En los últimos
días, la prensa ha difundido que el ministro del Interior, Carlos Morán , ha
anunciado que los nuevos congresistas ya no van a tener seguridad y un
aproximado de 400 policías que eran destinados a este servicio de protección
serán destinados a otras labores o
tareas de seguridad ciudadana , , además , que esta medida se oficializará
a través de un decreto supremo que aún no tiene fecha
En ese sentido, Morán precisó que antes de que se instale el
nuevo Congreso para el periodo 2020-2021, se les va a
notificar oficialmente la decisión de reorientar a todo el personal de
seguridad del Estado para otras labores.
¿Se puede o debe
privarse de protección policial a los
congresistas de la República?
Habría que analizar
si esta medida está permitida por la ley , incluso, por la ley de leyes (
Constitución Política del Perú ) y si es una medida más efectivista que
política, lógica o racional partiendo de la aproximación conceptual de lo
que significa seguridad y protección, términos distintos en significado y
alcance.
En el Manual de
Protección de Personalidades que ha sido elaborado por el autor y sintetizado y difundido para fines
académicos por una prestigiosa academia
de capacitación desarrolla el concepto de lo que significa seguridad y protección
No es
lo o mismo seguridad que protección .
La primera es una situación
de confianza y tranquilidad caracterizada por la garantía de que las
amenazas y peligros son o serán contrarrestados, debido a la aplicación de
medidas adecuadas. La experiencia
aconseja que es necesario poner en
práctica una seguridad preventiva y poner cada vez más en práctica el nuevo
método de seguridad llamado "Seguridad de Inteligencia" o
"Inteligencia Protectora"
La protección es
igual a prevenir (conjunto de medidas tomadas con antelación para evitar
una determinada acción) o resguardar
a una persona o animal de un peligro, daño o incomodidad.
A la hora de evaluar los riesgos con el fin de prevenir o
proteger algo, debemos tener en cuenta que el riesgo se puede asumir o
evitar.
La protección también consiste en planes y medidas tomadas
con la finalidad de anticipar, prevenir
o neutralizar cualquier situación que dañe o ponga en peligro a una personalidad que se
protege o resguarda de una acción externa o interna.
La protección es como una pared o muro que cubre a la
personalidad.
El que protege pone el cuerpo para evitar el peligro o daño
a la personalidad.
La protección tiene como objetivos proteger al personaje de
todo peligro, amenaza o situación vergonzosa
ya sean causados intencionalmente o por accidente o negligencia.
Para ello se debe establecer en el entorno de una
personalidad una zona de seguridad, mediante un dispositivo de carácter
preventivo y disuasivo que permita controlar y reaccionar ante cualquier
eventualidad, por medio de la neutralización, la cobertura y la evacuación. La
unidad protectora es responsable de anticipar problemas o peligros, reconocer
situaciones que podrían resultar amenazantes y neutralizar o evitar
problemas.
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La protección de personas , en este caso de personalidades
como el presidente de la República, los embajadores, los representantes de
organismos internacionales, los congresistas de la República está señalado en
la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la PNP y su Reglamento .
El Artículo 66 de
la Constitución Política del Perú menciona que la Policía Nacional tiene entre
sus funciones prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad
.
El Decreto
Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley Orgánica de la PNP) en el Art. III.- Función
Policial que desarrolla en el marco y finalidad fundamental de la PNP en el
Art. 166 de la Constitución Política ) , ejerciendo su función en su condición
de fuerza pública del Estado menciona en el párrafo 2 que la PNP presta protección y ayuda a las personas
y la comunidad ; en el párrafo 6, vela
por la protección y seguridad y libre ejercicio de sus derechos fundamentales de las personas
y el normal desarrollo de las actividades de la población .
El Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1267 de la PNP( DS N° 026-2017-IN publicado el 15 de
octubre del 2017 en el diario El Peruano) en al Artículo 4.7 (funciones )
menciona que la PNP brindará seguridad al Presidente de la República en
ejercicio o electo y los ex presidentes , a los presidentes de los poderes
públicos y de los organismos constitucionales autónomos , de los
congresistas de la República , ministros, diplomáticos , dignatarios y
otras personalidades que determine la legislación sobre la materia .
En resumen, no se
puede o debe privar de protección
policial a los congresistas de la República , sería tomada como una medida
populista y efectivista, nada legal o
constitucional.
También no responde
a la lógica y sentido común porque l porque ante un escenario futuro en que
fuere asaltado o lesionado un
congresista de la República por la delincuencia que cada vez es más peligrosa y
avezada, cualquier ministro del Interior
puede ser interpelado y sometido a una andanada de críticas y cuestionamientos
.
Lima, 17 /2/2020
No hay duda sobre lo contemplado en la constitución y leyes PNP, también es cierto que los congresistas podrían ser víctimas de agresión por delincuentes comunes... siendo ciertos y razonables somos un país tercermundista donde nuestros funcionarios gozan de estas gollerias propias de país de primer mundo; cuando teníamos el terrorismo encima nuestro estaba justificado, pero hoy, ya no!... también es cierto que la delincuencia común se ha incrementado y que policias especializadas están obligadas a uniformarse para potenciar la prevención, entonces esos 400 efectivos son necesarios para estas tareas... por otro lado los únicos que deben tener resguardo son el presidente, el presidente del congreso, del consejo de ministros, presidentes o números 1 de los organismos constitucionales y dignatarios... en resumen no deben tener resguardo congresistas, ministros ni integrantes de los organismos constitucionales sólo sus presidentes o jefes... las leyes policiales y la constitución se pueden modificar, si se los modifica para menores casos, con mayor razón para proteger la colectividad
ResponderBorrarLa Constitución dice sobre la PNP: " Presta protección y ayuda a las personas y a la
ResponderBorrarcomunidad", es decir en forma genérica y no especifica en relación a los congresistas, por lo tanto es debatible que el Ministro Carlos Moran este yendo contra la Constitución; respecto a que esa medida va en contra de otras leyes (Decreto Legislativo 1267) si es cierto, pero toda ley puede ser modificada, mejorada, derogada o sustituida.