa a la oficina y contacta con "Abel".  

En ese entonces, "Ricardo" como después "Julia", acudían al responsable del aparato de economía de SL, que trabajaba directamente con la Dirección Central, para pedirle "economía" (apoyo logístico), consistente en dinero para la compra del material que requería para imprimir la propaganda o pagar los gastos que demande el funcionamiento de los aparatos que dirigían y conformaban. "Abel" era el hombre del dinero, la fuente donde todos los dirigentes iba a beber. "Ricardo" y su organización fue desbaratada el 19 de Setiembre de 1990, pero la vigilancia de la casa-oficina de "Abel" continuó .
Angélica Salas, antes de contactar con "Abel" , dio varias vueltas a la manzana, adoptando todas las medidas de seguridad que le permita desprenderse de cualquier seguimiento , pero comete un error que supimos aprovechar : utilizar el Volkswagen de propiedad de Carlos Álvarez, esposo de Nelly Evans Risco, un ex sacerdote. Nelly Evans manejaba usualmente el automóvil de su esposo , pero ese día se lo presta a "Julia" para movilizarse y hacer contacto con "Abel". Cuando se llega a un "objetivo" nuevo( inmueble) , lo primero que se tiene que hacer es un plan de reconocimiento a cargo de la oficina de apoyo para instalar la vigilancia fija ( puesto de observación ) y móvil (vehículos ).

En esta oportunidad se nos presentó los mismos inconvenientes de la Operación "Monterrico "( 1 de junio de 1990) . No encontramos ningún vecino "patriota" que nos facilitara los altos de su casa, una azotea, segundo piso o algún lugar adecuado para montar la vigilancia fija. Nos pasmos una semana buscando un lugar para instalar el servicio "fijo" y no pudimos lograrlo.

Tuvimos que improvisar agentes con la cubierta de jardineros en el parque que quedaba diagonal a la casa, pero la presencia de jardineros en dicha zona es muy notoria y sospechosa. Pudimos manejar la situación con algunos uniformes que la municipalidad de San Borja nos había prestado, pero aun así, la vigilancia era por horas y no se tenía dominio completo de los que ingresaban y salían de la casa.

La vigilancia nocturna también era complicada. Los supuestos jardineros no podían prolongar su presencia en el parque más allá de las seis de la tarde y la tarea de vigilancia se prolongaba hasta las diez de la noche. Nuevamente, al día siguiente, el trabajo de vigilancia debía empezar a las siete de la noche.
El 16 de diciembre de 1990 se instaló el servicio de Ovise con un equipo del GEIN durante toda la noche para detectar si alguien salía de la casa. Este grupo, a las 9:30 p.m., observa que se abre la puerta del garaje y sale la "cucaracha" (nombre que se le había colocado al Volkswagen de Nelly Evan) manejado por la "Paloma-1" (Angélica Salas) y se dirige manejando al parecer sola, por la Panamericana Sur hacia el centro de Lima, llega a la Plaza "Manco Cápac", se estaciona a un costado de la misma y, de pronto, un sujeto con lentes, contextura gruesa, 1.70 de estatura, de 37 a 40 años, tez trigueña, achinado, cabellos ligeramente ondulados, cojeando de la pierna izquierda, se levanta del asiento posterior y sale del auto. Camina lento, portando una caja de cartón y en la primera esquina, aborda un taxi y se pierde por las inmediaciones.

Después que se encuentran los videos de Zorba el Griego, el jefe de ese grupo de vigilancia que había seguido a "Julia", esa noche , y observan que se baja "el cojo", mirando las imágenes , lo identifican como  "Feliciano". Ese día, Oscar Alberto Ramírez Durand, había salido de la casa de Buenavista y se perdió en la noche. Fue la única vez que se le vio en Lima al número 3 del Comité Central y responsable del Comité Regional Principal

La aparición de los videos "Zorba el Griego" fue toda una revelación porque por primera vez se conocía a los miembros de la cúpula senderista o los que integraban el Comité Central , hasta ese momento, desconocíamos qué aspecto físico tenía el líder así como los principales dirigentes . Sólo después de la caída de los videos se tuvo la certeza quiénes conformaban la cúpula senderista. Antes, se navegaba en un mar de especulaciones . Esto evidencia que el conocimiento de Sendero Luminoso no se ha hecho de un solo golpe, sino ha sido gradual , cada operación una vez culminada, nos dejaba ricas experiencias y conocimientos sobre SL.

