VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Es aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia,
ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.
Esta violencia doméstica involucra abuso físico o la amenaza de abuso físico.
También puede incluir repetido, abuso
psicológico, ataque sexual, aislamiento
social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.
Se trata del abuso psicológico, sexual o
físico habitual.
La Violencia Intrafamiliar es una problemática
que afecta cada día a más familias en el Perú e imprime huellas imborrables en los afectados
y que generan malestar y comportamientos inadecuados, que llegan hasta la
vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a partir de esto
se originan en las esferas sociales nuevas problemáticas que se legitiman en el
ámbito privado y que demandan nuevas acciones del Estado, que ha dejado de lado
la protección efectiva de la institución más importante de la sociedad: La
familia.
La violencia intrafamiliar sucede entre personas
relacionadas afectivamente, como son marido y mujer o adultos contra los
menores que viven en un mismo hogar.
La violencia doméstica no es solamente el abuso físico, los golpes, o
las heridas, son también la violencia psicológica y la sexual y el trauma que causan, a veces, más terrible que
la violencia física, que todo el mundo puede ver.
Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional o espiritual de
una persona.
La violencia psicológica se detecta con mayor dificultad.
Quien ha sufrido violencia física tiene huellas visibles y puede lograr ayuda
más fácilmente. Sin embargo, a la víctima que lleva cicatrices de tipo
psicológicas le resulta más difícil comprobarlo.
También dificulta probar la violencia psicológica la habilidad manipuladora de su esposo que
presenta a su esposa como exagerada en sus quejas o simplemente , es una loca .
A la violencia física precede, a veces, años de violencia psicológica.
La violencia psicológica es, despreciar a la mujer, insultarla de tal
manera, que llega un momento en que esa mujer maltratada psicológicamente, ya
cree que esos golpes se los merece. Y qué difícil es convencer a una mujer de
que vaya a pedir auxilio cuando cree que no lo necesita.
Hay mujeres que se avergüenzan por lo que les sucede y que hasta se
creen merecedoras de los abusos.
Por eso prefieren mantenerlos en secreto y así esa situación
puede prolongarse durante años. Los que maltratan a sus víctimas lo
hacen de acuerdo a un patrón de abuso psicológico.
Otra forma de abuso psicológico es el aislamiento, en
que le hacen el vacío a la mujer, ni le hablan, ni la miran y entonces ella se
va creyendo que se merece ese trato.
La intimidación es también un abuso. "Si dices
algo te mato." Muchas mujeres no se atreven a hablar, por las amenazas que
sus maridos o sus compañeros lanzan contra ellas. Tanto el adicto a cualquier
droga como el abusador, siempre tienen excusas y le echan la culpa a alguien.
También dentro de ese hábito de abuso psicológico está el abuso
económico. "Si dices algo no te voy a dar la mensualidad".
Dentro de ese abuso psicológico de los maridos que golpean (lo que se llama en
psicología la triangulación), hay otro tipo de abuso: utilizar a los
hijos para hacerles sentir culpables a las esposas. En este caso los
hijos sirven de mensajeros: "dile a tu madre que..." Las amenazas a
través de los hijos, las amenazas de que le van a quitar al hijo, todos estos
son abusos psicológicos que preceden al abuso físico.
Igual que en el caso del alcohólico, el que
golpea a una mujer o la maltrata psicológica o sexualmente, lo primero que hará
es negarlo.
Negación es decir: "No, es que yo le pego
con razón". No hay ninguna razón para golpear a una mujer, ni a nadie.
Pero lo niegan. Dicen: "Yo no la he golpeado, yo no le hecho nada, sólo
tocarla".
Manifestaciones de
violencia psicológica
Abuso verbal: Rebajar, insultar, ridiculizar, humillar, utilizar
juegos mentales e ironías para confundir, etc.
Intimidación: Asustar con miradas, gestos o gritos. Arrojar objetos
o destrozar la propiedad.
Amenazas: De herir, matar, suicidarse, llevarse a los niños.
Abuso económico: Control abusivo de finanzas, recompensas o
castigos monetarios, impedirle trabajar aunque sea necesario para el sostén de
la familia, etc.
Abuso sexual: Imposición del uso de anticonceptivos, presiones para
abortar, menosprecio sexual, imposición de relaciones sexuales contra la propia
voluntad o contrarias a la naturaleza.
Aislamiento: Control abusivo de la vida del otro, mediante
vigilancia de sus actos y movimientos, escucha de sus conversaciones,
impedimento de cultivar amistades, etc.
Desprecio: Tratar al otro como inferior, tomar las decisiones
importantes sin consultar al otro.
¿Qué pasa con las víctimas
de la violencia familiar?
Muchas siguen sufriendo hasta quedar completamente destruidas física,
psicológica y moralmente.
Otras acusan a sus agresores ante la policía, que muchas veces no toma
debidas cartas en el asunto.
