lunes, 17 de febrero de 2020

¿Se puede o debe privar de protección policial a los congresistas de la República?




En los últimos días, la prensa ha difundido que el ministro del Interior, Carlos Morán , ha anunciado que los nuevos congresistas ya no van a tener seguridad y un aproximado de 400 policías que eran destinados a este servicio de protección serán destinados a otras labores  o tareas de seguridad ciudadana , , además , que esta medida se oficializará a través de un decreto supremo que aún no tiene fecha



En ese sentido, Morán precisó que antes de que se instale el nuevo Congreso para el periodo 2020-2021, se les va a notificar oficialmente la decisión de reorientar a todo el personal de seguridad del Estado para otras labores.

¿Se puede o debe privarse  de protección policial a los congresistas de la República?
Habría que analizar si esta medida está permitida por la ley , incluso, por la ley de leyes ( Constitución Política del Perú ) y si es una medida más efectivista que política, lógica o  racional  partiendo de la aproximación conceptual de lo que significa seguridad y protección, términos distintos en significado y alcance.

En el Manual de Protección de Personalidades que ha sido elaborado por el  autor y sintetizado y difundido para fines académicos por  una prestigiosa academia de capacitación desarrolla el concepto de lo que significa seguridad y protección

No es lo o mismo seguridad que protección .

La  primera es una  situación de confianza y tranquilidad caracterizada por la garantía de que las amenazas y peligros son o serán contrarrestados, debido a la aplicación de medidas adecuadas.  La experiencia aconseja que es  necesario poner en práctica una seguridad preventiva y poner cada vez más en práctica el nuevo método de seguridad  llamado "Seguridad de Inteligencia" o "Inteligencia Protectora"

La protección es igual a prevenir (conjunto de medidas tomadas con antelación para evitar una determinada acción) o  resguardar a una persona o animal de un peligro, daño o incomodidad. 

A la hora de evaluar los riesgos con el fin de prevenir o proteger algo, debemos tener en cuenta que el riesgo se puede asumir o evitar. 

La protección también consiste en planes y medidas tomadas con la finalidad de anticipar, prevenir o neutralizar cualquier situación que dañe o  ponga en peligro a una personalidad que se protege o resguarda de una acción externa o interna.

La protección es como una pared o muro que cubre a la personalidad.

El que protege pone el cuerpo para evitar el peligro o daño a la personalidad.

La protección tiene como objetivos proteger al personaje de todo peligro, amenaza o situación vergonzosa  ya sean causados intencionalmente o por accidente o negligencia. 

Para ello se debe establecer en el entorno de una personalidad una zona de seguridad, mediante un dispositivo de carácter preventivo y disuasivo que permita controlar y reaccionar ante cualquier eventualidad, por medio de la neutralización, la cobertura y la evacuación. La unidad protectora es responsable de anticipar problemas o peligros, reconocer situaciones que podrían resultar amenazantes y neutralizar o evitar problemas.  











La protección de personas , en este caso de personalidades como el presidente de la República, los embajadores, los representantes de organismos internacionales, los congresistas de la República está señalado en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la PNP y su Reglamento .

El Artículo 66 de la Constitución Política del Perú menciona que la Policía Nacional tiene entre sus funciones prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad .
El Decreto Legislativo N° 1267 del 16 de diciembre 2016 (Ley  Orgánica de la PNP) en el Art. III.- Función Policial que desarrolla en el marco y finalidad fundamental de la PNP en el Art. 166 de la Constitución Política ) , ejerciendo su función en su condición de fuerza pública del Estado menciona en el párrafo 2 que la PNP  presta protección y ayuda a las personas y la comunidad ;  en el párrafo 6, vela por la protección y seguridad y libre ejercicio  de sus derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población .

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 de la PNP( DS N° 026-2017-IN publicado el 15 de octubre del 2017 en el diario El Peruano) en al Artículo 4.7 (funciones ) menciona que la PNP brindará seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y los ex presidentes , a los presidentes de los poderes públicos y de los organismos constitucionales autónomos , de los congresistas de la República , ministros, diplomáticos , dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia .

En resumen, no se puede o debe privar de  protección policial a los congresistas de la República , sería tomada como una medida populista y  efectivista, nada legal o constitucional.

También no responde a la lógica y sentido común porque l porque ante un escenario futuro en que fuere asaltado  o lesionado un congresista de la República por la delincuencia que cada vez es más peligrosa y avezada,  cualquier ministro del Interior puede ser interpelado y sometido a una andanada de críticas y cuestionamientos .   

Lima, 17 /2/2020

2 comentarios:

  1. No hay duda sobre lo contemplado en la constitución y leyes PNP, también es cierto que los congresistas podrían ser víctimas de agresión por delincuentes comunes... siendo ciertos y razonables somos un país tercermundista donde nuestros funcionarios gozan de estas gollerias propias de país de primer mundo; cuando teníamos el terrorismo encima nuestro estaba justificado, pero hoy, ya no!... también es cierto que la delincuencia común se ha incrementado y que policias especializadas están obligadas a uniformarse para potenciar la prevención, entonces esos 400 efectivos son necesarios para estas tareas... por otro lado los únicos que deben tener resguardo son el presidente, el presidente del congreso, del consejo de ministros, presidentes o números 1 de los organismos constitucionales y dignatarios... en resumen no deben tener resguardo congresistas, ministros ni integrantes de los organismos constitucionales sólo sus presidentes o jefes... las leyes policiales y la constitución se pueden modificar, si se los modifica para menores casos, con mayor razón para proteger la colectividad

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  2. La Constitución dice sobre la PNP: " Presta protección y ayuda a las personas y a la
    comunidad", es decir en forma genérica y no especifica en relación a los congresistas, por lo tanto es debatible que el Ministro Carlos Moran este yendo contra la Constitución; respecto a que esa medida va en contra de otras leyes (Decreto Legislativo 1267) si es cierto, pero toda ley puede ser modificada, mejorada, derogada o sustituida.

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