miércoles, 19 de abril de 2023

LA SENTENCIA DE LA CIDH DEL CASO DE LA SEÑORA "J"( MONICA FERIA TINTA) DEL 27 NOVIEMBRE DEL 2013 POR BENEDICTO JIMENEZ

 


LA SENTENCIA DEL CASO MONICA FERIA TINTA : VICTORIA PÍRRICA DEL ESTADO PERUANO

  La sentencia de La Corte  deja el amargo sabor de que el Estado peruano se ha convertido en un “experto en derrotas” cuando es demandado por terrorista en los tribunales internacionales .

  

·         Llamada la “Embajadora de Sendero Luminoso en el extranjero”

·         Experta en derecho internacional

·         Sostiene vínculos con organizaciones internacionales de derechos humanos .

·         Cuenta con un equipo de asesores y expertos internacionalistas en Derechos Humanos que se mueven como peces en el agua en la CIDH.

 La demanda contra el Estado peruano presentada ante la CIDH  el 7 de junio de 1997 por la terrorista Jesús Mónica Feria Tinta (Camarada Matilde) por haber sido detenida de manera ilegal , torturada y violada por los agentes estatales , fue admitida  por La Corte el 14 de marzo 2008 , le asignaron el Caso 11.769-A ( Señora “J”)  y  el 27 de noviembre 2013, por unanimidad, la CIDH, emite una sentencia que nos deja el amargo sabor de que el Estado peruano se ha convertido en un “experto en derrotas” , gracias a la incapacidad e ingenuidad de los abogados ( Procuradores del Ministerio de Justicia)  que nos defienden en los tribunales internacionales .

La causante de haber colocado al Estado peruano contra la pared es la terrorista , Jesús  Mónica  Feria Tinta ,   capturada  el 13 de abril de 1992, conjuntamente con Jorge Duran Araujo (camarada Hugo),  Mary Palomino Morales ( camarada Tina), entre otros, cuando eran integrantes de la  Cédula de Dirección de El Diario,  vocero del PCP-SL.


Los responsables de esta captura  que fue parte de un operativo de inteligencia , es el mismo grupo de inteligencia que capturó meses después al  líder senderista , Abimael Guzmán , la que se  produjo en momentos que  los tres ( Duran, Feria y Palomino) se  encontraban en el interior de una casa en Balconcillo, realizando la  trascripción a máquina de los textos manuscritos (borradores) con motivo del viaje a los comités populares y  una Base de Apoyo Revolucionaria (BAR)  que habían realizado  con periodistas extranjeros (cuatro periodistas extranjeros del periódico Amurcias y dos del periódico Solidaridad Belga); viaje llevado a cabo del  5 de abril hasta el 10 de abril de 1992.

Sobre la  militancia de Mónica Feria Tinta en  las filas de Sendero Luminoso como integrantes de la cúpula de El Diario,  nadie tiene dudas, así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN.

Pero , esta mujer conocida como “ La embajadora de SL en el extranjero” , experta en derecho internacional , que sostiene vínculos con organizaciones internacionales que defienden los derechos humanos, y cuenta con una pléyade de asesores y expertos internacionalistas  que se  mueven como pez en el agua en la CIDH,  después de un juicio que duró  cinco años( 2008 - 2013),  logra que la   CIDH , en su sentencia de fecha   27 de noviembre  2013 , acepte gran parte de su demanda y que Estado peruano sea obligado a pagarle  la  suma de $ 80 mil dólares como  indemnización por  daño material e inmaterial y  reintegro de costas y gastos  generados por la participación de los dos abogados que colaboraron en su  defensa a partir de la audiencia .  

Además, se le debe pagar la suma de   US$ 7.000,00  para su   tratamiento psicológico o psiquiátrico ,  compra de medicamentos y otros gastos conexos para que reciba la atención médica en el  lugar donde ella reside, porque se supone que su detención y posterior encierro en el penal Castro Castro,  le ocasionó problemas psicológicos y hasta psiquiátricos .

