LA SENTENCIA DEL CASO MONICA FERIA TINTA : VICTORIA PÍRRICA DEL ESTADO PERUANO
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Llamada la “Embajadora de Sendero Luminoso en el
extranjero”
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Experta en derecho internacional
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Sostiene vínculos con organizaciones
internacionales de derechos humanos .
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Cuenta con un equipo de asesores y expertos
internacionalistas en Derechos Humanos que se mueven como peces en el agua en
la CIDH.
La causante de haber colocado al Estado peruano contra la pared es la terrorista , Jesús Mónica Feria Tinta , capturada el 13 de abril de 1992, conjuntamente con Jorge Duran Araujo (camarada Hugo), Mary Palomino Morales ( camarada Tina), entre otros, cuando eran integrantes de la Cédula de Dirección de El Diario, vocero del PCP-SL.
Los responsables de esta captura que fue parte de un operativo de
inteligencia , es el mismo grupo de inteligencia que capturó meses después
al líder senderista , Abimael Guzmán , la que se produjo en
momentos que los tres ( Duran, Feria y Palomino) se encontraban en
el interior de una casa en Balconcillo, realizando la trascripción a
máquina de los textos manuscritos (borradores) con motivo del viaje a los
comités populares y una Base de Apoyo Revolucionaria (BAR) que
habían realizado con periodistas extranjeros (cuatro periodistas
extranjeros del periódico Amurcias y dos del periódico Solidaridad Belga);
viaje llevado a cabo del 5 de abril hasta el 10 de abril de 1992.
Sobre la militancia de Mónica Feria Tinta en las filas de
Sendero Luminoso como integrantes de la cúpula de El Diario, nadie tiene
dudas, así fue probado en las investigaciones que practicó el GEIN.
Pero , esta mujer conocida como “ La embajadora de SL en el extranjero”
, experta en derecho internacional , que sostiene vínculos con organizaciones
internacionales que defienden los derechos humanos, y cuenta con una pléyade de
asesores y expertos internacionalistas que se mueven como pez en el
agua en la CIDH, después de un juicio que duró cinco años( 2008 -
2013), logra que la CIDH , en su sentencia de fecha 27 de noviembre 2013 ,
acepte gran parte de su demanda y que Estado peruano sea obligado a pagarle
la suma de $ 80 mil dólares como indemnización por daño
material e inmaterial y reintegro de costas y gastos generados por
la participación de los dos abogados que colaboraron en su defensa a
partir de la audiencia .
Además, se le debe pagar la suma de US$ 7.000,00 para
su tratamiento psicológico o psiquiátrico , compra de
medicamentos y otros gastos conexos para que reciba la atención médica en el
lugar donde ella reside, porque se supone que su detención y posterior
encierro en el penal Castro Castro, le ocasionó problemas psicológicos y
hasta psiquiátricos .
Los incautos miembros de la CIDH, quienes no conocen nuestra
realidad ni han vivido los momentos de terror que ha vivido nuestro país,
jamás aceptarían que esta terrorista amenazó a sus captores, cuando
se iba a la cárcel, que se iba a vengar y que con los
contactos que tenían sus padres, no iba a durar mucho en prisión . Así fue,
ya que nadie se explica cómo salió en libertad en corto tiempo
cuando otras terroristas de menor responsabilidad, se quedaron presar por
largos años .
Además, por unanimidad, la CIDH ,
presidida por Manuel Ventura Robles( el Presidente de la Corte, doctor Diego
García Sayán pidió su inhibición ), encuentra responsabilidad del Estado
peruano por haber violado los derechos a la integridad personal, a la
dignidad y a la vida privada por los maltratos y tortura que sufrió la
demandante durante el tiempo que estuvo detenida y presa , así como por haber
incumplido su obligación de garantizar, a través de una investigación
efectiva de los hechos , los derechos consagrados en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
Asimismo, el Estado peruano es
responsable por la violación del derecho a la integridad personal
por haberla incomunicado mientras estuvo detenida en la DINCOTE y
por la ausencia de separación de los condenados mientras estuvo detenida en el
Penal Miguel Castro Castro.
Menos mal que la sentencia exime
al Estado peruano en cuanto a su responsabilidad en la
violación del derecho a la protección del domicilio o del
allanamiento realizado en el inmueble de la calle Casimiro Negrón, en
perjuicio de la demandante o que el Estado no es responsable por la
violación del principio de non bis in ídem, de la violación del principio
de legalidad y retroactividad .
También La Corte , se exime de emitir un pronunciamiento sobre el alegado
allanamiento del inmueble en la calle Las Esmeraldas- lugar donde fue capturada
Mónica Feria Tinta, junto con otros dos terroristas – sobre la
presentación y valoración de las pruebas en el actual proceso penal
seguido en contra de la señora ni sobre la alegada violación debido a la
supuesta imposibilidad fáctica de interponer recursos de hábeas corpus antes de
agosto de 1992 y sobre la falta de investigación de los maltratos sufridos
con ocasión de su detención inicial .
En cuanto al delito de apología , La
Corte decide que no cuenta con elementos para concluir que el
delito de apología por el cual es procesada la demandante se encuentra
prescrito, de forma tal que su procesamiento por dicho delito configure una
violación del principio de legalidad.
