Jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria “Santifican” al camarada
“Che”(Guillermo Bermejo Rojas)
Bien decía Mario Puzo en su obra “El Don” que
fue llevada al cine como “El Padrino”: “ el éxito disculpa a menudo los pecados más
desvergonzados”.
Si el encausado no hubiese
sido “Padre de la Patria”, es seguro, que ya estaría condenado , pero lo han
absuelto con esa fórmula bastante conocida “ Las imputaciones de los
colaboradores eficaces no cuentan con otros elementos de convicción que las
corroboren o no son suficientes para enervar presunción de inocencia”.
Algo parecido sucedió con
el camarada “Payaso”( Agustín Máximo Colonia Cruz- Recurso de Nulidad
1848-2017-Sala Penal Nacional sindicado por los colaboradores de apoyar al
camarada Artemio (Florindo Flores Hala ) con víveres, alimentos y licor , se
reunió con el dirigente senderista en su tienda y le brindó alimentación cuando
llegó con su grupo armado a los valles de Yanajanca y Santa Rosa provenientes
de Azpuzana y que el acusado acudió al campamento en Nuevo Jaen llevando
víveres y una caja de cerveza y se reunió en privado con Artemio .
También con el camarada
“Artemio” absuelto de las emboscadas a
policías y militares en 1996 porque el Ministerio Público no pudo acreditar la
acusación y los s testigos no pudieron corroborar la imputación. A los jueces
no les interesó los 500 atentados y más de mil muertos en el Huallaga bajo la
dirigencia de Artemio o la emboscada a una patrulla del EP del 31 de mayo 1986
en donde muere un soldado ( caso por el que se le juzgaba )
Los jueces aplicaron la
fórmula “ no se puede enervar la presunción de inocencia porque lo que dicen
los colaboradores no pueden ser corroborado”.
Esa vez , los tres jueces
superiores de la Segunda Sala Penal Superior
Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado la Sala Pena Nacional han decidido que las imputaciones de los Colaboradores Eficaces 3022 y 1969 no
cuentan con otro elementos de convicción que las corroboren o no existe elementos de prueba que demuestre
indubitablemente que el acusado prestó colaboración voluntaria a la
organización terrorista y esta no son suficientes para enervar la presunción de
inocencia .
Tal vez los despistados
jueces esperaban que los fiscales ofrezcan las fotografías o filmaciones de la
colaboradora 3022 con el camarada “Leonardo”
quien dirigía una patrulla del Vraem recibiendo a los siete ( Sergio,
Richard o Profe, Wilder, Santalaya, Coqui, El Che) en la zona de Huachinapata (
un día de Huancayo) para trasladarlos a los campamentos del Vraem o una foto o
filmación del camarada “José” con “El Che” dándole adoctrinamiento o
entrenamiento con armas , así como entregándole mil dólares para sus viajes
como “articulador” llevando el mensaje como “Embajador del Vraem” a otras
organizaciones terroristas .
Ahora el congresista ha
sido “santificado” por la estulticia de nuestros magistrados que no son
conscientes de que están juzgando a “terroristas” que pretenden explosionar la
endeble democracia.
Los hechos que se le imputaban a Guillermo Bermejo Rojas "El CHE" quedará en el archivo : integrante
de la organización terrorista autodenominado “Militarizado Partido Comunista
del Perú “, haberse desplazado —de
manera consciente y voluntaria— a campamentos terroristas para reunirse de
manera clandestina con los citados hermanos para recibir adoctrinamiento
ideológico y político, adiestramiento de armas de fuego y cumplir con el
encargo de buscar contactos con organizaciones terroristas internacionales con
la finalidad de establecer un enlace. Asimismo, se le atribuye haberse
integrado voluntariamente a la mencionada organización terrorista y desplazarse
a los campamentos de Huancamayo, entre febrero y marzo de 2009, para recibir
instrucción sobre el uso de armas de fuego.
