domingo, 1 de noviembre de 2020

Análisis del Proyecto de Ley 5986 /2020-CR ( 14 agosto 2020) “Distritos Seguros”

 


El  Proyecto de Ley 5986 /2020-CR ( presentado el 14 agosto 2020) “Distritos Seguros”   por los congresistas Alberto de Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa Santolalla y Daniel Olivares Cortés, miembros de la bancada del Partido Morado, es la  expresión en carne viva del canibalismo de las funciones de la PNP , la contaminación política de la PNP , la “Municipalización de la PNP” y la  subordinación de la policía en su distrito o provincia al  alcalde y las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana por lo que el alcalde  pasaría a ser el nuevo jefe del comisario principal en su jurisdicción distrital o provincial y las Juntas Vecinales podrían  seleccionar, evaluar y pedir el cambio del jefe policial provincial y del comisario principal ante el Ministerio del Interior , vulnerándose la Constitución Política , la Ley y el Reglamento de la PNP. 

Los congresistas Alberto de Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa Santolalla y Daniel Olivares Cortés, miembros de la bancada del Partido Morado, presentaron el 14 de agosto 2020 el  Proyecto de ley 5986/2020-CR con el objetivo de precisar los alcances de la cooperación que la Policía Nacional del Perú debe brindar a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, y fortalecer las capacidades de las juntas vecinales. 

En este Proyecto de Ley llamado “Distritos Seguros” busca que  precisar los alcances  de la cooperación que la Policía Nacional del Perú debe brindar a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, y fortalecer las capacidades de las juntas vecinales.

Escarbando en su apariencia, se observa que este proyecto de ley es la  expresión en carne viva del canibalismo de las funciones de la PNP , contaminación política de la PNP , la “Municipalización de la PNP” y la  subordinación de la Policía al alcalde y juntas vecinales . El alcalde   pasaría a ser el nuevo jefe del comisario principal en su jurisdicción distrital o provincial y las Juntas Vecinales podrían  seleccionar, evaluar y pedir el cambio del comisario principal ante el Ministerio del Interior . 

Según esta propuesta de ley , todos los meses, el comisario distrital debe informar al alcalde del distrito ,  mediante la vía adecuada, la relación de personal policial, las acciones y distribución de sus integrantes, y la evaluación de avance contra la inseguridad( Artículo 5°) .

Entonces, los alcaldes , de facto , son los nuevos jefes del comisario principal .

Al  pasar el comisario principal bajo la supervisión y control del alcalde distrital , quién  garantiza que estas autoridades políticas sean equilibrados( mental y psicológicamente ),  idóneos, capacitados, moderados y no extremistas  que pueden  pensar que la policía en su distrito está a sus órdenes y la utilicen para sus  intereses personales o para perseguir a sus enemigos .

Por ejemplo, el  ex alcalde de San Juan de Lurigancho , en época de campaña electoral , enviaba a cuidar los paneles al Serenazgo y la seguridad pasaba a segundo plano . 

¿Quién garantiza que lo mismo hagan lo mismos con el comisario del distrito y el personal policial bajo su supervisión y control ? 

También plantea que en el marco de los planes, programas y proyectos aprobados por los comités distritales de seguridad ciudadana, principal instancia de coordinación interinstitucional en esta materia, la Policía Nacional y los serenazgos adoptarán planes de acción integrados, pero la incorporación será Gratuita de los policías a los vehículos de los serenazgos, garantizando su presencia en los distintos turnos y la incorporación gratuita de los policías con capacitación en las centrales de emergencia a los centros de control y comunicaciones de los serenazgos, garantizando su presencia en ellos las veinticuatro (24) horas del día. 

¿Por qué el servicio de patrullaje combinado debe ser gratuito por parte de la policía?

Actualmente, los policías sacrifican su franco para el servicio de patrullaje combinado con los serenos pero esto tenía un precio que mitigaba el algo el magro sueldo del policía .

 Ahora, este servicio es gratuito y el pago le correspondería  al Estado.

Además, se integraría los sistemas de comunicación, de información delictiva y de denuncias, las estadísticas en una base de datos única y georreferenciada, que permitirá contar, entre otros, con un mapa actualizado del delito y de riesgos en el distrito, que identifique las zonas de mayor incidencia delictiva, los problemas de convivencia ciudadana y las zonas de desorden urbano y abandono físico. 

Todas las semanas habría reuniones entre el comisario distrital y el gerente de seguridad ciudadana, así como sus respectivos equipos, para analizar la evolución de la incidencia delictiva, evaluar el desempeño de ambas instituciones y planificar el despliegue de sus acciones futuras. Y, los serenos podrán apoyar al personal policial cuando sea necesario y procurar la descongestión del tránsito vehicular y peatonal a pedido del jefe policial provincial o del comisario distrital.

