lunes, 15 de febrero de 2021

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR NOTA ESCRITA POR BENEDICTO JIMENEZ 15 FEBRERO 2021

 


VIOLENCIA INTRAFAMILIAR  

Es aquella  violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

Esta violencia  doméstica involucra  abuso físico o la amenaza de abuso físico.

También puede incluir repetido, abuso psicológico,  ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.

Se trata del abuso psicológico, sexual o físico habitual.

 

La Violencia Intrafamiliar es una problemática que afecta cada día a más familias en el Perú  e imprime huellas imborrables en los afectados y que generan malestar y comportamientos inadecuados, que llegan hasta la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a partir de esto se originan en las esferas sociales nuevas problemáticas que se legitiman en el ámbito privado y que demandan nuevas acciones del Estado, que ha dejado de lado la protección efectiva de la institución más importante de la sociedad: La familia.

La violencia intrafamiliar sucede entre personas relacionadas afectivamente, como son marido y mujer o adultos contra los menores que viven en un mismo hogar.

La violencia doméstica no es solamente el abuso físico, los golpes, o las heridas, son también la  violencia psicológica y la sexual  y el  trauma que causan, a veces, más terrible que la   violencia física, que todo el mundo puede ver.

Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de una persona.

La violencia psicológica se detecta con mayor dificultad. Quien ha sufrido violencia física tiene huellas visibles y puede lograr ayuda más fácilmente. Sin embargo, a la víctima que lleva cicatrices de tipo psicológicas le resulta más difícil comprobarlo.

También dificulta probar la violencia psicológica la  habilidad manipuladora de su esposo que presenta a su esposa como exagerada en sus quejas o simplemente , es una loca .

A la violencia física precede, a veces, años de violencia psicológica.

La violencia psicológica es, despreciar a la mujer, insultarla de tal manera, que llega un momento en que esa mujer maltratada psicológicamente, ya cree que esos golpes se los merece. Y qué difícil es convencer a una mujer de que vaya a pedir auxilio cuando cree que no lo necesita.

Hay mujeres que se avergüenzan por lo que les sucede y que hasta se creen merecedoras de los abusos.

Por eso prefieren mantenerlos en secreto y así esa situación puede prolongarse durante años. Los que maltratan a sus víctimas lo hacen de acuerdo a un patrón de abuso psicológico.

Otra forma de abuso psicológico es el aislamiento, en que le hacen el vacío a la mujer, ni le hablan, ni la miran y entonces ella se va creyendo que se merece ese trato.

La intimidación es también un abuso. "Si dices algo te mato." Muchas mujeres no se atreven a hablar, por las amenazas que sus maridos o sus compañeros lanzan contra ellas. Tanto el adicto a cualquier droga como el abusador, siempre tienen excusas y le echan la culpa a alguien.

También dentro de ese hábito de abuso psicológico está el abuso económico. "Si dices algo no te voy a dar la mensualidad". Dentro de ese abuso psicológico de los maridos que golpean (lo que se llama en psicología la triangulación), hay otro tipo de abuso: utilizar a los hijos para hacerles sentir culpables a las esposas. En este caso los hijos sirven de mensajeros: "dile a tu madre que..." Las amenazas a través de los hijos, las amenazas de que le van a quitar al hijo, todos estos son abusos psicológicos que preceden al abuso físico.

Igual que en el caso del alcohólico, el que golpea a una mujer o la maltrata psicológica o sexualmente, lo primero que hará es negarlo.

Negación es decir: "No, es que yo le pego con razón". No hay ninguna razón para golpear a una mujer, ni a nadie. Pero lo niegan. Dicen: "Yo no la he golpeado, yo no le hecho nada, sólo tocarla".

Manifestaciones de violencia psicológica

Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar, utilizar juegos mentales e ironías para confundir, etc.

Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos o destrozar la propiedad.

Amenazas: De herir, matar, suicidarse, llevarse a los niños.

Abuso económico: Control abusivo de finanzas, recompensas o castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de la familia, etc.

