Actualizado con el Decreto
Legislativo Nº 1605 del 20 diciembre
2023 que modifica varios artículos del NCPP
Las
distintas formas de restricción de la libertad de la policía en cumplimiento de
sus funciones : Detener, citar, intervenir, arrestar, retener y conducción compulsiva.
El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 ,
Artículo 3, párrafo 4 del Título I,
Competencia , funciones y atribuciones
cuando menciona que el personal
policial tiene como atribución : Intervenir,
citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas
de conformidad con la Constitución y la ley ,
recoge algunas figuras de
restricción de la libertad en
cumplimiento de las funciones policiales.
El Decreto
Legislativo Nº 1605 del 20 diciembre
2023 que modifica varios
artículos del NCPP para optimizar el
marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la
Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público , entre ellos el Artículo 68( atribuciones de la
policía), inciso 1 y párrafo h ) del
CPP-2004 , elimina la palabra “capturar” a los presuntos autores y partícipes en caso de
flagrancia , informándoles de sus derechos por intervenir y detener a los presuntos autores y
partícipes en caso de flagrancia , informándole inmediatamente de sus derechos
, requiriéndoles sus documentos para su comprobación de identidad personal ….
Esta atribución o facultad ( más
apropiado y que según el diccionario jurídico elemental de Guillermo
Cabanellas , es el derecho subjetivo ,
poder o potestad de hacer algo o también la potencia, virtud , capacidad o
aptitud física o moral) se refieren a la restricción de la
libertad de las personas de conformidad a la Constitución Política y las leyes,
a excepción de la palabra “citar” que no tiene relación con alguna modalidad de
restricción de la libertad por parte de la policía, sea de manera directa o
indirecta.
Estudiaremos los s supuestos que ampara
a la policía para intervenir o restringir la libertad de las persona, sea de
manera directo o indirecta ( cuándo la restricción proviene de otras
autoridades o personas como la detención preliminar judicial o el arresto
ciudadano)
El literal a del inciso 24 del artículo
2° de la Constitución Política establece
que “ nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer
lo que ella no prohíbe” . Por su parte, el literal b) de la misma norma
establece que “no se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo en los casos previstos en la ley “.
El derecho a la libertad es la facultad que tiene una persona para orientar su actuación de
acuerdo con sus propios criterios , en el marco de las normas generales del
ordenamiento , sin que pueda serve sometida a la privación de la libertad
física , salvo que en los casos que la ley prescribe ; en otros términos, es el
derecho de las personas a no sufrir detenciones , prisión o cualquier otra
forma de privación de la libertad física o capacidad de acción , salvo en
aquellos casos , estricta y previamente determinados por la ley .
El derecho a al seguridad personal alude al derecho de toda persona a no verse sometida a perturbaciones ,
interferencias , restricciones o amenazas a su capacidad de actuación de
acuerdo a sus propias decisiones en el
marco general de la ley .
La Constitución contempla dos supuestos
de detención o privación de la libertad de las personas ( Art. 2°, inciso 24,
literal f) : por mandato motivo y escrito del juez o por las autoridades
policiales en caso de comisión de un delio flagrante .
Directa
o indirectamente , la Policía Nacional puede restringir la libertad persona en
los siguientes supuestos :
La
detención policial.
Existe tres tipos de detención : En caso de delito flagrante delito
( Artículo 259 del CPP-2004), como
resultado de un operativo de revelación del delito (Art. 68-A CPP-2004)y por orden de
detención preliminar judicial (Art. 261 CPP-4004)
En caso de delito flagrante se informa al detenido el delito que se le
atribuye y se comunica inmediatamente por
los canales correspondientes al Ministerio Público (Art. 263 CPP-2004).
También informa al Juez de Investigación Preparatoria tratándose
de los delitos de terrorismo , espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por
organizaciones criminales ..