Y ocurre, además, lo que no quisiéramos que ocurriera: La víctima
también se vuelve violenta.
La violencia familiar en el Código Penal
Las denuncias que presenta la mujer es por violencia familiar y sobre
este tipo de violencia ha habido cambios en el Código Penal cuando se promulgó
la Ley N° 30364 el 23 de noviembre del 2015 que cambió algunos artículos del Código
Penal y otros fueron derogados .
Esta ley se dio con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Es una norma promovida por el Estado peruano
con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra
las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo
familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se
encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las
niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con
discapacidad.
Entre las recientes modificaciones destacan
las precisiones al delito de lesiones psicológicas, el abuso del parentesco
como agravante de la pena y la declaración de menores como prueba anticipada en
casos de violencia sexual. Revisa dichos cambios en esta nota.
En total, se han modificado 6 artículos del Código Penal :
Art. 45 ( se le agrega el inciso c: los intereses de la víctima , de su
familia o de las personas que de ellas dependan, así como la afectación de sus
derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad)l
Art. 121-A Lesiones graves , no
menor de cuatro ni mayor de ocho años, inferir cualquier otro daño a la
integridad corporal o salud física o mental de una persona que requiera 30 o más días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa).- El Art. 121-A cuando sea menor de edad, mayor de 65 años o
sufra de discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de esta
situación se aplica pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 12
años . Si muere como consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este
resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años .
Art. 121-B.- Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar
como formas agravadas. No menor de 6 ni
mayor de doce años cuando la víctima es cónyuge o conviviente.
Art. 122.- Lesiones leves en el cuerpo o la salud ( no
menor de dos ni mayor de cinco) cuando requiere más de diez y menos de 30 días
de asistencia o descanso a nivel moderado de daño psíquico , según prescripción
facultativa
Es pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 si la
víctima es cónyuge o conviviente. El juez impone inhabilitaciones.
Lesiones faltas
Si es una lesión dolosa que requiere hasta 10 día de asistencia o
descanso según prescripción médica ( ART. 441 CP) con prestación de servicio
comunitario siempre y cuando no
concurren circunstancias agravantes en cuyo caso será considerado como delito .
Es delito o falta de lesiones siempre y cuando requieran determinados
días de asistencia o descanso según prescripción médico , en el último caso ,
cuando concurra circunstancias agravantes .
Circunstancia agravante se incrementa la prestación de servicio
comunitarios o ochenta jornadas cuando la víctima sea un menor de edad de 14
años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar o el agente sea
el tutor , guardador o responsable de
aquel .
Si le ha ocasionado lesiones, entonces lo primero que tiene que
establecerse es si son lesiones faltas( Art. 441 CP), lesiones dolosas leves( Art. 122 CP) o lesiones dolosas graves( Art. 121)
Si concurren circunstancias o medios que le dan gravedad al hecho se
procesarán como delito (Art. 441 CP)
Además de lo cuantitativo (hasta 10 días de asistencia o descanso)
El maltrato de obra sin causarle
lesión a la cónyuge o concubina es falta (Art. 442 CP) prestación de servicios
comunitarios de 20 a 30 jornadas o de 30 a 60 días multa.
La existencia de maltratos ( maltratos de obra) y agresión sin daños
(Art. 443)
Los maltratos de obra o agresiones sin daño son faltas, salvo que
concurran circunstancias o medios que le den gravedad al hecho ( delito)
En
cuanto a los funcionarios públicos ( policías ) que atienden este tipo de
denuncias por violencia familiar .
Art. 377 .- Omisión, rehusamiento
o demora en actos funcionales está referido a una solicitud de garantías
personales o caso de violencia familiar , la pena será de dos a cinco años –
Delito de omisión o retardo en sus de actos funcionales cuando no presta
atención a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar.
Art. 378.- La denegación o deficiente apoyo en caso de prestación de
auxilio referido a una solicitud de garantías personales o en caso de violencia
familiar .
Se incorporado dos nuevos artículos: el
46-E y el 124-B
Art. 46 E CP.- Circunstancia
agravante cualificada por abuso de parentesco.- la pena se aumenta hasta un
tercio por encima del máximo legal fijado por el delito cuando se agente se
aprovecha de su calidad de cónyuge o conviviente de la víctima . La agravante
es inaplicable cuando está establecida en la ley penal .
La lesión psicológica
Art. 124-B.-Determinación de la
lesión psicológica.- El nivel de la lesión psicológica es determinada
mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial
especializado que oriente la labor pericial con la siguiente equivalencia :
Falta de lesiones leves : nivel leve de daño psíquico
Lesiones leves : nivel moderado de dañó psíquico
Lesiones graves : nivel grave o muy grave de daño psíquico .
Se han derogado los artículos
122-A y 122-B.