 Nuevamente se pretende despojar a la policía de una de sus funciones que es el control de tránsito . 

Regularmente, el jefe policial provincial y el comisario distrital deberán informar al alcalde de su jurisdicción y a sus respectivos comités distritales de seguridad ciudadana, sobre la situación de seguridad y la forma de implementación de los planes de acción integrados, especialmente con respecto ai servicio de patrullaje integrado . 

La tendencia de esta canibalización de las funciones policiales es darle al  alcalde distrital la facultad de verificación , supervisión e impartir directivas de cumplimiento obligatorio  quien , en  su calidad de Presidente del Comité Distrital de seguridad ciudadana y responsable de la conducción política de la prestación de este servicio, estará facultado para verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los planes de acción integrados, especialmente el servicio de patrullaje integrado en su jurisdicción, impartiendo  directivas, de cumplimiento obligatorio, por intermedio del jefe policial provincial o el comisario distrital, según corresponda, alineadas al plan local de seguridad ciudadana por lo que incurriría en  responsabilidad funcional quienes incumplan injustificadamente estas directivas o el alcalde que las imparte vulnerando la Constitución, las leyes y el respeto a los derechos humanos. 

También las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana amplían sus funciones y roles .

A nivel del Perú existe un aproximado de 70 mil juntas vecinales pero no es significativo para la seguridad ciudadana porque se debe replantear el sistema de participación ciudadana para utilizarlas de manera más operativas y dentro de un diseño de las política de seguridad ciudadana . 

Con este proyecto de ley las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana tendrían participación en:

·         La selección, evaluación de desempeño y remoción del jefe policial provincial de su jurisdicción.

·         Solicitar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre el proceso de selección del jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción, y sobre el desempeño profesional del jefe policial o comisario distrital de su jurisdicción en otras dependencias de la Policía Nacional del Perú

·         Solicitar al jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción la realización de una audiencia pública en la que se informe sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial y distrital, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y la gestión administrativa y presupuesta correspondiente.

·         Remiten al Ministerio del Interior un informe sobre la responsabilidad y eficiencia en el desempeño profesional del jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción.

·         Solicitan la remoción del jefe policial provincial o comisario distrital de su jurisdicción en casos de manifiesta falta de diligencia en el cumplimiento de los planes y acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad Ciudadana respectivo, y/o por la Policía Nacional y el Municipio o Serenazgo. 

¿Quién garantiza que las juntas vecinales puedan recomendar la selección o cambio de un comisario o jefe provincial con un sentido objetivo alejado de todo subjetivismo o prejuicio? 

Se integraría los sistemas de comunicación, de información delictiva y de denuncias, las estadísticas en una base de datos única y georreferenciada, que permitirá contar, entre otros, con un mapa actualizado del delito y de riesgos en el distrito, que identifique las zonas de mayor incidencia delictiva, los problemas de convivencia ciudadana y las zonas de desorden urbano y abandono físico.

Todas las semanas habría reuniones entre el comisario distrital y el gerente de seguridad ciudadana, así como sus respectivos equipos, para analizar la evolución de la incidencia delictiva, evaluar el desempeño de ambas instituciones y planificar el despliegue de sus acciones futuras.

Finalmente, en cuanto a la estructura orgánica de la PNP se modificaría los artículos 7, 20 y 24 de la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo 1267 para crear las comisarías distritales y en los distritos donde exista una sola comisaría, ésta constituye la comisaría distrital y su jurisdicción corresponde a la de la municipalidad y donde exista más de una comisaría, la suma de todas sus jurisdicciones corresponde con la de la municipalidad y la principal será considerada la comisaría distrital. 

El  proyecto de ley contiene una serie de propuestas que tienen como fin principal  municipalizar o politizar a la Policía Nacional  poniéndola a  merced de los Alcaldes (arts. 5 y 13) y de las Juntas Vecinales (art. 1, Capítulo II,  arts. 15 y 16). 

 

Este último término ( politización ) lo utiliza el  coronel PNP (r ) Juan José Santivañez Marín,  Gerente General del Instituto Iberoamericano de Seguridad Ciudadana - IBASEC .

 

Además, el Proyecto de Ley N° 5986/2020-CR contraviene la Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional ( DL 1267 del 16/123/2016)   y su Reglamento ( DS N° 026-2017-IN)  del 13 de octubre 2017) , entre otras norams que tienen relación con la seguridad ciudadana (Ley N° 27933 del SINASEC y su modificatoria DL No. 1454 ),  el   DS N°. 011-2014-  Reglamento de la Ley 27933 -Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana)

 

¿Por qué contraviene la Constitución Política?

