VISION CARCELARIA DEL DERECHO PENAL Y LA CRIMINALIZACION DE LA VIDA DIARIA .
Los delincuentes que persistan en el robo de celulares en el
territorio nacional podrán recibir hasta 30 años de prisión efectiva, gracias
al Decreto Legislativo N° 1578 del 18 de octubre del 2023 , que modifica el
Código Penal aprobado por Dleg. Nº 635,
para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales
móviles y delitos conexos .
Con esta norma el
robo de celulares ahora es considerado
como un robo agravado, comprometiendo así también el robo de equipos
tecnológicos u otros bienes de naturaleza similar.
Tal es así que desde su promulgación(18 de octubre de 2023),
la pena por robar un celular será no menor de 12 años ni mayor de 20 años de
pena privativa de libertad. Sin embargo, si el robo se realiza con el empleo de
motocicletas o si se utilizan explosivos durante el atraco, las penas serán no
menor de 20 años y podrían llegar hasta los 30 años de cárcel. El decreto
en mención también alcanza al delito de receptación, siendo receptador quien
recibe, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa,
desensambla o utiliza un celular o equipo tecnológico del que se tiene
conocimiento o presume que proviene de un delito.
Para este tipo de delincuentes que suelen operar en
los mercados ilegales, las penas son de dos a cuatro años de cárcel, mientras
que en la modalidad agravada puede llegar hasta los 12 años de prisión.
Cabe mencionar que si una persona compra un celular robado
podría ir a la cárcel de 4 a 6 años, y si proviene de un robo agravado la pena
irá desde 6 a 12 años de cárcel.
La Policía Nacional del Perú había intensificado los operativos para frenar el
avance de las mafias dedicadas al robo de equipos móviles, así como incrementar
las operaciones contra los mercados ilegales de compra y venta de equipos
móviles.
La criminalización de la vida diaria y la visión carcelaria del Derecho Penal.
Lo que se observa es que se busca a través del derecho penal solucionar
cada vez más los problemas sociales como la delincuencia callejera o el crimen
organizado sancionando con graves penas que van hasta la cadena perpetua y no
es raro escuchar a alguien que pide la pena de muerte. Esto tiene una
explicación . Cada vez es más creciente, cuando la inseguridad campea en una
sociedad, la visión carcelaria del derecho penal o lo que se conoce como la
criminalización de la vida diaria; en otros términos, la posibilidad de sustituir normas sociales con poca fuerza por
normas penales.
Entonces, el derecho penal deja de ser la última ratio para
la solución de los problemas sociales y se convierte en la prima ratio o incluso en la sola ratio.
El derecho penal como fuente de expectativas genera cada vez
más problemas y la mayoría de nuestros congresistas se dedican a modificar o
cambiar las normas penales haciéndolas cada vez más duras para que nadie salga
de las cárceles o mueran en ellas, tirando por la borda eso que la Constitución
Política señala que la finalidad del régimen penitenciario es la
resocialización e reincorporación del ex interno a la sociedad.
Por ejemplo, el sicariato contiene penas tan severas que van
desde los 25 años hasta la cadena perpetua pero igual los sicarios siguen
matando por dinero sin importarles estas penas . ¿ Por qué lo hacen? ¿Qué los
motiva?
Cuando nos enteramos que por robar un celular dos
jóvenes pueden ser sentenciados en banda
a 20 años y podrían llegar hasta los 30
años de cárcel, debemos tomar en cuenta
lo que dice el autor colombiano , Germán
Pavón Gómez en su libro “ La lógica del indicio en materia criminal”, que esto
es pura expresión de lo que denomina “ la visión carcelaria del derecho penal “
que suelen aplicar los operadores judiciales .
Esta visión que se hecho común en nuestro medio, constituye
la tendencia a convertir el derecho penal en un
instrumento a utilizar por todo y para todo . Si se incrementa un delito
, se debe modificar la norma penal .
Los seguidores de esta visión apuntan en la teoría y la
práctica a sustituir el principio de culpabilidad (Art. VIII del TP del NCPP :
la pena requiere la responsabilidad del autor ) o el principio de
proporcionalidad de las sanciones ( la
pena no puede sobrepasar el límite de la responsabilidad penal ) por el principio de necesidad de la pena .
La visión carcelaria del Derecho Penal tiene efectos o
consecuencias en el tratamiento de los elementos de convicción “graves y
fundados” - concepto jurídico que se ha
puesto de moda con el nuevo código procesal penal pero que pocos entienden qué
significa - que se requiere como
presupuesto para la prisión preventiva – medida cautelar que se ha convertido
en una pena anticipada- ya que bajo el
pretexto de defender al Estado y para fines de justicia , los jueces de
investigación preparatoria tiran por la borda los principios legales
constitucionales en cuanto a la protección de la libertad y el manejo de los
indicios o elementos de convicción,
simplificando , minimizando y deformando atrozmente la valoración conceptual , atribución e
importancia de los mismos .
En la actualidad, se hace necesaria que la criminología se
ocupe de estudiar esta visión carcelaria del derecho penal y la criminalización
de la vida diaria que cada vez tiene más seguidores entre nuestros fiscales y
jueces.
Una visión no carcelaria del Derecho Penal consistiría
en aplicar el derecho penal como la
última ratio y en cuanto a los indicios y los elementos de convicción, efectuar
un análisis valorativo integrales , observando la legalidad en la obtención de
las pruebas , respetando las garantías
legales y constitucionales y , sobre
todo, entender que la responsabilidad
objetiva esta proscrita ( no se puede condenar a una persona por ser amigo de
alguien o por actos de terceros )..
Solo Dios Todopoderoso y los confinados de esta tierra que
sobreviven en las cárceles hacinadas en el país (alcanza
el 130%. Son 68 establecimientos
penitenciarios, de los cuales 49 superan hasta el 500% de su capacidad), conviviendo con los sentenciados con una
medida cautelar que la denominan “prisión preventiva”, saben que la cárcel es
una tumba anticipada donde los gusanos son la soledad y el silencio , tal como
decía Fernando Soto Aparicio en su obra “Mientras Llueve”.
11 de junio 2024
Benedicto Jiménez
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