Los incautos miembros de la CIDH, quienes no conocen nuestra realidad  ni han vivido los momentos de terror que ha vivido nuestro país, jamás aceptarían que esta terrorista amenazó a sus  captores,  cuando se  iba a la cárcel, que  se iba a vengar  y que  con los contactos que tenían sus padres,  no iba a durar mucho en prisión . Así fue, ya que nadie se  explica cómo salió en libertad  en corto tiempo cuando otras terroristas de menor responsabilidad,  se quedaron presar por  largos años . 

En la sentencia de marras de la CIDH, por unanimidad, encuentran responsabilidad en el Estado peruano por haber  violado la   libertad personal,  las    garantías judiciales de competencia, independencia e imparcialidad y   motivación de las decisiones judiciales, así como el derecho a la presunción de inocencia y  el derecho a la publicidad del proceso en perjuicio de la demandante ,  quien tuvo como su abogado defensor a un experto internacionalista en  derechos humanos como es el doctor Curtis Francis Doebbler.


Además, por unanimidad, la CIDH , presidida por Manuel Ventura Robles( el Presidente de la Corte, doctor Diego García Sayán pidió su inhibición ), encuentra responsabilidad del Estado peruano por haber violado los  derechos a la integridad personal, a la dignidad y a la vida privada  por los maltratos y tortura que sufrió la demandante durante el tiempo que estuvo detenida y presa , así como por haber incumplido  su obligación de garantizar, a través de una investigación efectiva de los hechos ,  los derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Asimismo, el Estado peruano es  responsable por la violación del derecho a la integridad personal  por haberla incomunicado  mientras estuvo detenida en la DINCOTE y por la ausencia de separación de los condenados mientras estuvo detenida en el Penal Miguel Castro Castro.

Menos mal que la  sentencia exime al  Estado peruano  en cuanto a su  responsabilidad en la  violación del derecho a la protección del domicilio o del  allanamiento realizado en el inmueble de la calle Casimiro Negrón, en perjuicio de la demandante  o que el  Estado no es responsable por la violación del principio de non bis in ídem, de la  violación del principio de legalidad y retroactividad .

También La Corte , se exime de  emitir un pronunciamiento sobre el alegado allanamiento del inmueble en la calle Las Esmeraldas- lugar donde fue capturada Mónica Feria Tinta, junto con otros dos terroristas – sobre la  presentación y valoración de las pruebas en el actual proceso penal seguido en contra de la señora  ni sobre la alegada violación debido a la supuesta imposibilidad fáctica de interponer recursos de hábeas corpus antes de agosto de 1992 y sobre la  falta de investigación de los maltratos sufridos  con ocasión de su detención inicial .

En cuanto al delito de apología , La  Corte  decide que no cuenta con elementos para concluir que el delito de apología por el cual es procesada la demandante se  encuentra prescrito, de forma tal que su procesamiento por dicho delito configure una violación del principio de legalidad.

Así como no  cuenta con elementos para concluir que   fue víctima de ciertos maltratos específicos alegados como ocurridos durante su detención en la DINCOTE o que el Estado haya sido informado a nivel interno de dichos hechos, de forma tal que hubiera incumplido su obligación de investigar tales supuestos hechos.
Al final, concluye que la  sentencia  constituye  per se una forma de reparación por lo que el Estado debe  realizar las publicaciones en el plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de la sentencia  , el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial, el  resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y la sentencia debe estar disponible por un período de un año, en un sitio web oficial.

Como  se encuentra abierto un proceso penal contra la demandante , en  cual se declaró que había mérito para pasar a juicio oral por los delitos de apología (artículo 316 del Código Penal) y de asociación a una organización terrorista (artículo 322 del Código Penal), el   Tribunal concluye  que dicha persecución penal no configura una violación al  principio de non bis in ídem , por lo tanto , no  resulta archivar el proceso en contra de demandante, recordando la Corte  que el Estado está obligado, en virtud de los deberes generales de respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno ,  a adoptar las medidas necesarias para asegurar que violaciones como las que han sido declaradas en la Sentencia no se produzcan de nuevo en su jurisdicción.
En este sentido, el Estado peruano está obligado a observar el debido proceso en el proceso penal que debe continuar contra Feria Tinta por los delitos de apología y asociación a una grupo terrorista , garantizando las  plenas garantías de audiencia y defensa para la inculpada.