Abuso sexual: Imposición del uso de anticonceptivos, presiones para abortar, menosprecio sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia voluntad o contrarias a la naturaleza.

Aislamiento: Control abusivo de la vida del otro, mediante vigilancia de sus actos y movimientos, escucha de sus conversaciones, impedimento de cultivar amistades, etc.

Desprecio: Tratar al otro como inferior, tomar las decisiones importantes sin consultar al otro.

¿Qué pasa con las víctimas de la violencia familiar?

Muchas siguen sufriendo hasta quedar completamente destruidas física, psicológica y moralmente.

Otras acusan a sus agresores ante la policía, que muchas veces no toma debidas cartas en el asunto.

Y ocurre, además, lo que no quisiéramos que ocurriera: La víctima también se vuelve violenta.

La violencia familiar en el Código Penal  

Las denuncias que presenta la mujer es por violencia familiar y sobre este tipo de violencia ha habido cambios en el Código Penal cuando se promulgó la Ley N° 30364 el 23 de noviembre del 2015 que cambió algunos artículos del Código Penal y otros fueron derogados .

Esta ley se dio con el objetivo de  prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Es una norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Entre las recientes modificaciones destacan las precisiones al delito de lesiones psicológicas, el abuso del parentesco como agravante de la pena y la declaración de menores como prueba anticipada en casos de violencia sexual. Revisa dichos cambios en esta nota.

 En total, se han modificado 6 artículos del Código Penal :

Art. 45 ( se le agrega el inciso c: los intereses de la víctima , de su familia o de las personas que de ellas dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad)l

Art.  121-A Lesiones graves , no menor de cuatro ni mayor de ocho años, inferir cualquier otro daño a la integridad corporal o salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa).- El Art. 121-A  cuando sea menor de edad, mayor de 65 años o sufra de discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de esta situación se aplica pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 12 años . Si muere como consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años .

Art.  121-B.- Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar como formas agravadas.  No menor de 6 ni mayor de doce años cuando la víctima es cónyuge o conviviente.

Art.  122.- Lesiones leves en el cuerpo o la salud  (  no menor de dos ni mayor de cinco) cuando requiere más de diez y menos de 30 días de asistencia o descanso a nivel moderado de daño psíquico , según prescripción facultativa

Es pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 si la víctima es cónyuge o conviviente. El juez impone inhabilitaciones.

Lesiones faltas

Si es una lesión dolosa que requiere hasta 10 día de asistencia o descanso según prescripción médica ( ART. 441 CP) con prestación de servicio comunitario siempre y cuando no concurren circunstancias agravantes en cuyo caso será considerado como delito .

Es delito o falta de lesiones siempre y cuando requieran determinados días de asistencia o descanso según prescripción médico , en el último caso , cuando concurra circunstancias agravantes .

Circunstancia agravante se incrementa la prestación de servicio comunitarios o ochenta jornadas cuando la víctima sea un menor de edad de 14 años o la lesión se produzca como consecuencia de un  hecho de violencia familiar o el agente sea el tutor , guardador  o responsable de aquel . 

Si le ha ocasionado lesiones, entonces lo primero que tiene que establecerse es si son lesiones faltas( Art. 441 CP),  lesiones dolosas leves( Art. 122 CP)  o lesiones dolosas graves( Art. 121)

Si concurren circunstancias o medios que le dan gravedad al hecho se procesarán como delito (Art. 441 CP)

Además de lo cuantitativo (hasta 10 días de asistencia o descanso)

 El maltrato de obra sin causarle lesión a la cónyuge o concubina es falta (Art. 442 CP) prestación de servicios comunitarios de 20 a 30 jornadas o de 30 a 60 días multa.

La existencia de maltratos ( maltratos de obra) y agresión sin daños (Art. 443)

Los maltratos de obra o agresiones sin daño son faltas, salvo que concurran circunstancias o medios que le den gravedad al hecho ( delito)

En cuanto a los funcionarios públicos ( policías ) que atienden este tipo de denuncias por violencia familiar .