Así como no cuenta con elementos
para concluir que fue víctima de ciertos maltratos específicos
alegados como ocurridos durante su detención en la DINCOTE o que el Estado haya
sido informado a nivel interno de dichos hechos, de forma tal que hubiera
incumplido su obligación de investigar tales supuestos hechos.
Al final, concluye que la sentencia constituye per se una
forma de reparación por lo que el Estado debe realizar las publicaciones
en el plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de la sentencia
, el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez en el diario oficial, el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez en un diario de amplia circulación
nacional y la sentencia debe estar disponible por un período de un año, en un
sitio web oficial.
Como se encuentra abierto un
proceso penal contra la demandante , en cual se declaró que había mérito
para pasar a juicio oral por los delitos de apología (artículo 316 del Código
Penal) y de asociación a una organización terrorista (artículo 322 del Código
Penal), el Tribunal concluye que dicha persecución penal no
configura una violación al principio de non bis in ídem , por lo tanto ,
no resulta archivar el proceso en contra de demandante, recordando la
Corte que el Estado está obligado, en virtud de los deberes generales de
respetar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno , a
adoptar las medidas necesarias para asegurar que violaciones como las que han
sido declaradas en la Sentencia no se produzcan de nuevo en su jurisdicción.
En este sentido, el Estado peruano está obligado a observar el debido proceso
en el proceso penal que debe continuar contra Feria Tinta por los delitos de
apología y asociación a una grupo terrorista , garantizando las plenas
garantías de audiencia y defensa para la inculpada.
Para culminar, la Corte recomienda de
que el Estado peruano , dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de la sentencia, debe rendir ante el Tribunal
un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma y que
supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
En el Caso Castro , Mónica Feria Tinta,
está solicitando que se le reconozca gastos por US$ 97,000 dólares como abogada
de los familiares de las víctimas de la debelación del motín en 1992. El Estado
peruano quiso llegar a un acuerdo pero la terroristas pide que se le pague
a través del Fondo de Asistencia Legal
de la CIDH.
Muchos abogados que defienden al Estado
en los tribunales internacionales de Derechos Humanos, expertos también en derrotas, se consuelan
pensando que de todas maneras se
procesará en el Perú a la terrorista Mónica Feria Tinta por el delito de
apología y asociación ilícita para delinquir el día que se le capture o se
presente en el país porque está en el extranjero , pero , no convencen a nadie porque son
conscientes de que el Estado peruano , cada vez que los terroristas
presentan una demanda, obtiene una victoria es pírrica con sabor de
derrota, situación a la que estamos acostumbrados .
DATOS
Hace treinta años la sindicada terrorista Mónica Feria
Tinta salió del país en momentos en que enfrentaba un juicio por el presunto
delito de terrorismo, luego de que la Fiscalía la denunciara por colaborar con
la propaganda del grupo subversivo Sendero Luminoso a través del periódico El
Diario.
Tras ello, Feria se fue a vivir al
extranjero.
Desde ahí, en 1997, se encargó de
defender a los deudos de 41 acusados de terrorismo asesinados en el penal
Miguel Castro Castro en 1992 ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Dicho tribunal falló en contra del Estado peruano y ordenó que se
ejecute el pago de una reparación por cerca a US$10 millones.
Producto de ello, la abogada —cuya
captura internacional fue solicitada en 2007—fue galardonada el 10 de octubre
pasado como defensora de los derechos humanos por la Fundación Gruber en los
Estados Unidos.
Feria también fue demandante en el caso
de los hermanos Gómez Paquiyauri ante la CIDH. Hoy, pesa sobre ella una orden
de extradición.
La terrorista Mónica Feria
Tinta exigía en su demanda que el Estado peruano le pague cerca de 2
millones de dólares como compensación por haberla detenido el 13 de abril de
1992 y luego haberla sometido a presuntos vejámenes e impedido el acceso a una
justicia imparcial.
El 16 de mayo la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) escuchó los primero
alegatos en el juicio oral que se sigue a Feria Tinta -apoyada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos- en contra del Estado peruano para que se la
repare "moral y materialmente".
Además, la demandante exigía el pago de
1 millón 879 mil dólares por supuestas pérdidas económicas tales como
"lucro cesante", "traslado por viajes" y "salud".
Además , exigía que se le pague 750 dólares por cada año,
desde que se le detuvo en 1992, hasta que el caso fue visto en la
Corte-IDH. Es decir, 21 años por truncar su supuesto proyecto de vida.
Por tanto, el monto por dichos años llegaría a los 15,750 dólares.
Por parte del Perú, intervino como
testigo la fiscal Magda Atto Mendives, quien participó en la detención de Feria
Tinta junto a otros terroristas en dos viviendas en 1992 en la calle
Esmeralda y en la calle Casimiro Negrón. Al ser consultada por la
Corte-IDH si en algún momento Feria fue violentada, Atto remarcó que ella nunca
fue vendada ni se violaron sus derechos. "No me dijo algo como: Estoy
reducida, me están violentando. Nunca", refirió.
El jefe del Gein, Benedicto Jiménez, se ofreció como testigo, así lo hizo conocer al Presidente de la República y al Ministro de Justicia, pero nunca le hicieron caso .
Lima, 19 de abril 2023
Benedicto Jiménez
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