Conforme al Art, 263.3 CPP-2004, en
todos los casos ( detención, arresto, la Policía advierte al detenido o
arrestado los derechos previstos en el
Art. 71° CPP-2004 levantando un acta .
La detención policial dura 48 horas o
el término de la distancia (Art. 264.1 CPP).
En delitos de terrorismo, espionaje o
tráfico de drogas, y delitos cometidos por organizaciones criminales ..
la detención policial puede durar hasta un
plano no mayor de 15 días naturales (Art. 264.4 CPP-2004)
Detención en operativo de revelación del
delito (Art. 68-A CPP-2004)
Se
realiza un operativo de revelación del delito ante la inminente perpetración de
un delito , durante su comisión o para su esclarecimiento. Coordina el fiscal
con la policía.El operativo conjunto puede ser con la finalidad de identificar
y de ser el caso, detener a sus autores . Se perenniza el operativo con medios
idóneos conforme a las circunstancias del caso .Puede el fiscal pedir la
asistencia y participación de otras entidades , siempre que no genere un riesgo
de frustración .
Detención por orden de detención preliminar
judicial (Art. 261 CPP-4004)
La
dicta el Juez de Investigación Preparatoria a requerimiento del fiscal
Cuando
no se presenta supuesto de flagrancia delictiva
pero existen razones pausibles para considerar que una persona ha
cometido un delito sancionando con pena privativa de l libertad superior a
cuatro años y por las circunstancias del
caso puede desprenderse la posibilidad de fuga u obstaculización de la
averiguación de la verdad ; también cuando logra evitar su detención siendo
sorprendido en flagrante delito o se fugare de un centro de detención
preliminar
La
orden de detención preliminar se le comunica a la policía a la brevedad posible de manera escrita,
bajo cargo , quien la ejecuta de inmediato.
En
caso de circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de
detención por correo electrónico, facsímil telefónicamente u otro medio de
comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial ..
Las
requisitorias cursadas a la policía tiene una vigencia de seis meses , cumplido
el plazo , caduca automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen
renovadas.
En caso de TID, violencia contra las mujeres e
integrantes del Grupo Familiar , delitos contra la dignidad humana, no caducan hasta su efectiva detención .
La
detención preliminar dura 72 horas (Art. 264.2 CPP-2004), excepcionalmente
puede durar un plazo máximo de 7 días ( existen razones pausibles de la
comisión de un delito sancionado con pena mayor de 4 años, puede desprenderse
cierta posibilidad de fuga y obstaculización para averiguar la verdad ).
En
los delitos de organización criminal (Art. 264.3 CPP-2004), la detención
preliminar judicial puede durar un plazo máximo de 10 días y quince días en
terrorismo, espionaje y TID.
La
detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no
mayor de 15 días en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de
drogas, y delitos cometidos por organizaciones criminales (Art. 264.4
CPP-2004).
En el caso de la detención preliminar judicial
(Art. 263.2 CPP-2004) sin perjuicio de
informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha
ordenado su detención , comunicará de inmediato la medida al MP y pondrá al
detenido inmediatamente a disposición del Juez de Investigación Preparatoria ;
el juez lo examina y lo pone a disposición del Fiscal y lo ingresa al centro de
detención policial o transitorio que corresponda.
La
policía advierte al detenido que le asiste los derechos previstos en el Art.
71° levantando un acta (Art. 263.3 CPP-2004)
Arresto
Existen
dos tipos de arresto: policial( directo) y ciudadano( indirecto).
Arresto policial (Art. 205 .4 CPP-2004)
La
policía la realiza sin necesidad de orden judicial o fiscal y en el marco de sus funciones
Es
un procedimiento o intervención policial con fines de identificación de
cualquier persona o cuando el intervenido , sea nacional o extranjero, no sea
posible la exhibición del documento de identidad , según la gravedad del hecho
o del ámbito de la operación policial practicada.
El
procedimiento no puede durar más de cuatro horas desde el momento de la
intervención policial cuando se trate de un nacional ; luego se le permite
retirarse.