 

El art. 166º de nuestra Carta Magna, establece la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú ; el Art.  168º ,  las  leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;  el  art. 169º , la PNP está subordinada al Poder Constitucional .  Ello implica no solo su sujeción a la Constitución Política del Estado, sino también al Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la PNP representado en la persona del Presidente Constitucional de la República.

 

¿ Por qué contraviene la Ley de la PNP y su Reglamento?

 

El  Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú señala lo siguiente :

 

Art. 1.- La PNP  tiene competencia compartida en el tema de seguridad ciudadana.

 

Art. 2.- funciones , inciso 10.- Realizar las funciones de investigación policial por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del fiscal en concordancia con el CPP y las leyes de la materia .

 

Art. 5.- Derechos del personal policial .- No acatar disposiciones que constituyan una manifiesta violación a la constitución y leyes .

 

Incompatibilidades :  Prestar  servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial .

 

Art.  7 .- Estructura orgánica , inciso 8 :  órganos desconcentrados : macroregiones, regiones y comisarías, los mismos que dependen de la Sub Comandancia General .

 

Art. 22.- Regiones Policiales abarcan un Departamento a excepción de Lima y Callao   .

Las  comisarías dependen de las regiones y existen urbanas y rurales .

 

El proyecto de ley crea nuevas figuras que pueden entrar en conflicto con las que actualmente existen – Por ejemplo:

 

1.    Crea la figura del único jefe policial provincial responsable de todos los servicios que se brinda en una jurisdicción ( prevención, investigación, orden y seguridad)

2.    Crea la figura del comisario de la comisaría principal responsable de los servicios que se brinda en una jurisdicción, quien dirige, coordina y supervisa y evalúa la labor de los otros comisarios y depende del jefe policial provincial y representa a la institución ante el alcalde y las autoridades locales .

3.    Se señala que la investigación criminal está sujeta a la conducción del fiscal ( no especifica si es jurídica o material ) y que no se podrá utilizar sus recursos en los servicios de prevención ni para el mantenimiento del orden público o restablecimiento.

4.    El jefe policíal provincial y el comisario principal no podrán removerse durante dos años, prorrogables a otros dos años y en caso que por necesidad del servicio se requiera su remoción debe ser temporal y previa comunicación con la municipalidad .

 

Por ejemplo, este jefe único policial provincial es el Jefe de la Región Lima o es un personaje distinto.

 

Fórmulas fallidas

 

Ha habido fórmulas fallidas en cuestión de planes de seguridad ciudadana que ha aplicado el llamado “Poder Civil”- por no decir caviares - que empiezan a meterse en el Mininter en el   gobierno de Alejandro Toledo, adueñándose prácticamente del  Ministerio del Interior donde estuvieron un tiempo bastante prolongado.

 

La experiencia del “Poder Civil “ en el Ministerio del Interior empieza en julio del  2001 cuando fue nombrado ministro del Interior el periodista Fernando Rospigliosi( permanece durante su primer período hasta el  27 de enero 2003), hasta cuando el  ministro del Interior , Gino Costa, presenta su renuncia irrevocable diciendo que las condiciones para que siga trabajando no estaban dadas ( se rumoreaba que tenía un reemplazo ) .

 Después de este período, llamado por Costa y Carlos Basombrío “ El  poder civil en el ministerio del Interior” o “los civiles en el Ministerio del Interior”, seguían añorando el  tiempo perdido  porque para el Poder Civil no existen otros quienes pueden dirigir este Ministerio y la PNP .

Las experiencias del Poder Civil  fueron  recogidas en el libro   “ Liderazgo Civil en el Ministerio del Interior “, donde figuran como autores Gino Costa y Carlos Basombrio   y sus defensores mencionan que este grupo de civiles fue el  equipo que tuvo un rol activo en el denuncia y oposición frontal al régimen de Fujimori y Montesinos así como en el esfuerzo por recuperar la democracia en el Perú y que asumieron la conducción del Ministerio del Interior  para realizar una reforma radical . Primero durante la gestión de Fernando Rospigliosi ,  luego en la de Gino Costa y finalmente, Carlos Basombrío. Se supone que debían llevar al sector interior nuevos estilos de gestión e impulsar en la  Policía Nacional del Perú (PNP) un proceso de reformas.




Después de esta edición ( Liderazgo civil en el Ministerio del Interior ), en Julio 2015, Gino Costa y Carlos Romero, publicaron el libro “ Lima. ¿ Cómo hacerla más segura? , editada a cuenta de la ONG  “ Ciudad Nuestra” cuyo presidente es Gino Costa Santolalla .



El libro trata sobre la situación de seguridad, violencia y delito en Lima Metropolitana . En la presentación agradecen al ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, y a su secretaria general, Pilar Díaz Ugas, por haberle  facilitado el acceso a información en la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional, donde nos atendieron el general PNP Víctor Carrera Quintanilla y el coronel PNP Edgar López Roncal.

