El Proyecto de Ley 5986
/2020-CR ( presentado el 14 agosto 2020) “Distritos Seguros” por los congresistas
Alberto de Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa Santolalla y Daniel
Olivares Cortés, miembros de la bancada del Partido Morado, es la expresión en carne viva del canibalismo de las
funciones de la PNP , la contaminación política de la PNP , la “Municipalización
de la PNP” y la subordinación de la policía
en su distrito o provincia al alcalde y
las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana por lo que el alcalde pasaría a ser el nuevo jefe del comisario
principal en su jurisdicción distrital o provincial y las Juntas Vecinales podrían
seleccionar, evaluar y pedir el cambio
del jefe policial provincial y del comisario principal ante el Ministerio del
Interior , vulnerándose la Constitución Política , la Ley y el Reglamento de la
PNP.
Los congresistas Alberto de Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa
Santolalla y Daniel Olivares Cortés, miembros de la bancada del Partido Morado,
presentaron el 14 de agosto 2020 el Proyecto de ley 5986/2020-CR con el
objetivo de precisar los alcances de la cooperación que la Policía Nacional del
Perú debe brindar a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, y
fortalecer las capacidades de las juntas vecinales.
En este Proyecto de Ley llamado “Distritos Seguros”
busca que precisar los alcances de la cooperación que la Policía Nacional del
Perú debe brindar a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, y
fortalecer las capacidades de las juntas vecinales.
Escarbando en su apariencia, se observa que este proyecto de ley es la expresión en carne viva del canibalismo de las
funciones de la PNP , contaminación política de la PNP , la “Municipalización
de la PNP” y la subordinación de la Policía
al alcalde y juntas vecinales . El alcalde pasaría
a ser el nuevo jefe del comisario principal en su jurisdicción distrital o
provincial y las Juntas Vecinales podrían seleccionar, evaluar y pedir el cambio del
comisario principal ante el Ministerio del Interior .
Según esta propuesta de ley , todos los meses, el comisario distrital
debe informar al alcalde del distrito , mediante la vía adecuada, la relación de
personal policial, las acciones y distribución de sus integrantes, y la
evaluación de avance contra la inseguridad( Artículo 5°) .
Entonces, los alcaldes , de facto , son los nuevos jefes del comisario
principal .
Al pasar el comisario principal bajo la supervisión
y control del alcalde distrital , quién garantiza que estas autoridades
políticas sean equilibrados( mental y psicológicamente ), idóneos, capacitados, moderados y no
extremistas que pueden pensar que la policía en su distrito está a
sus órdenes y la utilicen para sus intereses personales o para perseguir a sus
enemigos .
Por ejemplo, el ex alcalde de San
Juan de Lurigancho , en época de campaña electoral , enviaba a cuidar los
paneles al Serenazgo y la seguridad pasaba a segundo plano .
¿Quién garantiza que lo mismo hagan lo mismos con el comisario del
distrito y el personal policial bajo su supervisión y control ?
También plantea que en el marco de los planes, programas y proyectos aprobados
por los comités distritales de seguridad ciudadana, principal instancia de
coordinación interinstitucional en esta materia, la Policía Nacional y los
serenazgos adoptarán planes de acción
integrados, pero la incorporación será Gratuita de los policías a los
vehículos de los serenazgos, garantizando su presencia en los distintos turnos
y la incorporación gratuita de los policías con capacitación en las
centrales de emergencia a los centros de control y comunicaciones de los
serenazgos, garantizando su presencia en ellos las veinticuatro (24) horas del
día.
¿Por qué el servicio de patrullaje combinado debe ser gratuito por parte
de la policía?
Actualmente, los policías sacrifican su franco para el servicio de
patrullaje combinado con los serenos pero esto tenía un precio que mitigaba el
algo el magro sueldo del policía .
Ahora, este servicio es gratuito
y el pago le correspondería al Estado.
Además, se integraría los sistemas de comunicación, de información
delictiva y de denuncias, las estadísticas en una base de datos única y
georreferenciada, que permitirá contar, entre otros, con un mapa actualizado
del delito y de riesgos en el distrito, que identifique las zonas de mayor
incidencia delictiva, los problemas de convivencia ciudadana y las zonas de
desorden urbano y abandono físico.
Todas las semanas habría reuniones entre el comisario distrital y el
gerente de seguridad ciudadana, así como sus respectivos equipos, para analizar
la evolución de la incidencia delictiva, evaluar el desempeño de ambas
instituciones y planificar el despliegue de sus acciones futuras. Y, los
serenos podrán apoyar al personal policial cuando sea necesario y procurar la
descongestión del tránsito vehicular y peatonal a pedido del jefe policial
provincial o del comisario distrital.