Para
extranjeros , excepcionalmente el procedimiento no puede exceder de 12 horas
para su plena identificación ( Art. 205.4.-4.2 al 4.2.4 del CPP-2004)
Es
importante que el presupuesto es en caso de que no sea posible al exhibición del documento de
identidad , según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la
operación policial practica
Se
le conduce a una dependencia policial más cercana para exclusivo fin de
identificación
Se
puede tomar huellas digitales y constatar si registra alguna requisitoria.
Al
arrestado se le denomina “intervenido”
El
intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en
contacto con otras personas detenidas y tendrá derecho a comunicarse con un
familiar o con la persona que indique (Art. 205.4.3 CPP-2004).
Para
finalidad de la identificación se le puede tomar fotografía sin perjuicio de
sus huellas digitales, incluso
contra su voluntad, pero con autorización expresa y orden del Ministerio
Público( Ojo, dice imputado , que no es igual a intervenido), levantando un
acta ( Art. 205.5 CPP- 2004 )
La
policía lleva un Libro- Registro donde debe constar la diligencias de
identificación realizada en las personas , los motivos y duración de las mismas
.
El
arresto policial para fines de identificación también poder darse en los
controles policiales en caso de delitos graves en las vías , lugares o
establecimientos públicos ( para descubrir y ubicar a los partícipes de un
delito causante de grave alarma social e incautación de instrumentos , efectos
o pruebas del mismo).- Artículo 206 CPP-2004
Arresto como resultado del arresto ciudadano (Art. 260 CPP)
Al
intervenido se le conoce como “arrestado”.
Lo
realiza cualquier ciudadano en caso de comisión de delito flagrante .
Debe
entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyen cuerpo del
delito a la policía más cercana o dependencia policial más cercana o al policía
que se encuentra en las inmediaciones del lugar .
En
ningún caso el arresto autoriza encerrar o mantener privado de su libertad en
un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad .
La
policía redacta un acta donde hace constar la entrega y demás circunstancias de
la intervención .
La
policía en el caso de arresto ciudadano informa al detenido el delito que le
atribuye (Art. 263.1 CPP-2004) y comunica al Ministerio Público el hecho y
advierte al arrestado de los derechos que le asiste previsto en el Artículo
71 CPP, levantando un acta ( Art. 263. 3
CPP-2004),
Conducción compulsiva de testigos, perito o
imputado( Artículos 66 y . 122.2 CPP-2004)
A
mérito de una disposición del Ministerio Público( orden de fuerza o conducción
compulsiva)
Es
cuando pese a ser emplazado debidamente
durante una investigación no cumple con asistir a las diligencias de
investigación .
En
caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento.
Realizada
la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que
transcurran las 24 horas de ejecuta la orden fuerza , el fiscal levanta a
medida bajo responsabilidad .
La
conducción compulsiva es para un imputado( se debe alcanzar un umbral mínimo de
atribución de un hecho ilícito )[1] testigo o perito
La
orden de fuerza debe tener una base razonable , un cierto grado de concresión
de la imputación , la que debe ser externalizada y motivada .
Retención Policial (Art. 209 CPP-2004)
Al
retenido se le conoce como “intervenido”
Por
iniciativa de la policía dando cuenta al Fiscal o por orden de éste .
Cuando
resulte necesario que se practique una pesquisa o inspección en lugares
abiertos de cosas o personas cuando
existe motivos pausibles para considerar que se encontrarán rastros del delito o considere que e determinado lugar se oculta
un imputado o alguna persona prófuga se ´puede retener a una persona
para que no se retire o ausente durante dicha diligencia
La
pesquisa tiene por objeto comprobar el estado de las cosas , lugares, personas
, los rastros y efectos materiales que hubiere de utilidad para la
investigación ( se levanta un acta y si fuere posible , se recogerá o conservan
los elementos del delito ) Art. 208.2 CPP-2004
La retención es de personas encontradas en un lugar donde se
practica la requisa o para que
comparezca cualquier otra .