El último intento del Poder Civil en el Ministerio se dio cuando el  28 de julio de 2016 es nombrado  ministro del Interior  Carlos Miguel Ramón Basombrío Iglesias y estuvo en dicha cartera hasta el 27 de diciembre 2017. 

Entre las principales recomendaciones del libro de Gino Costa  figuran :

·         Adecuar la organización de la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial a la estructura política de la ciudad.

·         Adecuar las jurisdicciones policiales a las de los distritos y designar en cada uno de ellos a un único jefe policial, responsable de todos los servicios de prevención e investigación criminal.

·         En el caso de la Policía, se deberá crear la Policía Metropolitana de Lima.

·         Crear el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana; integrar las estadísticas policiales y municipales en cada distrito.

·         Hacer realidad el Serenazgo Metropolitano a partir de la constitución de serenazgos sin fronteras en las mancomunidades municipales

·         Diseñar, en el Centro Metropolitano de Formación y Capacitación de Serenazgo (Cemfocas), un curso básico obligatorio para todos los serenos de Lima, de una duración no mayor de tres semanas.

·         Crear un mecanismo de transferencia de recursos a los municipios que presentan mayores problemas de seguridad ciudadana.

·         Poner en manos de los jefes policiales distritales todos los recursos humanos y logísticos del Escuadrón de Emergencia, de Los Halcones, del Escuadrón Verde y de los grupos Terna, entre otros.

·         Incorporar gratuitamente a efectivos policiales en todos los vehículos de los serenazgos, así como en los centros de control y comunicación municipal, durante las 24 horas del día.

·         Integrar todos los recursos humanos y logísticos de los serenazgos y la Policía en un solo plan de patrullaje distrital, dirigido por el jefe policial en coordinación con el gerente de seguridad ciudadana del municipio.

·         Establecer la evaluación periódica del jefe policial distrital por parte del alcalde respectivo, así como facultar a este último para que participe en la selección de dicha autoridad y solicite su remoción cuando corresponda.

·         Fortalecer el trabajo de organización comunitaria de la Policía, especialmente de las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las comisarías; equipar a las juntas vecinales.

·         Crear divisiones de investigación criminal (Divincri) en los 43 distritos de Lima, con una fiscalía penal con sede en cada uno de ellos

 

Entre otras recomendaciones . La mayoría de estas recomendaciones aterrizan en este proyecto de ley .

 

Pero , la realidad y la experiencia ha demostrado que el Poder Civil en el Ministerio del Interior lo único que han vendido es humo, ilusiones.   Por ejemplo, entre las   fórmulas fallidas propuestas por el Poder Civil  está el plan o estrategia multisectorial  Barrio Seguro (DS No. 008-2017-IN) que desarrolla el gobierno en algunas localidades del país en materia de Seguridad Ciudadana.  

Este plan fue formulado por  Gino Costa, Basombrio, Carrión Zavala , entre otros y fue un rotundo FRACASO por la falta de compromiso de los Gobiernos Regionales y Locales y de los otros organismos del Estado comprometidos en su ejecución.

 

Con este proyecto de ley se  menoscaba el rol y función del comisario y su capacidad operativa.

 

Su autonomía y capacidad de decisión  cae al suelo debido a que todos los  meses, el comisario distrital deberá informar al alcalde , correspondiente,  mediante la vía adecuada, la relación de personal policial, las acciones y distribución de sus integrantes, y la evaluación de avance contra la inseguridad cuando se debe  fortalecer su potencialidad para hacer frente a la delincuencia y la criminalidad, a fin de recuperar los espacios públicos y que ello permita hacer goce de nuestras libertades y derechos ciudadanos en un ambiente de paz y de concordia.

En resumen, el  Proyecto de Ley 5986 /2020-CR ( presentado el 14 agosto 2020) “Distritos Seguros”   por los congresistas Alberto de Belaunde de Cárdenas, Gino Francisco Costa Santolalla y Daniel Olivares Cortés, miembros de la bancada del Partido Morado, es la  expresión en carne viva del canibalismo de las funciones de la PNP , la contaminación política de la PNP , la “Municipalización de la PNP” y la  subordinación de la policía en su distrito o provincia al  alcalde y las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana por lo que el alcalde  pasaría a ser el nuevo jefe del comisario principal en su jurisdicción distrital o provincial y las Juntas Vecinales podrían  seleccionar, evaluar y pedir el cambio del jefe policial provincial y del comisario principal ante el Ministerio del Interior , vulnerándose la Constitución Política , la Ley y el Reglamento de la PNP. 

2 de noviembre 2020

Benedicto Jiménez (Acero)

 




No hay comentarios.:

Publicar un comentario