También se ha modificado el artículo 242 del Código Procesal
Penal.
Entre estos destaca la determinación del delito de lesiones sicológicas,
la prisión de hasta cinco años para los funcionarios públicos que omitan o
rehúsen atender denuncias por violencia familiar, y la declaración de
menores de edad como prueba anticipada en caso de violencia sexual. Veamos
estos cambios:
En resumen
La Ley 30364 publicada el 23 de noviembre 2015 realiza importantes cambio en el Código Penal
respecto a la violencia familiar .
Precisa el delito de lesiones psicológicas , incorporando el artículo 124-B al Código Penal en donde se
establece el nivel de la lesión psicológica determinada mediante valoración realizada de conformidad con el
instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial.
En tal sentido, se precisa que se
considerará falta de lesiones leves al
nivel mínimo de daño psíquico, delito
de lesiones leves al nivel moderado de daño psíquico y delito de lesiones
graves al nivel grave o muy grave de daño psíquico.
Establece nuevo criterio de fundamentación de la pena: afectación de
los derechos de la víctima considerando especialmente su situación de vulnerabilidad, es un nuevo presupuesto que el juez
penal deberá tener en cuenta para fundamentar y determinar la pena. Para ello se ha modificado el inciso c del
artículo 45 del Código Penal, el cual ya preveía que para estos fines deberán evaluarse los intereses de la víctima, de
su familia o de las personas que de ella dependan.
También el abuso de
parentesco como agravante cualificada de la pena que para para la comisión de un delito, el agente se
haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendente, natural o
adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En
estos casos, la pena será aumentada hasta en un tercio por encima del máximo
legal sin que supere los treinta y cinco años; pero cuando sea pena de duración
indeterminada solo se aplicará esta. En estos términos se ha agregado el
artículo 46-E al Código Penal.
Nuevas modalidades de lesiones graves se sanciona con privación de libertad de 6 a 12 años a
quien produce lesiones graves contra un
menor de edad, un mayor de
65 años o quien sufre discapacidad física o mental, siempre que el
agente se aproveche de dicha condición.
Así lo establece el nuevo texto del artículo 121-A del Código
Penal. Anteriormente este artículo solo comprendía a las víctimas
menores de catorce años.
Asimismo, cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el
agente pudo prever ese resultado, la pena se ha aumentado a una de 12 a 15
años.
Por su parte, el artículo 121-B del Código Penal presenta un nuevo
texto en su primer párrafo: en caso de lesiones graves, la pena será de
prisión de 6 a 12 años cuando la víctima sea mujer y es lesionada por su
condición de tal en cualquiera de los contextos previstos para el delito de
feminicidio; cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, cónyuge o conviviente del agente; o cuando depende o está subordinada
por el agresor. La muerte previsible de la víctima implica una pena de 12 a 15
años.
El delito de lesiones leves
previsto en el artículo 122 del Código Penal, presenta ahora un nuevo texto: la
pena será de prisión de 3 a 6 años si
la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas,
magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal
Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, funcionario o servidor
público, y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como
consecuencia de ellas. Igual situación se presentará cuando la víctima
sea menor de edad, mayor de 65 años o cuando sufra de discapacidad física
o mental, y el agente se aprovecha de dicha condición. También cuando sea mujer y haya sido lesionada
por su condición de tal; cuando sea ascendiente, descendiente, natural o
adoptivo, cónyuge o conviviente del autor; o dependa o esté subordinada de
cualquier forma a él.
Por todo lo anterior, se ha optado también por derogar
los artículos 122-A y 122-B que regulaban las lesiones contra menores y en
casos de violencia familiar, respetivamente.
Los funcionarios públicos que no atiendan denuncias de violencia
familiar serán sancionados con penal privativa de la libertad hasta cinco años.
El funcionario público que omite,
rehúsa o demora actos funcionales cuando se trate de una solicitud de garantías
personales o en caso de violencia familiar será sancionado con prisión de 2
a 5 años. Así lo prevé
el incorporado segundo párrafo del artículo 377 del Código Penal.
Finalmente también se ha modificado el segundo párrafo del
artículo 378, que regula el delito de
denegación o deficiente apoyo policial. Ahora se prevé una pena de 2 a 4
años de prisión cuando el policía omite, rehúsa o demora prestar auxilio requerido
por un particular en situación de peligro en casos de solicitud de garantías o de violencia familiar.
Otra novedad es la incorporación de la
declaración de menores de edad como supuesto
de prueba anticipada previsto en el artículo 242 del Código Procesal Penal
de 2004. Esto procederá cuando sean agraviados en los delitos de trata de
personas, violación de la libertad sexual, proxenetismo y ofensas al pudor
público previstos en el Código Penal.
Su manifestación se tomará por sicólogos especializados en cámaras
Gesell.
15 febrero 2021
Benedicto Jiménez
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