Así que lo sucedido con
el camarada “Che”(Guillermo Bermejo), congresista que ahora está en olor de
santidad gracias a los jueces superiores
de la Segunda
Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado y
Corrupción de Funcionarios que absolvieron a Guillermo Bermejo son Andrés Arturo Churampi Garibaldi( Presidente
), Teófilo
Armando Salvador Neyra y Luis Fernando
Cerrón Rengifo, no debe extrañarnos.
Para nuestros
magistrados, corroborar la información proporcionada por los colaboradores es
que se encuentre o exista fotografías con los camaradas, videos con los
dirigentes o documentación de órdenes o directivas recibidas.
El error está en que los
jueces aplican la ley como si estuviesen
juzgando a delincuentes comunes o bandas criminales sin tomar en cuenta que
están juzgados a “terroristas” , que son parte de una organización terrorista
en donde existe clandestinidad y compartimentaje entre ellos , en donde muchas
veces ni se conocen y solo se tratan con un “alias” de camaradas.
La foto en donde aparece
el camarada “Sacha”(Eddy Villaroel ) con el camarada José ( Víctor Quispe
Palomino) con algunos de los integrantes del Vraem es una excepción, incluso, “José”
consideró un acto de traición que “Sacha” haya entregado a la prensa dicha
filmación por lo que está amenazado de muerte.
La absolución del
camarada “ El Che” , para muchos, ha caído como un “baldazo de agua helada”,
principalmente para sus perseguidores durante ocho años como el coronel PNP Max
Anhuaman de la Dircote , el mismo
director de esta gran unidad ; otros se sienten frustrados como los
colaboradores y testigos que aceptaron sus responsabilidades y fueron claros y
contundentes en cuanto a la responsabilidad de “El Che”; otros como los
emerretistas, chavistas y senderistas celebrarán y se envalentonarán ,
burlándose de la justicia .
Para otros se confirma
una vez ese dicho que “ los terroristas, otrora perseguidos y
encarcelados , ahora, en el poder donde están encaramados los senderistas, chavistas y emerretistas , se convierten en los perseguidores y tomarán
venganza con sus acérrimos perseguidores “.
De nada valió que el
fiscal Quiroz
Salazar, quien había solicitado para
Bermejo Rojas una condena de 20 años de pena privativa de la libertad y el pago
de una reparación civil de S/ 100 mil , que haya sustentado su acusación en que
los hechos han sido acreditados con las declaraciones de los colaboradores
eficaces 3022, 1969, el testigo 3006, el testigo Wilder Satalaya Apagueño,
Efraín Horcaya Vega, Carlos Diaz Yaranga (CAD)
Sergio Gonzales Apaza , y
el testigo experto Max Orlando Anhuamán Centeno las cuales fueron
expuestas a lo largo de este juicio oral, así como, con el acta de
reconocimiento físico del colaborador eficaz 1969 y acta de reconocimiento
físico del colaborador eficaz de clave 022, debatidas en fase de glose de
instrumentales.
Además de declarar improcedente
la acusación complementaria presentada por la fiscalía para incorporar
hechos en la acusación escrita de las reuniones
del acusado Guillermo Bermejo Rojas con miembros del Comité de Apoyo de la
organización terrorista del VRAEM de Huanta, previo a los desplazamientos a los campamentos
terroristas, que eran materia de
imputación en el presente juicio oral los jueces pensaban corroborar las
versiones de los colaboradores con fotografías o filmaciones del Celav 3022 con
Alcidez, Alipio, José , Raúl , con Sergio, Richard Profe, Wilder, Santalaya ,
Coqui , El Che en Huachinapa de Huancayo , una orden escrita del camarada
Gabriel disponiendo la recepción de los visitantes , o del Celav 1969 , sus
reuniones con los visitantes y las actividades de adoctrinamiento militar .
Se confirma lo que decía Mario Puzo
en su obra “El Don” : “ El éxito
disculpa a menudo los pecados más desvergonzados”.
1 de febrero 2022
Benedicto Jiménez
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