martes, 1 de febrero de 2022

Jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria “Santifican” al camarada “Che” ( Guillermo Bermejo Rojas)

 


Jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria “Santifican” al camarada “Che”(Guillermo Bermejo Rojas)

Bien decía Mario Puzo en su obra “El Don” que fue llevada al cine como “El Padrino”: “  el éxito disculpa a menudo los pecados más desvergonzados”.

Si el encausado no hubiese sido “Padre de la Patria”, es seguro, que ya estaría condenado , pero lo han absuelto con esa fórmula bastante conocida “ Las imputaciones de los colaboradores eficaces no cuentan con otros elementos de convicción que las corroboren o no son suficientes para enervar presunción de inocencia”.

Algo parecido sucedió con el camarada “Payaso”( Agustín Máximo Colonia Cruz- Recurso de Nulidad 1848-2017-Sala Penal Nacional sindicado por los colaboradores de apoyar al camarada Artemio (Florindo Flores Hala ) con  víveres, alimentos y licor , se reunió con el dirigente senderista en su tienda y le brindó alimentación cuando llegó con su grupo armado a los valles de Yanajanca y Santa Rosa provenientes de Azpuzana y que el acusado acudió al campamento en Nuevo Jaen llevando víveres y una caja de cerveza y se reunió en privado con Artemio .

También con el camarada “Artemio” absuelto de las  emboscadas a policías y militares en 1996 porque el Ministerio Público no pudo acreditar la acusación y los s testigos no pudieron corroborar la imputación. A los jueces no les interesó los 500 atentados y más de mil muertos en el Huallaga bajo la dirigencia de Artemio o la emboscada a una patrulla del EP del 31 de mayo 1986 en donde muere un soldado ( caso por el que se le juzgaba )

 

Los jueces aplicaron la fórmula “ no se puede enervar la presunción de inocencia porque lo que dicen los colaboradores no pueden ser corroborado”.

Esa vez , los tres jueces superiores de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado la Sala Pena Nacional  han decidido que las imputaciones de los  Colaboradores Eficaces  3022 y   1969  no cuentan con otro elementos de convicción que las corroboren o  no existe elementos de prueba que demuestre indubitablemente que el acusado prestó colaboración voluntaria a la organización terrorista y esta no son suficientes para enervar la presunción de inocencia .

Tal vez los despistados jueces esperaban que los fiscales ofrezcan las fotografías o filmaciones de la colaboradora 3022 con el camarada “Leonardo”  quien dirigía una patrulla del Vraem recibiendo a los siete ( Sergio, Richard o Profe, Wilder, Santalaya, Coqui, El Che) en la zona de Huachinapata ( un día de Huancayo) para trasladarlos a los campamentos del Vraem o una foto o filmación del camarada “José” con “El Che” dándole adoctrinamiento o entrenamiento con armas , así como entregándole mil dólares para sus viajes como “articulador” llevando el mensaje como “Embajador del Vraem” a otras organizaciones terroristas .

Ahora el congresista ha sido “santificado” por la estulticia de nuestros magistrados que no son conscientes de que están juzgando a “terroristas” que pretenden explosionar la endeble democracia. 

Los hechos que se le imputaban a  Guillermo Bermejo Rojas "El CHE" quedará en el archivo : integrante de la organización terrorista autodenominado “Militarizado Partido Comunista del Perú “,  haberse desplazado —de manera consciente y voluntaria— a campamentos terroristas para reunirse de manera clandestina con los citados hermanos para recibir adoctrinamiento ideológico y político, adiestramiento de armas de fuego y cumplir con el encargo de buscar contactos con organizaciones terroristas internacionales con la finalidad de establecer un enlace. Asimismo, se le atribuye haberse integrado voluntariamente a la mencionada organización terrorista y desplazarse a los campamentos de Huancamayo, entre febrero y marzo de 2009, para recibir instrucción sobre el uso de armas de fuego.