 Además del pago por concepto de indemnizaciones por  daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos , el Estado  debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma de US$ 3.683,5 por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.

Para culminar, la Corte recomienda de que el   Estado peruano ,  dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, debe rendir ante el  Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma y que  supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

En el Caso Castro , Mónica Feria Tinta, está solicitando que se le reconozca gastos por US$ 97,000 dólares como abogada de los familiares de las víctimas de la debelación del motín en 1992. El Estado peruano quiso llegar a un acuerdo pero la terroristas pide que se le pague a  través del Fondo de Asistencia Legal de la CIDH.

Muchos abogados que defienden al Estado en los tribunales internacionales de Derechos Humanos,  expertos también en derrotas, se consuelan pensando  que  de todas maneras se procesará en el Perú a la terrorista Mónica Feria Tinta por el delito de apología y asociación ilícita para delinquir el día que se le capture o se presente en el país porque está en el extranjero ,  pero , no convencen a nadie porque son conscientes  de que el Estado peruano , cada vez que los terroristas presentan una demanda, obtiene una victoria es pírrica con  sabor de derrota, situación a la que estamos acostumbrados .

DATOS

Hace treinta  años la sindicada terrorista Mónica Feria Tinta salió del país en momentos en que enfrentaba un juicio por el presunto delito de terrorismo, luego de que la Fiscalía la denunciara por colaborar con la propaganda del grupo subversivo Sendero Luminoso a través del periódico El Diario.

Tras ello, Feria se fue a vivir al extranjero.

Desde ahí, en 1997, se encargó de defender a los deudos de 41 acusados de terrorismo asesinados en el penal Miguel Castro Castro en 1992 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Dicho tribunal falló en contra del Estado peruano y ordenó que se ejecute el pago de una reparación por cerca a US$10 millones.

Producto de ello, la abogada —cuya captura internacional fue solicitada en 2007—fue galardonada el 10 de octubre pasado como defensora de los derechos humanos por la Fundación Gruber en los Estados Unidos.

Feria también fue demandante en el caso de los hermanos Gómez Paquiyauri ante la CIDH. Hoy, pesa sobre ella una orden de extradición.

La  terrorista  Mónica Feria Tinta exigía en su demanda que el  Estado peruano le pague cerca de 2 millones de dólares como compensación por haberla detenido el 13 de abril de 1992 y luego haberla sometido a presuntos vejámenes e impedido el acceso a una justicia imparcial.

El 16 de  mayo  la  Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) escuchó los primero alegatos en el juicio oral que se sigue a Feria Tinta -apoyada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- en contra del Estado peruano para que se la repare "moral y materialmente".

Además, la demandante exigía el pago de  1 millón 879 mil dólares por supuestas pérdidas económicas tales como "lucro cesante", "traslado por viajes" y "salud".  Además ,  exigía  que se le pague 750 dólares por cada año, desde que se le detuvo en 1992, hasta que el caso fue visto en la Corte-IDH.  Es decir, 21 años por truncar su supuesto proyecto de vida. Por tanto, el monto por dichos años llegaría a los 15,750 dólares.

Por parte del Perú, intervino como testigo la fiscal Magda Atto Mendives, quien participó en la detención de Feria Tinta junto a otros terroristas en dos viviendas en 1992 en la  calle Esmeralda y en la calle Casimiro Negrón.  Al ser consultada por la Corte-IDH si en algún momento Feria fue violentada, Atto remarcó que ella nunca fue vendada ni se violaron sus derechos. "No me dijo algo como: Estoy reducida, me están violentando. Nunca", refirió.

El jefe del Gein, Benedicto Jiménez, se ofreció como testigo, así lo hizo conocer al Presidente de la República y al Ministro de Justicia, pero nunca le hicieron caso .

 

Lima, 19 de abril 2023                                                  Benedicto Jiménez

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