Art.  377 .- Omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales está referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar , la pena será de dos a cinco años –

Delito de omisión o retardo en sus de actos funcionales cuando no presta atención a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar.

Art. 378.- La denegación o deficiente apoyo en caso de prestación de auxilio referido a una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar .

Se  incorporado dos nuevos artículos: el 46-E y el 124-B

Art. 46 E CP.- Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco.- la pena se aumenta hasta un tercio por encima del máximo legal fijado por el delito cuando se agente se aprovecha de su calidad de cónyuge o conviviente de la víctima . La agravante es inaplicable cuando está establecida en la ley penal .

La lesión psicológica

Art. 124-B.-Determinación de la lesión psicológica.- El nivel de la lesión psicológica es determinada mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que oriente la labor pericial con la siguiente equivalencia :

Falta de lesiones leves : nivel leve de daño psíquico

Lesiones leves : nivel moderado de dañó psíquico

Lesiones graves : nivel grave o muy grave de daño psíquico .

Se han derogado los  artículos 122-A y 122-B.

También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal Penal. 

Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones sicológicas, la prisión de hasta cinco años para los funcionarios públicos que omitan o rehúsen atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos estos cambios:

En resumen

La Ley 30364 publicada el 23 de noviembre 2015  realiza importantes cambio en el Código Penal respecto a la violencia familiar .

Precisa el delito de lesiones psicológicas , incorporando el  artículo 124-B al Código Penal en donde se establece el  nivel de la lesión psicológica determinada mediante  valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial.

 En tal sentido, se precisa que se considerará falta de lesiones leves al nivel mínimo de daño psíquico, delito de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.

Establece nuevo criterio de fundamentación de la pena: afectación de los derechos de la víctima considerando especialmente su situación de vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto que el juez penal deberá tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena.  Para ello se ha modificado el inciso c del artículo 45 del Código Penal, el cual ya preveía que para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan.

También el  abuso de parentesco como agravante cualificada de la pena que para  para la comisión de un delito, el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima.  En estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración indeterminada solo se aplicará esta. En estos términos se ha agregado el artículo 46-E al Código Penal.

Nuevas modalidades de lesiones graves se sanciona  con privación de libertad de 6 a 12 años a quien produce lesiones graves contra un menor de edad, un mayor de 65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el agente se aproveche de dicha condición.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 121-A del Código Penal. Anteriormente este artículo solo comprendía a las víctimas menores de catorce años.

 Asimismo, cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15 años.

 Por su parte, el artículo 121-B del Código Penal presenta un nuevo texto en su primer párrafo: en caso de lesiones graves, la pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos para el delito de feminicidio; cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada por el agresor. La muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15 años.

El delito de  lesiones leves previsto en el artículo 122 del Código Penal, presenta ahora un nuevo texto: la pena será de prisión de 3 a 6 años si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas.  Igual situación se presentará cuando la víctima sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra de discapacidad física o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición.  También cuando sea mujer y haya sido lesionada por su condición de tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, cónyuge o conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de cualquier forma a él.

 Por todo lo anterior, se ha optado también por derogar los artículos 122-A y 122-B que regulaban las lesiones contra menores y en casos de violencia familiar, respetivamente.

Los funcionarios públicos que no atiendan denuncias de violencia familiar serán sancionados con penal privativa de la libertad hasta cinco años. El funcionario público que omite, rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2 a 5 años.  Así lo prevé el incorporado segundo párrafo  del artículo 377 del Código Penal.

 Finalmente también se ha modificado el segundo párrafo del artículo 378, que regula el delito de denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2 a 4 años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar.

Otra novedad es la incorporación de la declaración de menores de edad como supuesto de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal de 2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor público previstos en el Código Penal.

Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en cámaras Gesell.

15 febrero 2021                                                                       Benedicto Jiménez

No hay comentarios.:

Publicar un comentario