Así que lo sucedido con el camarada “Che”(Guillermo Bermejo), congresista que ahora está en olor de santidad  gracias a los jueces superiores  de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios que absolvieron a Guillermo Bermejo son  Andrés Arturo Churampi Garibaldi( Presidente ),  Teófilo Armando Salvador Neyra y  Luis Fernando Cerrón Rengifo,  no debe extrañarnos.

Para nuestros magistrados, corroborar la información proporcionada por los colaboradores es que se encuentre o exista fotografías con los camaradas, videos con los dirigentes o documentación de órdenes o directivas recibidas.

 

El error está en que los jueces aplican la ley  como si estuviesen juzgando a delincuentes comunes o bandas criminales sin tomar en cuenta que están juzgados a “terroristas” , que son parte de una organización terrorista en donde existe clandestinidad y compartimentaje entre ellos , en donde muchas veces ni se conocen y solo se tratan con un “alias” de camaradas.

 

La foto en donde aparece el camarada “Sacha”(Eddy Villaroel ) con el camarada José ( Víctor Quispe Palomino) con algunos de los integrantes del Vraem es una excepción, incluso, “José” consideró un acto de traición que “Sacha” haya entregado a la prensa dicha filmación por lo que está amenazado de muerte.

  




La absolución del camarada “ El Che” , para muchos, ha caído como un “baldazo de agua helada”, principalmente para sus perseguidores durante ocho años como el coronel PNP Max Anhuaman de la Dircote , el  mismo director de esta gran unidad ; otros se sienten frustrados como los colaboradores y testigos que aceptaron sus responsabilidades y fueron claros y contundentes en cuanto a la responsabilidad de “El Che”; otros como los emerretistas, chavistas y senderistas celebrarán y se envalentonarán , burlándose de la justicia .

 

Para otros se confirma una vez ese dicho que  “ los terroristas, otrora perseguidos y encarcelados , ahora, en el poder donde están encaramados los  senderistas, chavistas y emerretistas ,  se convierten en los perseguidores y tomarán venganza con sus acérrimos perseguidores “.

De nada valió que el fiscal  Quiroz Salazar, quien había solicitado  para Bermejo Rojas una condena de 20 años de pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil de S/ 100 mil , que haya sustentado su acusación en que los hechos han sido acreditados con las declaraciones de los colaboradores eficaces 3022, 1969, el testigo 3006, el testigo Wilder Satalaya Apagueño, Efraín Horcaya Vega, Carlos Diaz Yaranga (CAD)   Sergio Gonzales Apaza ,  y el  testigo experto Max Orlando Anhuamán Centeno las cuales fueron expuestas a lo largo de este juicio oral, así como, con el acta de reconocimiento físico del colaborador eficaz 1969 y acta de reconocimiento físico del colaborador eficaz de clave 022, debatidas en fase de glose de instrumentales.

 

Además de declarar  improcedente la acusación complementaria presentada por la fiscalía para incorporar hechos  en la acusación escrita de las reuniones del acusado Guillermo Bermejo Rojas con miembros del Comité de Apoyo de la organización terrorista del VRAEM de Huanta, previo a los  desplazamientos a los campamentos terroristas, que eran  materia de imputación en el presente juicio oral los jueces pensaban corroborar las versiones de los colaboradores con   fotografías o filmaciones del Celav 3022 con Alcidez, Alipio, José , Raúl , con  Sergio, Richard Profe, Wilder, Santalaya , Coqui , El Che en Huachinapa de Huancayo , una orden escrita del camarada Gabriel disponiendo la recepción de los visitantes , o del Celav 1969 , sus reuniones con los visitantes y las actividades de adoctrinamiento militar .

 

Se confirma lo que decía  Mario Puzo en su obra “El Don” : “  El éxito disculpa a menudo los pecados más desvergonzados”.

 

1 de febrero 2022                                                      Benedicto Jiménez

 

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