Antes de los videos, Abimael Guzmán se desplazaba por las calles de Lima sin ser detectado porque pocos conocían sus rasgos físicos y lo hacía con una vestimenta bastante elegante y con documentación que cubría su verdadera identidad .

Durante el desarrollo de la operación "Caballero" nunca se observó salir o entrar de la casa al líder senderista, asimismo, si se le hubiera visto, jamás se le iba a poder identificar como tal, ya que no se contaba en esa fecha con una descripción física actualizada de Abimael Guzmán. Hasta el hallazgo de los videos casetes, no teníamos conocimiento exacto de las características físicas de "Gonzalo", menos de los otros miembros del Comité Central. Los videos recién se encuentran en la madrugada del 1 de febrero de 1991.

Incluso, un día antes del onomástico de Abimael Guzmán (3 de diciembre de 1990) a las 9:20 a.m., se siguió a una mujer que había salido de la casa, de unos 45 años, trigueña, pelo corto, elegantemente vestida., manejaba un automóvil toyota, color azul, se dirigió a las tiendas Galas que estaban a cinco minutos de viaje, compró un fino perfume de hombre, lo envolvió en un papel de regalo y luego retornó a la casa. Era la primera vez que se observaba a una mujer de tales características salir de la casa, fue fotografiada por un agente y se pensó que una mujer de tal aspecto, elegantemente vestida, aspecto intelectual, bien podía ser la tía o la abuela bonachona de cualquier familia, nunca se pensó que podía . Después, cuando se hizo la comparación de esta mujer con la mujer que aparece bailando con el líder en "Zorba el Griego", pudimos identificarla como la camarada "Miriam", número dos del Comité Central.

Las decisiones para "golpear" o "desatar la tormenta"( como se denominaba a la etapa de ejecución de la operación ) se tomaba en el nivel del GEIN, o sea, el autor como jefe operativo del GEIN comunicaba al comandante Marcos Miyashiro que era el momento de desatar la tormenta ( en clave) y se procedía , luego se informaba al comando ( Director Contra el Terrorismo ) de los resultados.

De esa manera no se perdía la sorpresa ni la oportunidad , claves para el éxito de las operaciones de inteligencia y lo que nos permitió capturar al líder el 12 de setiembre de 1992.

Esta confusión de que el general Oblitas dispuso el allanamiento y hubo una orden de más arriba para abortar la operación , se debe a que pocos entienden cómo realmente funcionaba el GEIN , el mismo que por su misma naturaleza ( grupo especial de inteligencia ) fue bastante sui géneris desde su creación, autónoma en sus decisiones, con un apreciable grado de iniciativa en cuanto a lo táctico y estratégico.

Al comando policial se le daba cuenta después de la ejecución de la operación , porque no confiamos en nadie ni en nada . Esta situación evitaba la probable interferencia política que pudiera darse.

La decisión de allanar la Casa de Buenavista se toma cuando se detecta movimientos extraños por parte de las dos palomas ( Angélica Salas y Nelly Evans), quienes empiezan a trasladar unas cajas al apartamento de la primera que estaba vigilado por un grupo ovise del GEIN, ubicado en la calle Ricardo Flores 265 Interior 11- Balconcillo. Y, las decisiones para ejecutar las operaciones estaban supeditadas a la apreciación de la situación operativa que tenía el jefe operativo del GEIN.

Después de esta operación se han tejido una serie de especulaciones, conjeturas por demás antojadizas , que no se ajustan a la realidad, cada una más descabelladas que otra, como que "Gonzalo se escapó porque el General Oblitas, jefe de la Dincote en 1990, pidió autorización al Ministro del Interior para intervenir a la casa de Buenavista y le negaron". Esto es completamente falso, nunca el general de la Dincote tuvo injerencias en las decisiones para ejecutar una operación de inteligencia que realizaba el GEIN.