Nuevamente se pretende despojar a la policía de una de sus
funciones que es el control de tránsito .
Regularmente, el jefe policial provincial y el comisario distrital
deberán informar al alcalde de su jurisdicción y a sus respectivos comités distritales
de seguridad ciudadana, sobre la situación de seguridad y la forma de
implementación de los planes de acción integrados, especialmente con respecto
ai servicio de patrullaje integrado .
La tendencia de esta canibalización de las funciones policiales es darle
al alcalde distrital la facultad de
verificación , supervisión e impartir directivas de cumplimiento obligatorio quien , en su calidad de Presidente del Comité Distrital
de seguridad ciudadana y responsable de la conducción política de la prestación
de este servicio, estará facultado para verificar, en cualquier momento, el
cumplimiento de los planes de acción integrados, especialmente el servicio de
patrullaje integrado en su jurisdicción, impartiendo directivas, de cumplimiento obligatorio, por
intermedio del jefe policial provincial o el comisario distrital, según
corresponda, alineadas al plan local de seguridad ciudadana por lo que incurriría
en responsabilidad funcional quienes
incumplan injustificadamente estas directivas o el alcalde que las imparte
vulnerando la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos
humanos.
También las Juntas
Vecinales de Seguridad Ciudadana amplían sus funciones y roles .
A nivel del Perú existe un aproximado de 70 mil juntas vecinales pero no
es significativo para la seguridad ciudadana porque se debe replantear el
sistema de participación ciudadana para utilizarlas de manera más operativas y
dentro de un diseño de las política de seguridad ciudadana .
Con este proyecto de ley las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana
tendrían participación en:
·
La selección, evaluación de desempeño y remoción del jefe policial
provincial de su jurisdicción.
·
Solicitar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre el
proceso de selección del jefe policial provincial o comisario distrital de su
jurisdicción, y sobre el desempeño profesional del jefe policial o
comisario distrital de su jurisdicción en otras dependencias de la Policía
Nacional del Perú
·
Solicitar al jefe policial provincial o comisario distrital de su
jurisdicción la realización de una audiencia pública en la que se informe sobre
las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana
a nivel provincial y distrital, la ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos de seguridad ciudadana y la gestión administrativa y
presupuesta correspondiente.
·
Remiten al Ministerio del Interior un informe sobre la responsabilidad y
eficiencia en el desempeño profesional del jefe policial provincial o comisario
distrital de su jurisdicción.
·
Solicitan la remoción del jefe policial provincial o comisario distrital
de su jurisdicción en casos de manifiesta falta de diligencia en el
cumplimiento de los planes y acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad
Ciudadana respectivo, y/o por la Policía Nacional y el Municipio o
Serenazgo.
¿Quién garantiza que las juntas vecinales puedan recomendar la selección
o cambio de un comisario o jefe provincial con un sentido objetivo alejado de
todo subjetivismo o prejuicio?
Se
integraría los sistemas de comunicación, de información delictiva y de
denuncias, las estadísticas en una base de datos única y georreferenciada, que permitirá contar, entre
otros, con un mapa actualizado del delito y de riesgos en el distrito,
que identifique las zonas de mayor incidencia delictiva, los problemas de
convivencia ciudadana y las zonas de desorden urbano y abandono físico.
Todas las semanas habría reuniones entre el
comisario distrital y el gerente de seguridad ciudadana, así como sus
respectivos equipos, para analizar la evolución de la incidencia delictiva,
evaluar el desempeño de ambas instituciones y planificar el despliegue de sus
acciones futuras.
Finalmente, en cuanto a la estructura orgánica de la PNP se modificaría
los artículos 7, 20 y 24 de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo
1267 para crear las comisarías distritales y en los distritos donde exista una
sola comisaría, ésta constituye la comisaría distrital y su jurisdicción
corresponde a la de la municipalidad y donde exista más de una comisaría, la
suma de todas sus jurisdicciones corresponde con la de la municipalidad y la
principal será considerada la comisaría distrital.
El
proyecto de ley contiene una serie de
propuestas que tienen como fin principal municipalizar o politizar a la Policía
Nacional poniéndola a merced de los Alcaldes (arts. 5 y 13) y de las
Juntas Vecinales (art. 1, Capítulo II, arts. 15 y 16).
Este
último término ( politización ) lo utiliza el coronel PNP (r ) Juan José Santivañez Marín, Gerente
General del Instituto Iberoamericano de Seguridad Ciudadana - IBASEC .
