martes, 11 de junio de 2024

VISION CARCELARIA DEL DERECHO PENAL Y LA CRIMINALIZACION DE LA VIDA DIARIA .

 

VISION CARCELARIA DEL DERECHO PENAL Y LA   CRIMINALIZACION DE LA VIDA DIARIA .


Los delincuentes que persistan en el robo de celulares en el territorio nacional podrán recibir hasta 30 años de prisión efectiva, gracias al Decreto Legislativo N° 1578 del 18 de octubre del 2023 , que modifica el Código Penal aprobado por Dleg.  Nº 635, para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos . 

Con esta norma  el robo de celulares ahora es considerado  como un robo agravado, comprometiendo así también el robo de equipos tecnológicos u otros bienes de naturaleza similar. 

Tal es así que desde su promulgación(18 de octubre de 2023), la pena por robar un celular será no menor de 12 años ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad. Sin embargo, si el robo se realiza con el empleo de motocicletas o si se utilizan explosivos durante el atraco, las penas serán no menor de 20 años y podrían llegar hasta los 30 años de cárcel.  El decreto en mención también alcanza al delito de receptación, siendo receptador quien recibe, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza un celular o equipo tecnológico del que se tiene conocimiento o presume que proviene de un delito.

 Para este tipo de delincuentes que suelen operar en los mercados ilegales, las penas son de dos a cuatro años de cárcel, mientras que en la modalidad agravada puede llegar hasta los 12 años de prisión. 

Cabe mencionar que si una persona compra un celular robado podría ir a la cárcel de 4 a 6 años, y si proviene de un robo agravado la pena irá desde 6 a 12 años de cárcel.

La Policía Nacional del Perú había  intensificado los operativos para frenar el avance de las mafias dedicadas al robo de equipos móviles, así como incrementar las operaciones contra los mercados ilegales de compra y venta de equipos móviles.

La criminalización de la vida diaria y la visión carcelaria del Derecho Penal.

Lo que se observa es que se  busca a través del derecho penal solucionar cada vez más los problemas sociales como la delincuencia callejera o el crimen organizado sancionando con graves penas que van hasta la cadena perpetua y no es raro escuchar a alguien que pide la pena de muerte. Esto tiene una explicación . Cada vez es más creciente, cuando la inseguridad campea en una sociedad, la visión carcelaria del derecho penal o lo que se conoce como la criminalización de la vida diaria; en otros términos, la posibilidad de  sustituir normas sociales con poca fuerza por normas penales.

Entonces, el derecho penal deja de ser la última ratio para la solución de los problemas sociales y se convierte en la  prima ratio o incluso en la sola ratio.

El derecho penal como fuente de expectativas genera cada vez más problemas y la mayoría de nuestros congresistas se dedican a modificar o cambiar las normas penales haciéndolas cada vez más duras para que nadie salga de las cárceles o mueran en ellas, tirando por la borda eso que la Constitución Política señala que la finalidad del régimen penitenciario es la resocialización e reincorporación del ex interno a la sociedad.

Por ejemplo, el sicariato contiene penas tan severas que van desde los 25 años hasta la cadena perpetua pero igual los sicarios siguen matando por dinero sin importarles estas penas . ¿ Por qué lo hacen? ¿Qué los motiva?

Cuando nos enteramos que por robar un celular dos jóvenes  pueden ser sentenciados en banda a  20 años y podrían llegar hasta los 30 años de cárcel,   debemos tomar en cuenta lo que dice el  autor colombiano , Germán Pavón Gómez en su libro “ La lógica del indicio en materia criminal”, que esto es pura expresión de lo que denomina “ la visión carcelaria del derecho penal “ que suelen aplicar los operadores judiciales .

Esta visión que se hecho común en nuestro medio, constituye la tendencia a convertir el derecho penal en un  instrumento a utilizar por todo y para todo . Si se incrementa un delito , se debe modificar la norma penal .

Los seguidores de esta visión apuntan en la teoría y la práctica a sustituir el principio de culpabilidad (Art. VIII del TP del NCPP : la pena requiere la responsabilidad del autor ) o el principio de proporcionalidad de las sanciones  ( la pena no puede sobrepasar el límite de la responsabilidad penal ) por el  principio de necesidad de la pena .

La visión carcelaria del Derecho Penal tiene efectos o consecuencias en el tratamiento de los elementos de convicción “graves y fundados” -  concepto jurídico que se ha puesto de moda con el nuevo código procesal penal pero que pocos entienden qué significa -  que se requiere como presupuesto para la prisión preventiva – medida cautelar que se ha convertido en una pena anticipada-  ya que bajo el pretexto de defender al Estado y para fines de justicia , los jueces de investigación preparatoria tiran por la borda los principios legales constitucionales en cuanto a la protección de la libertad y el manejo de los indicios  o elementos de convicción, simplificando , minimizando y deformando atrozmente  la valoración conceptual , atribución e importancia de los mismos .

En la actualidad, se hace necesaria que la criminología se ocupe de estudiar esta visión carcelaria del derecho penal y la criminalización de la vida diaria que cada vez tiene más seguidores entre nuestros fiscales y jueces.

Una visión no carcelaria del Derecho Penal consistiría en  aplicar el derecho penal como la última ratio y en cuanto a los indicios y los elementos de convicción, efectuar un análisis valorativo integrales , observando la legalidad en la obtención de las pruebas , respetando  las garantías legales y constitucionales  y , sobre todo, entender que la  responsabilidad objetiva esta proscrita ( no se puede condenar a una persona por ser amigo de alguien o por actos de terceros )..

Solo Dios Todopoderoso y los confinados de esta tierra que sobreviven en las cárceles hacinadas en el país (alcanza el 130%. Son 68 establecimientos penitenciarios, de los cuales 49 superan hasta el 500% de su capacidad),  conviviendo con los sentenciados con una medida cautelar que la denominan “prisión preventiva”, saben que la cárcel es una tumba anticipada donde los gusanos son la soledad y el silencio , tal como decía Fernando Soto Aparicio en su obra “Mientras Llueve”.

11 de junio 2024                                         Benedicto Jiménez

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