Con respecto a lo que se comenta sobre el teniente general PNP Fernando Reyes Roca, actualmente fallecido, que llevó por primera vez al asesor presidencial , Vladimiro Montesinos, al GEIN, esto es completamente falso, y no vale la pena mencionarlo por respeto a la memoria de unos de los más grandes policías que ha tenido la PIP y que gracias al apoyo que brindó al GEIN este general visionario , gran amigo de Jiménez   pudo crecer  y desarrollar el grupo de inteligencia hasta lograr la victoria .

Nunca hubo tal reunión en el GEIN para allanar la casa de Buenavista porque se había detectado una reunión entre los días 3-4 de diciembre de la cúpula dirigencial, por esos días, todavía estábamos buscando un lugar para ubicar la vigilancia fija y no se había montado los soportes para llevar a cabo una Ovise de manera técnica y profesional.

Desde el punto de vista de la estrategia, es reconfortante pensar que si bien en la operación "Caballero " no se capturó a "Gonzalo", esta operación nos a dejó valiosas lecciones que nos permitieron avanzar y fue como un libro abierto que nos permitió conocer el modus vivendi de los moradores de la casa de Buenavista y sobre todo, se incautó una valiosa documentación partidaria , de primer nivel, así como documentos fílmicos que nos permitió conocer a los integrantes del Comité Central , o sea, la cúpula senderista , que hasta esa fecha sólo había especulaciones sobre sus verdaderas identidades, incluso, nos confirmó una vez más que Abimael Guzmán estaba en Lima y era factible llegar a él. Una más se le había "arañado la espalda" a SL y se había llegado a una de sus casas principales.


Quedaba en el interior de este inmueble la sensación de su presencia y mucha documentación que nos permitía ingresar a nuevas fuentes de información. Todo era sólo cuestión de tiempo y paciencia, aplicando el lema : Hacer de la paciencia un arte y de la espera una virtud.

Extraído del blog El Pacificador 2010

domingo, 30 de julio de 2017

COMENTARIO DE LA NOVELA "VOLVER A CORRER " DE CARLOS SERVAN


Recibí de obsequio la novela "Volver a correr " del mismo autor, Carlos Serván , la misma que la devoré en un santiamén .


Es  bastante amena, interesante y te  atrapa en la lectura de principio al fin .

Contiene la  dura experiencia de un policía invidente  frente al infortunio y la adversidad del destino que de pronto le cortó sus  aspiraciones de ser un oficial de la Policía de Investigaciones del Perú y lo envío al vacío , a la sombra, a la nada, a la incertidumbre , a la desesperanza..

La novela escrita por el mismo Carlos Serván,  es una forma de preservar la memoria para intentar comprender que la vida es cruel, injusta e incomprensible para simples hombres, rodeado de dolor y sufrimiento, pero que siempre tenemos opciones , esperanza, fe y que somos  hijos de nuestras decisiones y pensamientos.

Que los tiempos difíciles sirven para recordarnos lo que realmente importa en la vida y que el hombre nació para traicionar su destino. 

Que Dios coloca en los corazones tareas imposibles, así fue con Carlos Servan y salió airoso y sigue triunfante ; un verdadero ejemplo de tesón y perseverancia para las generaciones venideras.

La novela cumple con el objetivo de tener la capacidad para generar pensamiento reflexivo y autocrítico de que si Carlos pudo traicionar su destino porque no  pueden hacerlo hombres y mujeres que tienen todas sus facultades y que de pronto, no obstante ellos, optan por auto eliminarse o se sienten derrotados.

De la novela se desprende una vida rica en experiencias y luchas contra sí mismo y la adversidad.

Realmente, Carlos Servan es un ejemplo vivo  , un émulo a seguir, ha demostrado tener un tesón , una voluntad de acero y  fe en el destino en su  lucha constante por superarse y traicionar a su destino .

La novela rescata y nos ilustra sobre una  vida vivida plenamente y en estado de alerta, 

Es difícil medir eso, por supuesto, tal vez una manera de saberlo es ver cómo se extiende y se profundiza una conversión al respecto.

Benedicto  Jiménez            Julio 2017