Además,
el Proyecto de Ley N° 5986/2020-CR contraviene la Constitución Política del Perú,
la Ley de la Policía Nacional ( DL 1267 del 16/123/2016) y su
Reglamento ( DS N° 026-2017-IN) del 13
de octubre 2017) , entre otras norams que tienen relación con la seguridad
ciudadana (Ley N° 27933 del SINASEC y su modificatoria DL No. 1454 ), el DS N°. 011-2014- Reglamento de la Ley 27933 -Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana)
¿Por qué contraviene la Constitución Política?
El
art. 166º de nuestra Carta Magna, establece la finalidad fundamental de la
Policía Nacional del Perú ; el Art. 168º , las leyes y los reglamentos respectivos determinan
la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo
y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; el art.
169º , la PNP está subordinada al
Poder Constitucional . Ello implica no
solo su sujeción a la Constitución Política del Estado, sino también al Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la PNP representado en la persona del
Presidente Constitucional de la República.
¿
Por qué contraviene la Ley de la PNP y su Reglamento?
El
Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la
Policía Nacional del Perú señala lo siguiente :
Art.
1.- La PNP tiene competencia compartida en el tema de seguridad ciudadana.
Art.
2.- funciones , inciso 10.- Realizar las funciones de investigación policial
por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del fiscal en concordancia
con el CPP y las leyes de la materia .
Art.
5.- Derechos del personal policial .- No acatar disposiciones que constituyan
una manifiesta violación a la constitución y leyes .
Incompatibilidades : Prestar servicios de seguridad privada durante la
jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la
función policial .
Art.
7 .- Estructura orgánica , inciso 8 : órganos desconcentrados : macroregiones,
regiones y comisarías, los mismos que dependen de la Sub Comandancia General .
Art.
22.- Regiones Policiales abarcan un Departamento a excepción de Lima y Callao .
Las
comisarías dependen de las regiones y
existen urbanas y rurales .
El proyecto
de ley crea nuevas figuras que pueden entrar en conflicto con las que actualmente
existen – Por ejemplo:
1.
Crea la figura del único jefe policial provincial responsable
de todos los servicios que se brinda en una jurisdicción ( prevención,
investigación, orden y seguridad)
2.
Crea la figura del comisario de la comisaría principal responsable de los servicios que se brinda en una jurisdicción,
quien dirige, coordina y supervisa y evalúa la labor de los otros comisarios y
depende del jefe policial provincial y representa a la institución ante el
alcalde y las autoridades locales .
3.
Se señala que la investigación
criminal está sujeta a la conducción del fiscal ( no especifica si es jurídica
o material ) y que no se podrá utilizar sus recursos en los servicios de
prevención ni para el mantenimiento del orden público o restablecimiento.
4.
El jefe policíal provincial y
el comisario principal no podrán removerse durante dos años, prorrogables a
otros dos años y en caso que por necesidad del servicio se requiera su remoción
debe ser temporal y previa comunicación con la municipalidad .
Por ejemplo, este
jefe único policial provincial es el Jefe de la Región Lima o es un personaje
distinto.
Fórmulas fallidas
Ha habido fórmulas fallidas en cuestión de planes de seguridad ciudadana que ha aplicado el llamado “Poder Civil”- por no decir caviares - que empiezan a meterse en el Mininter en el gobierno de Alejandro Toledo, adueñándose prácticamente del Ministerio del Interior donde estuvieron un tiempo bastante prolongado.
La
experiencia del “Poder Civil “ en el Ministerio del Interior empieza en julio
del 2001 cuando fue nombrado ministro del Interior el periodista
Fernando Rospigliosi( permanece durante su primer período hasta
el 27 de enero 2003), hasta cuando el ministro del
Interior , Gino Costa, presenta su renuncia irrevocable diciendo que las
condiciones para que siga trabajando no estaban dadas ( se rumoreaba que tenía
un reemplazo ) .
Después de este período, llamado por Costa y Carlos Basombrío “ El poder civil en el ministerio del Interior” o “los civiles en el Ministerio del Interior”, seguían añorando el tiempo perdido porque para el Poder Civil no existen otros quienes pueden dirigir este Ministerio y la PNP .
Después de esta
edición ( Liderazgo civil en el Ministerio del Interior ), en Julio 2015, Gino
Costa y Carlos Romero, publicaron el libro “
Lima. ¿ Cómo hacerla más segura? , editada a cuenta de la ONG “ Ciudad Nuestra” cuyo presidente es Gino
Costa Santolalla .
El libro trata
sobre la situación de seguridad, violencia y delito en Lima Metropolitana . En
la presentación agradecen al ministro del Interior,
José Luis Pérez Guadalupe, y a su secretaria general, Pilar Díaz Ugas, por
haberle facilitado el acceso a
información en la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional, donde
nos atendieron el general PNP Víctor Carrera Quintanilla y el coronel PNP Edgar
López Roncal.