La
retención no podrá durar más de cuatro horas , luego se debe recabar orden
judicial, inmediatamente , para extender en el tiempo la presencia de los
intervenidos .
Conclusiones
Analizando
las distintas formas de restricción a la libertad , de manera directa o
indirecta de la Policía Nacional en el cumplimiento de sus funciones y
aplicación de la ley existen supuestos como la
detención( en sus tres supuestos :
detención policial en flagrancia ,
detención con motivo de una orden de detención preliminar judicial
y detención en operativo de revelación
del delito), arresto ( en sus dos supuesto: arresto policial con fines de
identificación de cualquier persona y arresto como consecuencia de arresto
ciudadano), conducción compulsiva de testigos, perito o imputado y retención
policial cuando resulte necesario que se
practique una pesquisa o inspección.
El
Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre de 2016 ,
Artículo 3, párrafo 4 del Título I,
Competencia , funciones y atribuciones
cuando menciona que el personal policial
tiene como atribución : Intervenir,
citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas
de conformidad con la Constitución y la ley; recoge algunas figuras de restricción de la libertad de la
policía en cumplimiento de sus funciones , pero
se olvida de la palabra “captura “.
El Decreto Legislativo Nº 1605 del 20 diciembre 2023 modifica varios artículos del NCPP , entre ellos el Artículo 68( atribuciones de la policía),
inciso 1 y párrafo h ) del CPP-2004 ,
eliminando la palabra “capturar” – craso error - a los presuntos autores y partícipes en caso de
flagrancia , informándoles de sus derechos por intervenir y detener a los presuntos autores y
partícipes en caso de flagrancia , informándole inmediatamente de sus derechos
, requiriéndoles sus documentos para su comprobación de identidad personal
En
todos los casos de detención (en flagrante delito, detención con motivo de una orden de
detención preliminar judicial y
detención en operativo de revelación del delito) y arresto ( policial y ciudadano) la policía
(Art. 263 CPP-2004) debe informar al detenido el delito que se le atribuye y
comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio , así como advertirá al
detenido o arrestado los derechos que le asiste previsto en el Art. 71 CPP-2004
, levantando de esta diligencia un acta .
Existe
consonancia cuando el policía informa al detenido o arrestado del delito que se
le atribuye con lo que señala el Artículo 332 en cuanto al informe policial en
donde se menciona que la policía ahora puede calificar jurídicamente un
hecho , así como el Art. 71 CPP-224 en
donde se menciona que al detenido o arrestado se le debe hacer conocer al
imputado de manera inmediata y comprensible el cargo penal en su contra , en el caso de
detención, la causa o motivo de su detención , entregándole la orden de
detención girada en su contra .
El
Acuerdo Plenario N° 2-2001/CJ-116 , fojas 6-11 menciona que cargo penal es la
relación de los hechos o acontecimiento histórico de relevancia penal que se le
atribuye al imputado. En resumen, cargo penal es el hecho objeto de imputación
más la tipificación específica contra el imputado . Cuando se le hace conocer
el cargo penal por parte de la policía se está calificando jurídicamente el hecho.
Si
bien existe términos como “ conducción compulsiva de testigos, perito o
imputado” y “ retención policial cuando resulte
necesario que se practique una pesquisa o inspección” que son opuestos al término “ detención” para
justificar una privación de libertad personal pero no deja de ser privación de
la misma .
En
la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 98/1986 del 10 de julio) se acoge el criterio
de que debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona
se vea impedida u obstaculizada para autodeterminarse , por obra de su voluntad
una conducta lícita (…) es pura situación , sin que puedan encontrarse zonas intermedias
entre detención o libertad ; no existe
zonas fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es .
En
consecuencia puede afirmarse que en cuestión de detención no existe zonas
fronterizas o intermedias , o es detención o no lo es.
26 febrero 2024
Benedicto Jiménez
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