El último intento del Poder Civil en el Ministerio se dio cuando el 28 de julio de 2016 es nombrado ministro del Interior Carlos Miguel Ramón Basombrío Iglesias y estuvo en dicha cartera hasta el 27 de diciembre 2017.
Entre las principales recomendaciones del libro de Gino Costa figuran :
· Adecuar la organización de la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial a la estructura política de la ciudad.
·
Adecuar las jurisdicciones
policiales a las de los distritos y designar en cada uno de ellos a un único
jefe policial, responsable de todos los servicios de prevención e investigación
criminal.
·
En el caso de la Policía, se
deberá crear la Policía Metropolitana de Lima.
·
Crear el Observatorio
Metropolitano de Seguridad Ciudadana; integrar las estadísticas policiales y
municipales en cada distrito.
·
Hacer realidad el Serenazgo
Metropolitano a partir de la constitución de serenazgos sin fronteras en las
mancomunidades municipales
·
Diseñar, en el Centro
Metropolitano de Formación y Capacitación de Serenazgo (Cemfocas), un curso
básico obligatorio para todos los serenos de Lima, de una duración no mayor de
tres semanas.
·
Crear un mecanismo de
transferencia de recursos a los municipios que presentan mayores problemas de
seguridad ciudadana.
·
Poner en manos de los jefes
policiales distritales todos los recursos humanos y logísticos del Escuadrón de
Emergencia, de Los Halcones, del Escuadrón Verde y de los grupos Terna, entre
otros.
·
Incorporar gratuitamente a
efectivos policiales en todos los vehículos de los serenazgos, así como en los
centros de control y comunicación municipal, durante las 24 horas del día.
·
Integrar todos los recursos
humanos y logísticos de los serenazgos y la Policía en un solo plan de
patrullaje distrital, dirigido por el jefe policial en coordinación con el
gerente de seguridad ciudadana del municipio.
·
Establecer la evaluación
periódica del jefe policial distrital por parte del alcalde respectivo, así
como facultar a este último para que participe en la selección de dicha
autoridad y solicite su remoción cuando corresponda.
·
Fortalecer el trabajo de
organización comunitaria de la Policía, especialmente de las Oficinas de
Participación Ciudadana (OPC) de las comisarías; equipar a las juntas vecinales.
·
Crear divisiones de
investigación criminal (Divincri) en los 43 distritos de Lima, con una fiscalía
penal con sede en cada uno de ellos
Entre otras
recomendaciones . La mayoría de estas recomendaciones aterrizan en este
proyecto de ley .
Pero , la
realidad y la experiencia ha demostrado que el Poder Civil en el Ministerio del
Interior lo único que han vendido es humo, ilusiones. Por
ejemplo, entre las fórmulas fallidas propuestas por el Poder
Civil está el plan o estrategia multisectorial
Barrio
Seguro (DS No. 008-2017-IN) que desarrolla el gobierno en algunas
localidades del país en materia de Seguridad Ciudadana.
Este
plan fue formulado por Gino Costa, Basombrio, Carrión Zavala ,
entre otros y fue un rotundo FRACASO por la falta de compromiso de los
Gobiernos Regionales y Locales y de los otros organismos del Estado
comprometidos en su ejecución.
Con
este proyecto de ley se menoscaba el rol y función del comisario y su capacidad operativa.
Su autonomía y capacidad de decisión cae al suelo debido a que todos los meses,
el comisario distrital deberá informar al alcalde , correspondiente, mediante la vía adecuada, la relación de
personal policial, las acciones y distribución de sus integrantes, y la
evaluación de avance contra la inseguridad cuando se debe fortalecer su potencialidad
para hacer frente a la delincuencia y la criminalidad, a fin de recuperar los
espacios públicos y que ello permita hacer goce de nuestras libertades y
derechos ciudadanos en un ambiente de paz y de concordia.
En resumen, el
Proyecto de Ley 5986 /2020-CR ( presentado el
14 agosto 2020) “Distritos Seguros” por los congresistas Alberto de
Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa Santolalla y Daniel Olivares Cortés,
miembros de la bancada del Partido Morado, es la expresión en carne viva del canibalismo de las
funciones de la PNP , la contaminación política de la PNP , la “Municipalización
de la PNP” y la subordinación de la policía
en su distrito o provincia al alcalde y
las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana por lo que el alcalde pasaría a ser el nuevo jefe del comisario
principal en su jurisdicción distrital o provincial y las Juntas Vecinales podrían
seleccionar, evaluar y pedir el cambio
del jefe policial provincial y del comisario principal ante el Ministerio del
Interior , vulnerándose la Constitución Política , la Ley y el Reglamento de la
PNP.
2 de noviembre 2020
Benedicto Jiménez (Acero)
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